ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA “SABORES GOURMET, C.A.”

 PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A.       CARÚPANO EDO. SUCRE 19/12/2020         Nº003








ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA “SABORES GOURMET, C.A.”

CIUDADANA: JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Su despacho.-

Yo, AGUSTIN ANTONIO QUIJADA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-19.190.088, domiciliado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, edificio 11, piso 7,apto 07-06, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre Zona Postal 6150, Abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el No 204.772. Debidamente autorizado en ese acto por la Empresa: “SABORES GOURMET, C.A.”. Ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para presentarle el Acta Constitutiva, documento por el cual se constituye la Compañía Anónima, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud  para que sirva de Estatutos Sociales de la misma. Ruego a usted que una vez cumplidos con los requisitos legales se sirva ordenar la inscripción, fijación y registro, se abra el expediente de la compañía  se me expida tres (03) copias certificadas  a los fines de dar cumplimiento del Artículo 215 del Código de Comercio  demás actos de ley. Es justicia que espero en la Ciudad de Carúpano, a la fecha de su presentación.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 15 de diciembre del año 2020.

208º y 159º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado AGUSTIN QUIJADA  inscrito en el Impreabogado bajo el No 204.772 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 65 folios 501 - 508 Tomo Nº 1E, Cuarto Trimestre.- La identificación se efectuó así:

AGUSTIN ANTONIO QUIJADA ROMERO titular de la cedula de identidad No V-19.190.088 inserción fue hecha por: Lourdes Campos (asistente II).

La Juez

Abog  Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg Francis Vargas

Nosotros, JOSE GABRIEL MACHO SEMECO, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.732.019, Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. V17732019-2, de este domicilio y YURAIMA DEL CARMEN CARABAYO MACAYO, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.882.702, Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. V15.882.702-2, de este domicilio, por el presente documento declaramos que hemos convenido constituir, como en efecto lo hacemos en esta acta, una COMPAÑIA A NONIMA, que se regirá por las disposiciones contenidas en el presente documento, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud  para que sirva a la vez de Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la Compañía                

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE “SABORES GOURMET, C.A.”

CAPITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

CLAUSULA  PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO: La Compañía Anónima se denominará “SABORES GOURMET, C.A.” y tiene su domicilio en la calle Juncal cruce con calle Pichincha. No 274, jurisdicción parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Pudiendo establecer agencias, oficinas y sucursales en cualquier otro lugar del Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela o del exterior (Internacional).

CLAUSULA  SEGUNDA DURACIÓN: La duración de la Compañía es de treinta (30) años, contados a partir de su fecha de este documento, que es la fecha de su constitución. Ese termino de duración puede ser extendido o reducido, por resolución de la Asamblea de Accionistas.

CLAUSULA  TERCERA OBJETO:

La Compañía tendrá como objeto principal todo lo relacionado como RESTAURANTE DE GASTRONOMIA-MARIDAJE, “comida más vino con la valiosa intención de realzar el placer de comerlos”. Es decir abarcara al compra, venta, elaboración, producción, almacenamiento, distribución, importación, exportación, al mayor y al  detal de cualquier producto  de consumo humano, así como el expendio de alimentos perecederos  no  perecederos se refiera , carnes, pollos, pescados, mariscos, aves y Licores, nacionales e importadas; Vinos, Whiskey, Cervezas; además de bebidas básicas como: refrescos, jugos, maltas, merengadas pudiendo establecer agencias, oficinas  sucursales en cualquier otro lugar del territorio Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela o del exterior (Internacional) y todo lo relacionado con el objeto  principal sin Limitación alguna, todo acto de licito comercio, así mismo productos de primera necesidad, en general sin limitación alguna que la Asamblea o la Junta Directiva consideren necesarios o convenientes para los intereses sociales de la Compañía  contrataciones establecidos en las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO II

DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES

CLAUSULA  CUARTA CAPITAL: El Capital Social de la Compañía es de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs600.000.000, 00), dividido en 1000 Acciones por un valor nominal de MIL BOLIVRES (Bs 1.000,00) cada una, las cuales han sido totalmente suscritas y pagadas en un cien (100%) de acuerdo a la siguiente forma: EL PRESIDENTE JOSE GABRIEL MACHO SEMECO, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.732.019, y de este domicilio ha suscrito y pagado TRES MIL ACCIONES (3.000), para un total de TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 300.000.000,00) representando el 50% del capital total    y la VICEPRESIDENTA YURAIMA DEL CARMEN CARABAYO MACAYO, ha suscrito y pagado TRES MIL ACCIONES (3.000), para un total de TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 300.000.000,00) representando el 50% del capital total. Dicho capital ha sido totalmente suscrito y pagado por los accionistas con el aporte de bienes según se evidencia en inventario físico con su respectiva factura, por un Contador Público Colegiado  que se anexa en la presente acta constitutiva.

