ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “DALEXA᾿S, C. A.”
SUMARIO
ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “DALEXA᾿S, C. A.”
ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “DALEXA᾿S, C. A.”
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y BANCARIO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE.
Su
despacho.-
Yo, MILÁNGELA
A. LEÓN ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V-13.730.141, debidamente autorizada por la
Asamblea de Socios de la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “DALEXA᾿S,
C. A.”, tal como se evidencia en la Cláusula Vigésima del Acta Constitutiva
de la misma, ante Usted acudo con el fin de presentar para su registro la
referida acta constitutiva y estatutaria de la mencionada empresa, a objeto de
dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento legal venezolano,
particularmente en el Artículo 215 del
Código de Comercio. Este documento constitutivo ha sido redactado con
suficiente amplitud, para que sirva a su vez de documento estatutario.
Igualmente acompaño a este documento los anexos correspondientes exigidos para
su registro. Solicito, Ciudadano Juez, que ese Tribunal, a su digno cargo, se
sirva realizar las gestiones inherentes a la inserción y registro de esta
Sociedad Mercantil, y que una vez hecha esta formalidad se sirva expedirme dos
(02) copias certificadas, para los fines de la publicación.
En
Carúpano, a la fecha de su presentación.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 30 de abril del año 2021.
Por presentado el anterior documento por su
Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación
correspondiente. Hágase de conformidad
archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado MILÁNGALA LEÓN inscrito en el Inpreabogado bajo
el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 71
folios 467 al 474 Tomo Nº 1-A, Segundo Trimestre.- La identificación se efectuó
así: MILÁNGALA LEÓN ACOSTA, titular de la
cedula de identidad No V-13.730.141 inserción
fue hecha por: Lourdes Campos (asistente II).Fdos.
La Juez
Abog Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg
Francis Vargas
Nosotros, JOSÉ RAFAEL RAMOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nro.
13.075.477, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal
(RIF) V13.075.4771 y DANIUSKA DEL VALLE SANTANA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad,
soltera, titular de la cédula de
identidad Nro. 19.190.185, inscrita en el
Registro Único de Información Fiscal (RIF) V19.190.1858; domiciliados
en Carúpano, Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, hemos convenido en
constituir, como en efecto constituimos en este acto, una Sociedad Mercantil
bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones
estatutarias establecidas en el presente documento, que hemos redactado en
forma amplia para que a la vez sirva como Documento Estatutario de la Compañía,
siendo sus disposiciones clausulares del siguiente tenor:
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
PRIMERA: El nombre de la Compañía será “DALEXA᾿S, C. A.”
SEGUNDA: El objeto principal de esta sociedad mercantil será
todo lo relacionado con la compra, venta, distribución, comercialización,
transporte, importación y exportación al mayor y detal de toda clase de
artículos de limpieza y para el hogar, artículos de belleza, para uso y aseo
personal; electrodomésticos, papelería, juguetería, quincallería, ferretería;
así como también la compra venta al mayor y al detal de todo tipo de alimentos
de primera necesidad de consumo y uso humano, alimentos o productos lácteos y
sus derivados; carnes, bovinas, porcinas, aves, pescados, legumbres,
leguminosas, granos, cereales de todo tipo, embutidos, charcutería, vegetales,
frutas, hortalizas, productos de confitería, enlatados; en ejercicio de sus
comercialización también podrá dedicarse a la compra de alimentos no
perecederos, materia prima e insumos para la producción agroalimentaria, sean
éstos de origen nacional o internacional; igualmente la explotación de todo
tipo de actividades económicas, comerciales e industriales, la distribución y
transporte interno y externo de los productos importados y exportados, la
comercialización al mayor y detal de todos los rubros antes mencionados, y en
general efectuar cualquier acto de comercio y operaciones que la junta de
accionista considere convenientes a los intereses de la compañía siempre que
estas sean licitas ya que las aquí enumeradas son a título enunciativo y no
limitativo……………………………………
TERCERA: El
domicilio de la empresa es la ciudad de Carúpano, específicamente su dirección
será la siguiente: Calle Principal de Curacho, casa N° 20, sector Curacho,
Parroquia Santa Rosa Municipio
Bermúdez del Estado Sucre, pero
puede establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o del
extranjero, si así lo decidiera la Junta Directiva de la misma.
