ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO “EXTINTORES Y MULTISERVICIO BRAVO, C.A.”

 PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A.    03/02/21   016 AÑO 0




SUMARIO


ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD DE  COMERCIO “EXTINTORES Y MULTISERVICIO BRAVO,  C.A.”  

 


 

 

 


ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD DE  COMERCIO “EXTINTORES Y MULTISERVICIO BRAVO, C.A.”  

  

 

 




 

 

CIUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, BANCARIO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO.-

          Yo; Ramón Flores Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.952594, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Número: 302045, con domicilio procesal en la Calle El espejo, Sector valle nuevo, San Martin, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, suficientemente autorizado por la Sociedad de Comercio “EXTINTORES Y MULTISERVICIO BRAVO  COMPAÑÍA ANONIMA C.A. Ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para presentarle el acta constitutiva, documento por el cual se constituye la Compañía, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales de la misma. Ruego a usted que una vez cumplidos con los requisitos legales se sirva ordenar la inscripción, fijación y registro, se abra el expediente de la compañía y se me expida Dos (02) copias certificada a los fines de dar cumplimiento del Artículo 215 del Código de Comercio y demás actos de Ley.-

    En Carúpano a la fecha de su presentación.

RAMON FLORES MILLAN

CI. V- 6952594

I.P.S.A:302045

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 28 de Enero del año 2021.

209º y 161º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado Ramón Flores  inscrito en el Inpreabogado bajo el No 302045 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 01 folios 01 - 08 Tomo Nº 01, Primer Trimestre.- La identificación se efectuó así: Ramón Flores Millán, titular de la cedula de identidad No V- 6.952.594 inserción fue hecha por: Lourdes Campos (asistente II).

La Juez

Abog  Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg Francis Vargas

 

 Nosotros: CARLOS ALBERTO BRAVO RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.190098, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) V-191900983, Domiciliado en calle San Feliz, casa s/n. sector el Centro, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LUIS JAVIER FIGUERAS VALENCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.330607, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), 193306078, Domiciliado en calle San Rafael, casa s/n., Sector Playa Grande, Parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Por medio del presente documento Declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos, en este acto, Una COMPAÑÍA ANONIMA, el cual ha sido redactado en forma suficientemente amplia para que sirva a su vez de Estatutos Sociales y de Acta Constitutiva, la cual se regirá por las Cláusulas Siguientes:

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y

DURACIÓN DE LA SOCIEDAD

PRIMERA: La Compañía se denominará “EXTINTORES Y MULTISERVICIO BRAVO. C.A, SEGUNDA: La Compañía tendrá su domicilio, en calle 5 de julio, Casa s/n., Urb Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pudiendo establecer sucursales o agencias, en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela o el Extranjero previa las formalidades legales. TERCERA: La Compañía tendrá como Objeto principal de su Negocio: VENTA, RECARGAS Y MANTENIMIENTO DE EXTINTORES CONTRA INCENDIOS, ALARMAS CONTRA INCENDIOS, CERCOS ELECTRICOS, CAMARAS DE SEGURIDAD, en fin podrá realizar cualquier actividad relacionado con el objeto principal, actividades conexas y aquellas enmarcadas dentro de las normas mercantiles en general pudiendo realizar también cualquier otro acto de lícito comercio que tenga relación con el objeto principal del negocio en virtud de que la anterior enumeración es de carácter enunciativo y de ninguna manera limitativa. CUARTA: La Sociedad tendrá una duración de Treinta (30) años, contados a partir de la fecha de la correspondiente inscripción del presente documento constitutivo en el Registro Mercantil y una vez vencido el lapso para su duración del plazo estipulado, la asamblea de socios, podrá prorrogar su duración en un lapso igual, menor o mayor al original. Si así lo decide la Asamblea de Accionistas

