ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “CONCEPTOS, C.A.”
SUMARIO
ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “CONCEPTOS, C.A.”
ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “CONCEPTOS, C.A.”
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL. MERCANTIL. AGRARIO, BANCARIO. Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO.-
Yo VICTOR JOSHANYERBER AGOSTINI
NUÑEZ, venezolano, mayor de edad,
soltero comerciante Titular de la cédula de identidad N V-25.557.970 de
este domicilio, plenamente facultado por el documento constitutivo
estatutario de la sociedad Mercantil “IMPORT &DISTRIBUIDORA AGOSTINI
VICTOR JN. C.A.” ante usted con el debido respeto ocurro para exponer
presento el original del documento constitutivo de dicha sociedad el cual ha
sido redactado con suficiente amplitud para que a su vez sirva de Estatutos
Sociales de la misma, así mismo acompaño el balance de apertura donde se
evidencia el aporte del Capital Suscrito participación que hago a los fines de su
inscripción formación del expediente y publicación de conformidad con 'lo
dispuesto en el Código de Comercio Vigente Solicito que una vez cumplido los
trámites legales, se me expida dos (2) copias certificadas de la presente
solicitud del documento y recaudos acompañados al mismo, así como el acto que
le provee a los fines legales consiguientes Es justicia que espero en la ciudad
de Carúpano a la fecha de su presentación. Fdo.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 10 de junio del año 2021.
211º y 161º
Por presentado el anterior documento por su
Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente.
Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado CARLOS AGREDA inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 276.420
el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 09 folios 60 al 68 Tomo Nº 1-D, Segundo
Trimestre.- La identificación se efectuó así: VICTOR JOSHANYERBER AGOSTINI NUÑEZ, titular de la cedula de identidad No
V-25.557.970 inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente
II).Fdos.
Nosotros. VICTOR JOSHANYERBER AGOSTINI NUÑEZ Y VIRGINIA MARIA RAMOS PAVIQUE venezolanos mayores de edad solteros, comerciantes. Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.557.970 y V-16.146.098 respectivamente y de este domicilio por el presente documento declaramos Que hemos decidido constituir como en efecto constituimos una Sociedad de Comercio bajo la forma de COMPAÑIA ANONIMA la cual se regirá por el presente documento el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales de la mencionada compañía siendo su contenido el siguiente CAPITULO I. DENOMINACION. DOMICILIO. DURACION Y OBJETO. CLAUSULA PRIMERA: La Compañía se denominara IMPORT & DISTRIBUIDORA AGOSTINI VICTOR JN. C.A.". CLAUSULA SEGUNDA: Su domicilio principal será la Calle Las Margaritas casa N“ 103 Campano Municipio Bermúdez del Estado Sucre Pudiendo establecer sucursales agencias o representaciones en cualquier parte del territorio nacional o en el exterior del país si así lo decidiera la Asamblea General de Accionistas CLAUSULA TERCERA La duración de la Compartía será de Treinta (30) años contados a partir de la fecha de la Inscripción en el Registro Mercantil duración que podrá ser prorrogada disminuida o disuelta anticipadamente a juicio de la asamblea General de accionistas CLAUSULA CUARTA El objeto social de la compartía es la compra venta importación, exportación comercialización y distribución al por Mayor y al detal de Artículos de Confitería Charcutería Hortalizas. Verduras y Víveres en general Comercialización y distribución al por Mayor y al detal de Licores nacionales e importados Productos de Limpieza. Repuestos en general Comercialización y distribución al por Mayor y al detal de insumos de farmacia. Compra, venta importación exportación comercialización y distribución de Equipos y Material odontológico Servicio de fletes y transporte de mercancías a nivel nacional también podrá realizar todo tipo de actividades de libre y licito comercio conexa o no con el objeto principal de la Compañía dentro y fuera del país pues la anterior enumeración es meramente enunciativa y no taxativa CAPITULO II DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES. CLAUSULA QUINTA. El Capital de la Compañía es la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.5.000.000.000, 00), el cual se encuentra dividido en 100 Acciones con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) cada una. Estas acciones serán nominativas y no podrán ser convertidas al portador y confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones. CLAUSULA SEXTA : El Capital de la Compartía ha sido suscrito y pagado totalmente en la forma siguiente VICTOR JOSHANYERBER AGOSTINI NUNEZ ha suscrito y pagado (50) acciones por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.500.000.000,00) y VIRGINIA MARIA RAMOS PAVIQUE. ha suscrito y pagado (50) acciones, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.500.000.000.00) El capital pagado fue aportado íntegramente en bienes tal como se