CUARTA: La Sociedad Mercantil, creada mediante esta acta, tendrá una duración e
cincuenta (50) años, contados a partir de la inscripción en el Registro
Mercantil. Este plazo podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea
de Socios, cuando ella lo considere pertinente.
TÍTULO
II
CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS
QUINTA: El capital social de la Compañía es la cantidad de CINCO
MILLARDOS DE BOLIVARES (BS. 5.000.000.000,00), divididos
y representados en Quinientas (500) acciones nominativas no convertibles
al portador, con un valor nominal de DIEZ MILLLONES DE BOLÍVARES
(Bs.10.000.000,00), cada una, dichas acciones han sido totalmente suscritas
y pagadas por los socios propietarios según balance que se anexa.
SEXTA: El Capital ha sido
suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera: JOSÉ RAFAEL RAMOS ACOSTA, suscribe y paga 250
acciones con un valor nominativo de (BS. 10.000.000), cada una para un
total de DOS MILLARDOS QUINIENTOS
MILLONES DE BOLÍVARES
(BS. 2.500.000.000,00); y DANIUSKA DEL VALLE SANTANA
FERNANDEZ, suscribe y paga 250
acciones con un valor nominativo de (BS. 10.000.000), cada una para un
total de DOS MILLARDOS QUINIENTOS
MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.500.000.000,00).- En ningún caso
podrán convertirse en acciones al portador. La propiedad y cesión de las
acciones, se prueba y se hace respectivamente de conformidad con lo previsto en
el Artículo 296 del Código de Comercio………………….
OCTAVA: Los accionistas tienen derecho preferente
para la compra de las acciones en venta, al precio que arroje el último balance
y en proporción al capital suscrito por cada uno de ellos, debiendo a tal
efecto el vendedor, participar por escrito, su propósito de venta a los demás accionistas.
El derecho prioritario de compra, será válido por Sesenta (60) días, contados a
partir de la fecha de oferta, vencido éste plazo sin que los accionistas hayan
ejercido el referido derecho, el vendedor podrá efectuar la venta de sus
acciones a terceros………………………………………
TÍTULO
III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA
NOVENA: El primer ejercicio
económico de la Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en el
Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y uno (31) de diciembre del mismo
año. Los ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día Primer (1.ero) de
cada año y terminarán el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año.
…………………………………………………
DÉCIMA: La dirección y
administración estará a cargo de una junta directiva integrada por Un
Presidente, Un Vice-presidente, que podrán ser miembros accionistas. La junta
directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y conveniente para los
intereses de la Compañía. Al tomar posesión de sus cargos y a los efectos de lo
dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio cada uno de sus integrantes
depositará en la caja social, tres (3) acciones, o su valor equivalente, cuando
no sean accionistas de la Compañía………………………………………
DÉCIMA
PRIMERA: Los miembros de la Junta
Directiva, durarán CINCO (05) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo
ser reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus cargos hasta ser
reemplazados. La falta temporal o absoluta de un miembro principal de la Junta
Directiva, será sustituida por su correspondiente suplente, quién será electo
en la asamblea de accionistas en la misma oportunidad que los miembros
principales………………………………………
DÉCIMA SEGUNDA: En el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva actuando de manera Conjunta o Separada, tendrán las más altas facultades de ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE
LA SOCIEDAD, sin limitación ni reserva alguna; en este sentido el
Presidente y Vicepresidente tendrán entre otras atribuciones las siguientes:
A) Representar a la Compañía en todos los asuntos
judiciales o extrajudiciales, quedando facultado para Obrar en todos los actos
judiciales y extrajudiciales en los que la Compañía sea parte o tenga interés
como demandada o como demandante, pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o
contestar todo tipo de demandas, cuestiones previas y reconvenciones; desistir,
convenir, transigir, darse por citados o notificados, promover todo tipo de
pruebas y hacerlas valer, tales como: inspecciones judiciales, experticias,
testigos, etc, solicitar medidas preventivas de embargos, recibir cantidades de
dinero, otorgando los correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones
juradas, solicitar la ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el
juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos
los recursos ordinarios y extraordinarios inclusive el de casación; y en fin,
hacer todo cuanto consideren necesario para la mejor defensa de los derechos,
acciones e intereses de la sociedad
B) Recibir cantidades de dinero a nombre de la
compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su
funcionamiento.
