ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “SERVITODO EL MORRO, C.A.”

 PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A. 20/08/21 067 AÑO 0


SUMARIO

ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
“SERVITODO EL MORRO, C.A.”




ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
“SERVITODO EL MORRO, C.A.”


Ciudadano (a): Juez (a) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Su Despacho.- Yo, WILLIAN JOSE ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.438.080 y de este domicilio, en mi carácter de Gerente y suficientemente autorizado en la cláusula VIGESIMO del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil “SERVITODO EL MORRO, C.A.”, ante usted, ocurro y muy respetuosamente expongo:……………… De conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código de Comercio, presento el documento Constitutivo de la Compañía Anónima, el cual está redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales de la misma, igualmente acompaño al presente documento, el Inventario o Balance de apertura debidamente aceptado y firmado por los socios y un Contador Público Colegiado, del capital suscrito y totalmente pagado que suma la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.000,00)… Ruego a usted ciudadano Registrador, tomar nota de la presente participación en el Registro de Comercio llevado a su muy digno cargo y se me expidan por secretaría dos (02) copias certificadas de estas actuaciones, a los fines de cumplir con su Publicación y constancia de haber cumplido con todos los requisitos exigidos en el mencionado Código de Comercio..……………Así lo digo, otorgo y firmo en Carúpano, a la fecha de su presentación. WILLIAN JOSE ZERPA CI: V-110438.080






