ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO “EXTINTORES Y MULTISERVICIO BRAVO, C.A.”
PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A. 03/02/21 016 AÑO 0
SUMARIO
ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD DE
COMERCIO “EXTINTORES Y
MULTISERVICIO BRAVO, C.A.”
ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD DE
COMERCIO “EXTINTORES Y
MULTISERVICIO BRAVO, C.A.”
CIUDADANA:
JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, BANCARIO Y AGRARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU
DESPACHO.-
Yo; Ramón Flores
Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº
6.952594, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (I.P.S.A)
bajo el Número: 302045, con domicilio procesal en la Calle El espejo, Sector
valle nuevo, San Martin, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez,
Estado Sucre, suficientemente autorizado por la Sociedad de Comercio “EXTINTORES Y MULTISERVICIO BRAVO “COMPAÑÍA
ANONIMA C.A. Ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro
para presentarle el acta constitutiva, documento por el cual se constituye la
Compañía, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva de
Estatutos Sociales de la misma. Ruego a usted que una vez cumplidos con los
requisitos legales se sirva ordenar la inscripción, fijación y registro, se
abra el expediente de la compañía y se me expida Dos (02) copias certificada a
los fines de dar cumplimiento del Artículo 215 del Código de Comercio y demás
actos de Ley.-
En Carúpano a la fecha de su presentación.
RAMON
FLORES MILLAN
CI. V-
6952594
I.P.S.A:302045
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 28 de
Enero del año 2021.
209º y 161º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado Ramón Flores inscrito en el Inpreabogado
bajo el No 302045 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 01
folios 01 - 08 Tomo Nº 01, Primer Trimestre.- La identificación se efectuó así:
Ramón Flores Millán, titular
de la cedula de identidad No V- 6.952.594 inserción fue hecha por: Lourdes
Campos (asistente II).
La Juez
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg
Francis Vargas
Nosotros: CARLOS ALBERTO BRAVO RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad Nro. V- 19.190098, de estado civil Soltero, de profesión u
oficio Comerciante, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) V-191900983,
Domiciliado en calle San Feliz, casa s/n. sector el Centro, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LUIS JAVIER FIGUERAS VALENCIA, Venezolano, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad Nro. V- 19.330607, de estado civil Soltero, de
profesión u oficio Comerciante, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F),
193306078, Domiciliado en calle San Rafael, casa s/n., Sector Playa Grande,
Parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Por medio del presente
documento Declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto lo
hacemos, en este acto, Una COMPAÑÍA ANONIMA, el cual ha sido redactado en forma
suficientemente amplia para que sirva a su vez de Estatutos Sociales y de Acta
Constitutiva, la cual se regirá por las Cláusulas Siguientes:
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y
DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
PRIMERA: La
Compañía se denominará “EXTINTORES Y
MULTISERVICIO BRAVO. C.A, SEGUNDA: La
Compañía tendrá su domicilio, en calle 5 de julio, Casa s/n., Urb Primero de
Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pudiendo
establecer sucursales o agencias, en cualquier lugar de la República
Bolivariana de Venezuela o el Extranjero previa las formalidades legales. TERCERA: La Compañía tendrá como Objeto
principal de su Negocio: VENTA, RECARGAS
Y MANTENIMIENTO DE EXTINTORES CONTRA INCENDIOS, ALARMAS CONTRA INCENDIOS,
CERCOS ELECTRICOS, CAMARAS DE SEGURIDAD, en fin podrá realizar cualquier
actividad relacionado con el objeto principal, actividades conexas y aquellas
enmarcadas dentro de las normas mercantiles en general pudiendo realizar
también cualquier otro acto de lícito comercio que tenga relación con el objeto
principal del negocio en virtud de que la anterior enumeración es de carácter
enunciativo y de ninguna manera limitativa. CUARTA: La
Sociedad tendrá una duración de Treinta (30) años, contados a partir de la
fecha de la correspondiente inscripción del presente documento constitutivo en
el Registro Mercantil y una vez vencido el lapso para su duración del plazo
estipulado, la asamblea de socios, podrá prorrogar su duración en un lapso
igual, menor o mayor al original. Si así lo decide la Asamblea de Accionistas
CAPITULO II
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
QUINTA: El Capital de
la Sociedad, es de Quinientos Millones de Bolívares (500.000000,oo Bs.) y está
dividida en Veinticinco Mil (25.000) acciones cada una, con un valor nominal de
Veinte Mil Bolívares (20.000, Bs.) quedando totalmente suscrito y pagado así:
el Accionista: CARLOS ALBERTO BRAVO RUIZ,
ha suscrito Veinte Mil (20.000) Acciones, con un valor nominal de Veinte Mil
Bolívares (20.000,Bs.), Cada acción; los
cuales representan el Ochenta por ciento (80%) del capital, y el accionista: LUIS JAVIER FIGUERAS VALENCIA, ha
suscrito Cinco Mil (5.000) Acciones, con un valor nominal de Veinte Mil
Bolívares (20.000,Bs.) cada acción, los cuales representan el Veinte por ciento
(20%) del capital de la Compañía, capital que ha sido pagado según inventario
anexo. El capital ha sido totalmente suscrito y pagado por los accionistas
según se evidencia en inventario físico que se anexa en esta Acta
Constitutiva. SEXTA: Las
acciones son indivisibles y cada una de ellas concede a su propietario el
derecho de (1) un voto en la Asamblea de Accionistas. Los Accionistas tienen
derecho preferencia reciproco y proporcional para adquirir las acciones que se
vayan a vender o cederle plazo para el ejercicio del derecho preferente es de
treinta (30) días consecutivos contados a partir de la fecha de la oferta. SÉPTIMA: En caso de que un
accionista quiera vender sus acciones o en el caso que se emitan nuevas
acciones; los actuales accionistas tendrán derecho preferente para adquirirlas.