C) Abrir,
cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.
D) Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.
E) Comprar, vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar. Solicitar préstamos, pagarés, fianzas, créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías. Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o extraordinarios de la sociedad.
F) Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así como
las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias.
G) Ejercer la representación de la Compañía ante
Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos Públicos y Privados,
Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones y Corporaciones,
Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo,
Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se
creare- Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su
confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de
interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y
revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.
H) Resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que
correspondan al giro de la Compañía con facultades de disposición para la
enajenación y gravamen de sus bienes.
I)
Ejercer cualquier otra
atribución que consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues se
declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas en el presente
artículo son de carácter enunciativo y no taxativo
DÉCIMA TERCERA: Las facultades y atribuciones, anteriormente
enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes del
presidente de la Junta Directiva.
TÍTULO
IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA CUARTA: Para la validez de las deliberaciones de las
asambleas, sean Ordinarias y Extraordinarias es necesario que estén
representadas en la misma en un cien por ciento (100%) de la totalidad de las
acciones que integran el Capital Social y las decisiones se adoptarán
válidamente con el voto favorable del cien por ciento (100%) del Capital Social……
DÉCIMA QUINTA:
La asamblea de accionistas
se reunirá en el domicilio social de la Compañía, las ordinarias en cualquier
día de la Segunda Quincena del mes de Febrero de cada año; las extraordinarias
cada vez que lo reclame los interesados de la Compañía, a juicio de la Junta
Directiva…………………………………
DÉCIMA SEXTA: Son atribuciones
especiales de la Asamblea General de accionistas: a) Examinar, aprobar o
improbar el Balance General del informe de los directores y del Comisario; b)
acordar el reparto de dividendos y utilidades; c) modificar el Documento
Constitutivo; d) Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e)
las demás que le señalen el Documento Estatutario, así como las previsiones
legales pautadas en el Código de Comercio………………………...
DÉCIMA
SÉPTIMA: La Compañía tendrá UN
(1) COMISARIO el cual durará en sus funciones Cinco (5) años y las
ejercerá conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente…………………………………………
DÉCIMA OCTAVA:
La contabilidad de la
Compañía, llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte de
Cuentas, el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.----------------
DÉCIMA NOVENA: La formulación del Balance y demás Estados
Financieros, se harán según las normas establecidas en el Código de Comercio.
De las utilidades netas se tomarán un cinco por ciento (5%) para el fondo de
Reserva Legal, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital Social
TÍTULO V
RESOLUCIONES TRANSITORIAS
VIGÉSIMA: Para la junta
directiva que regirá la compañía se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: DANIUSKA
SANTANA FERNANDEZ,
Vicepresidente: JOSÉ RAFAEL RAMOS ACOSTA.- Se designa para ocupar el
cargo de Comisario al Lic. SANYIS JOSE GONZALEZ,
titular de la cédula de identidad Nro. 17.245.017, Contador Público inscrito por ante el CPC Nro.
87.108.
VIGÉSIMA
PRIMERA: En todo lo no previsto
en este documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de
Comercio y demás Leyes aplicables en nuestro país.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Se
autoriza suficientemente a la Abogada Milángela León Acosta, titular de la
cédula de identidad Nro. V-13.730.141 e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el
Nro. 102.807, para que efectúe la participación correspondiente en el Registro
Mercantil pudiendo firmar todos los Documentos necesarios a tal fin, y efectuar todas las
diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica de la Compañía. El
presente documento ha sido leído, aceptado y suscrito por los Accionistas.
Carúpano, a los 20 de abril de 2021.Fdo.
DANIUSKA SANTANA FERNANDEZ
Presidente
JOSÉ RAFAEL RAMOS ACOSTA
Vicepresidente
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias
fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales,
relacionados con la Sociedad Mercantil “DALEXA᾿S, C. A.”, Inserta bajo el Nº 71 Folios 467 al 474 Tomo
No. 1-A, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año
2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Lourdes Campos persona
autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo
establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 30 de abril del
año 2021.Fdos