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Carúpano 19 de agosto del año 2021. 210º y 161º Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado Luis Velasquez inscrito en el Inpreabogado bajo el No 139039 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 41 folios 293-302 Tomo Nº 1-B, 3er Trimestre.- La identificación se efectuó así: WILLIAN JOSE ZERPA, titular de la cedula de identidad No V- 11.438.080 inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo. La Juez, Abog Susana G de Malavé La Secretaria, Abg. Francis Vargas CIUDADANO: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SU DESPACHO. Nosotros, WILLIAN JOSE ZERPA, JHON DERWIN CARREÑO RODRIGUEZ, WILMERY DEL VALLE ZERPA RODRIGUEZ, WILMARY DEL CARMEN ZERPA RODRIGUEZ Y ALEXANDER EDUARDO SALAZAR RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de ocupación, comerciantes, titulares de las cedula de Identidad Nros V-11.438.080, V-18.591.932, V-19.908.536, V-18.788.294, V-19.189.169, respectivamente, RIF: V114380802, V-185919320, V-199085367, V-187882946, V-191891690, todos domiciliados en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por medio del presente documento DECLARAMOS: Que hemos convenido constituir como en efecto constituimos en este acto, una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, cuyo documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, y para las demás disposiciones vigentes, esta sociedad se regirá por las siguientes cláusulas: ………………………………… TITULO I. DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION DE LA SOCIEDAD. CLAUSULA PRIMERA: La Sociedad se denominará SERVITODO EL MORRO, C.A, para su identificación comercial, tiene la forma de Compañía Anónima, razón social que podrá utilizarse en anuncios, facturas y actos de comercio en general…………………………………… CLAUSULA SEGUNDA: El domicilio de la sociedad estará ubicado en la Calle Principal de EL Morro de Puerto Santo, local sin número, Municipio Arismendi del Estado Sucre, pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones u oficinas en cualquier otro lugar del país, o en el extranjero, cuando así lo decida la junta directiva………………………… CLAUSULA TERCERA: La sociedad podrá dedicarse la compraventa, Distribución, Importación, Exportación y transporte de mercancía en general mayor y detal, de todo tipo de víveres en general, charcutería, carnicería, especies del mar, quincallería, papelería, granos, semillas, artículos de limpieza y cuidado personal, artículos plásticos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas nacionales e importadas, repuestos y accesorios para vehículos, domésticos e industriales, líneas blancas y marrones, artículos de ferretería, pinturas y acabados de uso doméstico e industrial, venta al mayor y detal de lubricantes, Motores fuera de Borda, así como prestar servicio de transporte de dicha mercancía a nivel Nacional e internacional, sin perjuicio de poder dedicarse también a la explotación de cualquier otra actividad de lícito comercio que será a fin o contra con el objeto principal, o que la junta de accionistas considere conveniente a los intereses de la compañía. ……………… CLAUSULA CUARTA: La Sociedad comenzará su giro o ejercicio al cumplirse con las formalidades legales de su inscripción en el Registro de Comercio y tendrá una duración de Cincuenta (50) años, contados a partir de esa fecha, pudiendo a su vencimiento prorrogarse por un lapso igual, superior o inferior si así resolviera la asamblea General de Socios ordinaria o extraordinaria y con el voto favorable de la mayoría, que se entiende conformada por la mitad mas uno del capital social suscrito, quedando sometida a esta mayoría simple cualquier otra decisión de la Asamblea sin reserva de ninguna especie. …………… CLAUSULA QUINTA: La compañía se disolverá por las razones que la asamblea General resuelva, y además por las razones que establece el artículo 340 del Código de Comercio, llegado el caso de liquidación la Asamblea General, observando las disposiciones pertinentes establecidas en el Código de Comercio, nombrará los liquidadores y les señalará sus facultades y les proveerá de la forma que deban dar al finiquito……………………………… TITULO II CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES CLAUSULA SEXTA: El capital social suscrito y pagado es la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000.000,00), mediante aporte de bienes, según inventario que se anexa. … CLAUSULA SEPTIMA: El Capital Social esta dividido y representado en CINCO MIL (5000) acciones nominativas, no convertibles al portador por un valor nominal de UN MILLON DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 1.000.000,00) cada una, y la suscripción y pago de las mismas ha sido hecho por los accionistas así: El SOCIO WILLIAN JOSE ZERPA: ha suscrito y pagado DOS MIL (2000) ACCIONES, por un valor nominal de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00 ) equivalentes a DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000.000,00) representando el 40% del capital social de la compañía; EL SOCIO JHON DERWIN CARREÑO RODRIGUEZ, ha suscrito y pagado SETECIENTOS CINCUENTA (750) ACCIONES, por un valor nominal de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00 ) equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (750.000.000,00) representando el 15% del capital social de la compañía; EL SOCIO WILMERY DEL VALLE ZERPA RODRIGUEZ: ha suscrito y pagado SETECIENTOS CINCUENTA (750) ACCIONES, por un valor nominal de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00 ) equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (750.000.000,00) representando el 15% del capital social de la compañía; EL SOCIO WILMARY DEL CARMEN ZERPA RODRIGUEZ: ha suscrito y pagado SETECIENTOS CINCUENTA (750) ACCIONES, por un valor nominal de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00 ) equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (750.000.000,00) representando el 15% del