ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “SUPERTODO 1304 COMPAÑÍA ANONIMA"

 PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A.    08/07/21   058 AÑO 0



SUMARIO

ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “SUPERTODO 1304 COMPAÑÍA ANONIMA

 

 


ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “SUPERTODO 1304 COMPAÑÍA ANONIMA


 

 



CIUDADANA:

JUEZ DE  PRIMERA  INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL  SEGUNDO  CIRCUITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO.-

 

 Yo, MARIANELLA BOLIVAR A., venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 49.927, titular de la Cédula de Identidad n°: V-9.458.495 y de este domicilio procesal, ante usted respetuosamente ocurro debidamente autorizada en el Artículo Vigésimo, de los Estatutos de la Empresa Mercantil “ SUPERTODO 1304 ” COMPAÑÍA ANONIMA, para presentarle Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la mencionada Compañía, a fin de que se sirva ordenar su inscripción y registro en este despacho a su digno cargo. Igualmente acompaño Informe de Inventario de Bienes que acredita el pago en su totalidad del Capital Suscrito de la Compañía y Carta de Aceptación del Comisario. Le hago la presente participación a los fines previstos en el Articulo 215 del Código de Comercio, con el ruego de que una vez, que sean cumplidas las formalidades de Ley, se sirva  expedirme una (1) copia certificada de dicha Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, con inserción del Auto que las provea a los fines de la publicación de Ley. En Carúpano a la fecha de su presentación.-


  


 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 06 de julio del año 2021.

210º y 161º

 

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado Maríanella  Bolívar inscrito en el Inpreabogado bajo el No 49.927 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el  21 folios 138-146 Tomo Nº 1, 3er Trimestre.- La identificación se efectuó así: Maríanella  Bolívar A.,  titular de la cedula de identidad No V- 9.458.495  inserción fue hecha por: MARIA CAMPOS (asistente II). Fdo.


La Juez,
Abog  Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas

 

 


 

