DIRECTORIO
PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.
RIF: J-500599579
Presidente: Ldo.
RAÚL LIRA C.
Vicepresidente: Ldo.
FRANK HERNANDEZ
Tf: 0414-7802672/9946258/04120817243
Frankhm293@gmail.com publicacionesmercantilesl@gmail.com
SUMARIO
DOCUMENTO CONSTITUTIVO Y ESTATUTARIO DE LA EMPRESA MERCANTIL “INVERSIONES ARIMAUCA C.A.” )
DOCUMENTO CONSTITUTIVO Y ESTATUTARIO DE LA EMPRESA MERCANTIL “INVERSIONES ARIMAUCA C.A.”
Ciudadana:
Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Su despacho.-
Yo, Vanessa Alejandra Millán León, abogada en ejercicio,
inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 193.502, titular de la cédula de
identidad No. V-19.331.108, debidamente autorizada por la Asamblea de Socios de
la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “INVERSIONES ARIMAUCA C.A.”
tal como se evidencia en la cláusula Vigésima del Documento constitutivo, ante
Usted acudo con el fin de presentar para su registro la referida acta constitutiva
y estatutaria de la mencionada empresa, para dar cumplimiento a lo establecido
en el ordenamiento legal venezolano, particularmente en el Artículo 215 del
Código de Comercio. Este documento constitutivo ha sido redactado con
suficiente amplitud, para que sirva a su vez de documento estatutario.
Igualmente acompaño a este documento los anexos correspondientes exigidos para su
registro. Solicito, Ciudadana Registrador, que ese Registro Mercantil, a su
digno cargo, se sirva realizar las gestiones inherentes a la inserción y
registro de esta Sociedad Mercantil, y que una vez hecha esta formalidad se
sirva expedirme una (01) copia certificada, para los fines de la
publicación.
Es Justicia, en Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.
____________________________
VANESSA A. MILLAN LEON
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 30 de Agosto
del año 2021.
210º
y 161º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado Vanessa Alejandra Millán León inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 193.502 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 56 folios 396-403 Tomo Nº 1-B,
Tercer Trimestre.- La identificación se efectuó así: Vanessa Alejandra
Millán León, titular de la cedula de
identidad No V- 19.331.108 inserción
fue hecha por: LOURDES CAMPOS (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg.
Francis Vargas
Nosotros, MAURELYS CAROLINA TINEO MOYA y JUAN CARLOS
COA, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, domiciliados en
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-21.011.498 y V-17.934.509, respectivamente, hemos
convenido en constituir, como en efecto constituimos en este acto, una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por
las disposiciones estatutarias establecidas en el presente documento, que hemos
redactado en forma amplia para que a la vez sirva como Documento Estatutario de la Compañía, siendo sus disposiciones
clausulares del siguiente tenor:
PRIMERA:
El nombre de la
Compañía se denominara “INVERSIONES ARIMAUCA
C.A.”………..………………..…………………
SEGUNDA: El objeto de este Fondo de
Comercio será todo lo relacionado con la compra y venta, distribución y
comercialización al mayor y detal, importación y exportación, de todo tipo de productos
alimenticios perecederos o no perecederos, artículos de limpiezas, uso personal,
confitería, alimentos enlatados, empaquetados, bebidas gaseosas, agua potable; Así
como también Charcutería en general: lácteos, quesos, entre otros. Finalmente
podrá efectuar todo tipo de actividad de licito comercio afines o conexos con
el objeto principal aquí establecido. La vigencia de esta firma comenzará a
partir de la fecha de su correspondiente inscripción en la Oficina de Registro
Mercantil de esta Jurisdicción…………………………………
TERCERA:
El domicilio de
la empresa es la ciudad de Carúpano, ubicada en Carretera Nacional, Carúpano –
Cumana, sector Guatapanare, Calle Principal, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia
Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero pudiendo establecer agencias
o sucursales en cualquier lugar de la República o del extranjero, si así lo
decidiera la Junta Directiva de la misma.