capital social de la compañía; Y EL SOCIO ALEXANDER EDUARDO SALAZAR RODRIGUEZ: ha suscrito y pagado SETECIENTOS CINCUENTA (750) ACCIONES, por un valor nominal de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00 ) equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (750.000.000,00) representando el 15% del capital social de la compañía; las cuales han sido pagadas en su totalidad; Las acciones son indivisibles, y cada una da derecho a un voto en las Asambleas Generales de la Compañía. En caso de copropiedad por cualquier causa, los interesados deberán hacerse representar en la Compañía por una sola persona, conforme o dispone el artículo 299 del Código de Comercio. …………………. CLAUSULA OCTAVA: En caso de aumentar el Capital Social, la suscripción del mismo será cubierta preferentemente por los ACCIONISTAS , en igual proporción al número de acciones de que sean titulares para ese momento, pero dicho aumento de Capital, sólo podrá ser acordado por la decisión favorable de la Asamblea General de los accionistas, del modo previsto en la Clausula Cuarta (4ta) del Acta Constitutiva- Estatutos Sociales…………………………………… CLAUSULA NOVENA: Cada accionista tiene opción privilegiada e compra de las acciones que el otro accionista quiera vender. El Accionista que desee vender sus acciones las ofrecerá al otro Accionista por escrito explicando las condiciones de venta. Si transcurrido TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de notificación, no hubiere recibido contestación escrita , el Oferente quedara en libertad de negociar sus acciones con el tercero que señalare como comprador, quien deberá ser aceptado por la Asamblea……….. ……………… TITULO III DE LAS ASAMBLEAS CLAUSULA DECIMA: A la Asamblea General de Accionistas legalmente constituida corresponde a la máxima dirección de la compañía, estas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, cada acción confiere a los accionistas iguales derechos, prerrogativas y obligaciones, constituyen el haber social de cada uno de ellos y su propiedad se prueba en la forma prevista y establecida en el Código de Comercio. Tanto las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se reunirán previa Convocatoria en la prensa con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su reunión o por medio de simples cartas que se dirigirá a los socios. No será indispensable para la validez de la Asamblea el requisito de la convocatoria cuando en ellas esté representada por mas de la mitad del capital social. Las Ordinarias de celebrarán una vez al año, dentro de los tres meses de finalizado el ejercicio económico, en lugar, fecha y hora que en la convocatoria señalen quien conforme a los Estatutos la presida, para conocer del Balance General y del Inventario, y para decidir acerca de las demás cuestiones que san sometidas a su consideración, según el texto de la Convocatoria. La Asamblea Extraordinaria, será convocada cando así lo disponga el Director Gerente, o cuando así lo solicite un numero de Accionistas que represente por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO ( 50 %) de Capital Social, observándose el procedimiento pautado en el Código de Comercio. Las decisiones y acuerdos que dentro de los límites y facultades legales y estatutarias resuelvan la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, legalmente convocadas y construidas, son obligatorias para todos los accionistas inclusive para los que no hubieren asistido.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: A) Elegir al Presidente, Vicepresidente, Secretario y al Comisario, y fijarle su remuneración. B) Discutir, Aprobar o modificar el Balance General con vista al informe del Comisario. C) Decidir con respecto al reparto de los dividendos y a la constitución de fondos de reserva. D) Discutir el informe del Presidente, sobre las actividades del año concluido y formular planes y proyectos para el futuro. E) Cualquiera otras actividades que le fije la ley. De cada una de las reuniones de la asamblea se levantará un acta que se inscribirá en el Libro de Actas y Asambleas por la Secretaria y será suscrito por los accionistas asistentes a la reunión……………………………… TITULO IV DE LA ADMINISTRACION. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: La dirección, representación y administración de la sociedad estará compuesta por Tres (3) integrantes: UN (1) DIRECTOR GENERAL, DOS (2) DIRECTORES EJECUTIVOS, quienes con su rúbrica conjunta o separadamente estarán facultados para ejercer y representar en nombre de la compañía actos o contratos que se celebren, quienes duraran Diez (10) años en sus funciones pudiendo estos ser reelectos. En caso de ausencia temporal o permanente del PRESIDENTE podrá ser sustituido por un VICE-PRESIDENTE, quien tendrá las mismas atribuciones y facultades. …… CLAUSULA DECIMO TERCERA: FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL las siguientes: 1.- Representar a la Compañía con plenas facultades de administración y disposición para obligarla en todas sus relaciones con los terceros debiendo hacer todo lo necesario para la defensa judicial y extrajudicial de los derechos de la Compañía, pudiendo, para estos efectos otorgar poderes a mandatarios de su libre elección y conferirles las facultades que estime pertinentes. 2.- Nombrar uno o mas Gerentes y otorgarles documentos necesarios para determinar funciones, remuneración y condición de empleo. 3.- Adquirir, enajenar, alquilar, gravar y disponer libremente de bienes muebles e inmuebles de la Compañía. 4.- Garantizar, responsabilizando a la Compañía, obligaciones frente a terceros, mediante avales, hipotecas, prendas y fianzas solidarias o no, sin necesidad de previa autorización de la Asamblea. 5.- Suscribir o adquirir acciones y obligaciones e otras Sociedades y participar en ellas en cualquier forma legalmente idónea. 6.- Dar y tomar dinero en calidad de préstamo y constituir y recibir las garantías reales o personales, que juzgare convenientes. 