ACTA CONSTITUTIVA “CRISTO REY VENCEDOR, C.A"
SUMARIO
ACTA CONSTITUTIVA “CRISTO REY VENCEDOR, C.A.”
ACTA CONSTITUTIVA “CRISTO REY VENCEDOR, C.A.”
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE.
Su Despacho.
Yo, TIBISAY MARCANO ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad nº V-5.877.150, casada,
Abogado inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 75.937 y de este domicilio,
procediendo en este acto debidamente
autorizada por la clausula Vigésima Séptima de los Estatutos Sociales de la
Sociedad Mercantil “CRISTO REY VENCEDOR,
C.A.”, ante Usted, muy respetuosamente ocurro y expongo:
De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio Venezolano, presento en este
acto, documento constitutivo de la compañía antes indicada, así mismo
acompaño a esta participación Balance que demuestra el aporte del capital
suscrito por los socios, todo ello a los fines
de su registro, fijación, publicación y archivo correspondiente.
Solicito se me expida Copia Certificada del
documento constitutivo y del auto que recaiga sobre el mismo.
Carúpano, a la fecha cierta de su
presentación.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 13 de marzo del año 2021.
209º y 161º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado TIBISAY MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 75.937 el cual se inscribe en el Registro de Comercio
bajo el Nº 37 folios 208 al 217 Tomo Nº 1-B, Primer Trimestre.- La
identificación se efectuó así: TIBISAY MARCANO
ROMERO, titular de la
cedula de identidad Nº V-5.877.150
inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II).
La Juez
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg
Francis Vargas
Nosotros, BELTRAN JOSE RUIZ
y GLADYS JOSEFINA GOMEZ CEDEÑO, venezolanos, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. V- 9.450.471. y V-6.952.389, respectivamente, mayores de
edad, casados, Profesor Universitario y Comerciante, civilmente hábiles,
domiciliados en Calle San Rafael, Sector El Valle, casa Nº 23, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por medio del
presente Instrumento declaramos: Hemos convenido en constituir, como en efecto
formalmente constituimos en este acto, una Sociedad Mercantil de las
denominadas Compañías Anónimas, la cual se regirá por las siguientes cláusulas
redactadas en este documento con suficiente amplitud para que a la vez sirvan
de Estatutos Sociales de la misma.
TITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, DEL DOMICILIO Y DEL OBJETO DE LA
COMPAÑIA
PRIMERA: La Compañía se denominará “CRISTO REY VENCEDOR, C.A.”.
SEGUNDA: El domicilio de la Compañía será en Calle San Rafael, Sector El Valle,
casa Nº
23, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, pudiendo establecer sucursales
en cualquier parte del territorio nacional o en el exterior.-
TERCERA: El objeto principal de la Compañía es la compra al mayor y venta al detal de productos alimenticios agrícolas, verduras,
hortalizas, maíz, granos varios, tubérculos, frutas y concentrados de éstas, igualmente víveres:
arroz, harina precocida de maíz, pastas, embutidos, charcutería, cualquier otro
producto alimenticio de consumo masivo, compra al mayor y venta al detal de
artículos de aseo personal y todo lo relacionado con el
objeto principal de la sociedad.-
TITULO II
DEL CAPITAL, ACCIONES Y DURACIÓN DE LA COMPAÑÍA
CUARTA: El capital social de la
Compañía es la cantidad de DOS MIL
MILLONES DE BOLIVARES (Bs.
2.000.000.000,00), divididos en (2.000) Acciones, por un valor de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000, 00)
cada una, nominativas, no convertibles al portador. Dicho capital ha
sido suscrito y pagado totalmente por los Accionistas en la forma
siguiente: El socio BELTRAN JOSE RUIZ, ha suscrito
y pagado (1600) Acciones, por un
valor de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE
BOLIVARES (Bs. 1.600.000.000,00)
y la accionista GLADYS
JOSEFINA GOMEZ CEDEÑO, ha suscrito y pagado
(400) Acciones, por un valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.400.000.000,00). El capital
social ha sido suscrito y pagado en su totalidad por los socios mediante aporte
en bienes muebles, como se evidencia del Balance de Apertura de la Compañía, el cual se anexa, a este
documento.-
QUINTA: Los socios no podrán vender, ceder, ni dar en garantía sus respectivas
acciones sin la previa autorización de la Asamblea General de Accionistas,
obligándose a dar preferencia para la adquisición de las mismas a otro
accionista en igualdad de condiciones, tomándose en cuenta la cantidad de
acciones que posean y las que se pongan en venta, concediéndose un plazo de
treinta (30) días continuos para ejercer el derecho de preferencia. En caso
contrario, el accionista oferente quedará en libertad de ofrecerlas en venta a
terceros.
