ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “IMPORT &DISTRIBUIDORA AGOSTINI VICTOR JN. C.A.”
SUMARIO
ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “IMPORT &DISTRIBUIDORA AGOSTINI VICTOR JN. C.A.”
ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “IMPORT &DISTRIBUIDORA AGOSTINI VICTOR JN. C.A.”
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL. MERCANTIL. AGRARIO, BANCARIO. Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO.-
Yo VICTOR JOSHANYERBER AGOSTINI
NUÑEZ, venezolano, mayor de edad,
soltero comerciante Titular de la cédula de identidad N V-25.557.970 de
este domicilio, plenamente facultado por el documento constitutivo
estatutario de la sociedad Mercantil “IMPORT &DISTRIBUIDORA AGOSTINI
VICTOR JN. C.A.” ante usted con el debido respeto ocurro para exponer
presento el original del documento constitutivo de dicha sociedad el cual ha
sido redactado con suficiente amplitud para que a su vez sirva de Estatutos
Sociales de la misma, así mismo acompaño el balance de apertura donde se
evidencia el aporte del Capital Suscrito participación que hago a los fines de su
inscripción formación del expediente y publicación de conformidad con 'lo
dispuesto en el Código de Comercio Vigente Solicito que una vez cumplido los
trámites legales, se me expida dos (2) copias certificadas de la presente
solicitud del documento y recaudos acompañados al mismo, así como el acto que
le provee a los fines legales consiguientes Es justicia que espero en la ciudad
de Carúpano a la fecha de su presentación. Fdo.
VICTOR AGOSTINI
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 10 de junio del año 2021.
211º y 161º
Por presentado el anterior documento por su Firmante,
para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase
de conformidad archívese el original. El
anterior documento redactado por el abogado CARLOS AGREDA inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 276.420
el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 09 folios 60 al 68 Tomo Nº 1-D, Segundo
Trimestre.- La identificación se efectuó así: VICTOR JOSHANYERBER AGOSTINI NUÑEZ, titular de la cedula de identidad No
V-25.557.970 inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente
II).Fdos.
La Juez
La Secretaria,
Nosotros. VICTOR JOSHANYERBER AGOSTINI NUÑEZ Y
VIRGINIA MARIA RAMOS PAVIQUE venezolanos mayores de edad solteros,
comerciantes. Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.557.970 y
V-16.146.098 respectivamente y de este domicilio por el presente documento
declaramos Que hemos decidido constituir como en efecto constituimos una
Sociedad de Comercio bajo la forma de COMPAÑIA ANONIMA la cual se regirá por el
presente documento el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a
la vez sirva de Estatutos Sociales de la mencionada compañía siendo su
contenido el siguiente CAPITULO I. DENOMINACION. DOMICILIO. DURACION
Y OBJETO. CLAUSULA PRIMERA: La Compañía se denominara IMPORT
& DISTRIBUIDORA AGOSTINI VICTOR JN. C.A.". CLAUSULA SEGUNDA:
Su domicilio principal será la Calle Las Margaritas casa N“ 103 Campano
Municipio Bermúdez del Estado Sucre Pudiendo establecer sucursales agencias o
representaciones en cualquier parte del territorio nacional o en el exterior
del país si así lo decidiera la Asamblea General de Accionistas CLAUSULA
TERCERA La duración de la Compartía será de Treinta (30) años contados
a partir de la fecha de la Inscripción en el Registro Mercantil duración que
podrá ser prorrogada disminuida o disuelta anticipadamente a juicio de la
asamblea General de accionistas CLAUSULA CUARTA El objeto social
de la compartía es la compra venta importación, exportación comercialización y
distribución al por Mayor y al detal de Artículos de Confitería Charcutería
Hortalizas. Verduras y Víveres en general Comercialización y distribución al
por Mayor y al detal de Licores nacionales e importados Productos de Limpieza.
Repuestos en general Comercialización y distribución al por Mayor y al detal de
insumos de farmacia. Compra, venta importación exportación comercialización y
distribución de Equipos y Material odontológico Servicio de fletes y transporte
de mercancías a nivel nacional también podrá realizar todo tipo de actividades
de libre y licito comercio conexa o no con el objeto principal de la Compañía
dentro y fuera del país pues la anterior enumeración es meramente enunciativa y
no taxativa CAPITULO II DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES. CLAUSULA QUINTA.
El Capital de la Compañía es la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES,
(Bs.5.000.000.000, 00), el cual se encuentra dividido en 100
Acciones con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.
