ACTA CONSTITUTIVA LA TIENDITA, C.A.
SUMARIO
ACTA CONSTITUTIVA LA TIENDITA, C.A.
ACTA CONSTITUTIVA LA TIENDITA, C.A.
Ciudadana:
Jueza del
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y
Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Su
despacho.-
Yo,
Vanessa Alejandra Millán León, abogada en ejercicio, inscrita ante el I.P.S.A.
bajo el Nro. 193.502, titular de la cédula de identidad No. V-19.331.108,
debidamente autorizada por la Asamblea de Socios de la Sociedad Mercantil de
este domicilio, denominada “LA TIENDITA C.A.” tal como se evidencia en la
cláusula Vigésima del Documento constitutivo, ante Usted acudo con el fin de
presentar para su registro la referida acta constitutiva y estatutaria de la
mencionada empresa, para dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento
legal venezolano, particularmente en el Artículo 215 del Código de Comercio.
Este documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que
sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento
los anexos correspondientes exigidos para su registro. Solicito, Ciudadana
Registrador, que ese Registro Mercantil, a su digno cargo, se sirva realizar
las gestiones inherentes a la inserción y registro de esta Sociedad Mercantil,
y que una vez hecha esta formalidad se sirva expedirme dos (02) copias
certificadas, para los fines de la publicación.
Es
Justicia, en Carúpano, a la fecha de su presentación.
___________________________
VANESSA
MILLAN LEON
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 17 de marzo del año 2021.
209º y 161º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado VANESSA MILLAN inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 193502 el cual se inscribe en el Registro de Comercio
bajo el Nº 07 folios 35 al 44 Tomo Nº 1-B, Primer Trimestre.- La identificación
se efectuó así: VANESSA ALEJANDREA MILLAN LEÓN, titular de la
cedula de identidad Nº V-19.331.108
inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II).
Nosotras, AMELIA KARINA LEON y VANESSA ALEJANDRA MILLAN LEON, venezolanas, mayores de edad, solteras, comerciantes, domiciliadas en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.717.991 y V-19.331.108, respectivamente, hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos en este acto, una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones estatutarias establecidas en el presente documento, que hemos redactado en forma amplia para que a la vez sirva como Documento Estatutario de la Compañía, siendo sus disposiciones clausulares del siguiente tenor:
PRIMERA: El nombre de la Compañía se denominara “LA TIENDITA C.A.”……………………………………………………………………………......
SEGUNDA: El objeto de este Fondo de Comercio será todo lo relacionado con la
compra y venta, distribución y comercialización al mayor y detal, importación y
exportación, de todo tipo de productos alimenticios perecederos o no
perecederos, artículos de limpiezas, uso personal, confitería, alimentos
enlatados, empaquetados, bebidas gaseosas, agua potable; Panadería; Así como
también carnes: ganado vacuno, ovinos, caprinos, aves; Charcutería en general:
lácteos, quesos, entre otros; Licores nacionales e importados. Finalmente podrá
efectuar todo tipo de actividad de licito comercio afines o conexos con el
objeto principal aquí establecido. La vigencia de esta firma comenzará a partir
de la fecha de su correspondiente inscripción en la Oficina de Registro
Mercantil de esta Jurisdicción…………….......
TERCERA: El domicilio de la empresa es la ciudad de Carúpano, ubicada en calle
principal sector Mazatrapiche, Pozo Colorado, Casa S/N, Parroquia Bolívar,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero pudiendo establecer agencias o
sucursales en cualquier lugar de la República o del extranjero, si así lo
decidiera la Junta Directiva de la misma……………….……………………….………………….
CUARTA: La Sociedad Mercantil, creada mediante esta acta, tendrá una duración de
cincuenta (50) años, contados a partir de la inscripción en el Registro
Mercantil. Este plazo podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea
de Socios, cuando ello lo considere pertinente………….………………………….………
QUINTA: El capital de la sociedad es la cantidad de TRES MIL MILLONES DE
BOLIVARES (Bs. 3.000.000.000,00), representado en DIEZ (100)
acciones nominativas, con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.
30.000.000,00) cada una…………………….
SEXTA: La totalidad de las acciones que conforman y representan el capital social
de la compañía han sido suscritas y pagadas por los socios de la manera
siguiente: la socia AMELIA LEON suscribe y paga nueve (09) acciones, por
un monto de DOS MIL NOVECIETOS SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.
2.970.000.000,00); y la socia VANESSA MILLAN, suscribe y paga una
(01) acciones, por un monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00);
tal como se evidencia en Documento Balance de Bienes que se anexa y es parte
integrante de este documento..……………………………........
SÉPTIMA: La propiedad de las acciones se probará de acuerdo a lo establecido en la
ley. Cada acción da a su propietario o titular los mismos derechos y
obligaciones, en consecuencia cada acción da derecho a su titular a un voto en
la Asamblea de Accionistas………………………………………………….…………………………
OCTAVA: El accionista que desee vender sus acciones está obligado a dar
preferencia a los demás accionistas, previa la enajenación a terceros, a cuyos
efectos les notificará por lo menos con treinta (30) días de anticipación y
deberá efectuarse dicha transacción en Asamblea de
Socios………………….........................................
