ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA “PURA VIDA, C.A.”

PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A.       CARÚPANO EDO. SUCRE 14/01/2021          Nº005



ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA “PURA VIDA, C.A.”

CIUDADANA: JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO TRANSITO, Y DEL TRABAJO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Su despacho.-

Yo, DOMINGO ALBERTO ESPAÑA FRANCO, mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No V-5.882.086, debidamente autorizado por el Documento Constitutivo de dicha sociedad, ante Usted respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: De conformidad con el Art 215 del Código de Comercio, presento a Ud. Acta Constitutiva de la compañía anónima que se denominará: “PURA VIDA, C.A.” que a la vez sirve de Estatutos Sociales, junto con los recaudos legales exigidos para que sean agregados al expediente. Al hacer a Ud. La manifestación que antecede, pido muy respetuosamente  se  sirva ordenar el registro,  fijación  publicación del Acta Constitutiva y se me expida copia certificada de ella. Es justicia, en Carúpano a la fecha de su presentación.

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DOMINGO ALBERTO ESPAÑA FRANCO
V-5.882.086

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 16 de Diciembre del año 2020.

209º y 160º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado Almarosa Rodríguez   inscrito en el Inpreabogado bajo el No 238.453 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 94 folios 692 - 700 Tomo Nº 1E, Cuarto Trimestre.- La identificación se efectuó así: DOMINGO ALBERTO ESPAÑA FRANCO, titular de la cedula de identidad No V-5.882.086 inserción fue hecha por: Lourdes Campos (asistente II).

La Juez

Abog  Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg Francis Vargas

Nosotros, SAUL ALBERTO PRATO DELGADO Y SAMUEL ALEJANDRO PRATO LA GRAVE, Civilmente Hábiles, Venezolanos, Mayores de edad, Solteros, Titulares de las cédulas de identidad números: No. V- 6.887.116, RIF: v-06887116-2 y No. V-25.622.964, RIF: V-25.622.964-8 todos de este domicilio, por medio del presente instrumento declaramos: Que hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos en ese acto, una Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones legales contenidas en el  Código de Comercio y demás leyes concernientes que rigen la materia y en particular conforma a los artículos siguientes: ……………………….

CAPÍTULO PRIMERO

Nombre, Objeto y Domicilio De La Compañía

ARTÍCULO PRIMERO: La Compañía se denominará: PURA VIDA, C.A………………………

ARTÍCULO SEGUNDO: La compañía tendrá como objeto principal todo lo relacionado con la compra, venta, importación, exportación, al mayor y detal de  alimentos de consumo masivo en toda su extensión, productos perecederos o no, por kilos, enlatados envasados, embolsados, en su empaque original o detallados, verduras, frutas legumbres, alimentos piscículas, avícolas y sus derivados, productos lácteos en sus distintas presentaciones, empaques y preservaciones,  víveres, charcuterías y delicadeces, así como de actividades relacionadas con el ramo, distribución de productos alimenticios de origen animal , marino, agrícola y vegetal, en forma natural, congelados, secos, envasados y a granel, procesamiento  de alimentos y sus  derivados en todas sus formas  para consumo humano y el desarrollo de otros negocios conexos tales como: servicios de restaurantes, catering, comida rápida con despacho a domicilio, maquinarias para la industrias alimenticias, repuestos accesorios y todo lo relacionado con la industria agrícola, si como sus actividades conexas, explotación de actividades relacionadas con la industria panadera, pastelería, frutos secos,  semillas, pasta secas, elaboración y venta de comidas rápidas, distribución, confección y diseño de todo lo relacionado con artículos de ropa, lencería para damas y caballeros, fajas,  bisuterías zapatos, sandalias bolso, maletas, carteras, relojes, telefonía, muebles y artefactos eléctricos para la industria y el hogar, material ferretero, artículos relacionados con la marroquinería, fabricación de los mismos para damas, caballeros y niños, también la compra y venta de juguetes y cualquier otra operación y cualquier otra actividad de bienes y servicios relacionada con la enumeración anteriormente expuesta. ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Compañía, es en la calle independencia, entre las calles margaritas y calle san Félix, local número 123, Carúpano,  Municipio Bermúdez, Estado Sucre, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del país o el extranjero, cundo así lo decidan en asamblea los accionistas………………..

