ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE“AGROPECUARIA COCOA GLOBAL, C.A.”
PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A. 06/03/21 020 AÑO 0
SUMARIO
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE“AGROPECUARIA COCOA GLOBAL, C.A.”
CIUDADANA:
JUEZ DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y
BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yo, MILÁNGELA
LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio,
Abogado en ejercicio, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No 102807, titular
de la cédula de identidad No V-13.730141; debidamente autorizada por la
asamblea extraordinaria que en fecha 06
de febrero de 2021, celebrara la empresa denominada “AGROPECUARIA COCOA GLOBAL,
C.A.”, domiciliada en Carúpano,
Estado Sucre e inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil
llevada por el Juzgado de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, del
Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,
bajo el Nº 47, Folios 258 al 267, del Libro de Registro de Comercio Tomo Nº1-A,
Cuarto trimestre del año 2011, de los libros de comercio llevados por ese
tribunal que funge como Registro Mercantil de esta jurisdicción. A los fines legales
consiguientes, consigno anexo a la presente participación, la referida Acta de
Asamblea Extraordinaria de Accionista, donde se trató y acordó los siguientes
puntos:
Punto Primero:
Aumento de capital.
Punto Segundo: Ampliación del Objeto Social.
Punto Tercero:
Actualización de la Junta Directiva y comisario de la empresa.
Punto
Cuarto: Modificación de los estatutos.
Solicito respetuosamente que una vez asentada dicha acta en los libros correspondientes, me sea expedida Copia Certificada de la misma junto con el auto que sobre ella recaiga. En Carúpano, a la fecha de su Presentación.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 03 de marzo del año 2021.
209º y 161º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado MILÁNGELA LEÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe
en el Registro de Comercio bajo el Nº 76 folios 529 al 542 Tomo Nº 1-A, Primer
Trimestre.- La identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº
13.730.141 inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II).
Quien suscribe, JESUS RAMON VALDIVIEZO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad NRO. V-13.076.434, de este domicilio, actuando en mi carácter de Presidente y único propietario de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA COCOA GLOBAL, C.A.”, domiciliada en Yaguaraparo, Estado Sucre e inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil llevada por el Juzgado de Primero Instancia en lo Civil , Mercantil del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el No 47, Folios 258 al 267, del Libro de Registro de Comercio Tomo No 1-A, Cuarto Trimestre del año 2011, llevados por ese tribunal que funge como Registro Mercantil de esta jurisdicción; Certifico que la copia que se transcribe a continuación, es traslado fiel y exacto de su original que reposa en el Libro de Actas y Asambleas de dicha compañía, la cual copiada a la letra es del tenor siguiente: ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA COCOA GLOBAL, C.A.” En Yaguaraparo, municipio Cajigal del Estado Sucre, en el día de hoy 06 de febrero del año 2021, siendo las once y quince minutos de la mañana, 11,15 A.M., en el local donde funciona la sociedad mercantil “AGROPECUARIA COCOA GLOBAL, C.A.”, estando presente el único accionista y propietario, quien representa la totalidad de las acciones que conforman el capital de la referida Compañía Anónima, quien por lo tanto dirige esta asamblea en su carácter de presidente de la empresa, acompañado de su asistente administrativo, quien manifiesta que siendo Jesús Valdiviezo, el único propietario que representa la totalidad del capital social, se obvio la convocatoria de ley y se considera válidamente constituida esta asamblea extraordinaria de la compañía, a tal efecto la asistente da lectura de los puntos agendados, a saber:
Punto Primero: Aumento de capital
Punto Segundo: Ampliación del Objeto Social
Punto Tercero: Actualización de la Junta
Directiva y comisario de la empresa.
Punto Cuarto: Modificación de los
estatutos.
Una vez leídos los puntos presentados, previas
las resoluciones asumidas por el único propietario de esta empresa, se
establece que los temas a tratar hoy fueron agotados y quedaron establecidos en
la forma que se especifican a continuación
en cada punto a saber:
Punto Segundo: Modificación
del objeto social. El propietario de la empresa acuerda incluir un renglón
especifico en el objeto social de la empresa, como lo es Productor de
Cacao, de tal manera que acuerda la modificación del artículo tercero de los estatutos de la
empresa correspondiente al objeto social, el cual quedara redactado en la forma
que se establece en el punto cuarto, en tal sentido se considera agotado el
punto segundo, y se pasa a tratar el punto siguiente……………………………………….
