PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A.
23/07/21 060 AÑO 0
SUMARIO
ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “FARMACIA SANTA BARBARA, C.A”
ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “FARMACIA SANTA BARBARA, C.A”
CIUDADANA:
JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, Y DE TRANSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU
DESPACHO.-
Yo,
JULIO CESAR DIAZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, Divorciado, Titular de la
Cedula de identidad Nº V- 9.808.199, domiciliado en la cuidad de Guiria
Municipio Valdez del Estado Sucre, en mi calidad de autorizado por la sociedad Mercantil FARMACIA
SANTA BARBARA, C.A, plenamente facultada por el documento constitutivo
estatutario, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: presento el
original del documento constitutivo de dicha Sociedad, el cual a sido redactado
con suficiente amplitud, para que a su vez sirva de Estatutos Sociales de la
misma, así mismo acompaño el balance de apertura donde se evidencia el aporte
del Capital Suscrito, participación que hago a los fines de su inscripción,
formación del expediente y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el
Código de Comercio Vigente. Solicito que una vez cumplido los trámites legales,
se me expida dos (2) copias certificadas de la presente solicitud, del
documento y recaudos acompañados al mismo, así como el acto que le provee a los fines legales consiguientes.
Es justicia que espero en la ciudad de Carúpano, a la fecha de su presentación.
Fdo.
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 20 de julio
del año 2021.
210º
y 161º
Por presentado el anterior documento por su
Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación
correspondiente. Hágase de conformidad
archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado Sandra Gonzalez inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 167.355 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 08 folios 43-51 Tomo Nº 1-A,
3er Trimestre.- La identificación se efectuó así: JULIO CESAR DIAZ CHIRINOS,
titular de la
cedula de identidad No V- 9.808.199 inserción
fue hecha por: Dameris Rondon (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg.
Francis Vargas
Nosotros,
JULIO CESAR DIAZ CHIRINOS Y MANUELITA DE LOS ANGELES SALAZAR GONZALEZ,
venezolanos, mayores de edad, Divorciado el Primero y soltera la segunda,
Titulares de la Cedula de identidad Nº V- 9.808.199 y V-29.974.036, respectivamente y de este
domicilio, por el presente documento declaramos: Que hemos decidido constituir
una Compañía Anónima, la cual se regirá en un todo por las Clausulas que a continuación se indican y que han sido
redactadas con suficiente amplitud para
que sirvan a su vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales a un mismo Tiempo
y que son del tenor siguiente: CAPITULO I. DENOMINACION, DOMICILIO,
DURACION Y OBJETO. CLAUSULA PRIMERA: La Compañía se denominará “FARMACIA
SANTA BARBARA, C.A, CLAUSULA SEGUNDA: Su domicilio principal será
la Calle Valdez, Esquina Trincheras,
Edificio Vistamar P/B Municipio Valdez del Estado Sucre. Pudiendo establecer
sucursales o representaciones en todo el territorio nacional o en el exterior del país si así lo decidiera
la Asamblea General de
Accionistas. CLAUSULA TERCERA: La duración de la Compañía será de
Cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de la Inscripción en el
Registro Mercantil, duración que podrá ser prorrogada, disminuida o disuelta a
juicio de la asamblea General de accionistas. CLAUSULA CUARTA: El objeto
social de la compañía será todo lo relacionado con la compra y venta al
detal y tenencias de medicamentos y
medicinas, productos químicos y naturales, misceláneos, perfumes, cosméticos y
en general todo aquello regulado por la ley y el ejercicio de la farmacia.
