DOCUMENTO CONSTITUTIVO Y ESTATUTARIO DE LA EMPRESA MERCANTIL “INVERSIONES
MISTER CACHAPAS, C.A.”
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DE TRÁNSITO, BANCARIO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO.-
Yo; ANNELIESSE
RODRIGUEZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad
N° 15.787.774, y de este domicilio, suficientemente
autorizada por la Cláusula Décima Séptima del Acta Constitutiva de la Sociedad
Mercantil “INVERSIONES MISTER CACHAPAS, C.A.”, ante usted, muy
respetuosamente ocurro para solicitar que dicha sociedad sea inscrita por ante
el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado a su digno cargo, a tal efecto
acompaño en original documento constitutivo estatutario, para que sea abierto
el expediente respectivo. Igualmente solicito a los fines de su publicación que
una vez inscrita dicha compañía se me expida
copia certificada de la presente solicitud del documento constitutivo
que acompaño, y del auto que recaiga sobre la misma. Es Justicia que espero en
la Ciudad de Carúpano, a la fecha de su presentación.- Fdo.
ANNELIESSE RODRIGUEZ
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 21 de Junio
del año 2021.
211º
y 161º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado Anneliesse
Rodríguez inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 138.876 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 57 folios 386-393 Tomo Nº 1-D,
Segundo Trimestre.- La identificación se efectuó así: Anneliesse Rodríguez, titular de la cedula de
identidad No V- 15.787.774 inserción
fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg.
Francis Vargas
Nosotros; GUBRAN HAMZAH MEHETAU, venezolano, mayor de
edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de
Identidad Nº -V- 28.718.827. Y OMAIRA MEHETAU EL ACHUCH, venezolana,
mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula
de Identidad Nº -V- 14.856.067. Por
medio del presente documento, declaramos: Que hemos convenido en constituir
como en efecto constituimos una Sociedad Mercantil, bajo la forma de COMPAÑÍA
ANONIMA, la cual se regirá por las siguientes cláusulas que han sido redactadas
con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Documento Constitutivo y
Estatutario de la Compañía.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO
Y DURACIÓN.
PRIMERA: La Compañía se denominará “INVERSIONES MISTER CACHAPAS, C.A’’. SEGUNDA:
El domicilio de la Compañía será en la Calle Juncal s/n, a
media cuadra de la plaza Bolívar, entre Calle Bolívar y Calle Junín,
jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, en la ciudad de Carúpano del
Municipio Bermúdez del estado Sucre. Pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier
lugar del país o en el exterior, cuando así lo decida la Asamblea General de
Accionistas. TERCERA: El objeto de la Compañía será dedicarse de manera
amplia o detallada, a la prestación de servicios como Restaurante y venta de
comidas de todo tipo entre las que se destacan la venta de: Cachapas, arepas,
empanadas, pollo a la broster y asado, patacones, parrillas, maricos, pizzas,
hamburguesas, dulcería típica venezolana, asopados, sopas, productos del mar,
comida árabe, comida típica venezolana, comida italiana, comida china, comida
rápida. En este sentido podrá dedicarse a la preparación, manipulación de
alimentos y compra-venta de comidas para desayunos, almuerzos, cenas y
meriendas tanto en la sede principal como en sus sucursales y a través del
servicio de delivery. ‘’INVERSIONES MISTER CACHAPAS, C.A’’ se dedicará a la
venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas. La venta de bebidas alcohólicas
las podrá realizar en su sede principal y sucursales, pudiendo para ello con la
simple presentación de este documento debidamente inscrito y publicado,
tramitar la aprobación de licencias y
permisos exigidos por la ley para la prestación de la referida actividad
comercial. ‘’INVERSIONES MISTER CACHAPAS, C.A’’ también se dedicará como
Minimarket a la compra-venta al mayor y al detal de alimentos perecederos y no
perecederos, pertenecientes a los ramos de charcutería, panadería, frutería,
verdulería, pastelería, repostería, especias, cafetería, heladería,
condimentos, chucherías, bebidas refrescantes, agua potable, mercería, línea
blanca y plásticos, entre otros. El señalamiento expreso del anterior objeto,
no excluye en lo absoluto la cualidad de “INVERSIONES MISTER CACHAPAS, C.A’’
para el diseño, planificación, desarrollo, ejecución, distribución, transporte
y comercialización de cualquier otra actividad lícita que guarde relación
directa o indirecta con su objeto. El objeto de aplicación y ejecución de las
funciones de la empresa es totalmente amplio, pudiendo dedicarse a cualquier
actividad de lícito comercio permitida por las leyes venezolanas. CUARTA:
La duración de la Compañía será de Veinte (20) años, contados a partir de la
fecha de inserción del presente documento en el Registro Mercantil.