evidencia en balance de apertura debidamente visado por un Contador Público Colegiado que se anexa a los efectos vivendí. CLAUSULA SEPTIMA En caso que el capital de la Compañía sea aumentado los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción al número de acciones que sean propietarios para la fecha del aumento Igualmente tendrán ese derecho preferente para adquirir las acciones de la Compañía que cualquier accionista desee vender o traspasar A tal efecto el socio que desee vender o traspasar sus acciones deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva de la Compañía Indicando el plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha del recibo de la comunicación lo notificara por escrito a cada uno de los accionistas y estos tendrán un plazo de quince días contados a partir del recibo de la notificación para ejercer el derecho de preferencia. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION Y DIRECCION CLAUSULA OCTAVA: La Dirección y Administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por dos ,02, miembros un PRESIDENTE y un VICEPRESIDENTE las cuales pueden ser o no accionistas de la Compañía, duraran Veinte años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por periodos iguales. Pero si llegado el momento de la elección no se efectuare la Asamblea o realizada esta no se hicieran las designaciones correspondientes los que estuvieren ejerciendo los cargos permanecerán en ellos hasta que sean reelegidos o sustituidos por la Asamblea convocada al efecto. Los miembros de la Junta Directiva, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones depositaran cada uno cinco (5) acciones para responder de sus gestiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 244 del Código de Comercio. CLAUSULA_NOVENA Los miembros de la Junta Directiva actuando conjunta o separadamente serán Representantes Legales de la Compañía y podrán realizar todos los actos que fueren necesarios para que este logre la realización de su objeto social y entre estas atribuciones se mencionan solamente de manera enunciativa, las siguientes a) Decidir todo lo concerniente a endeudamientos, contratación de préstamo y financiamiento que fueren necesarios para el cumplimiento del objeto social b) Resolver sobre la concesión de avales fianzas y garantías, cuando lo requieran las necesidades de la compañías: c) Conferir poderes generales o especiales para la representación judicial o extrajudicial de la compañía teniendo facultades para intentar y sostener toda de demandas y acciones, convenir, desistir transigir comprometer en árbitros 'arbitradores o de derecho darse por citados o notificados, hacer posturas en remates. d) Convocar las Asambleas ordinarias y Extraordinarias de la Compañía y presidirlas e) Firmar por la Compañía todos los documentos públicos y privados que contengan actos operaciones negociaciones o contratos de la misma, f) Abrir Cerrar movilizar con sus firmas conjuntas, o con la firma individual del presidente las cuentas corrientes o de ahorro que tenga la Compañía en bancos e instituciones financieras comprar y vender bienes inmuebles y muebles; g) Solicitar y manejar créditos bancarios. Pagares micro créditos entre otro afines CAPITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. CLAUSULA DECIMA: Las Asambleas de Accionistas legalmente constituidas serán la suprema autoridad de la Compañía y sus decisiones serán son obligatorias para todos los accionistas, aun cuando no hubieren concurrido as ellas. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias Las asambleas Ordinarias se celebraran por lo menos una vez al año en el lugar y fecha que se indique en la respectiva convocatoria, la cual deberá publicarse por la prensa, por lo menos con Cinco (5) de anticipación. Las asambleas extraordinarias se celebraran cada vez que los intereses de la Compartía lo requieran o cuando un grupo de accionistas que representen por lo menos una quinta parte del capital Social, así lo pidan CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA las decisiones de las Asambleas serán tomadas por mayorías y para que se consideren legalmente constituidas, se precisa que se encuentre representado en ellas por lo menos la mitad mas una de las acciones que constituyen el Capital Social de la Compartía y si no se consiguiera ese porcentaje se procederá de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio CLÁUSULA DECIMA TERCERA Son atribuciones de la asamblea ordinaria a) Conocer discutir aprobar o rechazar el informe anual de la gestión administrativa que deberá presentar la Junta Directiva previo el informe que deberá entregar el Comisario; b) Designar los miembros de la Junta Directiva, así como el Comisario de la Compañía; c) Resolver sobre los asuntos que mediante convocatorias le sean sometidos a su consideración; d) Cualquier otro asunto que le conforme la ley Pudiera corresponderle. CAPITULO V CLAUSULA DECIMA CUARTA : Los representantes judiciales serán los únicos funcionarios facultados para representar a la Compañía, en los juicios en los cuales esta