ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE“AGROPECUARIA COCOA GLOBAL, C.A.”

PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A.    06/03/21   020 AÑO 0




SUMARIO

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE“AGROPECUARIA COCOA GLOBAL, C.A.” 




ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE“AGROPECUARIA COCOA GLOBAL, C.A.”





CIUDADANA:

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Su despacho. -

Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No 102807, titular de la cédula de identidad No V-13.730141; debidamente autorizada por la asamblea extraordinaria  que en fecha 06 de febrero de 2021, celebrara la empresa denominada “AGROPECUARIA COCOA GLOBAL, C.A.”, domiciliada en Carúpano, Estado Sucre e inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil llevada por el Juzgado de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 47, Folios 258 al 267, del Libro de Registro de Comercio Tomo Nº1-A, Cuarto trimestre del año 2011, de los libros de comercio llevados por ese tribunal que funge como Registro Mercantil de esta jurisdicción. A los fines legales consiguientes, consigno anexo a la presente participación, la referida Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, donde se trató y acordó los siguientes puntos:

Punto Primero: Aumento de capital.

 Punto Segundo: Ampliación del Objeto Social.

Punto Tercero: Actualización de la Junta Directiva y  comisario de la empresa.

Punto Cuarto: Modificación de los estatutos.

Solicito respetuosamente que una vez asentada dicha acta en los libros correspondientes, me sea expedida Copia Certificada de la misma junto con el auto que sobre ella recaiga. En Carúpano, a la fecha de su Presentación.




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 03 de marzo del año 2021.

209º y 161º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado MILÁNGELA LEÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 76 folios 529 al 542 Tomo Nº 1-A, Primer Trimestre.- La identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 13.730.141 inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II).

La Juez
Abog  Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg Francis Vargas






Quien suscribe, JESUS RAMON VALDIVIEZO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad NRO.   V-13.076.434,  de este domicilio, actuando en mi carácter de Presidente y único propietario de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA COCOA GLOBAL, C.A.”, domiciliada en Yaguaraparo, Estado Sucre e inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil llevada por el Juzgado de Primero Instancia en lo Civil , Mercantil del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el No 47, Folios 258 al  267, del Libro de Registro de Comercio Tomo No 1-A, Cuarto Trimestre del año 2011, llevados por ese tribunal que funge como Registro Mercantil de esta jurisdicción; Certifi­co que la copia que se transcribe a continuación, es traslado fiel y exacto de su original que reposa en el Libro de Actas y Asambleas de dicha com­pañía, la cual copiada a la letra es del tenor siguiente: ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA COCOA GLOBAL, C.A.”  En Yaguaraparo, municipio Cajigal del Estado Sucre, en el día de hoy 06 de febrero del año 2021, siendo las once y quince minutos de la mañana, 11,15 A.M., en el local donde funciona la sociedad mercantil “AGROPECUARIA COCOA GLOBAL, C.A.”, estando presente el único accionista y propietario, quien representa la totalidad de las acciones que conforman el capital de la referida Compañía Anónima, quien por lo tanto dirige esta asamblea en su carácter de presidente de la empresa, acompañado de su asistente administrativo, quien manifiesta que siendo Jesús Valdiviezo, el único propietario que representa la totalidad del capital social, se obvio la convocatoria de ley y se considera válidamente  constituida esta asamblea extraordinaria de la compañía, a tal efecto la asistente da lectura de los puntos agendados, a saber:

Punto Primero: Aumento de capital

Punto Segundo: Ampliación del Objeto Social

Punto Tercero: Actualización de la Junta Directiva y comisario de la empresa.

Punto Cuarto: Modificación de los estatutos.

