FIRMA PERSONAL “INVERSIONES MAYCAR DE FRANCO”
PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A. 26/04/21 034 AÑO 0
SUMARIO
FIRMA
PERSONAL “INVERSIONES MAYCAR DE FRANCO”
FIRMA
PERSONAL “INVERSIONES MAYCAR DE FRANCO”
CIUDADANO(A)
JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU
DESPACHO
Yo, MAYKEL ANTONIO FRANCO GONZÁLEZ,
venezolano, soltero, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de
identidad N° V-24.626.985, registro
de información fiscal N°V246269854,
y domiciliado en Calle 2, casa N°114, sector el lirio, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre, ante su competente autoridad muy respetuosamente ocurro y
expongo: PRIMERO: De
conformidad con lo establecido en el artículo 26 del código de
comercio, he decidido constituir como en efecto constituyo, por medio de la presente
escritura la firma Personal: MAYKEL ANTONIO FRANCO GONZÁLEZ, la cual podrá
utilizar la denominación comercial; “INVERSIONES
MAYCAR DE FRANCO”' y solo con
mi firma la obligare siendo yo la única persona responsable frente a mediador. SEGUNDO: Cuyo objetivo principal
será la venta al mayor y al detal de víveres condimentos, hortalizas, mercancía
secas, verduras, confiterías, frutas, artículos de charcutería, refrescos,
jugos, agua,-todo tipo de granos para consuma humano, productos de aseo personal,
limpieza, y cualquier otro acto de licito comercio que guarde relación con el
objeto principal. TERCERO: La
referida firma tendrá su domicilio en la Calle principal del lirio, callejón la
juventud, casa N°l, municipio Bermúdez del Estado Sucre, sin perjuicio de poder
establecer sucursales en cualquier parte del Territorio Nacional o en el
extranjero. CUARTO: Dicha
FIRMA tendrá un capital de QUINIENTOS
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.500.000.000,
00)
totalmente pagados y representados en equipos y mercancías, siendo yo su único
dueño y responsable, tanto de! activo como de! pasivo, por !o tanto la única
persona capaz de obligarse por ella. QUINTO:
Por ser esta mi FIRMA PERSONAL, la
constituyo por un tiempo de duración de (30)
años. Pido que la presente solicitud se le dé curso legal correspondiente,
que sea inscrita en el respectivo Registro Mercantil, según el artículo 19,
numeral 8 del código de comercio y se me expidan las Copias Certificadas de
rigor para su publicación de ley. En la Ciudad de Carúpano a la fecha cierta de
su presentación.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 13 de abril del año 2021.
209º y 161º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado LUIS
BRAVO inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 271.309 el cual se inscribe en el Registro de Comercio
bajo el Nº 04 folios 13 - 16 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre.- La identificación
se efectuó así: MAYKEL ANTONIO FRANCO GONZÁLEZ,
titular
de la cedula de identidad Nº 24.626.985 inserción fue hecha por: Lourdes Campos
(asistente II).
La Juez
Abog Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg
Francis Vargas
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez
del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario
Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas
que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados
con la firma personal de MAYKEL ANTONIO
FRANCO GONZÁLEZ bajo la denominación
comercial de
“INVERSIONES MAYCAR DE FRANCO”' .- Inserta bajo el Nº 04 Folios 13-16 Tomo No. 1, Segundo
Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021, dichas
copias fueron elaboradas por el ciudadano: Lourdes Campos persona autorizada y
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido
en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 13 de abril
del año 2021
La Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Lourdes
Campos
Asistente II