ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “IMPORT &DISTRIBUIDORA AGOSTINI VICTOR JN. C.A.”

 PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A.    11/06/21   052 AÑO 0




SUMARIO


ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “IMPORT &DISTRIBUIDORA AGOSTINI VICTOR JN. C.A.”    

 




ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “IMPORT &DISTRIBUIDORA AGOSTINI VICTOR JN. C.A.”      

  





 


 

CIUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL. AGRARIO, BANCARIO. Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO.-

Yo VICTOR JOSHANYERBER AGOSTINI NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero comerciante Titular de la cédula de identidad N V-25.557.970 de este domicilio, plenamente facultado por el documento constitutivo estatutario de la sociedad Mercantil “IMPORT &DISTRIBUIDORA AGOSTINI VICTOR JN. C.A.” ante usted con el debido respeto ocurro para exponer presento el original del documento constitutivo de dicha sociedad el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a su vez sirva de Estatutos Sociales de la misma, así mismo acompaño el balance de apertura donde se evidencia el aporte del Capital Suscrito participación que hago a los fines de su inscripción formación del expediente y publicación de conformidad con 'lo dispuesto en el Código de Comercio Vigente Solicito que una vez cumplido los trámites legales, se me expida dos (2) copias certificadas de la presente solicitud del documento y recaudos acompañados al mismo, así como el acto que le provee a los fines legales consiguientes Es justicia que espero en la ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación. Fdo.


VICTOR AGOSTINI

V-25.557.970

 

 

 


 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 10 de junio del año 2021.

211º y 161º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado CARLOS AGREDA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 276.420 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº  09 folios 60 al 68 Tomo Nº 1-D, Segundo Trimestre.- La identificación se efectuó así: VICTOR JOSHANYERBER AGOSTINI NUÑEZ, titular de la cedula de identidad No V-25.557.970  inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II).Fdos.


La Juez

Abog  Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg Francis Vargas

 

