DIRECTORIO
PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.
RIF: J-500599579
Presidente: Ldo.
RAÚL LIRA C.
Vicepresidente: Ldo.
FRANK HERNANDEZ
Tf: 0414-7802672/9946258/04120817243
Frankhm293@gmail.com publicacionesmercantilesl@gmail.com
SUMARIO
DOCUMENTO CONSTITUTIVO Y ESTATUTARIO DE LA EMPRESA MERCANTIL “INVERSIONES
MI FAMILIA, C.A.” (INVERMIFA, C.A.)
DOCUMENTO CONSTITUTIVO Y ESTATUTARIO DE LA EMPRESA MERCANTIL“INVERSIONES
MI FAMILIA, C.A.” (INVERMIFA, C.A.)
Ciudadano (a)
Juez (a) da Primara Instancia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito da la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre
Su Despacho
Yo, MARIA
MAGDALENA MARIN TINEO, venezolano, mayor de edad, secretaria, titular de la
Cédula de Identidad No. V-4.947.578, de este domicilio, suficientemente
autorizado en la cláusula VIGESIMA QUINTA del Acta Constitutiva y
Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES MI FAMILIA,
C.A (INVERMIFA, C.A.), celebrada el día
21 de Agosto de 2021, ante
usted, ocurro y muy respetuosamente expongo: De conformidad con el artículo 215
del Código de Comercio presento el documento constitutivo de la Compañía Anónima, el cual está redactado con
suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales de la misma,
igualmente acompaño al presente documento, el inventario o Balance de apertura
debidamente aceptado y firmado por los socios y un Contador Público Colegiado,
del capital suscrito y totalmente pagado que suma la cantidad de CINCO MIL
MILLONES DE
BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.000,00)…………………………. Ruego a usted ciudadano Registrador, tomar nota
de la presente participación en el Registro de Comercio
llevado a su muy digno cargo y se me expidan por
secretaria dos (2) copias certificadas de estas actuaciones, a los fines de
cumplir con su Publicación y constancia de haber cumplido con todos los
requisitos exigidos en el mencionado Código de Comercio.
Así lo digo, otorgo y firmo en
Carúpano. a la fecha de su presentación. Fdo.
MARIA MAGDALENA MARIN TINEO,
V-4.947.578
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 31 de Agosto
del año 2021.
210º
y 161º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado Luis Velásquez inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 139.039 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 96 folios 672-682 Tomo Nº 1-B,
Tercer Trimestre.- La identificación se efectuó así: María Magdalena Marín Tineo, titular de la cedula de
identidad No V- 4.947.578 inserción
fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg.
Francis Vargas
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES MI FAMILIA, C.A.” (INVERMIFA, C.A.), Nosotros: ERASMO ANTONIO LONGART MAIZ, soltero,
titular de la Cédula de Identidad No.V-17.955.711 y MARY DEL VALLE MAIZ BRITO, soltera,
titular de la Cédula de Identidad No. V-6.959.481, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, domiciliados en Carúpano,
Municipio Bermúdez, Estado Sucre,
mediante el presente documento declaramos: En el día de hoy Sábado
Veintiuno (21) Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021), hemos convenido en
constituir, como en efecto constituimos, una Sociedad de Comercio en forma de
Compañía Anónima que se regirá por las siguientes cláusulas, redactadas con
suficiente amplitud para que a la vez de Estatutos Sociales de la misma...…………………………………
TITULO I
DEL
NOMBRE Y DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN.
