ACTA CONSTITUTIVA DE LA FIRMA PERSONAL “INVERSIONES UGAS”
PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A. 09/08/21 066 AÑO 0
SUMARIO
ACTA CONSTITUTIVA DE LA FIRMA PERSONAL “INVERSIONES UGAS”
ACTA CONSTITUTIVA DE LA
FIRMA PERSONAL
“INVERSIONES UGAS”
Ciudadana:
JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO
Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE.
Su despacho.-
Yo, JOSE DEL VALLE UGAS
HERNANDEZ, venezolano, mayor de
edad, soltero, comerciante, y titular de la
cédula de identidad No V- 19.708.161, y
de este domicilio, ante usted, con el
respeto debido a su investidura, acudo
con el fin de exponer lo siguiente: He
decidido, con dinero de mi propio peculio
y bajo mi única y exclusiva
responsabilidad, establecer un Fondo de
Comercio, mediante la forma de Firma
Personal, el cual se regirá por las
siguientes disposiciones clausulares
CAPITULO I
DE LA DENOMINACION
PRIMERA: La Firma Personal de JOSE
DEL VALLE UGAS HERNANDEZ, se
denomina “INVERSIONES
UGAS”….......……….…………………
CAPITULO II
DEL OBJETO
SEGUNDA: El objeto de este Fondo de
Comercio será todo lo relacionado con la
compra, venta al mayor y/o detal de todo
tipo de alimentos perecederos y no
perecederos, artículos de limpiezas y uso
personal; y de todo aquello que se
relacionare o tuviere conexión alguna con
el objeto principal aquí establecido. La
vigencia de esta firma comenzara a partir
de la fecha de su correspondiente
inscripción de la Oficina Registro
Mercantil de esta Jurisdicción
CAPITULO III
DEL DOMICILIO
TERCERA: El domicilio Principal de este
Fondo de Comercio será en Urbanización
Siglo XX, Casa Nro. 06, Sector el Muco,
Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre, aunque
podrá establecer agencias, sucursales u
oficinas en cualquier otro lugar del mismo
Municipio, del Estado Sucre o de la
República, si así fuere mi decisión
CAPITULO IV
DEL CAPITAL
CUARTA: El capital de este Fondo de
Comercio es la cantidad de MIL
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.
1.000.000.000,00) de mi propio peculio
que expreso y señalo como dicho capital
según inventario que se
anexa………………...
CAPITULO V
DE LA DURACION
QUINTO: La duración de este Fondo de
Comercio, que constituyo mediante la
presente escritura, es de CINCUENTA
(50) años, contados a partir del registro
del presente documento, pudiendo ser
modificado dicho lapso, con la
manifestación de voluntad de mi persona,
dada a conocer y aceptada por ante los
órganos correspondientes, conforme a las
disposiciones que rigen la actividad
mercantil de la
República…………………………………
Lo no dispuesto en las anteriores
cláusulas se regirá por las disposiciones
legales establecidas en el Código de
Comercio y demás disposiciones
existentes y aplicables a la
materia……………………………………
CAPITULO VI
DE LA DECLARACIÓN DE
PATRIMONIO
SEXTA: Yo, JOSE DEL VALLE UGAS
HERNANDEZ, previamente identificado,
por medio del presente declaro bajo fe de
juramento, que los capitales, bienes,
haberes, valores o títulos de acto o
negocio jurídico a objeto de registrar
firma personal, proceden de actividad
licitas, lo cual puede ser corroborado por
los organismos competentes y no tienen
relación alguna con dinero, capitales,
bienes, haberes, valores o títulos que se
consideren producto de las actividades
acciones ilícitas contempladas en la ley
orgánica contra la delincuencia
organizada financiamiento al terrorismo,
y/o en la ley orgánica de drogas, y a su vez
declaro que los fondos de este acto
tendrán uso licito.
Hago esta participación, con el propósito
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 19, ordinal 8º, del Código de
Comercio Venezolano. Ruego a Usted que
una vez admitida esta solicitud e
insertada en el Libro de Registro
correspondiente, me sea expedida copia
de esta solicitud con sus resultas, a fin de
su consiguiente publicación. En cumana a
la fecha de su Presentación.
__________________________
JOSE DEL VALLE UGAS
C.I.V- 19.708.161
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE.
Carúpano 2 de Agosto del año 2021.
210º y 161º
Por presentado el anterior documento por su
Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase
de conformidad archívese el original. El
anterior documento redactado por el
abogado Vanessa Miillan inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 193.502 el cual se
inscribe en el Registro de Comercio bajo el
Nº 20 folios 101-104 Tomo Nº 1-A, 3er
Trimestre.- La identificación se efectuó así:
JOSE DEL VALLE UGAS, titular de la cedula de identidad No V- 19.708.161
inserción fue hecha por: Lourdes Campos
(asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE
MALAVE, Juez del Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,
Agrario Bancario del Segundo Circuito De
La Circunscripción Judicial del Estado
Sucre. CERTIFICA: Que las copias
fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales,
relacionados con la Firma Personal de
JOSE DEL VALLE UGAS
HERNANDEZ, bajo la denominación
comercial de: Inversiones Ugas Inserta
bajo el Nº 20 Folios 101 al 104 Tomo No.1-
A, 3er Trimestre, llevado en este Tribunal
durante el corriente año 2021, dichas copias
fueron elaboradas por el ciudadano: Lourdes
Campos persona autorizada y quien junto
conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el
Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 2 de Agosto del año 2021.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Lourdes Campos
Asistente II