Una vez leídos los puntos presentados, previas las resoluciones asumidas por el único propietario de esta empresa, se establece que los temas a tratar hoy fueron agotados y quedaron establecidos en la forma que se especifican a continuación  en cada punto a saber:

Punto Primero: Aumento de capital social de  la compañía. A los fines de levantar la actividad económica y comercial de la empresa, es necesario aumentar inmediatamente el capital de la misma, tomando en cuenta la desmedida devaluación que sufrimos, además que no se aumento el capital después de la última reconversión monetaria  que sufrió nuestro país, en virtud de la cual el capital de la empresa al día de hoy, ajustado al vigente cono monetario, resulta en la cantidad irrisoria de Seis Bolívares (Bs. 6,00); razón por la  cual es necesario y urgente aumentar dicho capital, por lo que el propietario acuerda en este acto realizar un aumento por la cantidad de UN MILLARDO NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.999.999.994,00); para que sumados con el actual capital (según nuevo cono monetario) de Seis Bolívares (Bs. 6,00); totalicen lo que en adelante seria el capital social de la compañía, es decir, DOS MILLARDOS DE BOLIVARES (BS. 2.000.000.000,00). Dicho aumento de capital se realizara según se evidencia de balance que se anexa  este momento, y se emiten nuevas acciones, las cuales se   consideran suscritas y pagadas de la manera aquí reflejada en el punto ultimo a tratar; así mismo como consecuencia de la reconversión monetaria  he decidido modificar el valor nominal de las acciones las cuales según el nuevo cono monetario quedan totalmente sin valor, por tal motivo he decidido fijar el valor el valor nominal de las acciones en Bs. 10.000.000.- Se establece  así modificar el artículo estatutario referente al capital social y las acciones societarias, lo cual se establecerá en el punto cuarto; en consecuencia se considera agotado y aprobado  este punto.-…………..

Punto Segundo: Modificación del objeto social. El propietario de la empresa acuerda incluir un renglón especifico en el  objeto social  de la empresa, como lo es Productor de Cacao, de tal manera que acuerda la modificación  del artículo tercero de los estatutos de la empresa correspondiente al objeto social, el cual quedara redactado en la forma que se establece en el punto cuarto, en tal sentido se considera agotado el punto segundo, y se pasa a tratar el punto siguiente……………………………………….

Se pasa a tratar el Punto Tercero: Actualización de la junta directiva y comisario de la empresa. El sr Jesús Valdiviezo manifiesta en este punto acuerda nombrar formalmente la junta directiva de la empresa, la cual será conformada solo por un presidente que ostentara mi persona, en este sentido se establece que la junta directiva conformada de la siguiente manera: Presidente: Jesús Ramón Valdiviezo López. Así mismo se manifiesta que es necesario el nombramiento del comisario de la empresa, de esta manera queda establecido que a partir de este momento se designa para ocupar el cargo de Comisario a la Lic. Marly Egleth Pérez Nieto, titular de la cedula de identidad Nro. 110509.391, Contador Público inscrito por ante el  CPC Nro. 82.716”.- De tal manera se agota el punto tercero y se prosigue con el siguiente……………..……