CLÁUSULA PRIMERA: La Compañía se denominará “INVERSIONES
MI FAMILIA, C.A.”, pudiendo identificarse con las
siglas (INVERMIFA, C.A.), siglas
que a los efectos legales, contienen igualmente la identificación de la
Compañía…………………………………
CLÁUSULA SEGUNDA:
La
Compañía establece su domicilio legal en esta ciudad de Carúpano, con dirección
en: Marcado Municipal, Pasillo 02, Local 223, Parroquia
Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y podrá establecer sucursales, oficinas o representaciones dentro del
Territorio Nacional o en el Exterior.……………………………………
CLÁUSULA TERCERA: La Compañía Anónima tendrá por objeto: Compra,
venta, distribución, exportación y importación al mayor y al detal de todo tipo
de carnes, bien sea de res, porcino, búfala, aves; además, todo bien de
consumo, quesos, chorizo, morcilla; Charcuterías nacional e importada; Productos avícolas; Compra, venta y distribución al mayor y detal
de víveres, y todo tipo de
mercancías; Comercialización,
distribución, compra, venta, importación al mayor y
detal de alimentos y
productos de consumo masivos en toda su extensión; Productos perecederos
y no perecederos, ya sean estos
nacionales
o importados, por kg, enlatado, envasados, embolsados, en su empaque original o
detallados; Así mismo, se dedicará a la explotación de todo lo relacionado con
panadería y pastelería, elaboración artesanal de tortas, postres, helados
cremosos y dulces caseros; Como también, Compra, venta, distribución y
comercialización de bebidas espirituosas y todos sus derivados, como: jugos
naturales y pasteurizados, maltas, bebidas gaseosas, agua natural y gasificada,
café en todas sus presentaciones; Igualmente, compra, venta y distribución de
productos de higiene personal, en toda la amplitud del ramo y en toda sus
presentaciones, ya sean nacionales o importados; Producción y elaboración,
distribución, compra, venta y venta de productos de limpieza, tales como:
cloro, detergentes, desinfectante, shampoo, cera, lavaplatos, jabón corporal y
todos sus derivados químicos y en general
la realización de cualquier ramo de la Industria o Comercio, que guarde relación
con este tipo de Empresa, pudiendo dedicarse a cualquier otra actividad de
lícito comercio sin limitación alguna, aún cuando no aparezcan enunciadas en
este documento pero que sean lícitas.. ………
CLÁUSULA CUARTA:
La Compañía tendrá una duración de Cuarenta (40) años, contados a partir de la
fecha de inscripción de este documento ante el Registro Mercantil, pudiendo
prorrogarse por un lapso igual o inferior
si así lo resolviere la Asamblea de Accionista…………………………………
TITULO
II.
DEL CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.
CLÁUSULA QUINTA:
El Capital
Social de la Compañía
Anónima “INVERSIONES MI FAMILIA,
C.A.”
(INVERMIFA, C.A.), es la cantidad de CINCO
MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.000,00), dividido en QUINIENTAS (500)
Acciones nominativas, no convertibles al portador y con un valor nominal de DIEZ
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), cada una. Este capital ha sido suscrito
e íntegramente pagado por los socios en la forma siguiente: ERASMO
ANTONIO LONGART MAIZ, suscribe
y
paga DOSCIENTAS CINCUENTA (250) Acciones, por un valor de DOS MIL QUINIENTOS
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.500.000.000,00) y MARY DEL VALLE MAIZ BRITO,
suscribe y paga DOSCIENTAS CINCUENTA
(250) Acciones, por un valor de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.
2.500.000.000,00). Este capital está íntegramente pagado y fue aportado por los
socios en proporción al número de Acciones de cada uno y está representado en Mercancías
y equipos, tal como se evidencia de Inventario o Balance aprobado y firmado por
los socios y un Contador Público Colegiado (anexo). Así mismo, DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los
capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a
objeto de constituir esta empresa, proceden de actividades licitas, lo cual
puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación
alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se
consideren productos de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y/o
en la Ley Orgánica de Drogas…………………
CLAUSULA
SEXTA: En caso de aumentar el Capital
Social, la suscripción del mismo será cubierta preferiblemente por los accionistas,
en igual proporción al número de
acciones del cual sean titulares para ese momento, pero dicho aumento de
Capital, sólo podrá ser acordado por la decisión favorable de la Asamblea
General de los accionistas, del modo
previsto en la Clausula Décima Quinta del Acta Constitutiva y Estatutos
Sociales……………………………………
CLÁUSULA SEPTIMA: Las acciones son nominativas de acuerdo
con las disposiciones del Código de Comercio. Cada acción da derecho a un (1)
voto en la Asamblea y es indivisible con respecto a la Compañía Anónima la cual
solo reconocerá un propietario por cada acción.