Pudiendo realizar cualesquiera todo tipo de actividades de libre y lícito
comercio, conexa o no con el objeto principal de la Compañía; pues la anterior
enumeración es meramente enunciativa, y no taxativa. CAPITULOII. DEL CAPITAL Y
LAS ACCIONES. CLAUSULA QUINTA: El Capital de la Compaña es la cantidad de VEINTISEIS
MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs.26.000.000.000,00) el cual se encuentra dividido
en VEINTISESIS MIL (26000) Acciones de UN MILLARDO DE
BOLIVARES (Bs 1.000.000.000,00) cada una. Estas acciones serán
nominativas y no podrán ser convertidas
al portador y confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones. CLAUSULA
SEXTA: El Capital de la Compañía ha sido suscrito y pagado totalmente en la
forma siguiente: JULIO CESAR DIAZ CHIRINOS, ha suscrito y pagado (13.000)
acciones, por la cantidad de TRECE
MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs 13.000.000.000,00), MANUELITA DE LOS ANGELES SALAZAR
GONZALEZ, ha suscrito y pagado(13.000) acciones, por la cantidad de TRECE MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs
13.000.000.000,00). El capital pagado fue aportado íntegramente en bienes y
enseres, tal como se evidencia en balance de apertura debidamente visado por un
Contador Público Colegiado, que se anexa
a los efectos vivendi. CLAUSULA SEPTIMA: En caso que el capital de la
Compañía sea aumentado, los accionistas tendrán derecho preferente para
suscribir las nuevas acciones en proporción al número de acciones que sean
propietarios para la fecha del aumento. Igualmente tendrán ese derecho
preferente para adquirir las acciones de la Compañía que cualquier accionista
desee vender o traspasar. A tal efecto, el socio que desee vender o traspasar
sus acciones deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva de la Compañía indicando el plazo de diez (10) días contados
a partir de la fecha del recibo de la
comunicación, lo notificara por escrito a cada uno de los accionistas y estos
tendrán un plazo de quince (15) días contados a partir del recibo de la
notificación para ejercer el derecho de preferencia. CAPITULO III. DE
LA ADMINISTRACION Y DIRECCION. CLAUSULA OCTAVA: La Dirección y
Administración de la Compañía estará a
cargo de una Junta Directiva, compuesta
por un Presidente y un Vice- presidente, las cuales pueden ser o no accionistas
de la Compañía, duraran cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones y
podrán ser reelegidos por periodos iguales, pero si llegado el momento de la
elección, no se efectuare la Asamblea, o realizada esta no se hicieren las designaciones
correspondientes, los que estuvieren ejerciendo
los cargos permanecerán
en ellos hasta
que sean reelegidos
o sustituidos por la Asamblea convocada al efecto. Los miembros de la
Junta Directiva, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones depositaran
cada uno cinco (5) acciones para responder de sus gestiones de acuerdo a lo
establecido en el artículo 244 del Código de Comercio. CLAUSULA NOVENA: las personas que
constituyen la Junta Directiva de la Compañía, podrán actuar de la siguiente manera: El Presidente
conjunta o separadamente con el Vice-Presidente y este último siempre
conjuntamente con el presidente, pudiendo en cualquier de estas formas realizar
todos los actos que fueren necesarios para que este logre la realización de su
objeto social y entre estas atribuciones se
mencionan solamente de manera enunciativa, la siguiente: a) Decidir todo lo
concerniente a endeudamientos, contratación de préstamo y financiamiento que fueren necesarios para el cumplimiento
del objeto social; b) Resolver sobre la concesión de avales fianzas y
garantías, cuando lo requieran las necesidades de la compañías; c) Conferir poderes generales o especiales para
la representación judicial o extrajudicial de la compañía, teniendo facultades
para intentar y sostener toda de demandas y acciones, convenir, desistir,
transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, darse por citados
o notificados, hacer posturas en remates; d) Convocar las Asambleas ordinarias
y Extraordinarias de la Compañía y presidirlas; e) Firmar por la Compañía todos los documentos públicos y privados que
contengan actos, operaciones, negociaciones o contratos de la misma; f)Abrir,
Cerrar, movilizar con sus firmas conjuntas, o con la firma individual del
presidente, las cuentas corrientes o de ahorro que tenga la Compañía en bancos
e instituciones financieras, comprar y vender bienes inmuebles y muebles; g)
Solicitar y manejar créditos bancarios, pagares, micro créditos, entre otro
afines.. CAPITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. CLAUSULA DECIMA: Las Asambleas de Accionistas legalmente
constituidas serán la suprema autoridad de la Compañía y sus decisiones serán
son obligatorias para todos los accionistas, aun cuando no hubieren concurrido
a ellas. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: las Asambleas pueden ser Ordinarias o
Extraordinarias. Las asambleas Ordinarias se celebraran por lo menos una vez al
año, en el lugar y fecha que se indique en la respectiva convocatoria, la cual
deberá publicarse por la prensa, por lo menos con Cinco (5) días de
anticipación. Las asambleas extraordinarias se celebraran cada vez que los
interés de la Compañía lo requieran o cuando un grupo de accionistas que representen por lo menos una quinta parte
del capital Social, así lo pidan. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: las decisiones de las Asambleas serán tomadas por mayorías y
para que se consideren legalmente constituidas, se precisa que se encuentre
representado en ellas, por lo menos la mitad más una de las acciones que
constituyen el Capital Social de la Compañía y si no se consiguiera ese
porcentaje se procederá de conformidad con lo establecido en el Código de
Comercio. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: Son atribuciones de la asamblea
ordinaria: a) Conocer, discutir, aprobar o rechazar el informe anual de la
gestión administrativa que deberá presentar la Junta Directiva, previo el
informe que deberá entregar el Comisario; b) Designar los miembros de la Junta
Directiva, así como el Comisario de la Compañía; c) Resolver sobre los asuntos
que mediante convocatorias le sean sometidos a su consideración; d) Cualquier
otro asunto que le conforme la ley Pudiera corresponderle. CAPITULO V.