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Capital Social y de las Acciones

ARTÍCULO CUARTO: el Capital Social suscrito y pagado es la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00) mediante aporte de bienes según inventario que se anexa.  ARTÍCULO QUINTO: el Capital Social está dividido y representado en MIL (1.000) ACCONES NOMINATIVAS, por UN MILLON DE BOLIVARES cada una, y la suscripción y pago de las mismas han sido hechas por los accionistas así: El socio SAUL ALBERTO PRATO DELGADO suscribe y paga la cantidad de QUINIENTAS (500) ACCIONES, por un valor nominal   de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) CADA UNA para un total de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00); el cual representa el 50% del capital social, y el socio SAMUEL ALEJANDRO PRATO LA GRAVE: suscribe y paga la cantidad de QUINIENTAS (500) ACCIONES, por un valor nominal   de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) CADA UNA para un total de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00); el cual representa el 50% del capital social; las acciones son indivisibles  y cada una da derecho a un voto en las asambleas generales de la compañía. Dicho capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad, tal como se evidencia en el balance e inventario que se anexa  al documento constitutivo que es parte integrante del mismo. ARTÍCULO QUINTO: en caso de aumento del Capital Social, la suscripción del mismo, será cubierta preferentemente  por los accionistas, en igual proporción al número de acciones  de que sean titulares para ese momento, pero dicho aumento de Capital, solo, podrá ser acordado por la decisión favorable de la Asamblea General de los Accionistas, del modo previsto en el Artículo Cuarto (4to.), del Acta Constitutiva-Estatutos Sociales. ARTÍCULO SEXTO: Cada accionista tiene opción privilegiada de compra de las acciones que el otro accionista quiera vender. El accionista que desee vender sus acciones las ofrecerá al otro accionista por escrito, explicando las condiciones de venta. Si transcurridos treinta (30) días, contados  a partir de la fecha de la notificación, no hubiere recibido contestación escrita, el oferente quedará en libertad de  negociar sus acciones con el tercero que señalare como Comprador, quien deberá ser aceptado  por la Asamblea……………..

CAPÍTULO TERCERO

De la Duración, Disolución y Liquidación de la Compañía

ARTÍCULO SEPTIMO: La Compañía tendrá una duración de TREINTA (30) AÑOS, contada a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. No obstante, podrá ser disuelta y liquidada antes de dicho término o prorrogada por decisión de la Asamblea General de Accionistas, Ordinaria o Extraordinaria y con el voto favorable de la mayoría, que se entiende conformada por la mitad más uno del capital social suscrito, quedando sometida a esta mayoría simple  cualquier otra decisión de la Asamblea, sin reservas de ninguna especie. ARTÍCULO OCTAVO: La Compañía se disolverá por las razones que la Asamblea General resuelva y, además por las razones que establece el artículo 340 del Código de Comercio; llegado el caso, de la liquidación la Asamblea General, observando las disposiciones pertinentes establecidas en el Código de Comercio, nombrará los liquidadores y les señalará sus facultades y les proveerá de la forma que deban dar al finiquito….

CAPÍTULO CUARTO

De las Asambleas

ARTÍCULO NOVENO: A la Asamblea General de Accionistas legalmente constituida corresponde la máxima Dirección de la Compañía, éstas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, cada Acción confiere  a los accionistas iguales derechos, prerrogativas y obligaciones, constituyen el haber social de cada uno de ellos y su propiedad se prueba en la forma prevista y establecida en el Código de Comercio. Tanto las asambleas ordinarias como las extraordinarias se reunirán previa Convocatoria  en la prensa, con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su reunión o por medio de simples cartas que se dirigirán a los Socios. No será indispensable para la validez de las Asambleas el requisito de la Convocatoria cuando en ellas está representada más de la mitad del Capital Social. Las Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los tres meses de finalizado el ejercicio económico, en el lugar, fecha y hora que en la Convocatoria señale quien conforme a los estatutos la presida, para conocer del Balance  General y del inventario, y para decidir acerca de las demás cuestiones que sean sometidas a su consideración, según el  Texto de la Convocatoria. La Asamblea Extraordinaria será convocada cada vez que los socios lo consideren necesario a los intereses de la compañía……………………………..