Punto Cuarto:    Modificación estatutos de la empresa, específicamente de los artículos Tercero, Quinto, Sexto, Octavo, Noveno y Decimo Octavo. Tomando la palabra el único propietario, y manifiesta que en virtud de los acuerdos tomados en esta asamblea, así como también en la asamblea extraordinaria de socios  celebrada el 05 de mayo de  2017, es necesaria la modificación  de los referidos artículos estatutarios a los fines de adecuarlos  a los cambios  realizados hasta esta fecha. En tal sentido la asistente  sírvase redactar las modificaciones necesarias.- Dicho esto se acuerda que los artículos  Tercero, Quinto y Sexto, Octavo, Noveno y Decimo Octavo quedaran redactados de la siguiente manera: “TERCERO: El objeto principal de esta sociedad mercantil será todo lo concerniente a la actividades propias de  un PRODUCTOR DE CACAO, desde la obtención en grano, fabricación de todos sus derivados y su comercialización, es decir su compra, venta y transporte, ya sea al mayor o detal; así como la compra, venta, comercialización y transporte de productos e implementos agropecuarios de consumo directo o procesado de origen nacional o internacional, la programación y ejecución de planes de distribución de los mismos; la importación, exportación, distribución y comercialización de los agroquímicos tradicionales, de controladores biológicos para producción agropecuaria y en general, cualquier otra actividad que se relacione con  la comercialización de alimentos, insumos y productos agropecuarios. Además podrá dedicarse a la compra, venta, importación, exportación y comercialización de productos semovientes destinados a la industria agropecuaria, tales como: animales, plantas, semillas, fertilizantes, abonos, medicamentos y utensilios veterinarios. Compra, venta, importación, exportación de productos lácteos tales como: queso, requesón, mantequilla y pastas para untar, leche, natas, concentrados y sin concentrar. Productos alimenticios y/o de confitería con o sin cacao tales como:  caramelos, gomitas, gomas de mascar, bombones, modificadores lácteos, chocolates y otros. Panadería y Pastelería; compra venta y comercialización de todo tipo de confituras, jales, mermeladas, purés, pasta de frutas, frutos frescos, deshidratados o secos y demás partes comestibles de plantas preparados con o sin azúcar u otro edulcorante o cualquier conservante. Igualmente podrá dedicarse a la explotación, importación, exportación  y comercialización de productos cárnicos  conservados, o en estado natural, tales como: atún, sardinas, pescados, mariscos, y aderezos; compra y venta de granos, cereales y pastas; margarinas, aceites de oliva y otros aptos para el consumo humano; víveres en general; y bebidas energéticas y cualquier otras, de frutas naturales o de sabores artificiales, infusiones. Granos enteros o procesados, harinas, azucares, sal, condimentos, especies, papas naturales o procesadas. Igualmente, podrá dedicarse a la explotación del ramo de artículos de limpieza, desodorizantes y desinfectantes, artículos de aseo personal, jabones, champú, cremas y artículos de tocador e higiene personal como: perfumes para niños y adultos, compresas toallas sanitarias, tampones y productos similares. Productos aptos para el consumo animal tales como: alimentos secos o húmedos, alimentos para dietas especiales; snacks, comedores collares y correas, juguetes, higiene y belleza; jaulas, acuarios o lechos o cualquier otro artículo para el uso o consumo animal. Productos destinados a la diversión, el juego, deportes o recreaciones, tales como: juguetes, juegos, artículos deportivos, así como sus componentes y accesorios, ya sea de uso mecánico, eléctrico o electrónico, con tracci0on o sin tracción. Productos destinados a la producción de bienes y servicios (lo cual hará directamente o como mandataria de interesados) maquinarias, equipos, instrumentos, ya sean mecánicos, eléctrico o electrónicos, materiales destinados a la industria de la construcción ya sean minerales, metálicos, plásticos o de cualquier otro mineral; equipamientos y materiales destinados a la industria de construcción, tales como: piezas sanitarias de plomería, de electricidad, acabados, pavimentos, recubrimientos, aditivos, diluyentes, solventes, estructuras metálicas ya sean para soldar o apernar techos, toldos, lonas. Podrá dedicarse a la celebración de cualquier acto o contrato sobre los bienes muebles e inmuebles, construir otros bienes, compra, venta, usufructo y anticresis, adquirir y utilizar toda clase de bienes destinado al objeto social, inclusive acciones de otras sociedades y pignorarlas o venderlas, aceptar prendas dar y aceptar fianzas, y en general, celebrar cualquier clase de actos, contratos directamente subordinados o destinados al cumplimiento de dicho objeto social. Prestar servicio de asesoría técnica en el área de maquinaria, al igual que elaborar proyectos de inversión, supervisión y evaluación de los mismos; y en fin todo acto de licito comercio que guarde relación, sea afín, conexo y/o inherente con el objeto social de la sociedad, entendiéndose que podrá dedicarse a otra actividad ya que las aquí enumeradas son a titulo enunciativo y no limitativo.

