PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A.
08/07/21 058 AÑO 0
SUMARIO
ACTA CONSTITUTIVA DE
LA SOCIEDAD MERCANTIL “SUPERTODO 1304
COMPAÑÍA ANONIMA”
ACTA CONSTITUTIVA DE
LA SOCIEDAD MERCANTIL “SUPERTODO 1304
COMPAÑÍA ANONIMA”
CIUDADANA:
JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU
DESPACHO.-
Yo, MARIANELLA BOLIVAR A., venezolana, mayor de
edad, soltera, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°:
49.927, titular de la Cédula
de Identidad n°: V-9.458.495 y de este domicilio procesal, ante usted
respetuosamente ocurro debidamente autorizada en el Artículo Vigésimo, de los
Estatutos de la
Empresa Mercantil “ SUPERTODO 1304 ” COMPAÑÍA ANONIMA, para
presentarle Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la mencionada Compañía, a
fin de que se sirva ordenar su inscripción y registro en este despacho a su
digno cargo. Igualmente acompaño Informe de Inventario de Bienes que acredita
el pago en su totalidad del Capital Suscrito de la Compañía y Carta de
Aceptación del Comisario. Le hago la presente participación a los fines
previstos en el Articulo 215 del Código de Comercio, con el ruego de que una
vez, que sean cumplidas las formalidades de Ley, se sirva expedirme una (1) copia certificada de dicha
Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, con inserción del Auto que las provea a
los fines de la publicación de Ley. En Carúpano a la fecha de su presentación.-
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 06 de julio
del año 2021.
210º
y 161º
Por presentado el anterior documento por su
Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación
correspondiente. Hágase de conformidad
archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado Maríanella
Bolívar inscrito en el Inpreabogado bajo el No 49.927 el cual se inscribe en el
Registro de Comercio bajo el Nº 21 folios 138-146 Tomo Nº 1, 3er Trimestre.- La
identificación se efectuó así: Maríanella Bolívar A., titular de la
cedula de identidad No V- 9.458.495 inserción fue
hecha por: MARIA CAMPOS (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg.
Francis Vargas
Nosotros, ERNESTO IBRAHIM TOHME y MARIA ALEJANDRA RUOTOLO MATA, venezolanos, mayores de edad,
solteros, titulares de las cédulas de identidad
n° V-11.970.267, R.I.F.:11.970.267-0 y V-16.397.303 y RIF:16.397.303-7
respectivamente y todos
de este domicilio, declaramos: Que hemos convenido en constituir como en
efecto lo hacemos una Sociedad Mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la
cual se regirá por el Código de Comercio y por la presente Acta
Constitutiva, redactada con suficiente amplitud, para que sirva a la vez de Estatutos
Sociales de la Compañía y de acuerdo a los siguientes Artículos: TÍTULO
I.- DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.- ARTICULO PRIMERO La Sociedad
se denominará “SUPERTODO 1304” COMPAÑÍA ANONIMA .- SEGUNDO: El
objeto principal de esta sociedad será todo lo relacionado con la compra y
venta al detal, comercialización de
alimentos de consumo masivo, perecederos y no perecederos, productos cárnicos,
todo tipo de carnes de ganado vacuno,
porcino y todo tipo de aves, productos lácteos y sus derivados, quesos de todo
tipo, todo tipo de embutidos, hortalizas, verduras, frutas, productos de
panadería, comida rápida, comida
nacional e internacional, comidas artesanales, bebidas artesanales,
representación de marcas,
importación y exportación de todo
tipo de alimentos para
consumo humano ya
sea de origen vegetal y/o animal, alimentos procesados, enlatados, envasados,
empaquetados, a granel, refrigerados frescos o congelados, semillas en general,
café, cacao en granos y sus productos derivados confitería, bebidas alcohólicas
y no alcohólicas, cigarros y tabaco, aditivos, insumos y materia prima para la
industria de alimentos del ramo de panadería, pastelería y exquisiteces, el
desarrollo de otros negocios conexos como servicios y suministros de todo lo
relacionado con la industria alimenticia, así mismo podrá vender todo tipo de
productos de aseo personal, cosmético, bisutería, papelería, productos de
limpieza higiene del hogar, productos y medicamentos naturales de uso humano,
repelentes de insectos de uso tópico, productos farmacéuticos, materiales,
insumos y equipo médico-quirúrgicos, medicinas de uso veterinario, también
podrá dedicarse a la explotación del ramo ferretero y compra y venta de todo lo
relacionado con línea blanca y marrón. En general, la realización de cualquier actividad conexa o
no con las actividades mencionadas, pudiendo realizar cualquier negociación de
lícita naturaleza comercial e industrial que guarde relación o no con el objeto
aquí mencionado.- ARTICULO TERCERO: La Compañía
tendrá su domicilio en la calle Juncal
n°:75 de la ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre, pero podrá
establecer oficinas, agencias, sucursales o dependencias en cualquier
lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULO
CUARTO: La sociedad tendrá, una duración de Veinte (20) años, contados
a partir de la
fecha de inscripción de este Documento
en el Registro Mercantil, sin embargo podría
ser aumentada o disminuida a juicio de la Asamblea General
de Accionistas. TÍTULO II. CAPITAL
SOCIAL, ACCIONES Y
ACCIONISTAS.- ARTICULO
QUINTO: El Capital Social de la Compañía es de VEINTE MIL MILLONES DE
BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS
(Bs. 20.000.000.000,°°) divididos
en CIEN (100)
ACCIONES NOMINATIVAS, con un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE
BOLÍVARES CON CERO
CENTIMOS (Bs. 200.000.000,°°) CADA UNA, suscritas y pagadas
en su totalidad, según se evidencia de
Inventario General de Bienes, que
se anexa.- ARTICULO SEXTO:
El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente
manera: El Socio ERNESTO IBRAHIM
TOHME, suscribe y paga la cantidad de NOVENTA ACCIONES ( 90
) con un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.