7.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos de las Asambleas, designar personas para movilizar cuentas bancarias, mediante emisión de cheques o en cualquier otra forma y para aceptar, endosar, cancelar y negociar pagares, letras de cambio, cheques y cualquier otro efecto de comercio. 8.- Formar un estado demostrativo de la situación activa y pasiva dee la Compañía y de los resultados obtenidos al final de cada ejercicio económico y producir los informes que correspondan al conocimiento de la Asamblea Anual Ordinaria. 9.- Nombrar y remover libremente empleados de la Compañía y fijar su remuneración. 10.- Revocar los nombramientos de Gerentes y sustituirlos por personas de su libre elección. 11.- Convocar las Asambleas Generales de Socios, bien sean Ordinarias o Extraordinarias, sometiendo a su consideración las cuestiones que sean de mayor interés para la Compañía. 12.- Determinar las funciones del Secretario. 13.- Las facultades conferidas a los Directores son meramente enunciativas y no limitativas. FACULTADES DEL DIIRECTOR EJECUTIVO, son facultades de los directores además de las funciones administrativas inherentes al funcionamiento de la empresa las enumeradas anteriormente, única y exclusivamente con la autorización expresa del Director General. TITULO V. DEL COMISARIO CLAUSULA DECIMO CUARTA: La Compañía tendrá un COMISARIO, quien tendrá todas las facultades, deberes y obligaciones que le imponen los Estatutos y el Código de Comercio, durará TRES (3) AÑOS en sus funciones, podrá ser reelecto por periodos iguales y su designación la hará a Asamblea de Socios. El Comisario entregará un informe sobre el balance y la contabilidad de la sociedad con quince (15) días de anticipación por lo menos a la fecha fijada para la Asamblea Ordinaria………………………………… TITULO VI. DE LAS FINANZAS. CLAUSULA DECIMO QUINTA: Los accionistas, sin excepción no podrán bajo razón alguna obligar con su firma autógrafa a la Compañía, ni solicitar en su nombre, basados en las acciones que poseen, fianzas, presta os, avales o garantías de género o índole alguna, caso contrario quedarán obligados personalmente y no afectaran la responsabilidad de la Compañía………………………………… TITULO VII AÑO FISCAL CLAUSULA DECIMO SEXTA. El año económico de la Compañía comienza el día 1° de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año. El Primer ejercicio económico iniciará desde la fecha de inscripción en el registro Mercantil y culminará el 31 de Diciembre del año en curso. Al finalizar cada ejercicio económico, corresponde al Director practicar el corte de cuenta, formular un estado contable demostrativo de la situación de la Compañía y de los resultados obtenidos y producir un informe resumido de las actividades cumplidas y de las recomendaciones que para el futuro estime pertinentes……………………… CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: Del las utilidades que arroje el balance se separará un 5% para la formación de una reserva legal hasta alcanzar el 10% del capital. …………………………… CLAUSULA DECIMO OCTAVA: Hechas las deducciones indicadas en la clausula anterior los beneficios líquidos restantes se repartirán entre los socios proporcionalmente al número respectivo de sus acciones salvo que la asamblea General de Accionistas resuelva darle otro destino. Los dividendos o utilidades declarados y no reclamados no devengarán ningún tipo de interés……………………………………… TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS CLAUSULA DECIMO NOVENA: Para el periodo de cinco (05) años que comenzará en la misma fecha del registro del Acta Constitutiva fueron designados las siguientes personas: WILLIAN JOSE ZERPA, arriba identificado como DIRECTOR GENERAL; y como DIRECTORES EJECUTIVOS a los ciudadanos JHON DERWIN CARREÑO RODRIGUEZ, y WILMERY DEL VALLE ZERPA RODRIGUEZ. ….. CLAUSULA VIGÉSIMO: La Asamblea de accionistas designo para el periodo estatutario de cinco (5) años que comenzará en la misma fecha del registro como COMISARIO al Lic. JOSE RAFAEL QUINTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedulad e identidad N° V- 3.994.892, Contador Público, debidamente inscrito en el Colegio de Contadores bajo el N° 7.971. Igualmente la Asamblea procedió a Autorizar al accionista Willian José Zerpa, antes identificado y en su condición de Director, para que realice la correspondiente participación ante el Juez De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Y Bancario Del Segundo Circuito Judicial Del Estado Sucre a los fines de su inscripción, Registro y Publicación de Ley y gestionar ante el SENIAT todo lo relacionado al Rif de la Empresa………………………… CLAUSULA VIGESIMO PRIMERO: Lo no previsto en estos Estatutos se aplicará conforme a lo dispuesto por el Código de Comercio Venezolano Vigente. Es justicia en Carúpano a la fecha de su publicación………………………………… DECLARACION JURADA CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDO: Yo, WILLIAN JOSE ZERPA, de nacionalidad Venezolana, Mayor de Edad, de estado Civil Soltero, Titular de la cedula de identidad N° 11.438.080, de profesión Comerciante, y de este domicilio, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes , haberes, valores, o títulos del acto jurídico objeto para la Constitución de la Compañía SERVITODO EL MORRO, C.A, son provenientes de NUESTRO PROPIO PECULIO, por lo tanto proceden de actividades de legítimo carácter mercantil, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica de Drogas. WILLIAN JOSE ZERPA PRESIDENTE JHON DERWIN CARREÑO RODRIGUEZ VICEPRESIDENTE WILMERY DEL VALLE ZERPA SECRETARIO WILMARY DEL CARMEN ZERPA RODRIGUEZ ALEXANDER EDUARDO SALAZAR RODRIGUEZ 





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil SERVITODO EL MORRO, C.A , Inserta bajo el Nº 41 Folios 293 al 302 Tomo No.1- B, 3er Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 19 de agosto del año 2021.Fdos La Juez, Abog. Susana G de Malavé Persona Autorizada, Dameris Rondon Asistente II