Se pasa a tratar el Punto Tercero: Actualización
de la junta directiva y comisario de la empresa. El sr Jesús Valdiviezo
manifiesta en este punto acuerda nombrar formalmente la junta directiva de la
empresa, la cual será conformada solo por un presidente que ostentara mi
persona, en este sentido se establece que la junta directiva conformada de la
siguiente manera: Presidente: Jesús
Ramón Valdiviezo López. Así mismo se manifiesta que es necesario el nombramiento del comisario de
la empresa, de esta manera queda establecido que a partir de este momento se
designa para ocupar el cargo de Comisario a la Lic. Marly Egleth
Pérez Nieto, titular de la cedula de identidad Nro. 110509.391,
Contador Público inscrito por ante el CPC
Nro. 82.716”.- De tal manera se agota el punto tercero y se prosigue con el
siguiente……………..……
QUINTO: El capital social de la compañía es la cantidad de
DOS MILLARDOS DE BOLIVARES (BS. 2.000.000.000,00), divididos y representados en Doscientas
(200) acciones nominativas no convertibles al portador, con un valor
nominal de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00), cada una, dichas
acciones han sido totalmente suscritas y pagadas por el único propietario según balance que se
anexa.
SEXTO: La suscripción y cancelación del capital social de
la compañía ha sido realizado de la manera siguiente: Jesús Ramón Valdiviezo López, ha suscrito y pagado 200
acciones, por un valor nominal de DIEZ MILLONES DE
BOLIVARES (10.000.000,00),
cada una, pagando su totalidad por
la cantidad de DOS MILLARDOS DE BOLIVARES (2.000.000.000,00),”
OCTAVO: La dirección y administración podrá tener
una junta directiva integrada por un Presidente y un Vice-presidente, que
podrán ser miembros accionistas. La junta directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y conveniente
para los intereses de la compañía. Al tomar posesión de sus cargos y a los
efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio cada uno de
sus integrantes depositara en la caja social, tres (3) acciones, o su valor
equivalente, cuando no sean accionistas de la compañía. Los miembros de la
Junta Directiva, duraran TREINTA (30) años en el ejercicio de sus funciones
pudiendo ser reelegidos, y en todo caso, continuaran en sus cargos hasta ser
reemplazados. La falta temporal o absoluta de un miembro principal de la Junta
Directiva, será sustituida por su correspondiente suplente, quien será electo
en asamblea de accionistas en la misma oportunidad que los miembros principales
NOVENO: En el ejercicio de sus funciones solo EL
PRESIDENTE tendrá las mas altas facultades de ADMINISTRACIO0N, DISPOSICION Y
SUPERVISION DE LA SOCIEDAD, sin limitación ni reserva alguna; teniendo
entre otras atribuciones serán las siguientes:
B)
Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir
bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.
C)
Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la compañía.
D)
Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o
pagares y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.
E)
Comprar, vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier
forma enajenar bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía,
firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar.
F)
Solicitar préstamos, pagares, fianzas, créditos de cualquier naturaleza y
tipo, con o sin garantías.
G)
Contratar y remover empleados y
obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios y extraordinarios
de la sociedad.
H)
Convocar las asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de
Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias.
B)
Resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan
al giro de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y
gravamen de sus bienes.
C)
Ejercer cualquier otra atribución que consideren convenientes a los
intereses de la empresa, pues se declara expresamente que las materias y
atribuciones indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no
taxativo………..
Las facultades y
atribuciones, anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no
limitan los poderes del presidente de la Junta Directiva.
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA
GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA
COCOA GLOBAL, C.A.” Inserta bajo el Nº 76 Folios 529 al 542 Tomo No. 1-A, Primer
Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021, dichas
copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido
en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 03 de marzo
del año 2021
Abog. Susana G de Malavé