CAPITULO II

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

QUINTA: El Capital de la Sociedad, es de Quinientos Millones de Bolívares (500.000000,oo Bs.) y está dividida en Veinticinco Mil (25.000) acciones cada una, con un valor nominal de Veinte Mil Bolívares (20.000, Bs.) quedando totalmente suscrito y pagado así: el Accionista: CARLOS ALBERTO BRAVO RUIZ, ha suscrito Veinte Mil (20.000) Acciones, con un valor nominal de Veinte Mil Bolívares (20.000,Bs.), Cada acción;  los cuales representan el Ochenta por ciento (80%) del capital, y el accionista: LUIS JAVIER FIGUERAS VALENCIA, ha suscrito Cinco Mil (5.000) Acciones, con un valor nominal de Veinte Mil Bolívares (20.000,Bs.) cada acción, los cuales representan el Veinte por ciento (20%) del capital de la Compañía, capital que ha sido pagado según inventario anexo. El capital ha sido totalmente suscrito y pagado por los accionistas según se evidencia en inventario físico que se anexa en esta Acta Constitutiva. SEXTA: Las acciones son indivisibles y cada una de ellas concede a su propietario el derecho de (1) un voto en la Asamblea de Accionistas. Los Accionistas tienen derecho preferencia reciproco y proporcional para adquirir las acciones que se vayan a vender o cederle plazo para el ejercicio del derecho preferente es de treinta (30) días consecutivos contados a partir de la fecha de la oferta. SÉPTIMA: En caso de que un accionista quiera vender sus acciones o en el caso que se emitan nuevas acciones; los actuales accionistas tendrán derecho preferente para adquirirlas. Este derecho de preferencia regirá incluso en caso de venta de acciones, decisión o sentencia judicial, la junta Directiva determinará el procedimiento a seguir para que el derecho de preferencia sea aplicable a todos los accionistas en proporción a las acciones que posean con anterioridad. El derecho de preferencia podrá ser objeto de la renuncia parcial o total

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACION

OCTAVA: La Compañía será administrada por una Junta Directiva formada  por un (01) Presidente y un (01) Vicepresidente, quienes duraran Cinco (5) años en sus funciones, pudiendo este ser reelecto si así lo dispone la asamblea general de accionistas, el Presidente y el Vicepresidente, actuando conjuntamente o en forma separada tienen los más amplios poderes para la administración y disposición de los bienes y derechos sociales de la Compañía, representándola legalmente antes los entes públicos, privados y terceras personas, citándose especialmente entre sus facultades y obligaciones, Los miembros de la Junta directiva tendrán firmas separadas y tendrán las mismas atribuciones que a continuación se mencionan: a) Convocar las asambleas generales de accionistas, sean ordinarias o extraordinarias; presidir las reuniones. b) Ejercer la representación legal de la sociedad; c) Celebrar toda clase de contratos relacionados con el objeto social; d) Abrir y movilizar las cuentas corrientes o de otro tipo en bancos o institutos financieros; delegar en otras personas tales facultades; e) Emitir, aceptar, descontar, endosar, avalar letras de cambio o pagarés; f) Nombrar apoderados generales o especiales, dándoles facultades de darse por citados o notificados, desistir, convenir, transigir, comprometer, disponer de la cosa litigiosa, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y cualquier otra facultad que estimen necesaria o conveniente para defender los derechos e intereses de la sociedad; g) Contratar y despedir trabajadores, fijándoles el salario y atribuciones; h) Realizar la gestión diaria de los negocios y en general  cumplir y hacer cumplir todos los actos convenientes a los fines de administración, ya que la anterior enumeración no tiene carácter limitativo.

CAPITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

NOVENA: La Suprema autoridad y dirección de la compañía reside en la Asamblea General de Accionistas legalmente constituidas, bien sea Ordinaria o Extraordinaria, sus decisiones acordadas dentro de los límites de sus facultades legales y estatuarias son obligatorias para todos los Accionistas, inclusive para los que no hayan asistido a ella. Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se reunirán, cada vez que interese a la sociedad. Cuando le sea solicitado por un numero de accionistas, que presenten por lo menos un quinto (1/5) del Capital Social en el tercer trimestre de cada año, con cinco (5) días de anticipación, por lo menos al día fijado para su celebración, indicando el lugar, hora y fecha y objeto de la reunión, la cual debe hacerse de conformidad con el Artículo 277 del Código de Comercio Vigente. y tendrá las Siguientes atribuciones: a) nombrar al Presidente, Vicepresidente, b) Considerar, y aprobar o improbar, el balance general y estado de ganancias y Pérdidas, con vista al informe del Comisario, c) Nombrar al Comisario quien durara cinco (5) años en sus funciones, y podrá ser reelegido, y para el caso que no fuera reelecto, este permanecerá en su cargo hasta que se posesione del mismo su sucesor, y tendrá a su cargo las atribuciones que específicamente le señala el Código de Comercio y fijar su remuneración, d) Convocar las asambleas generales de accionistas, sean ordinarias o extraordinarias; presidir las reuniones. e) Ejercer la representación legal de la sociedad; f) Celebrar toda clase de contratos relacionados con el objeto social; g) Abrir y movilizar las cuentas corrientes o de otro tipo en bancos o institutos financieros; delegar en otras personas tales facultades; h) Emitir, aceptar, descontar, endosar, avalar letras de cambio o pagarés; i) Nombrar apoderados generales o especiales, dándoles facultades de darse por citados o notificados, desistir, convenir, transigir, comprometer, disponer de la cosa litigiosa, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y cualquier otra facultad que estimen necesaria o conveniente para defender los derechos e intereses de la sociedad; j) Contratar y despedir trabajadores, fijándoles el salario y atribuciones; k) Realizar la gestión diaria de los negocios y en general  cumplir y hacer cumplir todos los actos convenientes a los fines de administración, ya que la anterior enumeración no tiene carácter limitativo:. DECIMA: De cada una de las reuniones de la asamblea, se levantara un acta, que se inscribirá en el libro de actas,