NOVENA: La compañía será administrada por una Junta Directiva integrada por un
Presidente y un Vice-Presidente, quienes podrán ser socios o no de la misma, y
durarán en sus funciones por cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos; los
cuales representarán a la empresa de una manera amplia, con poderes de
administración y disposición conjunta o separadamente. Cuando alguno de los socios
conforme la directiva, deberá depositar en la caja de la compañía tres (03)
acciones o el equivalente en dinero, todo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 244 del Código de Comercio. El Presidente, el Vice-Presidente
representarán a la empresa de una manera conjunta o separadamente, con poderes
de administración y disposición amplia. En virtud de estos poderes podrá:
a)
Representar a la Compañía en todos los asuntos
judiciales o extrajudiciales, en la que la misma fuere parte.
b)
Recibir
cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la
empresa requiera para su funcionamiento.
c)
Abrir,
cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.
d)
Emitir,
aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y
cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.
e)
Vender,
hipotecar, permutar y ceder bienes muebles o inmuebles, actuales o futuros, de
la compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar.
f)
Solicitar
préstamos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.
g)
Contratar
y remover empleados y obreros y fijar su remuneración.
h)
Convocar
las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas
ordinarias o extraordinarias.
i)
Otorgar
poderes a persona o personas de su confianza, sean abogados o no, dándoles todo
tipo de facultades, cuando fuese necesario.
Las materias y atribuciones
indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no
taxativo………………….………………………………………….
DECIMA: Las ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS constituyen el máximo poder de
decisión de la Compañía. Ellas se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias.
Las decisiones tomadas en ellas, dentro del límite de sus facultades, serán
obligatorias, aún para los accionistas no presentes……………...................................................
DECIMA PRIMERA: La Asamblea de Accionistas se reunirá de manera
ordinaria dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días siguientes a la
culminación del ejercicio fiscal de la Compañía. El ejercicio fiscal se inicia
el primero (1º) de Enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de
Diciembre del mismo, salvo el primer ejercicio fiscal que comenzará al momento
del registro de la empresa y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre del
año en curso…………………………………….
DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas de Accionistas de carácter
extraordinario se reunirán previa convocatoria de la Junta Directiva, cuando
los intereses de la empresa así lo requieran o cuando estén presentes la
totalidad de los socios, caso en el cual se obviará la convocatoria
previa…………………………………………….
DECIMA TERCERA: Las Asambleas de Accionistas serán válidas
siempre que a las mismas concurran el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los
socios que representan el capital social…………………………………………………………...
DECIMA CUARTA: Las Asambleas de Socios tienen las siguientes atribuciones:
a)
Designar
los Directores de la Sociedad, removerlos y fijar sus remuneraciones.
b)
Nombrar
el comisario, sustituirlo y fijar su remuneración.
c)
Discutir,
aprobar, modificar o rechazar los balances de la sociedad, previa consideración
del Informe del Comisario.
d)
Discutir
y aprobar las modificaciones de los Estatutos.
e)
Deliberar
y decidir sobre cualquier otro asunto que pudiera ser sometido a su
consideración y que sea de interés de la Compañía.
DECIMA QUINTA: El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas,
la Junta Directiva formará el Balance, conforme a las normas del Código de
Comercio y lo entregará al Comisario, quien, luego de revisarlo, lo presentará
a la Asamblea de Accionistas para su consideración……………………………………...
DECIMA SEXTA: Si hubiere utilidades que liquidar, se hará el aparte legal del cinco por
ciento (5 %) para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta
alcanzar el diez por ciento (10 %) del Capital, el resto de las utilidades se
repartirán proporcionalmente entre los socios……...………………………………..
DECIMA SÉPTIMA: La Asamblea de Accionistas designará al
Comisario, el cual ejercerá sus funciones por un lapso de cinco (05) años,
pudiendo ser reelecto. El Comisario regirá sus actuaciones conforme a las
disposiciones del Código de Comercio y demás leyes
aplicables…………………………………………………...
DECIMA OCTAVA: Todo lo no previsto expresamente en la presente acta, se regirá por las
disposiciones que al respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de la
República sobre la materia…………………………………………...
DECIMA NOVENA: Se designa como Presidente a la ciudadana: AMELIA KARINA LEON; y
como Vice-Presidente a la ciudadana: VANESSA MILLAN LEON; anteriormente
identificados. Igualmente se designa como Comisario Licdo. NOEL JESUS
RODRIGUEZ CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.063.063,
Contador Público inscrito por ante el CPC bajo el No 99.252..…….…...
VIGÉSIMA: Se autoriza a la ciudadana: Vanessa
Alejandra Millán León, abogada en ejercicio, inscrita ante el I.P.S.A.
bajo el Nro. 193.502, titular
de la cédula de identidad Nro. V-19.331.108, para
hacer la participación correspondiente, ante el Registro Mercantil y en general
efectuar todas las diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica
de la Compañía…………...………………………...
VIGÉSIMA PRIMERA: Además declaramos Bajo Juramento, que los
capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto jurídico otorgado a la
presente fecha, proceden de actividades lícitas, la cual puede ser corroborado
por los organismos competentes y no tienen
relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados
en las leyes venezolanas y a su vez Declaramos que los fondos producto de este
acto, tendrán un destino licito.
El
presente documento ha sido leído, aceptado y suscrito por los Accionistas,
reunidos en la ciudad de Carúpano. Así lo decimos y firmamos.
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA
GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “LA TIENDITA,
C.A”
Inserta
bajo el Nº 07 Folios 35 al 44 Tomo No. 1-B,
Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021,
dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona
autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo
establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 17 de
marzo del año 2021