CLÁUSULA OCTAVA: La propiedad de
las acciones se establecen
y se prueban mediante su inscripción en el libro de accionista de la
Compañía. Igualmente deberán inscribirse
en el referido Libro los traspasos
de acciones, ya en propiedad, ya en garantía,
debiendo firmar las operaciones el cedente, el cesionario y los Administradores
de la Sociedad………………
CLÁUSULA NOVENA: En caso de que algunos de los
accionistas decida vender, en forma total o parcial sus acciones, tendrá los
demás accionistas el derecho preferente para adquirirlas por el valor que ellas
tengan según el balance que deberá practicarse y aprobarse en esa oportunidad y
la adquisición la harán los socios en proporción a sus propias acciones
en caso de que sean más de uno los interesados en adquirirla. A los efectos de
este ejercicio preferente el accionista vendedor participará al Director
General su deseo de vender sus
acciones y éste
hará conocer dicha
oferta a los demás accionistas quienes de un término
de quince (15) días para ejercer este
derecho de preferencia. El mismo derecho preferente y en igual forma
reglamentado tendrá los accionistas para suscribir cualquier aumento del
Capital social que disponga la
Asamblea General………………
TITULO III
DE
LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA.
CLÁUSULA DECIMA: La Compañía Anónima “INVERSIONES
MI FAMILIA, C.A.” (INVERMIFA, C.A.), será administrada por la Junta Directiva constituida
por un (01) Presidente y una (01) Vicepresidenta, quienes podrán ser socios o
no de la Empresa y durarán en sus funciones Cinco (05) años y pueden ser
reelectos por igual período, previo acuerdo de la Asamblea General de Socios………………………………………
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: El Presidente tendrá la máxima representación
de la compañía, ante terceros, con plenas facultades para representarla, tanto
judicial como extrajudicialmente, está facultado ante los demás para efectuar todo los actos de administración y disposición de la
mismas; además de los establecido en el Código de Comercio, las siguientes atribuciones:
a) Disponer la convocatorias y celebración de las asambleas ordinarias y
extraordinarias, así como cumplir y hacer cumplir sus decisiones y acuerdos; b)
Prescindir las Asambleas ordinarias; c) Fijar
los gastos administrativos, así como nombrar todos el personal
administrativo y obrero que
sean necesario para la Compañía; d)
Ejercer la representación jurídica de la Compañía ante las autoridades
civiles, políticas, administrativas, judiciales y ante personas
naturales o jurídicas,
tanto judicial como
extrajudicialmente, pudiendo intentar y contestar demandas o poner y contestar
excepciones y reconvenciones, convertir, desistir, comprometerla en
árbitros, arbitradores y de
derechos, darse por citados
y notificados, hacer posturas en
remates y recibir los bienes en ello se adjudiquen a la Compañía, anunciar
recursos ordinarios y extraordinarios de casación: e) Nombrar apoderados
especiales o generales para que representen a la Compañía en asuntos judiciales
o en el cumplimiento de su objeto; f) Abrir y movilizar cuentas bancarias,
emitir endosar, aceptar y cancelar letras de cambio, cheques, pagares e
instrumentos cambiarios, solicitar y obtener préstamos y financiamientos para
el logro del objeto de la Compañía; g) En fin representar a la Compañía de la
manera más absoluta y con la mayor libertad, pues la facultades aquí enumeradas
son a título enunciativo y no limitativo. …………………
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: El Vicepresidente tendrá las
mismas obligaciones y facultades que el presidente, la máxima representación
de la
compañía, ante terceros, con plenas facultades para representarla, tanto
judicial como extrajudicialmente, está facultada ante los demás para efectuar
todo los actos de administración y disposición de la mismas; además de los
establecido en el Código de Comercio, las siguientes atribuciones: a) Disponer
la convocatorias y celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias,
así como cumplir y hacer cumplir sus decisiones y acuerdos; b) Prescindir las
Asambleas ordinarias; c) Fijar los gastos
administrativos, así como nombrar todos el personal administrativo y
obrero que sean necesario para la Compañía; d) Ejercer la representación
jurídica de la Compañía ante las autoridades civiles, políticas,
administrativas, judiciales y ante personas naturales o jurídicas, tanto
judicial como extrajudicialmente, pudiendo intentar y contestar demandas o
poner y contestar excepciones y reconvenciones, convertir, desistir,
comprometerla en árbitros,
arbitradores y de derechos, darse
por citados y
notificados, hacer posturas en remates y recibir
los bienes en
ello se
adjudiquen a la
Compañía, anunciar recursos ordinarios y extraordinarios de casación: e)
Nombrar apoderados especiales o generales para que representen a la Compañía en
asuntos judiciales o en el cumplimiento de su objeto; f) Abrir y movilizar
cuentas bancarias, emitir endosar, aceptar y cancelar letras de cambio,
cheques, pagares e instrumentos cambiarios, solicitar y obtener préstamos y
financiamientos para el logro del objeto de la Compañía; g) En fin representar
a la Compañía de la manera más absoluta y con la mayor libertad, pues la
facultades aquí enumeradas son a título enunciativo y no limitativo. ……………………
TITULO IV
DE LAS
ASAMBLEAS
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La Dirección de la Compañía
Anónima como órgano máximo, corresponde a la Asamblea General de socios. ……..