Nosotros, ERNESTO IBRAHIM TOHME y  MARIA ALEJANDRA RUOTOLO   MATA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad  V-11.970.267, R.I.F.:11.970.267-0 y V-16.397.303 y RIF:16.397.303-7 respectivamente  y  todos  de este domicilio, declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos una Sociedad Mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por la presente Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud, para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la Compañía  y de acuerdo a los siguientes Artículos: TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.- ARTICULO PRIMERO La   Sociedad  se    denominará   “SUPERTODO 1304”    COMPAÑÍA ANONIMA .- SEGUNDO: El objeto principal de esta sociedad será todo lo relacionado con la compra y venta al detal, comercialización  de alimentos de consumo masivo, perecederos y no perecederos, productos cárnicos, todo tipo de  carnes de ganado vacuno, porcino y todo tipo de aves, productos lácteos y sus derivados, quesos de todo tipo, todo tipo de embutidos, hortalizas, verduras, frutas, productos de panadería, comida rápida, comida  nacional e internacional, comidas artesanales, bebidas artesanales, representación  de  marcas,  importación   y      exportación        de todo  tipo    de    alimentos      para    consumo    humano     ya  sea de origen vegetal y/o animal, alimentos procesados, enlatados, envasados, empaquetados, a granel, refrigerados frescos o congelados, semillas en general, café, cacao en granos y sus productos derivados confitería, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cigarros y tabaco, aditivos, insumos y materia prima para la industria de alimentos del ramo de panadería, pastelería y exquisiteces, el desarrollo de otros negocios conexos como servicios y suministros de todo lo relacionado con la industria alimenticia, así mismo podrá vender todo tipo de productos de aseo personal, cosmético, bisutería, papelería, productos de limpieza higiene del hogar, productos y medicamentos naturales de uso humano, repelentes de insectos de uso tópico, productos farmacéuticos, materiales, insumos y equipo médico-quirúrgicos, medicinas de uso veterinario, también podrá dedicarse a la explotación del ramo ferretero y compra y venta de todo lo relacionado con línea blanca y marrón. En general, la  realización de cualquier actividad conexa o no con las actividades mencionadas, pudiendo realizar cualquier negociación de lícita naturaleza comercial e industrial que guarde relación o no con el objeto aquí mencionado.- ARTICULO  TERCERO:  La Compañía tendrá su domicilio en la calle Juncal  n°:75  de  la ciudad de  Carúpano, Municipio Bermúdez del  Estado Sucre, pero podrá  establecer oficinas, agencias, sucursales o dependencias en cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá, una duración de Veinte (20) años,  contados  a  partir  de  la fecha de inscripción de    este   Documento  en  el  Registro Mercantil, sin embargo podría ser  aumentada o disminuida a juicio de la Asamblea General de Accionistas. TÍTULO II. CAPITAL   SOCIAL,  ACCIONES   Y    ACCIONISTAS.- ARTICULO  QUINTO: El Capital Social de la Compañía es de  VEINTE MIL MILLONES  DE  BOLÍVARES  CON  CERO CENTIMOS  (Bs. 20.000.000.000,°°)  divididos en  CIEN  (100)  ACCIONES NOMINATIVAS, con un valor de   DOSCIENTOS   MILLONES DE  BOLÍVARES  CON  CERO  CENTIMOS (Bs. 200.000.000,°°) CADA UNA, suscritas y pagadas en su totalidad, según se evidencia de  Inventario General de Bienes, que  se anexa.- ARTICULO SEXTO:  El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera: El Socio   ERNESTO IBRAHIM TOHME, suscribe y paga la cantidad de NOVENTA  ACCIONES ( 90  )  con un valor de DOSCIENTOS  MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000.000,°°) cada una, para un total de DIECIOCHO  MIL  MILLONES DE  BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.18.000.000.000,°°) y la socia: MARIA ALEJANDRA  RUOTOLO   MATA, suscribe y paga  la  cantidad   de DIEZ  ACCIONES  (10)   con un valor de  DOSCIENTOS   MILLONES DE BOLÍVARES CON  CERO  CENTIMOS  (Bs. 200.000.000,°°) cada una, para un total de DOS  MIL MILLONES DE BOLIVARES CON CERO   CENTIMOS   (Bs 2.000.000.000,°°).-  ARTICULO  SEPTIMO: Las acciones serán nominativas y en ningún caso podrán convertirse en acciones al portador. Las Acciones de la Compañía dan a los Socios iguales derechos y cada una de ellas representan un voto en la Asamblea General de Accionistas  y su propiedad se comprobara mediante inscripción en el libro de Accionistas. La Cesión de Acciones, así como la transferencia se efectuara mediante lo establecido en el Artículo 317 del Código de Comercio.-TÍTULO III. DE LA   ADMINISTRACIÓN  DE LA  COMPAÑÍA.- ARTICULO OCTAVO: El primer ejercicio económico de la Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil y cerrará el día Treinta  y Uno   (31)  de  Diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día Primero (1°)  de Enero de cada año y terminarán el día treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año.- ARTICULO NOVENO:  La dirección y administración estará a cargo de  un PRESIDENTE  y  UN VICE- PRESIDENTE, que deberán ser miembros  accionistas. Al  tomar posesión de su cargo y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio, depositarán en la caja social,tres (3) acciones.-ARTICULO DÉCIMO: EL PRESIDENTE    y    el    VICE-PRESIDENTE, durarán cinco (5)  años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos, y  en todo caso, continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: EL PRESIDENTE  y  el   VICE-PRESIDENTE, podrán actuar separadamente y/o  conjuntamente y  tendrán las más altas facultades de administración, disposición y supervisión de la sociedad, sin limitación ni reserva  alguna;  y   entre  otras  atribuciones tendrán las siguientes: a) resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes; b)nombrar, contratar, remover empleados, obreros y determinar sus remuneraciones, c) nombrar mandatarios judiciales y de toda índole atribuyéndoles las facultades que crea conveniente para la mejor defensa de los derechos e intereses de la Compañía; d) aperturar cuentas bancarias, movilizar cuentas bancarias, solicitar estados de cuenta, cerrar cuentas bancarias, solicitar pagares ante Instituciones Bancarias emitir, aceptar, endosar  y  protestar  letras de cambio, cheques y otros efectos de comercio; e) autorizar el otorgamiento de poderes generales y de poderes especiales para la representación de la compañía en juicios y para determinados asuntos que así lo requieren y autorizar la revocación de dichos poderes; f)Cumplir decisiones y acuerdos de la Asamblea General de Accionistas; g) Podrán constituir Arbitrajes y/o participar en Arbitrajes.- ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes  de  EL PRESIDENTE  ni  del  VICE-PRESIDENTE.-TÍTULO IV: DE LAS ASAMBLEAS.   ARTICULO   DÉCIMA     TERCERO: Las Asambleas Generales serán Ordinarios y Extraordinarios. Las Asambleas Ordinarias de Accionistas se reunirán al menos una (1) vez al año dentro de los meses siguientes al cierre del ejercicio económico anual, que comenzara el Primero de Enero y finalizara el 31 de Diciembre de cada año. El primer ejercicio económico de la Compañía comenzara en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y finalizara el 31 de Diciembre del año en que ocurra la inscripción. Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias, se practicaran mediante aviso por la prensa o comunicación escritas dirigida a los socios, o por vía electrónica a través de correos electrónicos y/o vía telefónica y/o cualquier medio electrónico digital de comunicación, por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la celebración de la Asamblea. Cada vez que lo requiera el interés de la Compañía, se celebraran Asambleas Extraordinarias y su convocatoria  se  harán  vía  telefónica.- ARTICULO  DÉCIMO  CUARTO: La Asamblea de Accionistas, se reunirá en el domicilio social de la Compañía, las ordinarias en cualquier día del mes de Febrero de cada año; las extraordinarias   cada vez que lo reclamen los Socios  de la Compañía. La Suprema decisión de los asuntos de la Compañía, corresponde a la Asamblea General de Accionistas, la cual tendrá las facultades derivadas de las disposiciones legales y de la presente Acta Constitutiva y en especial la designación del Comisario de la Compañía, la aprobación, discusión, modificación o rechazo del balance de las cuentas, con vista del informe del comisario de la Compañía la creación de apartados especiales para reservas, diversos fines, así como la utilización  de dichos fondos, la aprobación de los dividendos a distribuir y la resolución en general de cualquier asunto sometido a su consideración.  Las Asambleas no podrán considerarse válidamente constituidas si no están presentes en la sesión más del  Cincuenta  por  Ciento (50%) del Capital Suscrito y Pagado. Todas las decisiones de la Asamblea de Accionistas deberán ser tomadas por mayoría absoluta de votos. Dichas decisiones obligan a los Socios no presentes en la Asamblea. En caso de modificaciones del Acta Constitutiva se requerirá una mayoría que represente por lo menos  el cincuenta por ciento (50%)  del capital social. Igualmente son atribuciones especiales de la Asamblea General de accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el Balance General del informe de los directores y del Comisario; b) acordar el reparto de dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d) Designar los Gerentes, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le señalen el Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el Código de Comercio. ARTÍCULO  DÉCIMO  QUINTO: La Compañía tendrá un (1) Comisario el cual durará en sus funciones Cinco Años (5) años y las ejercerá conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente.- ARTICULO  DÉCIMO  SEXTO: La contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el treinta y  uno (31) de Diciembre de cada año.-.-TÍTULO V: BALANCE  Y  REPARTO DE DIVIDENDOS: ARTICULO  DÉCIMO SEPTIMO: El día  31 de Diciembre de cada se cortaran las cuentas del ejercicio comercial de la Compañía, se practicara inventario y se elaborara el balance contable. El último será sometido a la consideración del Comisario para su ulterior examen de la Asamblea. En cada ejercicio se hará un apartado equivalente al cinco (5) por ciento de los Beneficios para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el Diez por Ciento (10%) del Capital suscrito de la misma. Así mismo, se acordaran los demás apartados previstos en la ley ordenados por la Asamblea de Socios, calculados los beneficios con deducción de los gastos generales y diversos apartados, el saldo favorable será distribuido en la forma que disponga la Asamblea al decretar el respectivo dividendo.-ARTICULO DECIMO OCTAVO: Se hacen los siguientes nombramientos, como PRESIDENTE: ERNESTO IBRAHIM TOHME, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad n°:V-11.970.267  y  como  VICE-PRESIDENTA: MARIA  ALEJANDRA  RUOTOLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de  la Cédula de Identidad n°:V-16.397.303.-  Se designa para ocupar el cargo  de COMISARIO a  la Licda.: MARIELA  JOSEFINA   VELÁSQUEZ   RÍSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°:V-10.876.936, de profesion Contador Público Colegiada, inscrita en el CPV, bajo el n°: 47.651  y  de este domicilio,por un lapso  de  Cinco  (5) Años.-ARTICULO DECIMO  NOVENO: En lo no previsto en este documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás Leyes del país.-ARTICULO VIGÉSIMO: Queda  autorizada  MARIANELLA   BOLIVAR  A., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el n°. 49.927, titular de la cedula de identidad n°: V- 9.458.495  y  de este domicilio procesal, para hacer la participación correspondiente, ante el Registro Mercantil  y  ante  el  SENIAT, para el trámite del RIF Jurídico y demás inscripciones en los diferentes entes administrativos necesarios para el buen funcionamiento de la presente  Empresa  Mercantil. DECLARAMOS  BAJO  JURAMENTO  DE   FE: Que el Capital aportado por nosotros a esta Compañía proceden de actividades legítimas, lo cual puede ser corroborados por los Organismos Competentes y no tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y/o Ley Orgánica de Drogas. En Carúpano a la fecha de su presentación.- Fdo.

  


 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la  Sociedad Mercantil “SUPERTODO 1304, C.A ,   Inserta bajo el Nº 21 Folios 138 al 146 Tomo No. 1, 3er Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: María Campos persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 06 de Julio del año 2021.Fdos

 

La Juez,
Abog. Susana G de Malavé

  

                       Persona Autorizada,
Lourdes Campos 
Asistente II