fuera parte o tuviera interés, representación que podrá ejercer solo o conjuntamente con él o los apoderados que de manera especial o general los mismos representantes judiciales instituyesen para la mejor defensa de los derechos o intereses de la Compañía. Toda citación o notificación judicial que se haga a la compartía deberá practicarse en consecuencias en la persona de su representante judicial o en la de los susodichos apoderados caso de existir estos si se les ha otorgado tal atribución Los representantes judiciales están facultados para, en nombre y representación de la compañía, intentar y contestar demandas reconvenciones, oponer y contentar excepciones proponer pruebas e intervenir en la evacuación de las mismas recusar funcionarios judiciales, tachar y desconocer documentos interponer toda clase de recursos y en general para realizar todos los demás actos judiciales que consideren necesarios o convenientes para la más eficaz defensa de los derechos e intereses de la compañía, sin más limitaciones que los que expresamente señale este documento CLAUSULA DECIMA QUINTA Los
Nosotros; WLADIMIR JOSE CABEZA GARCIA, venezolano, mayor de edad,
soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº
-V- 14.174.680. BRAULIA RAMONA GARCIA DE CABEZA, Venezolana, mayor de edad,
casada, comerciante, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº -V- 5.855.888. Y FRANCIS JOSE
CABEZA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este
domicilio titular de la Cédula de Identidad
Nº -V-17.218.622. Por medio del presente documento, declaramos:
Que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos una Sociedad
Mercantil, bajo la forma de COMPAÑÍA ANONIMA, la cual se regirá por las
siguientes cláusulas que han sido redactadas con suficiente amplitud para que
sirva a su vez de Documento Constitutivo y Estatutario de la Compañía.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN.
PRIMERA: La Compañía se denominará “CONCEPTOS, C.A’’. SEGUNDA:
El domicilio de la Compañía será en la Urbanización El Valle, vereda Nº 03, casa Nº11de la Parroquia
Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre. Pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar
del país o en el exterior cuando así lo decida la Asamblea General de
Accionistas. TERCERA: El objeto de la Compañía será dedicarse
de manera amplia o detallada a, según los requerimientos de cada caso o
servicio, a la realización de todas las actividades directas, indirectas o
conexas con la SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL, GESTION AMBIENTAL,
PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE BIENES Y SERVICIOS CONEXOS CON EL MANEJO,
GENERACION Y DISPOSICION DE MATERIALES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS. Abarcando la
amplitud de campos como: Diseño, planificación, desarrollo y ejecución de
conceptos en materia de seguridad, higiene, salud laboral, ambiental y
seguridad para todo tipo de comercios, empresas e industria. Asesorías,
servicios y suministros integrales, compra y venta de productos e insumos para la fabricación de productos de limpieza, industriales del hogar, higiene
y aseo personal. Comercialización y venta de material de empaque, envases y todo tipo de artículos
confeccionados y acabados en plástico, metal, VIDRIO y nuevas tecnologías.
Fabricación, distribución y ventas al mayor y detal de detergentes y
sanitizantes domésticos, higiene, aseo personal. Servicios de desinfección técnica, fumigación
y control de vectores en fábricas, locales comerciales, institucionales,
residencias en general. Prestación de servicios formaticos en técnica,
adiestramiento y capacitación del recurso humano para el diseño, planificación,
desarrollo, ejecución y comercialización de servicios inherente al objeto base
de “CONCEPTOS, C.A", y así, cualquier otra actividad de lícito
comercio, relacionada con la enumeración anteriormente expuesta. El
señalamiento expreso del anterior objeto, no excluye en k» absoluto la cualidad
de “CONCEPTOS, C.A” para el diseño, planificación, desarrollo, ejecución
y comercialización de cualquier otra actividad lícita que guarde relación
directa o indirecta con su objeto; incluyendo así, aspectos de gerencia y rango
formativo para la capacitación en materias o campos no excluyentes. La EMPRESA “CONCEPTOS,
CA” en sus funciones de prestación de servicios integrales, abarca de igual
forma el servicio de Logístico para eventos (transportes especializados,
CATERING, MANIPULACIÓN DE. BEBIDAS, ALIMENTOS, HIGIENE Y SALUD AMBIENTAL,
LABORAL, INSTITUCIONAL, CORPORATIVA Y EDUCATIVA) Asesoría y prestación de
servicios logísticos en ILUMINACIÓN y AUDIOVISUALES EN EVENTOS CORPORATIVOS Y
DE FORMACION ACADEMICA EN GENERAL. El objeto de aplicación y ejecución de las funciones
de la empresa es totalmente amplio, pudiendo dedicarse a cualquier actividad de
licito comercio y capacitación, permitida por las leyes venezolanas. CUARTA:
La duración de la Compañía será de Veinte (20) años, contados a partir
de la fecha de inserción del presente documento en el Registro Mercantil.