Este derecho de preferencia regirá incluso en caso de venta de acciones,
decisión o sentencia judicial, la junta Directiva determinará el procedimiento
a seguir para que el derecho de preferencia sea aplicable a todos los
accionistas en proporción a las acciones que posean con anterioridad. El
derecho de preferencia podrá ser objeto de la renuncia parcial o total
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACION
OCTAVA: La Compañía
será administrada por una Junta Directiva formada por un (01) Presidente y un (01)
Vicepresidente, quienes duraran Cinco (5) años en sus funciones, pudiendo este
ser reelecto si así lo dispone la asamblea general de accionistas, el
Presidente y el Vicepresidente, actuando conjuntamente o en forma separada
tienen los más amplios poderes para la administración y disposición de los
bienes y derechos sociales de la Compañía, representándola legalmente antes los
entes públicos, privados y terceras personas, citándose especialmente entre sus
facultades y obligaciones, Los miembros de la Junta directiva tendrán firmas
separadas y tendrán las mismas atribuciones que a continuación se
mencionan: a) Convocar las asambleas generales de accionistas, sean ordinarias
o extraordinarias; presidir las reuniones. b) Ejercer la representación legal
de la sociedad; c) Celebrar toda clase de contratos relacionados con el objeto
social; d) Abrir y movilizar las cuentas corrientes o de otro tipo en bancos o
institutos financieros; delegar en otras personas tales facultades; e) Emitir,
aceptar, descontar, endosar, avalar letras de cambio o pagarés; f) Nombrar
apoderados generales o especiales, dándoles facultades de darse por citados o
notificados, desistir, convenir, transigir, comprometer, disponer de la cosa
litigiosa, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y cualquier
otra facultad que estimen necesaria o conveniente para defender los derechos e
intereses de la sociedad; g) Contratar y despedir trabajadores, fijándoles el
salario y atribuciones; h) Realizar la gestión diaria de los negocios y
en general cumplir y hacer cumplir todos los actos convenientes
a los fines de administración, ya que la anterior enumeración no tiene carácter
limitativo.
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
NOVENA: La Suprema
autoridad y dirección de la compañía reside en la Asamblea General de
Accionistas legalmente constituidas, bien sea Ordinaria o Extraordinaria, sus
decisiones acordadas dentro de los límites de sus facultades legales y
estatuarias son obligatorias para todos los Accionistas, inclusive para los que
no hayan asistido a ella. Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se
reunirán, cada vez que interese a la sociedad. Cuando le sea solicitado por un
numero de accionistas, que presenten por lo menos un quinto (1/5) del Capital
Social en el tercer trimestre de cada año, con cinco (5) días de anticipación,
por lo menos al día fijado para su celebración, indicando el lugar, hora y
fecha y objeto de la reunión, la cual debe hacerse de conformidad con el
Artículo 277 del Código de Comercio Vigente. y tendrá las Siguientes
atribuciones: a) nombrar al Presidente, Vicepresidente, b) Considerar, y
aprobar o improbar, el balance general y estado de ganancias y Pérdidas, con
vista al informe del Comisario, c) Nombrar al Comisario quien durara cinco (5)
años en sus funciones, y podrá ser reelegido, y para el caso que no fuera
reelecto, este permanecerá en su cargo hasta que se posesione del mismo su
sucesor, y tendrá a su cargo las atribuciones que específicamente le señala el
Código de Comercio y fijar su remuneración, d) Convocar las asambleas generales
de accionistas, sean ordinarias o extraordinarias; presidir las reuniones. e)
Ejercer la representación legal de la sociedad; f) Celebrar toda clase de
contratos relacionados con el objeto social; g) Abrir y movilizar las cuentas
corrientes o de otro tipo en bancos o institutos financieros; delegar en otras
personas tales facultades; h) Emitir, aceptar, descontar, endosar, avalar
letras de cambio o pagarés; i) Nombrar apoderados generales o especiales,
dándoles facultades de darse por citados o notificados, desistir, convenir,
transigir, comprometer, disponer de la cosa litigiosa, hacer posturas en
remate, recibir cantidades de dinero y cualquier otra facultad que estimen