200.000.000,°°) cada una, para un total de DIECIOCHO MIL
MILLONES DE BOLIVARES CON CERO
CENTIMOS (Bs.18.000.000.000,°°) y la socia: MARIA ALEJANDRA RUOTOLO
MATA, suscribe y paga la cantidad
de DIEZ ACCIONES (10) con
un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO
CENTIMOS (Bs. 200.000.000,°°)
cada una, para un total de DOS MIL
MILLONES DE BOLIVARES CON CERO
CENTIMOS (Bs 2.000.000.000,°°).-
ARTICULO SEPTIMO: Las acciones serán
nominativas y en ningún caso podrán convertirse en acciones al portador. Las
Acciones de la Compañía
dan a los Socios iguales derechos y cada una de ellas representan un voto en la Asamblea General
de Accionistas y su propiedad se
comprobara mediante inscripción en el libro de Accionistas. La Cesión de Acciones, así
como la transferencia se efectuara mediante lo establecido en el Artículo 317
del Código de Comercio.-TÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
COMPAÑÍA.- ARTICULO OCTAVO: El primer ejercicio
económico de la Compañía
comenzará el día siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil y cerrará
el día Treinta y Uno (31)
de Diciembre del mismo año. Los
ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día Primero (1°) de Enero de cada año y terminarán el día
treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año.- ARTICULO NOVENO: La dirección y administración estará a
cargo de un PRESIDENTE y UN
VICE- PRESIDENTE, que deberán ser miembros
accionistas. Al tomar
posesión de su cargo y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del
Código de Comercio, depositarán en la caja social,tres (3) acciones.-ARTICULO
DÉCIMO: EL PRESIDENTE y el VICE-PRESIDENTE, durarán cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones
pudiendo ser reelegidos, y en todo caso,
continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO:
EL PRESIDENTE y el
VICE-PRESIDENTE, podrán actuar separadamente y/o conjuntamente y tendrán las más altas facultades de
administración, disposición y supervisión de la sociedad, sin limitación ni
reserva alguna; y
entre otras atribuciones tendrán las siguientes: a)
resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al
giro de la Compañía
con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes; b)nombrar,
contratar, remover empleados, obreros y determinar sus remuneraciones, c) nombrar
mandatarios judiciales y de toda índole atribuyéndoles las facultades que crea
conveniente para la mejor defensa de los derechos e intereses de la Compañía; d) aperturar
cuentas bancarias, movilizar cuentas bancarias, solicitar estados de cuenta,
cerrar cuentas bancarias, solicitar pagares ante Instituciones Bancarias
emitir, aceptar, endosar y protestar
letras de cambio, cheques y otros efectos de comercio; e)
autorizar el otorgamiento de poderes generales y de poderes especiales para la
representación de la compañía en juicios y para determinados asuntos que así lo
requieren y autorizar la revocación de dichos poderes; f)Cumplir
decisiones y acuerdos de la
Asamblea General de Accionistas; g) Podrán constituir
Arbitrajes y/o participar en Arbitrajes.- ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO:
Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no son restrictivas y
por lo tanto no limitan los poderes
de EL PRESIDENTE ni
del VICE-PRESIDENTE.-TÍTULO
IV: DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO DÉCIMA
TERCERO: Las Asambleas Generales serán Ordinarios y
Extraordinarios. Las Asambleas Ordinarias de Accionistas se reunirán al menos
una (1) vez al año dentro de los meses siguientes al cierre del ejercicio
económico anual, que comenzara el Primero de Enero y finalizara el 31 de
Diciembre de cada año. El primer ejercicio económico de la Compañía comenzara en la
fecha de inscripción en el Registro Mercantil y finalizara el 31 de Diciembre
del año en que ocurra la inscripción. Las convocatorias para las Asambleas
Ordinarias, se practicaran mediante aviso por la prensa o comunicación escritas
dirigida a los socios, o por vía electrónica a través de correos electrónicos
y/o vía telefónica y/o cualquier medio electrónico digital de comunicación, por
lo menos con ocho (8) días de anticipación a la celebración de la Asamblea. Cada vez
que lo requiera el interés de la
Compañía, se celebraran Asambleas Extraordinarias y su
convocatoria se harán
vía telefónica.- ARTICULO DÉCIMO
CUARTO: La Asamblea de Accionistas, se reunirá en el
domicilio social de la
Compañía, las ordinarias en cualquier día del mes de Febrero
de cada año; las extraordinarias
cada vez que lo reclamen los Socios
de la Compañía. La
Suprema decisión de los asuntos de la Compañía, corresponde a la Asamblea General
de Accionistas, la cual tendrá las facultades derivadas de las disposiciones
legales y de la presente Acta Constitutiva y en especial la designación del