QUINTO: El capital social de la compañía es la cantidad de DOS MILLARDOS DE BOLIVARES (BS. 2.000.000.000,00), divididos y representados en Doscientas (200) acciones nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00), cada una, dichas acciones han sido totalmente suscritas y pagadas  por el único propietario según balance que se anexa.

SEXTO: La suscripción y cancelación del capital social de la compañía ha sido realizado de la manera siguiente: Jesús Ramón Valdiviezo López, ha suscrito y pagado 200 acciones, por un valor nominal de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00), cada una, pagando su totalidad por la cantidad de DOS MILLARDOS DE BOLIVARES (2.000.000.000,00),”

OCTAVO: La dirección y administración podrá tener una junta directiva integrada por un Presidente y un Vice-presidente, que podrán ser miembros accionistas. La junta directiva se reunirá  cuantas veces sea necesario y conveniente para los intereses de la compañía. Al tomar posesión de sus cargos y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio cada uno de sus integrantes depositara en la caja social, tres (3) acciones, o su valor equivalente, cuando no sean accionistas de la compañía. Los miembros de la Junta Directiva, duraran TREINTA (30) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso, continuaran en sus cargos hasta ser reemplazados. La falta temporal o absoluta de un miembro principal de la Junta Directiva, será sustituida por su correspondiente suplente, quien será electo en asamblea de accionistas en la misma oportunidad que los miembros principales

NOVENO: En el ejercicio de sus funciones solo EL PRESIDENTE tendrá las mas altas facultades de ADMINISTRACIO0N, DISPOSICION Y SUPERVISION DE LA SOCIEDAD, sin limitación ni reserva alguna; teniendo entre otras atribuciones serán las siguientes:

Representar a la compañía en todos los asuntos judiciales o A)      extrajudiciales, quedando facultado para obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que la compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante, pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas, cuestiones previas y reconvenciones, desistir, convenir, transigir, darse por citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales como: inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc., solicitar medidas preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e intereses de la sociedad.

B)       Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.

C)       Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la compañía.

D)      Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagares y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.

E)       Comprar, vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar.

F)       Solicitar préstamos, pagares, fianzas, créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.

G)       Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios y extraordinarios de la sociedad.

H)      Convocar las asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias.

Ejercer la representación de la compañía ante organismos fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos Municipales, Asociaciones y Corporaciones, Seguro Social, Ministerios, A)      Sindicatos, Organismos de Transito y del Trabajo, Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se creare- otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y revocar tales mandatos cuando igualmente  lo consideren procedente.

B)       Resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes.

C)       Ejercer cualquier otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues se declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo………..

Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes del presidente de la Junta Directiva.

DECIMO NOVENO: La junta directiva regirá desde la presente fecha por un periodo  de cinco (05) años, conformada solo con un Presidente que es el ciudadano: JESÚS RAMÓN VALDIVIEZO LÓPEZ.- igualmente se designa a partir de este momento para ocupar el cargo de Comisario a la Lic. Marly Egleth Pérez Nieto, titular de la cedula de identidad Nro. 11.0509.391, Contador Público inscrito por ante el  CPC Nro. 82.716”.- Quedando aprobado todo lo pautado por esta asamblea, se dio por terminada, se levanta la presente acta y la misma es suscrita por su único propietario en conformidad y reconocimiento de lo que en ella se expresa. Se autoriza expresamente a la abogada MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 13.730.141, IPSA No 102.807 PARA REALIZAR LA correspondiente participación por ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, para los fines legales consiguientes, Firmado: Jesús Ramón Valdiviezo López..- Esta acta es traslado fiel y exacto de la original que consta en el Libro de Actas de la empresa, expedida por el Presidente de la compañía.


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Jesús R. Valdiviezo.

 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la  Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA COCOA GLOBAL, C.A.” Inserta bajo el Nº  76 Folios 529 al 542 Tomo No. 1-A, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.

Carúpano 03 de marzo del año 2021

La Juez,
Abog. Susana G de Malavé
                       Persona Autorizada,
Dameris Rondon
Asistente II