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: La Asamblea
General Ordinaria
se reunirá dentro de los noventa
días siguientes al cierre del ejercicio económico de la sociedad, en el día que
fije cualquiera de los Directores de la Compañía; a ella se someterá el Balance
General y el respectivo informe del Comisario.
Sus decisiones serán válidas cuando hayan sido aprobadas por un número de
accionistas que representen más del Sesenta y cinco por ciento (65%) del capital
social..………………………………………
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias se reunirán previas convocatoria por la prensa con cinco (5) días
de anticipación a la fecha de reunión y se considerarán válidamente constituidas
cuando en ella se encuentren presentes por lo menos, el cincuenta y uno por ciento
(51%) del Capital social. Las asambleas extraordinarias se reunirán
cuando así lo soliciten los Directores o un
número de socios que representen
no menos de cincuenta por ciento (50%) del capital social. ……………………………………
CLÁUSULA DÉCIMA
SEXTA: La
Asamblea Ordinaria o la Extraordinaria
que se convocare con carácter de
ordinaria, tendrá las
atribuciones que le acuerde la Ley y especialmente las siguientes: a) Conocimiento, discusión;
aprobación o improbación del balance y el Estado de ganancias y pérdidas, así
como el informe del comisario que presentaren en las asambleas de socios; b) Nombrar
al comisario de la Compañía; c) Nombrar en su oportunidad
a los Directores de la Compañía; d) Discutir cualquier asunto
relativo a la sociedad que sea sometidos a su consideración. ……
CLÁUSULA DÉCIMA
SEPTIMA:
En cualquier tipo de Asamblea en el cual
esté presente la totalidad del Capital Social se hará innecesaria la
convocatoria previa. …
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: La Asamblea General legalmente
constituida representa la universalidad de los accionistas y sus
deliberaciones, dentro del límite de sus atribuciones Estatutarias, son obligatorias
para todos, aún cuando no hayan concurrido a las sesiones……
TITULO
V
DEL
COMISARIO
CLÁSULA DÉCIMA NOVENA: La Compañía tendrá un Comisario
que podrá ser o no accionista, el comisario durará Tres (03) años en sus funciones
y podrá ser reelegido y será nombrado por primera vez en este documento
constitutivo de la Compañía y en lo sucesivo por la Asamblea y el Código de Comercio…………………………………
CLÁSULA VIGESIMA: Facultades y obligaciones del
comisario se tiene lo siguiente: a) Exigir a los administradores una
información mensual que incluya por lo menos un Estado de Situación Financiera
y un Estado de Resultados, b) Realizar un examen de las operaciones,
documentación y registros en la extensión que sea necesaria para poder rendir
el informe a la Asamblea General de Accionistas, c) Vigilar ilimitadamente y en
cualquier momento las operaciones de la sociedad, d) Rendir anualmente a la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a las operaciones
de la sociedad que incluya: 1) Su opinión sobre las políticas y criterios
contables, 2) Su opinión sobre la consistencia en su aplicación de las políticas
y criterios, 3) Su opinión sobre si la consecuencia de lo anterior refleja con
veracidad y suficiencia la situación de la sociedad,4) El deber de guardar
secreto de los hechos y documentos que, por razones de su cargo, conozcan.…………………
TITULO
VI.