CAPITULO V

EJERCICIO ECONOMICO Y CUENTAS

DECIMA PRIMERA: El ejercicio económico de la sociedad, Comenzara el día 1ro de Enero, y terminara el (31) de Diciembre de cada año. Se habilitan para el año del ejercicio económico, los días comprendidos a partir de la fecha de inscripción del presente documento constitutivo, en el Registro Mercantil correspondiente. DECIMA SEGUNDA: Al terminar el ejercicio económico de cada año; se realizara el corte de cuenta, y se formara el balance indicado en el mismo, las utilidades habidas o las perdidas en el año económico. El balance una vez concluido, deberá ser sometido a la asamblea de accionistas. DECIMA TERCERA: De las utilidades que arroje el balance, se separa un 5% para la formación de la reserva legal, hasta alcanzar el 10% del capital. DECIMA CUARTA: Hechas las deducciones indicadas en el artículo anterior, los beneficios líquidos restantes, se repartirán entre los socios proporcionalmente al número de sus respectivas acciones. Salvo, que la asamblea general de accionistas, resuelva darles otro destino. DECIMA QUINTA: Los estatutos, se regirá por las disposiciones del Código de Comercio vigente y demás leyes aplicadas.

TITULO VI

DEL COMISARIO

DECIMA SESTA: La Compañía tendrá un Comisario, elegido por la Asamblea de Accionistas, el cual durará tres (3) años en sus funciones y podrá ser reelegido y se regirá por lo establecido en el Artículo 309 del Código de Comercio. Tendrá un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre las operaciones de la Compañía, por consiguiente deberá: a) Revisar los balances y demás estados financieros y emitir su informe; b) Asistir a las Asambleas de Accionistas; c) Desempeñar las demás funciones que la Ley y el presente documento le atribuyen y en general, velar por el cumplimiento por parte de los administradores de sus deberes legales y contractual 

 

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DECIMA OCTAVA: Se elige para el primer periodo como: Presidente a: CARLOS ALBERTO BRAVO RUIZ, como Vicepresidente a: LUIS JAVIER FIGUERAS VALENCIA. Quienes depositaran Cinco (05) acciones en la caja Social de la Compañía, en cumplimiento al Artículo 244 del Código de Comercio. Igualmente se designa como Comisario al Licenciado: ALEXANDER JOSE PORTUGUEZ ZABALA, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en Playa Grande, Sector los Pitufos, calle principal, casa s/n Parroquia Bolívar de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de profesión contador público, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.717906, e inscrito  en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el Nro. C.P.C-99345. DECIMA NOVENA: Se comisiona, suficientemente al Abogado: RAMÓN FLORES MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.952594, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Número: 302045, con domicilio procesal en la Calle El espejo, Sector valle nuevo, San Martin, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a los fines de que realice la inscripción de esta sociedad en el Registro Mercantil, de la Ciudad de Carúpano Estado Sucre, a fin de cumplir con todas las formalidades de ley.

En Carúpano Valido, a la fecha de su presentación.

 

Carlos Alberto Bravo Ruiz,

    CI: Nro. V- 19.190098                                 

Luis Javier Figueras Valencia

CI.V-10.219195

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la  Sociedad Mercantil EXTINTORES Y MULTISERVICIO BRAVO, C.A. ”  Inserta bajo el Nº 01 Folios 01-08 Tomo No. 01, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Lourdes Campos persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.

Carúpano 28 de enero del año 2021

La Juez

Abg. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada

: Lourdes Campos

Asistente II