  CLAUSULA QUINTA ACCIONES: Las acciones son nominativas no convertibles al portador y están representadas en títulos que podrán contener una o más acciones, a juicio de la Junta Directiva. Las acciones confieren a sus titulares iguales derechos y obligaciones, cada una de ellas tendrá un voto en las asambleas de  accionistas. Las acciones serán indivisibles. Con respecto a  la compañía. La propiedad de las acciones se prueba con la inscripción en el Libro  de Accionistas  la sesión de ellas o su traspaso en cualquier forma, se hará por declaración en el mismo Libro de Accionistas, firmado por el  cedente, ningún persona cuyo nombre no aparezca en este libro; y la compañía reconoce solo un propietario por acción.

CLAUSULA  SEXTA DERECHO DE PREFERENCIA: Los accionistas tendrán derecho  preferencial frente a terceras personas; para la adquisición de las acciones que ofrezcan vender o  ceder, total o parcialmente, alguno de los otros accionistas. El accionista que desee vender sus acciones  o el accionista  que no desee suscribir las nuevas acciones que emita la compañía, deberá participarlo por escrito a la Junta Directiva, fijando las condiciones  y precios. Los accionistas convienen en que no podrán constituir garantías sobre sus acciones sin la previa autorización de la Junta Directiva y que la violación a la  presente disposición hará nula la garantía que se constituya, pudiendo la Junta Directiva no autorizar la inscripción de dicha garantía en el Libro de Accionistas.

       CAPITULO III

DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

CLAUSULA SÉPTIMA DE LA ASAMBLEA: La Asamblea de Accionistas serán Ordinarias o Extraordinarias y las mismas constituirán la máxima autoridad de la compañía, teniendo facultad para decidir sobre todos los asuntos que le sean sometidos  su consideración.

CLAUSULA OCTAVA ASAMBLEAS ORDINARIAS DE ACCIONISTAS:

La Asamblea Ordinaria de Accionistas se reunirá una vez al año, en la sede de la compañía o en el lugar que señale la Junta Directiva, dentro de los Sesenta (60) días siguientes al cierre del ejercicio económico inmediatamente anterior, previa convocatoria.  La Asamblea ordinaria de accionistas tendrá las facultades y deberes que establece el artículo 275 del Código de Comercio.

CLAUSULA NOVENA ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS DE ACCIONISTAS: Las Asambleas Extraordinarias de Accionistas se reunirán en la sede de la compañía o en el lugar que señale la Junta Directiva, o cundo así lo exijan , expresamente  por escrito ante la Junta Directiva, un numero tal de accionistas que representen, por lo menos un veinte por cieno 20% del Capital Social de la compañía, caso en el cual la Junta Directiva deberá convocar a la asamblea de accionistas, dentro del término de cinco días (5) contados a partir de la fecha de recepción por parte de la Junta Directiva, de la respectiva solicitud de socios.

CLAUSULA  DÉCIMA DE LAS CONVOCATORIAS: Las Asambleas de accionistas, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas por la Junta Directiva, a cada uno de los socios personalmente en su domicilio mediante telegrama que acuse recibo, con diez días (10) de anticipación, por lo menos, antes de la PC No. fecha de la asamblea, especificando los objetivos de la misma, así como la fecha, lugar, hora de su celebración.

CLAUSULA  DÉCIMA PRIMERA QUÓRUM Y VOTACIÓN: Las Asambleas, cualquiera que ellas sean  y cualquiera que sea  su objetivo, solo se consideraran válidamente constituidas cundo  en ellas se encuentre presente o representado, un ochenta y uno por ciento (81%) del total del capital social,  sus decisiones se aprobarán  con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes en la asamblea de que se trate. De no lograrse la mayoría mencionada se harán sucesivas convocatorias hasta lograrse la mayoría aquí requerida.

CLAUSULA  DÉCIMA SEGUNDO: REPRESENTACION EN LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTA Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas de Accionistas, por simple carta, fax, o correo electrónico dirigido a  la Junta Directiva, en la cual se indique el nombre de la persona que habrá de ejercer la representación.

CAPITULO IV

DE LA ADMINISTRACION

CLAUSULA  DÉCIMA TERCERA DE LA ADMINISTRACION: REPRESENTACION:

La Compañía será administrada por una Junta Directiva conformada por dos (2) miembros principales, identificados así: PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTA, además de un(a) director(a) administrador(a) de la empresa. Cualquiera de ellos podrá hacer las veces de secretario de la Junta Directiva  de la asamblea. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la asamblea general de accionistas, durarán cinco (5) años en el ejercicio de su cargo,  vencido el lapso permanecerán en sus cargos hasta no ser reemplazados o ratificados. Para la validez de las deliberaciones de la Junta Directiva, bastara con la aprobación de  los miembros principales de forma conjunta.