DEL REPRESENTANTE JUDICIAL Y DEL COMISARIO. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Los
representantes judiciales serán los únicos funcionarios facultados para representar
a la Compañía, en los juicios en los cuales esta fuere parte o tuviere interés,
representación que podrá ejercer solo o conjuntamente con él o los apoderados
que de manera especial o general los mismos representantes judiciales
instituyeren, para la mejor defensa de los derechos o intereses de la Compañía.
Toda citación o notificación judicial que se haga a la compañía deberá
practicarse en consecuencias en la persona de su representante judicial, o en
la de los susodichos apoderados, caso de existir estos si se les ha otorgado
tal atribución. Los representantes judiciales están facultados para, en nombre
y representación de la compañía, intentar y contestar demandas, reconvenciones,
oponer y contentar excepciones, proponer pruebas e intervenir en la evacuación
de las mismas, recusar funcionarios judiciales, tachar y desconocer documentos,
interponer toda clase de recursos y en
general para realizar todos los demás actos judiciales que consideren
necesarios o convenientes para la más
eficaz defensa de
los derechos e
intereses de la
compañía, sin más limitaciones
que los que expresamente señale este documento. CLAUSULA DECIMA QUINTA:
Los representantes judiciales son las únicas personas facultadas para absolver
posiciones juradas en juicios, en los que la compañía fuere parte y para
convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros, arbitradores o de
derecho, hacer posturas en remates. CLAUSULA DECIMA SEXTA: La Asamblea
de Accionista elegirá un Comisario, que durara Cinco (5) años en el ejercicio
de sus funciones, el cual podrá ser reelegido por periodos iguales, pero si
llegado el momento de la elección, no se efectuara la asamblea, o realizada
ésta, no se hubiere la designación correspondiente, el que estuviere ejerciendo
el cargo el cargo permanecerá en el hasta que sea reelegido o sustituido. El
Comisario tendrá las atribuciones establecidas en el Código de Comercio. CAPITULO
VI. DEL EJERCICIO ECONOMICO, DEL BALANCE Y DEL REPARTO. DE UTILIDADES.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: El 31 de diciembre de cada año se cerrara el
ejercicio económico de la compañía, se practicara inventario y se formara balance de modo que demuestre
con exactitud los beneficios y pérdidas obtenidos durante el año económico. Las
utilidades liquidas se repartirán del modo siguiente: Un cinco (5) Por ciento
de las mismas se destinaran a completar un fondo de reserva cuyo límite será el
Diez (10%) del capital Social. el resto de las utilidades será repartido entre
los accionistas en proporción a las acciones de las cuales sean propietarios. CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION Y
LIGUIDACION DE LA COMPAÑÍA. CLAUSULA DECIMA ACTAVA: Acordada la liquidación
o disolución de la compañía, por la expiración de término o por decisión de
una Asamblea convocada al efecto esta
podrá a su juicio nombrar uno o más liquidadores quienes tendrán las facultades
y obligaciones que les otorgue la misma asamblea y los previos en el artículo
350 del Código de Comercio. Una vez hecha la liquidación total de la Compañía y
Pagadas todas las deudas, el remate serán distribuidos proporcionalmente entre
las accionistas de la compañía. CAPITULO VIII. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS. CLAUSULA DECIMA NOVENA: Para
el periodo comprendido
entre los años
2021 al 2026; se
hacen los siguientes
nombramientos: PRESIDENTE: JULIO CESAR DIAZ CHIRINOS y VICE-PRESIDENTA:
MANUELITA DE LOS ANGELES SALAZAR GONZALEZ, anteriormente identificados. Se
designa como COMISARIO: Lcdo- JOSE
RAFAEL QUINTERO GOMEZ, contador público, titular de la cedula de identidad
N° V- 3.994.892, venezolano, mayor de edad, contador público, de este
domicilio, debidamente Inscrito en el C.P.C bajo el N° 7971 todo de conformidad con lo establecido en el
Código de Comercio Vigente. CLAUSULA VIGESIMA: el ejercicio económico de
la Compañía comenzara el primer (01) de
enero de cada año y finalizara el treinta y uno
(31) de Diciembre del mismo año con
excepción del primero que comenzara el día de la inscripción en el Registro
Mercantil y finalizara el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año. CLAUSULA
VIGESIMA PRIMERA: se faculta al accionista JULIO CESAR DIAZ CHIRINOS:, antes
identificado, para que cumpla con todas las formalidades de registro y
Publicación de la Presente documentación, así como llevar a cabo todos los tramites del registro
de Información Fiscal (RIF). Así declaramos y conformes firmamos, en la ciudad
de Carúpano a la fecha de su presentación. Fdo.
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA
GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo
Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “FARMACIA SANTA
BARBARA, C.A”, Inserta bajo el
Nº 08 Folios 43 al 51 Tomo No.1-A, 3er Trimestre, llevado en este Tribunal
durante el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el
ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe
a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de
Comercio. Carúpano 20 de Julio del año 2021.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Dameris
Rondon
Asistente
II