50.000.000,00) cada una. Estas acciones serán nominativas y no podrán ser
convertidas al portador y confieren a sus tenedores iguales derechos y
obligaciones. CLAUSULA SEXTA : El Capital de la Compartía ha sido
suscrito y pagado totalmente en la forma siguiente VICTOR JOSHANYERBER
AGOSTINI NUNEZ ha suscrito y pagado (50) acciones por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS
MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.500.000.000,00) y VIRGINIA MARIA RAMOS
PAVIQUE. ha suscrito y pagado (50) acciones, por la cantidad de DOS
MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.500.000.000.00) El capital
pagado fue aportado íntegramente en bienes tal como se evidencia en balance de
apertura debidamente visado por un Contador Público Colegiado que se
anexa a los efectos vivendí. CLAUSULA SEPTIMA En caso que el
capital de la Compañía sea aumentado los accionistas tendrán derecho preferente
para suscribir las nuevas acciones en proporción al número de acciones que sean
propietarios para la fecha del aumento Igualmente tendrán ese derecho
preferente para adquirir las acciones de la Compañía que cualquier accionista
desee vender o traspasar A tal efecto el socio que desee vender o traspasar sus acciones deberá comunicarlo
por escrito a la Junta Directiva de la Compañía
Indicando el plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha del recibo
de la comunicación lo notificara por
escrito a cada uno de los accionistas y estos tendrán un plazo de quince días contados a partir del recibo de la
notificación para ejercer el derecho de preferencia. CAPITULO III DE
LA ADMINISTRACION Y DIRECCION CLAUSULA OCTAVA: La Dirección y Administración de la Compañía
estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por dos ,02, miembros un
PRESIDENTE y un VICEPRESIDENTE las cuales pueden ser o no accionistas de la Compañía,
duraran Veinte años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos
por periodos iguales. Pero si llegado el momento de la elección no se efectuare
la Asamblea o realizada esta no se hicieran las designaciones correspondientes los
que estuvieren ejerciendo los cargos permanecerán en ellos hasta que sean reelegidos o sustituidos por la Asamblea
convocada al efecto. Los miembros de la Junta Directiva, antes de entrar en el
ejercicio de sus funciones depositaran
cada uno cinco (5) acciones para responder de sus gestiones de acuerdo a lo
establecido en el artículo 244 del Código
de Comercio. CLAUSULA_NOVENA Los miembros de la Junta
Directiva actuando conjunta o separadamente serán Representantes Legales de la
Compañía y podrán realizar todos los actos que fueren necesarios para que este
logre la realización de su objeto social
y entre estas atribuciones se mencionan solamente de manera enunciativa, las
siguientes a) Decidir todo lo concerniente a endeudamientos, contratación de
préstamo y financiamiento que fueren necesarios para el cumplimiento del objeto
social b) Resolver sobre la concesión de avales fianzas y garantías, cuando lo
requieran las necesidades de la compañías: c) Conferir poderes generales o
especiales para la representación judicial o extrajudicial de la compañía
teniendo facultades para intentar y sostener toda de demandas y acciones,
convenir, desistir transigir comprometer en árbitros 'arbitradores o de derecho
darse por citados o notificados, hacer posturas en remates. d) Convocar las Asambleas ordinarias
y Extraordinarias de la Compañía y presidirlas e) Firmar por la Compañía todos
los documentos públicos y privados que contengan actos operaciones
negociaciones o contratos de la misma, f) Abrir Cerrar movilizar con sus firmas
conjuntas, o con la firma individual del presidente las cuentas corrientes o de
ahorro que tenga la Compañía en bancos e instituciones financieras comprar y
vender bienes inmuebles y muebles; g) Solicitar y manejar créditos bancarios.
Pagares micro créditos entre otro afines CAPITULO IV. DE LAS
ASAMBLEAS. CLAUSULA DECIMA: Las Asambleas de Accionistas legalmente
constituidas serán la suprema autoridad de la Compañía y sus decisiones serán
son obligatorias para todos los accionistas, aun cuando no hubieren concurrido
as ellas. CLAUSULA DECIMA
PRIMERA: las Asambleas pueden ser Ordinarias
y Extraordinarias Las asambleas Ordinarias se celebraran por lo menos una vez
al año en el lugar y fecha que se indique en la respectiva convocatoria, la cual deberá publicarse por la prensa, por lo menos con
Cinco (5) de anticipación. Las asambleas extraordinarias se celebraran
cada vez que los intereses de la Compartía lo requieran o cuando un grupo de
accionistas que representen por lo menos
una quinta parte del capital Social, así lo pidan CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA
las decisiones de las Asambleas serán tomadas por mayorías y para que se
consideren legalmente constituidas, se precisa que se encuentre representado en
ellas por lo menos la mitad mas una de las acciones que constituyen el Capital
Social de la Compartía y si no se consiguiera ese porcentaje se procederá de
conformidad con lo establecido en el Código de Comercio CLÁUSULA DECIMA
TERCERA Son atribuciones de la asamblea ordinaria a) Conocer discutir
aprobar o rechazar el informe anual de la gestión administrativa que deberá
presentar la Junta Directiva previo el informe que deberá entregar el
Comisario; b) Designar los miembros de la Junta Directiva, así como el
Comisario de la Compañía; c) Resolver sobre los asuntos que mediante
convocatorias le sean sometidos a su consideración; d) Cualquier otro asunto
que le conforme la ley Pudiera corresponderle. CAPITULO V CLAUSULA DECIMA
CUARTA : Los representantes judiciales serán los únicos funcionarios
facultados para representar a la Compañía, en los juicios en los cuales esta fuera parte o tuviera interés,
representación que podrá ejercer solo
o conjuntamente con él o los apoderados
que de manera especial o general los mismos representantes judiciales
instituyesen para la mejor defensa de los derechos o intereses de la Compañía.