DE
LAS FINANZAS.
CLAUSULA VIGESIMA
PRIMERA:
Los accionistas, sin excepción no podrán bajo razón alguna obligar con su firma
autógrafa a la Compañía, ni solicitar en
su nombre, basados en las acciones que
poseen, fianzas, presta os, avales o garantías de género o índole alguna, caso
contrario quedarán obligados personalmente y no afectaran la responsabilidad de
la Compañía…………………………………
TITULO
VII
DEL
AÑO FISCAL
CLAUSULA VIGESIMA
SEGUNDA:
El año económico de la Compañía
comienza el día el Primero de Enero de cada año y termina el 31 de
Diciembre de cada año. El Primer ejercicio económico se iniciará desde la
fecha de inscripción en el Registro
Mercantil de la presente Acta Constitutiva y culminará el 31 de Diciembre de
ese mismo año. ……………
TITULO
VIII
DEL BALANCE
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA:
El Treinta y
Uno de Diciembre de cada año, se cortará las cuentas
para hacer el Balance General y la liquidación del año económico de la
Compañía. De las utilidades líquidas anuales previamente deducidos a los
impuestos fiscales y la reserva adecuada para cubrir las obligaciones de la ley
del Trabajo se harán los siguientes apartados: a) Un 5% para formar el fondo de
reserva previsto por el artículo 262 del Código de Comercio, hasta que este
fondo alcance el 10% del Capital Social; b) Cualquier otro
apartado que en
forma de reserva acuerde a la
asamblea general. El remanente se destinará para ser repartidos en forma de
dividendos entre los accionistas proporcionalmente al número de sus
acciones……………………………………
TITULO
IX
DE
LAS DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA VIGÉSIMA
CUARTA:
La Junta Directiva de la Empresa “inversiones mi familia, C.A.”
(INVERMIFA, C.A.), estará integrada de
la manera siguiente: PRESIDENTE: ERASMO ANTONIO LONGART MAIZ, VICE-PRESIDENTA: MARY DEL VALLE MAIZ
BRITO, Comisario: Licenciado luís
rafael mago maneiro, quien es venezolano, mayor de edad, Contador Público,
titular de la Cédula de Identidad No. V-13.923.145,
inscrito en el Colegio de Contadores Público de Venezuela, bajo el No. 99.193 y
de este domicilio. ………………………
CLÁUSULA VIGÉSIMA
QUINTA:
En todo lo no previsto en este documento Constitutivo se regirá por el Código de
Comercio y demás leyes que rigen la
materia. Se autoriza al ciudadano MARÍA MAGDALENA MARÍN
TINEO, venezolano, mayor de edad, secretaria, titular de la
Cédula de Identidad No. V-4.947.578, a
los fines que realice las gestiones de Registro y publicación de este
documento. Terminada la Asamblea se levantó la presente acta que es copia fiel
y exacta que está asentada en el Libro de Actas de Asamblea. Los socios
fundadores de la Sociedad Mercantil, firman la misma en señal de conformidad. Fdos.
Erasmo
Antonio Longart Maiz
V-17.955.711
Presidente
Mary
del Valle Maiz Brito
V-6.959.481
Vice-Presidenta
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA:
Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus
originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “INVERSIONES MI FAMILIA, C.A.”, Inserta bajo el Nº 96 Folios 672 al 682
Tomo No.1-B, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente
año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon
persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 31 de Agosto del año 2021.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Dameris
Rondon
Asistente
II
DIRECTORIO
PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.
RIF: J-500599579
Presidente: Ldo.
RAÚL LIRA C.
Vicepresidente: Ldo.
FRANK HERNANDEZ
Tf: 0414-7802672/9946258/04120817243
Frankhm293@gmail.com publicacionesmercantilesl@gmail.com