CUARTA:
La Sociedad
Mercantil, creada mediante esta acta, tendrá una duración de cincuenta (50)
años, contados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil. Este plazo
podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea de Socios, cuando ello
lo considere pertinente.
QUINTA:
El capital de la
sociedad es la cantidad de CINCO MIL MILLONES
DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.000,00),
representado en DIEZ (10) acciones nominativas, con un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00) cada una……………………...………………………
SEXTA: La totalidad de las acciones que
conforman y representan el capital social
de la compañía han sido suscritas y pagadas por los socios de la manera
siguiente: La socia MAURELYS TINEO suscribe
y paga cinco (05) acciones, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES
DE BOLIVARES (Bs. 2.500.000.000,00);
y El socio JUAN COA, suscribe y paga
una (05) acciones, por un monto de DOS
MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES
(Bs. 2.500.000.000,00); tal como se
evidencia en Documento Balance de Bienes que se anexa y es parte integrante de
este documento..…………………………
SÉPTIMA:
La propiedad de
las acciones se probará de acuerdo a lo establecido en la ley. Cada acción da a
su propietario o titular los mismos derechos y obligaciones, en consecuencia
cada acción da derecho a su titular a un voto en la Asamblea de
Accionistas………………………………………
OCTAVA:
El accionista que
desee vender sus acciones está obligado a dar preferencia a los demás
accionistas, previa la enajenación a terceros, a cuyos efectos les notificará
por lo menos con treinta (30) días de anticipación y deberá efectuarse dicha
transacción en Asamblea de Socios…………………....................
NOVENA:
La compañía será administrada
por una Junta Directiva integrada por un Presidente y un Vice-Presidente,
quienes podrán ser socios o no de la misma, y durarán en sus funciones por
cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos; los cuales representarán a la empresa
de una manera amplia, con poderes de administración y disposición conjunta o
separadamente. Cuando alguno de los socios conforme la directiva, deberá
depositar en la caja de la compañía tres (03) acciones o el equivalente en
dinero, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Comercio. El Presidente, el
Vice-Presidente representarán a la empresa de una manera conjunta o
separadamente, con poderes de administración y disposición amplia. En virtud de
estos poderes podrá:
a)
Representar a la Compañía en todos los asuntos
judiciales o extrajudiciales, en la que la misma fuere parte.
b)
Recibir cantidades de dinero a nombre
de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su
funcionamiento.
c)
Abrir, cerrar, movilizar, cuentas
bancarias de la Compañía.
d)
Emitir, aceptar, endosar, avalar y
protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento
cambiario a nombre de la compañía.
e)
Vender, hipotecar, permutar y ceder
bienes muebles o inmuebles, actuales o futuros, de la compañía, firmando los
libros o protocolos a que hubiere lugar.
f)
Solicitar préstamos de cualquier
naturaleza y tipo, con o sin garantías.
g)
Contratar y remover empleados y
obreros y fijar su remuneración.
h)
Convocar las Asambleas de Junta
Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o
extraordinarias.
i)
Otorgar poderes a persona o personas
de su confianza, sean abogados o no, dándoles todo tipo de facultades, cuando
fuese necesario.
Las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de
carácter enunciativo y no taxativo………………….………………
DECIMA: Las ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
constituyen el máximo poder de decisión de la Compañía. Ellas se clasifican en
Ordinarias y Extraordinarias. Las decisiones tomadas en ellas, dentro del
límite de sus facultades, serán obligatorias, aún para los accionistas no
presentes……………............................