SEXTA: Las acciones representan el haber y el activo social que tiene cada
accionista, dándole derecho a participar en las utilidades o dividendos de la
Compañía, en la forma prescrita en estos estatutos. Cada acción da derecho a su
propietario a un voto en la Asamblea de Accionistas, sean éstas ordinarias o
extraordinarias y son indivisibles en lo que respecta a la Compañía, la cual sólo
reconocerá a un sólo propietario por cada una de ellas.-
SÉPTIMA: La Compañía podrá emitir obligaciones o
cualquier otro título autorizado por la Ley.-
OCTAVA: La Compañía tendrá una duración de Treinta
(30) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro
Mercantil, sin embargo, podrá ser disuelta o liquidada antes de su término o
prorrogada y aumentada su duración, sí así lo resolviera la Asamblea General de
Accionistas. En el caso de que alguno de los accionistas desee vender sus
acciones al otro accionista, tendrá derecho preferente para adquirirlas en
proporción al número de acciones de que sean titulares; igual derecho tendrán
para suscribir acciones en los aumentos de capitales. En la asamblea en la que
se acuerde el aumento de capital deberá señalarse el plazo para la suscripción,
forma de pago y demás condiciones. En la
venta de acciones, el accionista vendedor deberá notificar por escrito su
disposición de vender a uno de los accionistas
de la compañía. Dentro del lapso de diez (10) días siguientes a la fecha
de notificación, el accionista notificado deberá comunicar por escrito a los
otros socios el contenido de la oferta de venta presentada. Los accionistas
dispondrán de un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación,
para manifestar si desean o no ejercer
su derecho preferente. Transcurrido éstos últimos treinta (30) días sin
que ningún accionista haya hecho uso de
su derecho, se podrá prescindir de los requisitos anteriores cuando los demás
accionistas renuncien por escrito a su derecho de adquirir las acciones en
venta y al derecho de impugnar la operación propuesta con un tercero y sometida
a la consideración de la asamblea.
NOVENA: La cesión de las acciones de la
Compañía se hará mediante el correspondiente traspaso inscrito en el Libro de
Accionistas, firmado por el cedente, él cesionario o su apoderado y uno de los
accionistas de la compañía.
TITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑIA
DÉCIMA: La Compañía será administrada por una Junta Directiva compuesta por dos
(2) miembros, integrada por un Presidente y un Gerente General, los cuales
podrán ser o no socios de la compañía, durarán cinco (5) años en sus funciones
y podrán permanecer en sus cargos hasta tanto no sean sustituidos, pudiendo ser
reelegidos.-
DÉCIMA PRIMERA: El Presidente, tendrá las siguientes funciones: a) Representar a la
Compañía judicial o extrajudicialmente.
