ACTA CONSTITUTIVA EL AFTER, C.A.
PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A. 09/03/21 022 AÑO 0
SUMARIO
ACTA CONSTITUTIVA EL AFTER, C.A
ACTA CONSTITUTIVA EL AFTER, C.A
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE.
Su Despacho.
Yo, PEDRO ALEJANDRO SALAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero,
Licenciado en Contaduría Pública, de este domicilio, titular de la Cédula de
Identidad N° V- 17.216.541,suficientemente facultado para este acto por el Acta
Constitutiva de la Compañía EL AFTER, C.A, ante Usted, con el respeto de rigor
acudo para solicitar, previa las comprobaciones del caso, se sirva ordenar el
registro, fijación y publicación del citado documento, el cual ha sido
redactado con la suficiente amplitud para que sirva a la vez
de Estatutos Sociales. Según lo establecido el art 215 del código de comercio,
Igualmente, solicito muy respetuosamente se me expida copia certificada del
expresado registro a
los fines de
su publicación. Es justicia, en
Carúpano, a la fecha de su presentación.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 01 de marzo del año 2021.
209º y 161º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado Maria Salas inscrito en el Inpreabogado
bajo el No 224768 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 08
folios 77 al 83 Tomo Nº 1-A, Primer Trimestre.- La identificación se efectuó
así: PEDRO ALEJANDRO SALAS CEDEÑO, titular de la
cedula de identidad Nº V-17.216.541
inserción fue hecha por: Lourdes Campos (asistente II).
Nosotros, OSWALDO JOSE MILLAN ASTUDILLLO Y
LEONARDO CAMILO ROMERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes
solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°
V-19.558.141 y Nº V.- 16.485.020, respectivamente,
y de este domicilio; declaramos: Que hemos convenido constituir, como en efecto
constituimos, una COMPAÑIA ANÓNIMA, que se regirá por el siguiente documento
constitutivo que por suficiente amplitud simultáneamente hará las veces de Acta
Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía.
TITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO
Artículo Primero: La compañía se denominará EL AFTER C.A, Artículo
Segundo: su domicilio se encuentra en calle libertad cruce con calle
victoria Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Artículo
Tercero: La compañía tendrá por Objeto Fundamental la elaboración de alimentos dentro del área de
cocina conocida como comida rápida, pastelería, dulcería, pizzas, cafetería,
confitería bebidas alcohólicas y bebidas gaseosa, batidos, merengadas, bebidas
y dulces artesanales, y Así como la
compra venta, comercialización y distribución de artículos para supermercado
tales como: víveres, mercancía seca, embutidos, productos cárnicos, aves,
pescado, frutos del mar, productos artesanales, lácteos, enlatados, cacao,
especies, granos, agua potable, tubérculos, hortalizas frutas legumbres, bolsas
plásticas, artículos de aseo e higiene
personal, repostería, y víveres en general. Y cualquier actividad conexa o no
con el objeto principal de la sociedad
que sea de lícito comercio a los intereses de la compañía ya que la enumeración
anterior es enunciativa y no taxativa, pudiendo establecer agencias o sucursales
en cualquier parte de la República Bolivariana de Venezuela y en el exterior.
TITULO II.- CAPITAL, ACCIONES Y
DURACIÓN DE LA COMPAÑÍA
Artículo Cuarto:
El capital de
la compañía es
la cantidad de
QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 500.000.00000), representados en
mil (1000) acciones
nominativas y no
convertibles al portador
con un valor
nominal de quinientos
mil bolívares (Bs. 500.000,oo) cada
una, las cuales
han sido suscritas
y pagadas en
la siguiente forma: OSWALDO JOSE MILLAN ASTUDILLLO suscribe
QUINIENTAS (500) acciones, que paga
en un cien
Ciento (100%) es decir,
la cantidad de
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES
DE BOLIVARES (Bs 250.000.000,oo), y LEONARDO CAMILO ROMERO
GOMEZ suscribe QUINIENTAS (500) acciones, que paga un cien por Ciento
(100%) es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES
DE BOLIVARES (Bs 250.000.000,oo),
según se evidencia en el
inventario de Bienes
que se anexa Artículo
Quinto: Las acciones de la compañía dan a los socios iguales derechos, cada una de ella
representa un voto en la Asamblea General
de Accionistas y su propiedad se
comprobará mediante la inscripción en el Libro de Accionistas. La cesión de
acciones, así como su
transferencia se efectuará mediante
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 317
del Código de Comercio. Artículo
Sexto: La duración de la
compañía será de veinte (20) años, Contados a partir de su
inscripción en el Registro Mercantil, plazo que será prorrogado o
disminuido, según lo decida la Asamblea
convocada al efecto.
