ACTA CONSTITUTIVA DE LA FIRMA PERSONAL “INVERSIONES J.D”
SUMARIO
ACTA CONSTITUTIVA DE LA FIRMA PERSONAL “INVERSIONES J.D”
ACTA CONSTITUTIVA DE LA FIRMA PERSONAL “INVERSIONES J.D”
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO:
Yo:
JULIO CESAR DIAZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, Divorciado, Titular de la
Cedula de identidad Nº V- 9.808.199, domiciliado en la cuidad de Guiria
Municipio Valdez del Estado Sucre. Ante usted con el debido respeto ocurro a
exponer: A mis únicas y exclusivas expensas, con dinero de mi propio peculio,
he instalado una firma personal de: JULIO CESAR DIAZ CHIRINOS, la cual podrá usar la denominación comercial
de “INVERSIONES J.D”. cuyo objeto Principal será el servicio de Mantenimiento,
suministro, Reparación e Instalación de sistemas de Refrigeración en general,
la comprar y venta de equipos nuevos y usados de refrigeración, aires
acondicionados a nivel particular, comercial e industrial, así mismo la
elaboración, instalación de compartimentos, conductos de aires acondicionados,
dry Wall, Cielo rasos, tabiquería, pintura, carpintería e instalación
eléctrica, en fin podrá dedicarse a cualquier acto de licito comercio,
tenga o no relación con el objeto principal. El referido fondo de comercio tiene su domicilio en cuidad de
Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, sin perjuicio de poder establecer
agencias y sucursales en cualquier parte del país, como en el exterior Dicha
firma girara con un capital de UN MIL MILLONES DE BOLIVARES (1.000.000.000,00
Bs), representados en inventario de
mercancía necesario para su operatividad, siendo yo su único dueño y
responsable, tanto del activo como del pasivo, y por lo tanto la única persona
capaz de obligarse por ella, por ser esta mi FIRMA PERSONAL, la cual tendrá una
duración de TREINTA (30) años. Pido que la presente solicitud se le dé el curso
legal correspondiente que sea inscrita en el Registro Mercantil, de conformidad
con el Numeral 8° del Articulo 19 del Código de Comercio Vigente; y que me expidan
copias Certificadas de rigor, para su publicación de Ley. Es Carúpano a la
fecha de su presentación.-
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 22 de julio
del año 2021.
210º
y 161º
Por presentado el anterior documento por su
Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación
correspondiente. Hágase de conformidad
archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado Sandra Gonzalez inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 167.355 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 13 folios 72-76 Tomo Nº 1-A,
3er Trimestre.- La identificación se efectuó así: JULIO CESAR DIAZ CHIRINOS,
titular de la
cedula de identidad No V- 9.808.199 inserción
fue hecha por: Dameris Rondon (asistente
II). Fdo.
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA
GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo
Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Firma Personal de JULIO CESAR DIAZ CHIRINOS, bajo la denominación comercial
de: Inversiones Julio Cesar Diaz Chirinos Inserta bajo el
Nº 13 Folios 72 al 76 Tomo No.1-A, 3er Trimestre, llevado en este Tribunal
durante el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el
ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe
a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de
Comercio. Carúpano 22 de Julio del año 2021.Fdos
La Juez,