CAPITULO II.
CAPITAL SOCIAL Y
ACCIONES
QUINTA: El Capital de la Compañía es de UN MILLARDO TRESCIENTOS TREINTA
Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES. (Bs. 1.331.796.000,00)
dividido en: Un millón trescientas treinta un mil setecientas noventa y seis
acciones. Ceda acción tiene un valor de Mil Bolívares (Ba 1.000,00).
Quedando el capital totalmente suscrito y pagado así: El socio WLADIM1R
JOSE CABEZA GARCIA, ha suscrito y pegado, UN MILLON TRESCIENTAS TREINTA
Y UN MIL (1.331.000,00) acciones equivalente
a la cantidad de UN MILLARDO TRESCIENTOS TREINTA UN MILLONES
DE BOLIVARES. (Bs. 1.331.000.000,00), la Socia BRAULIA RAMONA GARCIA DE
CABEZA, ha suscrito y pagado, QUINIENTAS CINCUENTA Y CINCO (555) acciones,
equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES
(Ba. 555.000,00). La Socia FRANCIS JOSE CABEZA GARCIA, ha suscrito y pagado
DOCIENTAS CUARENTA Y UN (241) acciones, equivalente» a la cantidad DOCIENTOS'CUARENTA
Y UN MIL BOLIVARES (Be. 241.000,00). Dicho Capital ha sido suscrito y
pagado en su totalidad, tal como se evidencia en el Balance que se anexa al
documento constitutivo y que es parte integrante del mismo.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN
SEXTA: Los accionistas no podrán
vender, ceder, ni dar en garantía sus respectivas acciones sin la previa
autorización de la Asamblea General de Accionistas, obligándose a dar
preferencia para la adquisición de las mismas a otro accionista en igualdad de
condiciones, tomándose en cuenta la cantidad de acciones que posean, y las que
se pongan en venta, concediéndose un plazo de treinta (30) días continuos para
ejercer el derecho de preferencia. En caso contrario, el accionista oferente
quedará en libertad de ofrecerlas en venta a terceros. SEPTIMA:
La Compañía será administrada por una Junta Directiva integrada por un
Presidente y un Vice-Presidente. Quienes podrán ser socios o no de la misma. La
junta directiva Durará en el ejercicio de sus funciones cinco (5) años y podrá
permanecer en sus cargos hasta tanto no sean sustituido. El ‘^Presidente y Vice-Presidente
tienen la plena representación judicial o extrajudicial de la Compañía, quienes
podrán ejecutar a nombre de la compañía todos sus actos, contratos y negocios,
librar y endosar letras de cambio, pagarés, cheques y demás títulos valores,
abrir y movilizar cuentas bancadas de cualquier clase, constituir apoderados
judiciales o extrajudiciales con todas las facultades que se consideren
conveniente, tales como: Convenir,
desistir darse por citado, hacer postura en remates judiciales, otorgar y
firmar toda clase de documentos públicos o privados, en nombre de la sociedad,
convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así, como presidirlas,
comprar, vender, permutar, arrendar y gravar en cualquier forma los bienes
muebles o inmuebles de la compañía, recibir cantidades de dinero para la
compañía y realizar toda clase de
transacciones, presentar a la asamblea anual de socios, el balance y corte de
cuentas y en general realizar todos los
demás actos que le confieren estos estatutos y las leyes vigentes. OCTAVA:
El año económico de la Compañía comenzará al Primero de Enero de cada año y terminará el Treinta y Uno de
Diciembre, comenzando el Primer ejercicio a partir de la fecha de inscripción
de la presente acta en el Registro Mercantil.
CAPÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
NOVENA: Les Asambleas de Socios
serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se
celebraran dentro de los Setenta (60) días calendario siguiente al cierre del
ejercido económico y las Asambleas serán convocadas por el Presidente con Ocho (8)
días de anticipación, sin embargo, se le considera válidamente constituida,
cuando en ello se encuentre en su totalidad la representación del capital
social, aunque no baya sido convocada. Las Asambleas Extraordinarias se
reunirán cada vez que los socios lo consideren necesario a los intereses
respectivos de la compañía. DECIMA: La convocatoria para la
Asamblea será hecha según lo dispuesto en el artículo 253 del Código de
Comercio, aplicable también en cuanto al quórum y demás tramites legales. DECIMA
PRIMERA: La Asamblea General Ordinaria tiene, entre otras
facultades, las siguientes: A) Discutir, aprobar o modificar el balance con
vista s informe del comisario. B) Nombrar a los Directores y fijar la
remuneración que haya de darse a los mismos. C) Nombrar al Comisario Social y
fijarle si remuneración. D) Resolver todos los asuntos que los administradores le
refieran para su deliberación y decisión. E) Disolución anticipada de la
Compañía, venta del activo social y reintegro o aumento de capital. F) Cambio o
ampliación de objeto de la Compañía. G) Reducción del Capital. H) Deliberar y
resolver en general sobre cualquier otro asunto sometido a consideración. DÉCIMA
SEGUNDA: Anualmente se hará inventario general y balance de las actividades
de la sociedad, éste se llevará a cabo en el mes de Diciembre de cada año. De
las utilidades se destinará un diez por ciento (10%), para formar un fondo de
reserva hasta que ésta alcance una
cantidad igual al capital inicial. Se reservará también un cinco por ciento
(5%) de las utilidades para integrar un fondo de emergencias.
CAPÍTULO V
DEL BALANCE Y LAS
UTILIDADES DE LA COMPAÑÍA
DECIMA
TERCERA: Los balances se forman en un
todo de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptada. DÉCIMA
CUARTA: Del Superávit ganado se descuenta el impuesto sobre la Renta y del
remanente se hace un apartado del cinco por ciento (5%) para el fondo de
reserva legal hasta cuando este sea igual a un Décimo del Capital Social. Un
cinco por ciento (5%), para formar un fondo de Adquisición de activos fijos y
un quince por ciento (15%) será distribuido entre los socios en proporción al
número de acciones suscritas y pagadas en la compañía.
CAPÍTULO VI
DE LA LIQUIDACIÓN
DE LA COMPAÑÍA.
DECIMA
QUINTA: La Asamblea General de
Accionistas que acordara la liquidación de la Sociedad, deberá elegir uno o dos
liquidadores, quienes tendrán las atribuciones determinadas por la misma
Asamblea, o en su defecto por el Código de Comercio.
CAPÍTULO VII
DISPISICIONES
FINALES:
DECIMA SEXTA: Para regir los destinos de la Compañía se designa como PRESIDENTE al
Ciudadano: WLADIMIR JOSE CABEZA GARCIA, y como VICEPRESIDENTE,
a la Ciudadana: BRAUL1A RAMONA GARCIA E CABEZA. Igualmente se nombra
como, COMISARIO a la Ciudadana GABRIELA RIVAS, Venezolano, mayor
de edad, titular de la Cédula Identidad No. 17.624.495, Licenciado en
Contaría Publica, inscrita en el Colegio Público de Contadores del
Estado Sucre, bajo el No. 131.620, y de este domicilio, quien
tendrá las funciones que señale el Código
de Comercio. La Comisario durará cinco (5) años en sus funciones.
DECIMA SEPTIMA En todo lo no previsto por el presente documento se
girará por lo dispuesto en el Código de Comercio, y demás leyes aplicables.
Queda autorizada la Abogada en ejercicio ANNELIESSE RODRIGUEZ, inscrita
en el IPSA bajo di N° 138.876, para que haga la respectiva
participación al Registro Mercantil, a los fines de su inscripción,
registro y publicación de la presente Acta Constitutiva.
Solicitamos por favor, se
nos expida una (1) Copia Certificada de la misma. En Carúpano, a la fecha de su
presentación.- Fdo.
WLADIMIR JOSE CABEZA GARCIA,
Presidente
BRAUL1A RAMONA GARCIA E CABEZA.
Vicepresidente
FRANCIS JOSE CABEZA GARCIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias
fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales,
relacionados con la Sociedad Mercantil “CONCEPTOS,
C.A’’, Inserta bajo el Nº 97 Folios 639 al 649 Tomo
No. 1-C, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año
2020, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Aracelis Martinez persona
autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo
establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 02 de Diciembre
del año 2020.Fdos