b) Celebrar toda clase de transacciones comerciales y mercantiles y otros actos
que interesen a la Compañía en cumplimiento de su objeto. c) Nombrar los
agentes corresponsales, abogados, apoderados y empleados de la Compañía y
fijarles sus atribuciones y remuneraciones. d) Firmar cheques, pagarés, letras
de cambio y demás instrumentos que la Compañía
emita, endose, acepte o avale. e) Adquirir y enajenar, cualquier otra
forma a título oneroso bienes muebles o inmuebles a nombre de la compañía; f)
Firmar contratos de Arrendamientos, trabajos, negocios y cualquier otro
contrato; g) Abrir, cerrar, movilizar cuentas bancarias sean éstas corriente,
ahorro y celebrar por la compañía toda clase de contratos con instituciones
bancarias, firmar cheques, endosar, avalar, protestar, pagar, cobrar letras de
cambio o de otra índole; h) Resolver que
se intenten acciones judiciales, que se desista de ellas o de su procedimiento,
que se celebren transacciones, que se convenga en las acciones intentadas en
contra de la Compañía, que se las contradiga; Hacer posturas en remates
judiciales, otorgar y firmar toda clase de documento público o privado en
nombre de la sociedad y, en general,
ejercer todos aquellos recursos que se consideren necesarios para la mejor
defensa de los intereses de la Compañía;
i) Comprar, vender, permutar bienes relativos con el objeto de la
empresa; j) Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales con todas las
facultades que se consideren convenientes; k) Constituir factores mercantiles y
nombrar gerentes para negocios de la gestión diaria de la compañía y realizar
toda clase de transacciones; l) Solicitar préstamos, créditos y
financiamientos, otorgando las garantías que crean y sea convenientes a la
Compañía y en general realizar todos los demás actos que le confieren estos
estatutos y leyes vigentes.-
DÉCIMA SEGUNDA: El Gerente
General suplirá al Presidente en sus funciones, por su ausencia absoluta o
temporal, y tendrá las facultades de simple administración de la empresa.-
DÉCIMA TERCERA: Los Administradores depositarán cinco (05)
Acciones o su equivalente en la caja social de la compañía a los fines
previstos en el Artículo 244 del Código de Comercio.-
DÉCIMA CUARTA: Ninguno de los Directivos podrá obligar a la
Compañía, con pagos por avales para responder de obligaciones por otras
personas jurídicas o naturales si no ha sido aprobado por la Asamblea General
de Accionistas.-
DÉCIMA QUINTA En caso de que el capital social de la Compañía sea aumentado, los
accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las nuevas acciones en
proporción al número de acciones de las que sean propietarios para el momento
del aumento. Igualmente, los accionistas tendrán derecho preferente para
adquirir las acciones de la Compañía que cualquier accionista desee ceder o
traspasar. Sin embargo, para el aumento del capital o cambio de la Junta Administrativa
y liquidación de la compañía, es necesaria la aprobación de los socios que
representen el setenta y cinco por ciento (75%) del Capital Social de la
Empresa.-
TITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA SEXTA: Las Asambleas se clasifican en Ordinarias y
Extraordinarias y cuando están
regularmente constituidas representan la universidad de los Accionistas y sus decisiones, dentro de los límites de
sus facultades, son de obligatorio cumplimiento para todos los Accionistas,
aunque no hayan concurrido a ellas. Las Asambleas Ordinarias se efectuaran una
vez al año dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio
económico de la Compañía. Las Extraordinarias se celebraran cada vez que los
intereses de la Compañía lo requieran o cuando lo solicite un grupo de
Accionistas que representen el setenta y cinco por ciento (75%) del Capital
Social.-
DÉCIMA SEPTIMA: Las convocatorias de las Asambleas Generales de
Accionistas, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, deberán hacerse mediante
un telegrama con acuse de recibo dirigido a cada uno de los Accionistas,
enviado a la dirección de los accionistas y /o publicado en la prensa, con diez
(10) días de anticipación, por lo menos, de aquél en que deba efectuarse la
Asamblea. Toda convocatoria deberá contener la materia a tratarse, el día, la
hora y lugar de la reunión. Es convenido expresamente, que cuando se encontrare
presente un grupo de Accionistas que represente el setenta y cinco por ciento
(75%) o más del Capital Social, podrán constituirse válidamente en Asamblea
General, prescindiendo de la convocatoria.-
DÉCIMA OCTAVA: Para que la Asamblea General de Accionistas pueda considerarse
válidamente constituida y sus acuerdos
produzcan efectos jurídicos, es necesario que en las mismas se
encuentren un número de Accionistas que representen al menos el setenta y cinco
por ciento (75%) del Capital Social de la Compañía, pero si convocada la
Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no se hiciera el porcentaje antes señalado,
se procederá de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 276 y 281 del Código
de Comercio. Los Accionistas pueden hacerse representar en las reuniones de las
Asambleas, por cualquier persona, mediante poder, carta, fax, telegrama o
cualquier otro escrito debidamente firmado.-……..