CAPITULO II.
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
QUINTA: El Capital de la Compañía es de CINCO MILLARDOS DE BOLÍVARES. (Bs.
5.000.000.000,oo) divididos en: DIEZ MIL (10.000) ACCIONES. Cada acción tiene
un valor de Mil (Bs 500.000,00) BOLÍVARES. Quedando el capital totalmente
suscrito y pagado así: El socio GUBRAN
HAMZAH MEHETAU, ha suscrito y pagado, CINCO MIL (5.000) de acciones,
equivalente a la cantidad de DOS MILLARDOS QUINIENTOS MILLONES (Bs.
2.500.000.000,00) DE BOLÍVARES, la Socia OMAIRA MEHETAU EL ACHUCH, ha suscrito
y pagado la cantidad de CINCO MIL (5.000) de acciones, equivalente a la
cantidad de DOS MILLARDOS QUINIENTOS MILLONES (Bs. 2.500.000.000,00) DE
BOLÍVARES. El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad, tal como se
evidencia en el Balance que se anexa al documento constitutivo y que es parte
integrante del mismo.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN
SEXTA: Los accionistas no podrán vender, ceder, ni dar en garantía sus
respectivas acciones sin la previa
autorización de la Asamblea General de Accionistas, obligándose a dar
preferencia para la adquisición de las mismas a otro accionista en igualdad de
condiciones, tomándose en cuenta la cantidad de acciones que posean, y las que
se pongan en venta, concediéndose un plazo de treinta (30) días continuos para
ejercer el derecho de preferencia. En caso contrario, el accionista oferente
quedará en libertad de ofrecerlas en venta a terceros. SEPTIMA: La
Compañía será administrada por una Junta Directiva integrada por un Presidente
y un Vice-Presidente. Quienes podrán ser socios o no de la misma. La junta
directiva Durará en el ejercicio de sus funciones cinco (5) años y podrá
permanecer en sus cargos hasta tanto no sean sustituido. El Presidente y
Vice-Presidente tienen la plena representación judicial o extrajudicial de la
Compañía, quienes podrán ejecutar a nombre de la compañía todos sus actos,
contratos y negocios, librar y endosar letras de cambio, pagarés, cheques y
demás títulos valores, abrir y movilizar cuentas bancarias de cualquier clase,
constituir apoderados judiciales o extrajudiciales con todas las facultades que
se consideren conveniente, tales como: Convenir, desistir darse por citado,
hacer postura en remates judiciales, otorgar y firmar toda clase de documentos
públicos o privados, en nombre de la sociedad, convocar a las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias, así, como presidirlas, comprar, vender, permutar,
arrendar y gravar en cualquier forma los
bienes muebles o inmuebles de la compañía, recibir cantidades de dinero para la
compañía y realizar toda clase de transacciones, presentar a la asamblea anual
de socios, el balance y corte de cuentas y en general realizar todos los demás
actos que le confieren estos Estatutos y las Leyes Vigentes. OCTAVA: El año económico de la
Compañía comenzará el Primero de Enero de cada año y terminará el Treinta y Uno
de Diciembre, comenzando el Primer ejercicio a partir de la fecha de
inscripción de la presente acta en el Registro Mercantil.
CAPÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
NOVENA: Las Asambleas de Socios
serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán
dentro de los Sesenta (60) días calendario siguiente al cierre del ejercicio
económico y las Asambleas serán convocadas por el Presidente con Ocho (8) días
de anticipación, sin embargo, se le considera válidamente constituida, cuando
en ello se encuentre en su totalidad la representación del capital social,
aunque no haya sido convocada. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cada
vez que los socios lo consideren necesario a los intereses respectivos de la
compañía. DÉCIMA: La convocatoria para la Asamblea será hecha según lo
dispuesto en el artículo 253 del Código de Comercio, aplicable también en
cuanto al quórum y demás trámites legales. DÉCIMA PRIMERA: La Asamblea General Ordinaria tiene, entre
otras facultades, las siguientes: A) Discutir, aprobar o modificar el balance
con vista al informe del comisario. B) Nombrar a los Directores y fijar la
remuneración que haya de darse a los
mismos. C) Nombrar al Comisario Social y
fijarle su remuneración. D) Resolver todos los asuntos que los administradores
le refieran para su deliberación y decisión. E) Disolución anticipada de la Compañía, venta del activo social
y reintegro o aumento de capital. F) Cambio o ampliación del objeto de la
Compañía. G) Reducción del Capital. H) Deliberar y resolver en general sobre
cualquier otro asunto sometido a consideración. DÉCIMA
SEGUNDA: Anualmente se hará inventario general y balance de
las actividades de la sociedad, éste se llevará a cabo en el mes de Diciembre
de cada año. De las utilidades se destinará un diez por ciento (10%), para
formar un fondo de reserva, hasta que ésta alcance una cantidad igual al
capital inicial. Se reservará también un cinco por ciento (5%) de las
utilidades para integrar un fondo de emergencias.
CAPÍTULO V
DEL BALANCE Y LAS UTILIDADES DE LA COMPAÑÍA
DÉCIMA TERCERA: Los balances se forman en
un todo de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptada. DÉCIMA CUARTA: Del Superávit
ganado se descuenta el impuesto sobre la Renta y del remanente se hace un
apartado del cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal hasta cuando
este sea igual a un Décimo del Capital Social. Un cinco por ciento (5%), para
formar un fondo de Adquisición de activos fijos y un quince por ciento (15%)
será distribuido entre los socios en proporción al número de acciones suscritas
y pagadas en la compañía.
CAPÍTULO VI
DE LA LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA.
DÉCIMA QUINTA: La Asamblea General de
Accionistas que acordara la liquidación de la Sociedad, deberá elegir uno o dos
liquidadores, quienes tendrán las atribuciones determinadas por la misma
Asamblea, o en su defecto por el Código de Comercio.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES:
DECIMA SEXTA: Para regir los destinos de la Compañía se designa
como PRESIDENTE al Ciudadano: GUBRAN HAMZAH MEHETAU, como VICEPRESIDENTA, a la
Ciudadana OMAIRA
MEHETAU EL ACHUCH. Igualmente se nombra
como, COMISARIO a la Ciudadana KATTY TERESA PIÑERÚA BELLORIN, Venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° 12.529.091, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el
Colegio Público de Contadores del Estado
Sucre, bajo el No 63.472,
y de este
domicilio, quien tendrá las funciones que señale el Código de Comercio.
La Comisario durará dos (2) años en sus funciones. Se designa como asesor
Jurídico a la Abogada en ejercicio Anneliesse Rodríguez, debidamente inscrita
en el IPSA bajo el N° 138.876. El asesor Jurídico durará en su cargo cinco (5)
años. DECIMA SÉPTIMA: En todo lo no previsto por el presente documento
se girará por lo dispuesto en el Código de Comercio, y demás leyes aplicables.
Queda autorizada la Abogada en ejercicio ANNELIESSE RODRIGUEZ, inscrita en el
IPSA bajo el N° 138.876, para que haga la respectiva participación al Registro
Mercantil, a los fines de su inscripción, registro , publicación y tramitación
del RIF empresarial de la presente Acta Constitutiva ante la Oficina del SAIME.
Solicitamos por favor, se
nos expida una (1) Copia Certificada de la misma.
En Carúpano, a la fecha de su presentación.-Fdos.
GUBRAN HAMZAH MEHETAU
Presidente
OMAIRA MEHETAU EL ACHUCH Vicepresidenta
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA:
Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus
originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “INVERSIONES MISTER CACHAPAS, C.A.”, Inserta bajo el Nº 57 Folios 386 al 393
Tomo No.1-D, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente
año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon
persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 21 de Julio del año 2021.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Dameris
Rondon
Asistente
II
DIRECTORIO
PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.
RIF: J-500599579
Presidente: Ldo.
RAÚL LIRA C.
Vicepresidente: Ldo.
FRANK HERNANDEZ
Tf: 0414-7802672/9946258/04120817243
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