necesaria o conveniente para defender los derechos e intereses de la sociedad;
j) Contratar y despedir trabajadores, fijándoles el salario y atribuciones; k)
Realizar la gestión diaria de los negocios y en general
cumplir y hacer cumplir todos los actos convenientes a los fines de
administración, ya que la anterior enumeración no tiene carácter limitativo:. DECIMA: De cada una de las reuniones de
la asamblea, se levantara un acta, que se inscribirá en el libro de actas,
CAPITULO V
EJERCICIO ECONOMICO Y CUENTAS
DECIMA PRIMERA: El
ejercicio económico de la sociedad, Comenzara el día 1ro de Enero, y terminara
el (31) de Diciembre de cada año. Se habilitan para el año del ejercicio
económico, los días comprendidos a partir de la fecha de inscripción del
presente documento constitutivo, en el Registro Mercantil correspondiente. DECIMA SEGUNDA: Al terminar el ejercicio
económico de cada año; se realizara el corte de cuenta, y se formara el balance
indicado en el mismo, las utilidades habidas o las perdidas en el año
económico. El balance una vez concluido, deberá ser sometido a la asamblea de
accionistas. DECIMA TERCERA: De las
utilidades que arroje el balance, se separa un 5% para la formación de la reserva
legal, hasta alcanzar el 10% del capital. DECIMA
CUARTA: Hechas las deducciones indicadas en el artículo anterior, los
beneficios líquidos restantes, se repartirán entre los socios proporcionalmente
al número de sus respectivas acciones. Salvo, que la asamblea general de
accionistas, resuelva darles otro destino. DECIMA
QUINTA: Los estatutos, se regirá por las disposiciones del Código de
Comercio vigente y demás leyes aplicadas.
TITULO VI
DEL COMISARIO
DECIMA SESTA: La
Compañía tendrá un Comisario, elegido por la Asamblea de Accionistas, el cual
durará tres (3) años en sus funciones y podrá ser reelegido y se regirá por lo
establecido en el Artículo 309 del Código de Comercio. Tendrá un derecho
ilimitado de inspección y vigilancia sobre las operaciones de la Compañía, por
consiguiente deberá: a) Revisar los balances y demás estados financieros y
emitir su informe; b) Asistir a las Asambleas de Accionistas; c) Desempeñar las
demás funciones que la Ley y el presente documento le atribuyen y en general, velar
por el cumplimiento por parte de los administradores de sus deberes legales y
contractual
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DECIMA OCTAVA: Se
elige para el primer periodo como: Presidente a: CARLOS ALBERTO BRAVO RUIZ,
como Vicepresidente a: LUIS
JAVIER FIGUERAS VALENCIA. Quienes
depositaran Cinco (05) acciones en la caja Social de la Compañía, en
cumplimiento al Artículo 244 del Código de Comercio. Igualmente se designa como
Comisario al Licenciado: ALEXANDER JOSE
PORTUGUEZ ZABALA, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en Playa Grande,
Sector los Pitufos, calle principal, casa s/n Parroquia Bolívar de Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de profesión contador público, titular de
la cedula de identidad Nº V- 14.717906, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de
Venezuela, bajo el Nro. C.P.C-99345. DECIMA
NOVENA: Se comisiona, suficientemente al Abogado: RAMÓN FLORES MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad Nº 6.952594, e inscrito en el Instituto de Prevención
Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Número: 302045, con domicilio procesal en
la Calle El espejo, Sector valle nuevo, San Martin, Parroquia Santa Rosa,
Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a los fines de que realice la
inscripción de esta sociedad en el Registro Mercantil, de la Ciudad de Carúpano
Estado Sucre, a fin de cumplir con todas las formalidades de ley.
En
Carúpano Valido, a la fecha de su presentación.
Carlos Alberto Bravo Ruiz,
CI: Nro. V- 19.190098
Luis Javier Figueras Valencia
CI.V-10.219195
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA
GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “EXTINTORES Y MULTISERVICIO BRAVO, C.A. ” Inserta bajo el Nº 01 Folios 01-08 Tomo No. 01,
Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021,
dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Lourdes Campos persona
autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo
establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 28 de enero
del año 2021
La Juez
Abg. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada
: Lourdes
Campos
Asistente
II