Comisario de la Compañía,
la aprobación, discusión, modificación o rechazo del balance de las cuentas,
con vista del informe del comisario de la Compañía la creación de apartados especiales para
reservas, diversos fines, así como la utilización de dichos fondos, la aprobación de los dividendos
a distribuir y la resolución en general de cualquier asunto sometido a su
consideración. Las Asambleas no podrán
considerarse válidamente constituidas si no están presentes en la sesión más
del Cincuenta por
Ciento (50%) del Capital Suscrito y Pagado. Todas las decisiones de la Asamblea de Accionistas
deberán ser tomadas por mayoría absoluta de votos. Dichas decisiones obligan a
los Socios no presentes en la
Asamblea. En caso de modificaciones del Acta Constitutiva se
requerirá una mayoría que represente por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital social. Igualmente son
atribuciones especiales de la Asamblea General de accionistas: a)
Examinar, aprobar o improbar el Balance General del informe
de los directores y del Comisario; b) acordar el reparto de dividendos y
utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d) Designar
los Gerentes, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le señalen
el Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el
Código de Comercio. ARTÍCULO
DÉCIMO QUINTO: La Compañía tendrá un (1)
Comisario el cual durará en sus funciones Cinco Años (5) años y las ejercerá
conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente.- ARTICULO DÉCIMO
SEXTO: La contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte de
Cuentas, el treinta y uno (31) de
Diciembre de cada año.-.-TÍTULO V: BALANCE Y
REPARTO DE DIVIDENDOS: ARTICULO
DÉCIMO SEPTIMO: El día 31
de Diciembre de cada se cortaran las cuentas del ejercicio comercial de la Compañía, se practicara
inventario y se elaborara el balance contable. El último será sometido a la
consideración del Comisario para su ulterior examen de la Asamblea. En cada
ejercicio se hará un apartado equivalente al cinco (5) por ciento de los
Beneficios para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar
el Diez por Ciento (10%) del Capital suscrito de la misma. Así mismo, se
acordaran los demás apartados previstos en la ley ordenados por la Asamblea de
Socios, calculados los beneficios con deducción de los gastos generales y
diversos apartados, el saldo favorable será distribuido en la forma que
disponga la Asamblea
al decretar el respectivo dividendo.-ARTICULO DECIMO OCTAVO: Se
hacen los siguientes nombramientos, como PRESIDENTE: ERNESTO
IBRAHIM TOHME, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de
Identidad n°:V-11.970.267 y como VICE-PRESIDENTA: MARIA ALEJANDRA
RUOTOLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad n°:V-16.397.303.- Se designa para ocupar el cargo de COMISARIO a la Licda.: MARIELA
JOSEFINA VELÁSQUEZ RÍSQUEZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad n°:V-10.876.936, de
profesion Contador Público Colegiada, inscrita en el CPV, bajo el n°: 47.651 y de
este domicilio,por un lapso de
Cinco (5) Años.-ARTICULO
DECIMO NOVENO: En lo no previsto
en este documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de
Comercio y demás Leyes del país.-ARTICULO VIGÉSIMO: Queda autorizada MARIANELLA
BOLIVAR A., venezolana, mayor
de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el n°. 49.927,
titular de la cedula de identidad n°: V- 9.458.495 y de
este domicilio procesal, para hacer la participación correspondiente, ante el
Registro Mercantil y ante
el SENIAT, para el trámite
del RIF Jurídico y demás inscripciones en los diferentes entes
administrativos necesarios para el buen funcionamiento de la presente Empresa
Mercantil. DECLARAMOS
BAJO JURAMENTO DE
FE: Que el Capital aportado por nosotros a esta Compañía
proceden de actividades legítimas, lo cual puede ser corroborados por los
Organismos Competentes y no tiene relación alguna con dinero, capitales,
bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de actividades o
acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
y Financiamiento al Terrorismo y/o Ley Orgánica de Drogas. En Carúpano a la
fecha de su presentación.- Fdo.
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA
GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito
De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “SUPERTODO 1304,
C.A” , Inserta bajo el Nº 21 Folios 138 al 146 Tomo
No. 1, 3er Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021,
dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: María Campos persona
autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo
establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 06 de Julio del
año 2021.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Lourdes
Campos
Asistente
II