TITULO III.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA
Artículo Séptimo: La administración de la compañía estará a
cargo de un Presidente, y un Vicepresidente, que serán designados por la
Asamblea General de Accionistas y deberán ser socios de la compañía y quienes
representarán y obligarán a la sociedad frente a terceros, siendo responsables
particulares de la empresa. Durarán
cinco (5) años en el
ejercicio de sus funciones pero
continuarán en el ejercicio de
sus cargos al vencimiento respectivo, con sus mismas atribuciones y facultades,
hasta tanto entren
en posesión las
personas que deban sustituirlos en sus cargos. Antes de tomar posesión de sus
cargos, deberán depositar
Tres (3) acciones en la Caja
Social de la compañía, a los fines previstos
en el Artículo 244 del Código de Comercio. Artículo Octavo:
El Presidente, y el Vicepresidente,
estarán facultados para realizar
en nombre y representación de la compañía los actos relativos a la
actividad comercial conjunta o separadamente, tendrán las más amplias
facultades de disposición y
administración, y podrán obrar por la compañía para contraer las obligaciones
derivadas de los actos o contratos
que celebren. En el ejercicio de
su cargo tendrán las siguientes
atribuciones: a) representar a
la compañía judicial o extrajudicialmente, a cuyos
efectos podrán nombrar
Abogados como apoderados judiciales, especiales o generales, con
facultades para intentar y contestar demandas con todas sus
secuelas procesales; convenir, desistir, transigir, darse por citados, representar
a la compañía
sin limitación alguna
y atender los juicios en todas sus
instancias e incidencias; b)
realizar
operaciones que correspondan al giro comercial de la compañía, con
atribuciones para vender,
enajenar y gravar
bienes muebles e inmuebles
y para realizar
otros actos de
disposición; c) nombrar y
remover el personal
de la compañía; d) convocar y
presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; e) firmar separadamente y
decidir sobre todo acto o contrato en
que tenga interés la compañía; f) resolver sobre la adquisición de
bienes y mercancías;
g) celebrar contratos y movilizar
préstamos de cualquier naturaleza, así
como créditos bancarios; h) abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias y
colocaciones en instituciones bancarias y /o
financieras y de ahorro y préstamos; firmando separadamente; i) emitir, aceptar, endosar, avalar, descontar
y protestar letras de cambio, cheques y otros efectos
de comercio en forma
separada o conjuntamente; j)
cumplir las Decisiones y acuerdos de la
Asamblea de Socios y; k) ejercer las atribuciones legales para la marcha de la
compañía. Las anteriores
facultades son enunciativas y no limitativas.