Toda citación o notificación judicial que se haga a la compartía deberá
practicarse en consecuencias en la persona de su representante judicial o en la
de los susodichos apoderados caso de existir estos si se les ha otorgado tal
atribución Los representantes judiciales están facultados para, en nombre y
representación de la compañía, intentar y contestar demandas reconvenciones,
oponer y contentar excepciones proponer pruebas e intervenir en la evacuación
de las mismas recusar funcionarios judiciales, tachar y desconocer documentos
interponer toda clase de recursos y en general para realizar todos los demás
actos judiciales que consideren necesarios o convenientes para la más eficaz
defensa de los derechos e intereses de la compañía, sin más limitaciones que los
que expresamente señale este documento CLAUSULA DECIMA QUINTA Los
representantes judiciales so las únicas personas facultadas para absolver
posiciones juradas en juicio en los que la compañía fuere parte y para
convenir, transigir, desistir, comprometer en arbitros, arbitradores o de
derecho, hacer posturas en remates. CLAUSULA DECIMA SESTA : La
Asamblea de Accionistas elegirá un Comisario. que durara Diez (10) años en el
ejercicio de sus funciones, cual podrá ser reelegido por periodos iguales, pero si llegado el momento de la elección
no se efectuara la asamblea o realizada ésta, no se hubiere la designación correspondiente el que estuviere ejerciendo el
cargo el cargo permanecerá en el hasta que sea reelegido o sustituido El
Comisario tendrá las atribuciones establecidas en el Código de Comercio CAPITULO
VI. DEL EJERCICIO ECONOMICO. DEL BALANCE Y DEL REPARTO. DE UTILIDADES. CLAUSULA
DECIMA SEPTIMA: El 31 de diciembre de cada año se cerrara el ejercicio económico
de la compañía se practicara inventario y se formara balance de modo demuestre
con exactitud los beneficios y perdidas obtenidos durante el año económico. Las
utilidades liquidas se repartirán del modo siguiente Un cinco (5) Por ciento de
las mismas se destinaran a completar un fondo de reserva cuyo límite será el Diez (10%) del capital Social el resto de las
utilidades será repartido entre los accionistas en proporción a las acciones de
las cuales sean propietarios. CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION Y
LIQUIDACION DE LA COMPAÑÍA. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: Acordada la
liquidación o disolución de la compañía por la expiración de término o por
decisión de una Asamblea convocada al efecto esta podrá a su juicio nombrar uno
o más liquidadores quienes tendrán las facultades y obligaciones que les otorgue
la misma asamblea y los previos en el articulo 350 del Código de Comercio.
Una vez hecha la liquidación total de la compañía y Pagadas todas las deudas el remate serán
distribuido proporcionalmente entre los accionistas de la compañía CAPITULO
VlII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CLAUSULA DECIMA NOVENA: Para
el primer periodo se hacen los siguientes nombramientos PRESIDENTE, VICTOR
JOSHANYERBER AGOSTINI NUÑEZ y VICEPRESIDENTE: VIRGINIA MARIA RAMOS
PAVIQUE, anteriormente identificados. Se designa como COMISARIO Lcdo
JOSE RAFAEL QUINTERO GOMEZ venezolano, mayor de edad titular de la
cédula de Identidad N V- 3.994.892 Contador Público debidamente Inscrito en el Colegio
de Contadores Públicos del Estado Sucre bajo el N 7.971 y de este
domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio
Vigente. CLAUSULA VIGESIMA el ejercicio económico de la Compañía
comenzara el primer (01) de enero de cada año y finalizara el treinta y uno
(31) de Diciembre del mismo año con excepción del primero que comenzara el día
de la inscripción en el Registro Mercantil y finalizara el treinta y uno (31)
de Diciembre del mismo año
CLAUSULA VIGESIMA
PRIMERA se faculta al accionista:
VICTOR OSHANYERBER AGOSTINI NUÑEZ. Antes identificado para que cumpla con todas
las formalidades de registro y Publicación de la Presente documentación, así como
llevar a cabo todos los tramites del registro de Información Fiscal (RIF) Así declaramos
y conformes firmamos en la ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación.
Fdo.
VICTOR AGOSTINI
VIRGINIA
RAMOS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias
fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales,
relacionados con la Sociedad Mercantil “IMPORT & DISTRIBUIDORA AGOSTINI VICTOR JN. C.A.” , Inserta bajo el Nº 9 Folios 60 al 68 Tomo No.
1-D, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021,
dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona
autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo
establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 10 de junio del
año 2021.Fdos