ACTA CONSTITUTIVA DE LA FIRMA PERSONAL “INVERSIONES UGAS”

 PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A.   09/08/21     066       AÑO 0



SUMARIO


ACTA CONSTITUTIVA DE LA FIRMA PERSONAL “INVERSIONES UGAS”




ACTA CONSTITUTIVA DE LA FIRMA PERSONAL “INVERSIONES UGAS”




Ciudadana:
JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su despacho.-
Yo, JOSE DEL VALLE UGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, y titular de la cédula de identidad No V- 19.708.161, y de este domicilio, ante usted, con el respeto debido a su investidura, acudo con el fin de exponer lo siguiente: He decidido, con dinero de mi propio peculio y bajo mi única y exclusiva responsabilidad, establecer un Fondo de Comercio, mediante la forma de Firma Personal, el cual se regirá por las siguientes disposiciones clausulares

CAPITULO I
DE LA DENOMINACION
PRIMERA: La Firma Personal de JOSE DEL VALLE UGAS HERNANDEZ, se denomina “INVERSIONES UGAS”….......……….…………………

CAPITULO II
DEL OBJETO
SEGUNDA: El objeto de este Fondo de Comercio será todo lo relacionado con la compra, venta al mayor y/o detal de todo tipo de alimentos perecederos y no perecederos, artículos de limpiezas y uso personal; y de todo aquello que se relacionare o tuviere conexión alguna con el objeto principal aquí establecido. La vigencia de esta firma comenzara a partir de la fecha de su correspondiente inscripción de la Oficina Registro Mercantil de esta Jurisdicción

CAPITULO III
DEL DOMICILIO
TERCERA: El domicilio Principal de este Fondo de Comercio será en Urbanización Siglo XX, Casa Nro. 06, Sector el Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, aunque podrá establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier otro lugar del mismo Municipio, del Estado Sucre o de la República, si así fuere mi decisión

CAPITULO IV
DEL CAPITAL
CUARTA: El capital de este Fondo de Comercio es la cantidad de MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00) de mi propio peculio que expreso y señalo como dicho capital según inventario que se anexa………………...

CAPITULO V
DE LA DURACION
QUINTO: La duración de este Fondo de Comercio, que constituyo mediante la presente escritura, es de CINCUENTA (50) años, contados a partir del registro del presente documento, pudiendo ser modificado dicho lapso, con la manifestación de voluntad de mi persona, dada a conocer y aceptada por ante los órganos correspondientes, conforme a las disposiciones que rigen la actividad mercantil de la República…………………………………
Lo no dispuesto en las anteriores cláusulas se regirá por las disposiciones legales establecidas en el Código de Comercio y demás disposiciones existentes y aplicables a la materia……………………………………

CAPITULO VI
DE LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO
SEXTA: Yo, JOSE DEL VALLE UGAS HERNANDEZ, previamente identificado, por medio del presente declaro bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos de acto o negocio jurídico a objeto de registrar firma personal, proceden de actividad licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades acciones ilícitas contempladas en la ley orgánica contra la delincuencia organizada financiamiento al terrorismo, y/o en la ley orgánica de drogas, y a su vez declaro que los fondos de este acto tendrán uso licito.
Hago esta participación, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, ordinal 8º, del Código de Comercio Venezolano. Ruego a Usted que una vez admitida esta solicitud e insertada en el Libro de Registro correspondiente, me sea expedida copia de esta solicitud con sus resultas, a fin de su consiguiente publicación. En cumana a la fecha de su Presentación.

__________________________
JOSE DEL VALLE UGAS
C.I.V- 19.708.161






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 2 de Agosto del año 2021.
210º y 161º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado Vanessa Miillan inscrito en el Inpreabogado bajo el No 193.502 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 20 folios 101-104 Tomo Nº 1-A, 3er Trimestre.- La identificación se efectuó así: JOSE DEL VALLE UGAS, titular de la cedula de identidad No V- 19.708.161 inserción fue hecha por: Lourdes Campos (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé 
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Firma Personal de JOSE DEL VALLE UGAS HERNANDEZ, bajo la denominación comercial de: Inversiones Ugas Inserta bajo el Nº 20 Folios 101 al 104 Tomo No.1- A, 3er Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Lourdes Campos persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 2 de Agosto del año 2021.Fdos
La Juez, 
Abog. Susana G de Malavé 
Persona Autorizada,
Lourdes Campos  
Asistente II