Nosotros. VICTOR JOSHANYERBER AGOSTINI NUÑEZ Y VIRGINIA MARIA RAMOS PAVIQUE venezolanos mayores de edad solteros, comerciantes. Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.557.970 y V-16.146.098 respectivamente y de este domicilio por el presente documento declaramos Que hemos decidido constituir como en efecto constituimos una Sociedad de Comercio bajo la forma de COMPAÑIA ANONIMA la cual se regirá por el presente documento el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales de la mencionada compañía siendo su contenido el siguiente CAPITULO I. DENOMINACION. DOMICILIO. DURACION Y OBJETO. CLAUSULA PRIMERA: La Compañía se denominara IMPORT & DISTRIBUIDORA AGOSTINI VICTOR JN. C.A.". CLAUSULA SEGUNDA: Su domicilio principal será la Calle Las Margaritas casa N“ 103 Campano Municipio Bermúdez del Estado Sucre Pudiendo establecer sucursales agencias o representaciones en cualquier parte del territorio nacional o en el exterior del país si así lo decidiera la Asamblea General de Accionistas CLAUSULA TERCERA La duración de la Compartía será de Treinta (30) años contados a partir de la fecha de la Inscripción en el Registro Mercantil duración que podrá ser prorrogada disminuida o disuelta anticipadamente a juicio de la asamblea General de accionistas CLAUSULA CUARTA El objeto social de la compartía es la compra venta importación, exportación comercialización y distribución al por Mayor y al detal de Artículos de Confitería Charcutería Hortalizas. Verduras y Víveres en general Comercialización y distribución al por Mayor y al detal de Licores nacionales e importados Productos de Limpieza. Repuestos en general Comercialización y distribución al por Mayor y al detal de insumos de farmacia. Compra, venta importación exportación comercialización y distribución de Equipos y Material odontológico Servicio de fletes y transporte de mercancías a nivel nacional también podrá realizar todo tipo de actividades de libre y licito comercio conexa o no con el objeto principal de la Compañía dentro y fuera del país pues la anterior enumeración es meramente enunciativa y no taxativa CAPITULO II DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES. CLAUSULA QUINTA. El Capital de la Compañía es la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.5.000.000.000, 00), el cual se encuentra dividido en 100 Acciones con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) cada una. Estas acciones serán nominativas y no podrán ser convertidas al portador y confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones. CLAUSULA SEXTA : El Capital de la Compartía ha sido suscrito y pagado totalmente en la forma siguiente VICTOR JOSHANYERBER AGOSTINI NUNEZ ha suscrito y pagado (50) acciones  por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.500.000.000,00) y VIRGINIA MARIA RAMOS PAVIQUE. ha suscrito y pagado (50) acciones, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.500.000.000.00) El capital pagado fue aportado íntegramente en bienes tal como se evidencia en balance de apertura debidamente visado por un Contador Público Colegiado que se anexa a los efectos vivendí. CLAUSULA SEPTIMA En caso que el capital de la Compañía sea aumentado los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción al número de acciones que sean propietarios para la fecha del aumento Igualmente tendrán ese derecho preferente para adquirir las acciones de la Compañía que cualquier accionista desee vender o traspasar A tal efecto el socio que desee  vender o traspasar sus acciones deberá comunicarlo  por escrito a la Junta Directiva de la Compañía Indicando el plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha del recibo de la comunicación  lo notificara por escrito a cada uno de los accionistas y estos tendrán un plazo de quince días  contados a partir del recibo de la notificación para ejercer el derecho de preferencia. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION Y DIRECCION CLAUSULA OCTAVA: La  Dirección y Administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por dos ,02, miembros un PRESIDENTE y un VICEPRESIDENTE las cuales  pueden ser o no accionistas de la Compañía, duraran Veinte años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por periodos iguales. Pero si llegado el momento de la elección no se efectuare la Asamblea o realizada esta no se hicieran las designaciones correspondientes los que estuvieren ejerciendo los cargos permanecerán en ellos hasta que sean  reelegidos o sustituidos por la Asamblea convocada al efecto. Los miembros de la Junta Directiva, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones  depositaran cada uno cinco (5) acciones para responder de sus gestiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 244 del Código  de Comercio. CLAUSULA_NOVENA Los miembros de la Junta Directiva actuando conjunta o separadamente serán Representantes Legales de la Compañía y podrán realizar todos los actos que fueren necesarios para que este logre la realización  de su objeto social y entre estas atribuciones se mencionan solamente de manera enunciativa, las siguientes a) Decidir todo lo concerniente a endeudamientos, contratación de préstamo y financiamiento que fueren necesarios para el cumplimiento del objeto social b) Resolver sobre la concesión de avales fianzas y garantías, cuando lo requieran las necesidades de la compañías: c) Conferir poderes generales o especiales para la representación judicial o extrajudicial de la compañía teniendo facultades para intentar y sostener toda de demandas y acciones, convenir, desistir transigir comprometer en árbitros 'arbitradores o de derecho darse por citados o notificados, hacer posturas en  remates. d) Convocar las Asambleas ordinarias y Extraordinarias de la Compañía y presidirlas e) Firmar por la Compañía todos los documentos públicos y privados que contengan actos operaciones negociaciones o contratos de la misma, f) Abrir Cerrar movilizar con sus firmas conjuntas, o con la firma individual del presidente las cuentas corrientes o de ahorro que tenga la Compañía en bancos e instituciones financieras comprar y vender bienes inmuebles y muebles; g) Solicitar y manejar créditos bancarios. Pagares micro créditos entre otro afines CAPITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. CLAUSULA DECIMA: Las Asambleas de Accionistas legalmente constituidas serán la suprema autoridad de la Compañía y sus decisiones serán son obligatorias para todos los accionistas, aun cuando no hubieren concurrido as ellas. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias Las asambleas Ordinarias se celebraran por lo menos una vez al año en el lugar y fecha que se indique en la respectiva  convocatoria, la cual deberá  publicarse por la prensa, por lo menos con Cinco (5) de anticipación. Las asambleas extraordinarias se celebraran cada vez que los intereses de la Compartía lo requieran o cuando un grupo de accionistas que  representen por lo menos una quinta parte del capital Social, así lo pidan CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA las decisiones de las Asambleas serán tomadas por mayorías y para que se consideren legalmente constituidas, se precisa que se encuentre representado en ellas por lo menos la mitad mas una de las acciones que constituyen el Capital Social de la Compartía y si no se consiguiera ese porcentaje se procederá de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio CLÁUSULA DECIMA TERCERA Son atribuciones de la asamblea ordinaria a) Conocer discutir aprobar o rechazar el informe anual de la gestión administrativa que deberá presentar la Junta Directiva previo el informe que deberá entregar el Comisario; b) Designar los miembros de la Junta Directiva, así como el Comisario de la Compañía; c) Resolver sobre los asuntos que mediante convocatorias le sean sometidos a su consideración; d) Cualquier otro asunto que le conforme la ley Pudiera corresponderle. CAPITULO V CLAUSULA DECIMA CUARTA : Los representantes judiciales serán los únicos funcionarios facultados para representar a la Compañía, en los juicios en los cuales  esta fuera parte o tuviera interés, representación que podrá ejercer  solo o  conjuntamente con él o los apoderados que de manera especial o general los mismos representantes judiciales instituyesen para la mejor defensa de los derechos o intereses de la Compañía. Toda citación o notificación judicial que se haga a la compartía deberá practicarse en consecuencias en la persona de su representante judicial o en la de los susodichos apoderados caso de existir estos si se les ha otorgado tal atribución Los representantes judiciales están facultados para, en nombre y representación de la compañía, intentar y contestar demandas reconvenciones, oponer y contentar excepciones proponer pruebas e intervenir en la evacuación de las mismas recusar funcionarios judiciales, tachar y desconocer documentos interponer toda clase de recursos y en general para realizar todos los demás actos judiciales que consideren necesarios o convenientes para la más eficaz defensa de los derechos e intereses de la compañía, sin más limitaciones que los que expresamente señale este documento CLAUSULA DECIMA QUINTA Los representantes judiciales so las únicas personas facultadas para absolver posiciones juradas en juicio en los que la compañía fuere parte y para convenir, transigir, desistir, comprometer en arbitros, arbitradores o de derecho, hacer posturas en remates. CLAUSULA DECIMA SESTA : La Asamblea de Accionistas elegirá  un Comisario. que durara Diez (10) años en el ejercicio de sus funciones, cual podrá ser reelegido por periodos  iguales, pero si llegado el momento de la elección no se efectuara la asamblea o realizada ésta, no se hubiere la designación  correspondiente el que estuviere ejerciendo el cargo el cargo permanecerá en el hasta que sea reelegido o sustituido El Comisario tendrá las atribuciones establecidas en el Código de Comercio CAPITULO VI. DEL EJERCICIO ECONOMICO. DEL BALANCE Y DEL REPARTO. DE UTILIDADES. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: El 31 de diciembre de cada año se cerrara el ejercicio económico de la compañía se practicara inventario y se formara balance de modo demuestre con exactitud los beneficios y perdidas obtenidos durante el año económico. Las utilidades liquidas se repartirán del modo siguiente Un cinco (5) Por ciento de las mismas se destinaran a completar un fondo de reserva cuyo límite será el  Diez (10%) del capital Social el resto de las utilidades será repartido entre los accionistas en proporción a las acciones de las cuales sean propietarios. CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMPAÑÍA. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: Acordada la liquidación o disolución de la compañía por la expiración de término o por decisión de una Asamblea convocada al efecto esta podrá a su juicio nombrar uno o más liquidadores quienes tendrán las facultades y obligaciones que les otorgue la misma asamblea y los previos en el articulo 350 del Código de Comercio. Una vez hecha la liquidación total de la compañía  y Pagadas todas las deudas el remate serán distribuido proporcionalmente entre los accionistas de la compañía CAPITULO VlII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CLAUSULA DECIMA NOVENA: Para el primer periodo se hacen los siguientes nombramientos PRESIDENTE, VICTOR JOSHANYERBER AGOSTINI NUÑEZ y VICEPRESIDENTE: VIRGINIA MARIA RAMOS PAVIQUE, anteriormente identificados. Se designa como COMISARIO Lcdo JOSE RAFAEL QUINTERO GOMEZ venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N V- 3.994.892 Contador Público debidamente Inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Sucre bajo el N 7.971 y de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio Vigente. CLAUSULA VIGESIMA el ejercicio económico de la Compañía comenzara el primer (01) de enero de cada año y finalizara el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año con excepción del primero que comenzara el día de la inscripción en el Registro Mercantil y finalizara el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año

CLAUSULA           VIGESIMA PRIMERA se faculta al accionista: VICTOR OSHANYERBER AGOSTINI NUÑEZ. Antes identificado para que cumpla con todas las formalidades de registro y Publicación de la Presente documentación, así como llevar a cabo todos los tramites del registro de Información Fiscal (RIF) Así declaramos y conformes firmamos en la ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación. Fdo.

VICTOR  AGOSTINI

                                             VIRGINIA RAMOS

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la  Sociedad Mercantil “IMPORT & DISTRIBUIDORA AGOSTINI VICTOR JN. C.A.” ,   Inserta bajo el Nº 9 Folios 60 al 68 Tomo No. 1-D, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 10 de junio del año 2021.Fdos


La Juez,
Abog. Susana G de Malavé
                       Persona Autorizada,
 Dameris Rondon  
Asistente II