TITULO V
DEL COMISARIO
DÉCIMA NOVENA: La Compañía tendrá un (1) Comisario, quien durará dos (2) años en sus
funciones y procederá con todas las
facultades y prerrogativas que atribuye a dicho cargo el Código de Comercio.-
TITULO VI
DEL EJERCICIO ECONOMICO Y FISCAL, DEL BALANCE DE LAS
RESERVAS Y DE LAS UTILIDADES
VIGESIMA: Los ejercicios económicos de
la Compañía comenzarán el Primero de Enero de cada año y terminarán el Treinta
y Uno de Diciembre, excepto su primer ejercicio que comenzará a partir de su
inscripción en el Registro Mercantil y finalizará el Treinta y Uno de Diciembre
de ese año.-
VIGÉSIMA PRIMERA: El día 31 de Diciembre de cada año se cortaran las cuentas y los
administradores elaborarán el Balance General y demás Estados de Cuentas
correspondientes al ejercicio respectivo. En la formación del balance se
indicarán todos los datos necesarios para demostrar con exactitud el Estado
Económico de la Compañía.-
VIGÉSIMA SEGUNDA: De los beneficios obtenidos por la Compañía se deducirán: a) Un diez por
ciento (10%), por lo menos, para formar el fondo de reservas hasta llegar al
Veinte por ciento (20%) del Capital Social; b) Se reservará también un cinco
por ciento (5%) de las utilidades para integrar un fondo de emergencias. Las
reservas para las prestaciones sociales de acuerdo a la Ley y Contratos de
Trabajo. El remanente será repartido entre los accionistas en la forma y
oportunidad en que lo determine la Asamblea General de Accionistas.-
TITULO VII
DE LA LIQUIDACION DE LA COMPAÑÍA
VIGÉSIMA TERCERA: La Asamblea General de Accionistas que acordará
la liquidación de la sociedad, deberá elegir
de su seno un liquidador, quienes tendrán las atribuciones determinadas
por la misma asamblea o en su defecto por el Código de Comercio.
DISPOSICIONES FINALES
VIGÉSIMA CUARTA: Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea en sesión
Extraordinaria convocada al efecto, siempre que con 15 días de anticipación por
lo menos, a la fecha respectiva, se haga circular entre los Accionistas, las
modificaciones que se propongan y que la convocatoria a dicha Asamblea sea
solicitada por un número de accionistas que represente el setenta y cinco por
ciento (75%), por lo menos, del Capital Social.-
VIGÉSIMA QUINTA: Todas y cada una de estas cláusulas aprobadas por la Asamblea de Accionistas, entrarán en
vigencia a partir de su registro, fijación y publicación.-
VIGÉSIMA SEXTA: Para todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente
documento Constitutivo-Estatutario, se aplicarán las disposiciones del Código
de Comercio y cualquiera otra disposición legal vigente.-
VIGÉSIMA SEPTIMA: Para el primer período estatutario la Asamblea de Accionistas ha
designado la Junta Directiva de la Compañía, la cual quedo conformada de la
manera siguiente: Presidente: BELTRAN JOSE RUIZ , Cédula de Identidad Nº
V-9.450.471 y como Gerente General: GLADYS JOSEFINA GOMEZ CEDEÑO, venezolana, titular de la Cédula
de Identidad Nº V- 6.952.389 y Comisario: IZA CANDELARIA HERNANDEZ
ROMERO, Cédula de Identidad Nº V- 12.288.202 Contador Público
Colegiado (C.P.C.) bajo el Nº 56.325.
VIGÉSIMA OCTAVA: Se autoriza suficientemente a la Abogado TIBISAY
MARCANO R, titular de la Cédula de
Identidad Nº V-5.877.150, inscrita en el Instituto de Previsión Social
del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.937, para que realice los
trámites necesarios relativos a la inscripción de esta Compañía en el Registro
Mercantil y firme los asientos respectivos. Se levantó la sesión, se leyó la
presente Acta – Estatutos Sociales, se aprobó y, conformes, firman, en Carúpano,
Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a la fecha cierta de su presentación.-
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA
GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “CRISTO REY VENCEDOR, C.A.” Inserta bajo el Nº 37 Folios 208 al 217 Tomo No. 1-B, Primer
Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021, dichas
copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido
en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 13 de
marzo del año 2021