CLAUSULA  DÉCIMA CUARTA GARANTÍA DE ADMINISTRACIÓN: Los miembros de la Junta Directiva, tanto principales como suplentes, antes de entrar en el ejercicio de sus cargos, deberán depositar o hacer deposito por ellos, un (1)  número de acciones de la compañía determinado por los estatutos , a los fines previstos en el Artículo 244 del Código de Comercio.

CLAUSULA  DÉCIMA QUINTA LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Junta Directiva, se reunirán cada vez que sea necesario, previa convocatoria por escrito y de forma personal a cada uno de sus miembros; pero si algún miembro no puede asistir a la reunión convenida, cualquiera de los Miembros Principales, convocarán al suplente respectivo, para atender dicha reunión.

CLAUSULA  DÉCIMA SEXTA: FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los Miembros Principales EL PRESIDENTE Y LA VICEPRESIDENTA cualquiera de ellos, son los Representantes principales  Legales de la Compañía. Los Miembros Principales, actuando de formas conjuntas o separadas, tendrán especialmente las siguientes funciones:

a)        Presidir las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas de Accionistas y dirigir los debes.

b)       Ordenar la convocatoria  a las  Asambleas de Accionistas o de Junta Directiva, bien sea por su propia iniciativa o cuando así lo sea requerido.

c)        Las más amplias facultades de administración y  disposición, sobre los bienes  y derechos de la compañía.

d)       Autorizar la celebración de contratos de: compra, venta, permuta, usufructo, prenda, hipoteca, comodato, mutuo, venta con o sin reserva de dominio, enfiteusis, sociedad, trabajo, obras, servicios, arrendamientos, así Como cualquier otra clase de contrato.

e)        Las demás que le confiere el Código de Comercio y este documento constitutivo estatutario.

CLAUSULA  DÉCIMA SEPTIMA DEL COMISARIO: La compañía tiene un Comisario Principal el cual durará tres (03) años en el ejercicio de su cargo o hasta tanto sea reemplazado; este funcionario será designado por la Asamblea General  de Accionistas, la cual designará además a su suplente, cuando así fuere necesario. El Comisario ejercerá las funciones y tendrá los deberes y facultades que establece el Código de Comercio.

CAPITULO V

DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y  DEL BALANCE GENERAL

CLAUSULA  DÉCIMA OCTAVA DEL EJERCICIO ECONÓMICO: el ejercicio económico de la compañía comienza en la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil, es decir; en la fecha de este documento y terminará el 31 de diciembre de cada año, los siguientes comenzarán el  Primero (1º) de Enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

CLAUSULA  DÉCIMA NOVENA DEL BALANCE GENERAL DEL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS: Cerrado el Ejercicio Económico de la Empresa, los Miembros Principales harán verificar el Balance General y el Estado  de Ganancias y Pérdidas de la compañía, que serán presentados al Comisario, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, a fin de que el Comisario presente su informe a la Asamblea para la formación del Balance General se seguirán las reglas establecidas en el Artículo 304 del Código de Comercio.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CLAUSULA VIGÉSIMA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA: En caso de disolución de la Compañía  la Asamblea de Accionistas designará un liquidador, quien tendrá las facultades y poderes que le otorga el  Código de Comercio y las que expresamente le confiere la Asamblea de Accionistas.

CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA NORMAS APLICABLES: En todo aquello no previsto en los presentes Estatutos Sociales se aplicará lo establecido en el Código de Comercio.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA NOMBRAMIENO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y FUNCIONARIOS: Los cargos de la Junta Directiva  y funcionarios, en los primeros Diez (10) años, serán ejercidos por las siguientes personas: PRESIDENTE: JOSE GABRIEL MACHO SEMECO, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.732.019. VICEPRESIDENTA: YURAIMA DEL CARMEN CARABAYO MACAYO, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.882.702. COMISARIO: Se designa al Licenciado en contaduría Publica PEDRO ALEJANDRO SALAS CEDEÑO titular de la cedula de identidad No. V-17.216.541, contador público CPC No. 131.638, para ejercer el cargo de Comisario durante los próximos tres (03) años. Se autorizo Suficientemente al ciudadano AGUSTÍN ANTONIO QUIJADA ROMERO,  Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.190.088 Abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el No 204.772, para que haga ante el Registro Mercantil la participación legal correspondiente, a los fines de su inscripción, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Instituciones públicas o privadas y su publicación. En la Ciudad de  Carúpano a al fecha de su presentación.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la  Sociedad Mercantil “SABORES GOURMET, C.A.”  Inserta bajo el Nº 65 Folios 5501-508 Tomo No. 1-E, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2020, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano Lourdes Campos persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.

Carúpano 15 de diciembre del año 2020


La Juez
 Abg. Susana G de Malavé
                                                                                                                                                                                                                          Persona Autorizada
Asistente II