DECIMA PRIMERA: La Asamblea de Accionistas se reunirá de manera ordinaria dentro de los
primeros cuarenta y cinco (45) días siguientes a la culminación del ejercicio
fiscal de la Compañía. El ejercicio fiscal se inicia el primero (1º) de Enero
de cada año y termina el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo, salvo el
primer ejercicio fiscal que comenzará al momento del registro de la empresa y
terminará el treinta y uno (31) de Diciembre del año en curso……………………………………………
DECIMA
SEGUNDA: Las
Asambleas de Accionistas de carácter extraordinario se reunirán previa
convocatoria de la Junta Directiva, cuando los intereses de la empresa así lo
requieran o cuando estén presentes la totalidad de los socios, caso en el cual
se obviará la convocatoria previa
DECIMA
TERCERA: Las
Asambleas de Accionistas serán válidas siempre que a las mismas concurran el
cincuenta y uno por ciento (51 %) de los socios que representan el capital
social…………………………………………
DECIMA
CUARTA: Las
Asambleas de Socios tienen las siguientes atribuciones:
a)
Designar
los Directores de la Sociedad, removerlos y fijar sus remuneraciones.
b)
Nombrar
el comisario, sustituirlo y fijar su remuneración.
c)
Discutir,
aprobar, modificar o rechazar los balances de la sociedad, previa consideración
del Informe del Comisario.
d)
Discutir
y aprobar las modificaciones de los Estatutos.
e)
Deliberar
y decidir sobre cualquier otro asunto que pudiera ser sometido a su
consideración y que sea de interés de la Compañía.
DECIMA
QUINTA: El
treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, la Junta
Directiva formará el Balance, conforme a las normas del Código de Comercio y lo
entregará al Comisario, quien, luego de revisarlo, lo presentará a la Asamblea
de Accionistas para su consideración…………………..
DECIMA
SEXTA: Si
hubiere utilidades que liquidar, se hará el aparte legal del cinco por ciento
(5 %) para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el
diez por ciento (10 %) del Capital, el resto de las utilidades se repartirán
proporcionalmente entre los socios……...………………………………..
DECIMA
SÉPTIMA: La
Asamblea de Accionistas designará al Comisario, el cual ejercerá sus funciones
por un lapso de cinco (05) años, pudiendo ser reelecto. El Comisario regirá sus
actuaciones conforme a las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes
aplicables……………………
DECIMA
OCTAVA: Todo
lo no previsto expresamente en la presente acta, se regirá por las
disposiciones que al respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de la
República sobre la materia…………………
DECIMA
NOVENA: Se
designa como Presidente a la ciudadana: MAURELYS
TINEO; y como Vice-Presidente al ciudadano: JUAN COA; anteriormente identificados. Igualmente se designa como
Comisario Licdo. Francisco Rafael Gil
Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.554.696, Contador Público inscrito por ante el CPC bajo el
No 131.543
VIGÉSIMA:
Se autoriza a la
ciudadana: Vanessa Alejandra Millán León,
abogada en ejercicio, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 193.502, titular de la cédula de identidad
Nro. V-19.331.108, para
hacer la participación correspondiente, ante el Registro Mercantil y en general
efectuar todas las diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica
de la Compañía.
VIGÉSIMA
PRIMERA: Además
declaramos Bajo Juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o
títulos del acto jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades
lícitas, la cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no
tienen relación alguna con actividades,
acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas y a su vez
Declaramos que los fondos producto de este acto, tendrán un destino licito.
El presente documento ha sido leído, aceptado y
suscrito por los Accionistas, reunidos en la ciudad de Carúpano. Así lo decimos
y firmamos. Fdo.
MAURELYS TINEO
Presidente
JUAN
COA
Vice-Presidente
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA:
Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus
originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “INVERSIONES ARIMAUCA, C.A.”, Inserta bajo el Nº 56 Folios 396 al 403
Tomo No.1-B, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente
año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Lourdes Campos
persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 30 de Agosto del año 2021.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Lourdes
Campos
Asistente
II
DIRECTORIO
PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.
RIF: J-500599579
Presidente: Ldo.
RAÚL LIRA C.
Vicepresidente: Ldo.
FRANK HERNANDEZ
Tf: 0414-7802672/9946258/04120817243
Frankhm293@gmail.com publicacionesmercantilesl@gmail.com