ARTÍCULO DÉCIMO: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Elegir al Director y al Comisario, y fijarles su remuneración. b) Discutir y  aprobar o modificar el Balance General con vista al informe del comisario. c) Decidir con respecto al reparto de dividendos y a la constitución de Fondos de Reserva. d) Discutir el informe del Director, sobre las actividades del año terminado y formular planes y proyectos para el futuro, y e) Cualesquiera otras actividades que le fije la ley……….….

CAPÍTULO QUINTO

De la Administración

ARTÍCULO UNDÉCIMO: La Compañía será administrada por una junta directiva cuyo periodo de duración será de seis (6) años, y la misma estará integrada por un Presidente y un Vicepresidente, quienes con la firma conjunta o separada tendrán la más amplia disposición de decisiones en pro del bienestar de la compañía.   

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Son funciones del presidente y Vicepresidente las siguientes: 1) Representar a la Compañía con plenas facultades de administración y  disposición para obligarla en todas sus relaciones con los terceros, debiendo hacer todo lo necesario para la defensa judicial y extrajudicial de los derechos de la compañía, pudiendo, para estos efectos, otorgar poderes a mandatarios de su libre elección y conferirles las facultades que  estime pertinentes. 2) Nombrar uno o más gerentes  otorgarles documentos necesarios para determinar funciones, remuneración y condición de empleo. 3) Adquirir, enajenar, alquilar, gravar y disponer libremente de bienes muebles e inmuebles de la Compañía. 4) Garantizar, responsabilizando a la Compañía, obligaciones frente a terceros, mediante avales, hipotecas, prendas y fianzas solidarias o no, sin necesidad oprevia autorización de la Asamblea. 5) Suscribir o adquirir acciones y obligaciones de otras Sociedades, y participar en ellas en cualquier forma legalmente idónea. 6) Dar y tomar dinero en calidad de préstamo y constituir y recibir las garantías, reales o personales, que juzgare conveniente. 7) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos de las Asambleas; designar personas para movilizar cuentas bancarias, mediante emisión de cheques o en cualquier otra forma y para aceptar, endosar, cancelar  negociar pagares, letras de cambio, cheques  y cualquier otro efecto de comercio. 8) Formar un estado demostrativo de la situación activa y pasiva de la Compañía y de los resultados obtenidos al final de cada ejercicio económico y producir los informes que correspondan al conocimiento de la Asamblea Anual Ordinaria. 9) Nombrar y remover libremente empleados de la Compañía y fijar su remuneración. 10) Revocar los nombramientos de Gerente  y sustituirlos por personas de su libre elección. 11) Convocar las Asambleas Generales de Socios, bien sean Ordinarias o Extraordinarias, sometiendo a su consideración las cuestiones que sean de mayor interés para la Compañía. 12) Las facultades conferidas a los Directores son meramente enunciativas y no limitativas al otorgamiento de garantías de la compañía como fiador ante terceras personas que no tengan relación con la familia Prato La Grave y/o Prato Delgado.     

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Compañía tendrá un Comisario, quien tendrá todas las facultades, deberes y obligaciones que le imponen los estatutos y el Código de Comercio, durará CINCO (5) años en sus funciones, podrá ser reelecto y su designación la hará la Asamblea……….  

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la  Sociedad Mercantil “PURA VIDA, C.A”.  Inserta bajo el Nº 94 Folios 692-700 Tomo No. 1-E, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2020, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano Lourdes Campos persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.

Carúpano 16 de diciembre del año 2020

La Juez
 Abg. Susana G de Malavé

 

                       Persona Autorizada
Asistente II