TITULO IV.- DE LAS ASAMBLEAS
Artículo Noveno: Las Asambleas Generales
serán Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias de Accionistas se reunirán
al menos una
(1) vez al año dentro los dos (2)
meses siguientes al cierre del ejercicio económico anual, que comenzará el 1 de
enero y finalizará el 31 de
Diciembre de cada año. El primer ejercicio
económico de la compañía
comenzará en la fecha de inscripción en el Registro
Mercantil y finalizará el 31 de
Diciembre del año en que ocurra tal
inscripción. Las convocatorias
para las Asambleas Ordinarias, se practicarán
mediante aviso por la prensa o comunicación escrita dirigida a
los socios, por
lo menos con
Ocho (8) días
de anticipación
a la celebración de la
Asamblea. Cada vez que lo requiera
el interés de la Compañía, se celebrarán
las Asambleas Extraordinarias y su convocatoria se
Practicará en la forma señalada para las
Ordinarias. Artículo Décimo: La Suprema decisión de
los asuntos de la compañía, corresponde a la Asamblea
General de Accionistas, la cual tendrá las facultades derivadas
delas disposiciones legales y de la
presente Acta Constitutiva y en especial la designación del Comisario de
la Compañía: la discusión, aprobación, modificación o rechazo del balance
de las cuentas; con vista del informe del Comisario; la
creación de apartados especiales, para reserva, y diversos fines,
así como la utilización de dichos fondos; la aprobación
de los dividendos a distribuir y la resolución en
general de cualquier asunto sometido a su consideración.
Artículo Décimo Primero: Las Asambleas no podrán considerarse
válidamente constituidas si
no está presente en la
sesión más del Cincuenta y Un
por ciento (51%) del
Capital
Social. Todas las decisiones
de las Asambleas de Accionistas deberán ser tomadas por
mayoría absoluta de votos. Dichas decisiones obligan a
los socios no presentes en la Asamblea. En caso
de modificaciones del Acta constitutiva se requerirá una mayoría que
represente por lo menos las Tres Cuartas (3/4)
partes del capital social.
TITULO V.- BALANCE Y REPARTO DE DIVIDENDOS
Artículo Décimo Segundo: El día
31 de Diciembre
de cada año
se cortarán Las cuentas de ejercicio comercial de la Compañía, se
practicará inventario y se elaborará
el balance contable.
Este último será sometido a la consideración del Comisario para su ulterior examen de la Asamblea. En
cada ejercicio se
hará un apartado equivalente
al Cinco por Ciento (5%) de los beneficios para formación del Fondo de
Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el Diez por Ciento (10%) del Capital
Social de la misma. Asimismo, se acordarán los demás apartados previstos en la
Ley ordenados por la Asamblea de Socios. Calculados los beneficios con deducción de los
gastos generales y diversos apartados, el saldo
favorable será distribuido en la forma que disponga la
Asamblea al decretar
el respectivo dividendo.
TITULO VI.- COMISARIO
Artículo Décimo Tercero: La
Asamblea General Ordinaria de Accionistas elegirá al comisario, quien
deberá ser Contador Público Colegiado o Licenciado en Administración, en
ejercicio. Este durará cinco (5) años en
sus funciones, pero
cumplirá su cometido
mientras no fuere reemplazado por la Asamblea de Accionistas.
Artículo Décimo Cuarto: En caso
de disolución de la Compañía, la Asamblea de Accionistas, elegirá uno o varios liquidadores, quienes
tendrán las atribuciones
que señale aquella o en su
defecto el Código de Comercio.
Artículo Décimo Quinto: Para
el Período inicial de cinco (05) años, se designa como Presidente al
ciudadano: OSWALDO JOSE MILLAN ASTUDILLO, como Vicepresidente LEONARDO
CAMILO ROMERO GOMEZ y como Comisario PEDRO ALEJANDRO SALAS CEDEÑO,
cedula de identidad 17.216.541, Contador Público colegiado con el C.P.C N°
131.638, En todo lo no previsto en la
presente Acta Constitutiva regirán las normas supletorias del Código de
Comercio y demás disposiciones legales. Se autoriza a PEDRO ALEJANDRO SALAS
CEDEÑO suficientemente para que cumpla las formalidades de inscripción,
registro y publicación de la presente acta respectiva. En Carúpano, a la fecha de su presentación.
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA
GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “EL AFTER, C.A Inserta bajo el Nº 08 Folios 77 al 83 Tomo No. 1-A, Primer
Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021, dichas
copias fueron elaboradas por el ciudadano: Lourdes Campos persona autorizada y
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido
en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 01 de
marzo del año 2021