CIUDADANA
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su despacho.-
Yo,
JIANBING WU, de nacionalidad China, mayor de edad, soltero, comerciante,
Titular de la cédula de identidad N° E-84.189.351, de este domicilio,
plenamente facultado por el documento constitutivo estatutario de la sociedad
Mercantil "LOS HERMANOS SURAMERICANOS l, C.A.”, ante usted con el debido
respeto ocurro para exponer: presento el original del documento constitutivo de
dicha Sociedad, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud, para que a
su vez sirva de Estatutos Sociales de la misma, así mismo acompaño el balance
de apertura donde se evidencia el aporte del Capital Suscrito, participación
que hago a los fines de su inscripción, formación del expediente y publicación,
de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio Vigente. Solicito que
una vez cumplido los trámites legales, se me expida dos (2) copias certificadas
de la presente solicitud, del documento y recaudos acompañados al mismo, así
como el acto que le provee a los fines legales consiguientes. Es justicia que
espero en la ciudad de Campano, a la fecha de su presentación. Fdo.
JIANBING WU
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 27 de Octubre
del año 2021.
210º
y 161º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado AAROLDO RODRIGUEZ inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 138.780 el cual se
inscribe en el Registro de Comercio bajo el
Nº 25 folios 174-181 Tomo Nº 1, Cuarto
Trimestre.- La identificación se efectuó así: JIANBING WU, titular de la cedula de
identidad No E-84.189.351 inserción fue hecha
por: LOURDES CAMPOS (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg.
Francis Vargas
Nosotros, J1ANBING WU Y YANBING
WU, de nacionalidad China, mayores de edad, solteros, comerciantes, Titulares
de las Cédulas de Identidad Nros. E-84.189.351 y E-83.116.441, respectivamente
y de este domicilio, por el presente documento declaramos: Que hemos decidido
constituir, como en efecto constituimos, una Sociedad de Comercio, bajo la
forma de COMPAÑIA ANONIMA, la cual se regirá por el presente documento, el cual
ha sido redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos
Sociales de la mencionada compañía, siendo su contenido el siguiente: CAPITULO
I. DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. CLAUSULA PRIMERA: La
Compañía se denominará “LOS HERMANOS SURAMERICANOS I, C.A,”. CLAUSULA
SEGUNDA: Su domicilio principal será la Calle Chimborazo, Edificio
Cristina, Planta Baja, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Pudiendo
establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier parte del
territorio nacional o en el exterior del país si así lo decidiera la Asamblea
General de Accionistas. CLAUSULA TERCERA: La duración de la Compañía
será de Treinta (30) años contados a partir de la fecha de la Inscripción en el
Registro Mercantil, duración que podrá ser prorrogada, disminuida o disuelta
anticipadamente a juicio de la asamblea General de accionistas. CLAUSULA
CUARTA: El objeto social de la compañía es la compra, venta, importación,
exportación, comercialización y distribución al por Mayor y al detal de Víveres
en general, Charcutería, Carnicería, Hortalizas, legumbres, frutas y Verduras,
productos lácteos, confitería, todo tipo de granos y semillas (Maíz, Café,
Cacao, Arroz, etc.), el ramo de Panadería en general, Cafetería y Dulcería;
Comercialización y distribución al por Mayor y al detal de Especies Marinas;
comercialización y distribución al por Mayor y al detal de Bebidas en general,
Productos de Limpieza y aseo personal; también podrá realizar todo tipo de
actividades de libre y lícito comercio, conexa o no con el objeto principal de
la Compañía dentro y fuera del país; pues la anterior enumeración es meramente
enunciativa y no taxativa CAPITULO II. DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES. CLAUSULA
QUINTA: El Capital de la Compaña es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES
(Bs. 80.000,00) el cual se encuentra dividido en CIEN (100) Acciones con un
valor de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) cada una: Estas acciones serán
nominativas y no podrán ser convertidas al portador y confieren a sus tenedores
iguales derechos y obligaciones. CLAUSULA SEXTA: El Capital de la
Compañía ha sido suscrito y pagado totalmente en la forma siguiente; YANBING
WU, ha suscrito y pagado Cuarenta y Cinco (45) acciones por la cantidad de
TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 36.000,00) y JIANBING WU, ha suscrito y pagado
Cincuenta y Cinco (55) acciones por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL
BOLIVARES (Bs 44.000,00) El capital pagado fue aportado íntegramente en bienes,
tal como se evidencia en balance de apertura debidamente visado por un Contador
Público Colegiado, que se anexa a los efectos vivendi. CLAUSULA SEPTIMA:
En caso que el capital de la Compañía sea aumentado, los accionistas tendrán
derecho preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción al número
de acciones que sean propietarios para la fecha del aumento. Igualmente tendrán
ese derecho preferente para adquirir las acciones de la Compañía que cualquier
accionista desee vender o traspasar A tal efecto, el socio que desee
vender o traspasar sus acciones deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva
de la Compañía indicando el plazo de diez (10) días contados a partir de la
fecha del recibo de la comunicación, lo notificara por escrito a cada uno de
los accionistas y estos tendrán un plazo de quince (15) días contados a partir
del recibo de la notificación para ejercer el derecho de preferencia. CAPITULO
III. DE LA ADMINISTRACION Y DIRECCION. CLAUSULA OCTAVA: La Dirección
y Administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva compuesta
por dos (02) miembros; un PRESIDENTE y un VICEPRESIDENTE, las cuales pueden ser
o no accionistas de la Compañía, duraran Veinte (20) años en el ejercicio de
sus funciones y podrán ser reelegidos por periodos iguales, pero si llegado el
momento de la elección, no se efectuare la Asamblea, o realizada esta no se
hicieren las designaciones correspondientes, los que estuvieren ejerciendo los
cargos permanecerán en ellos hasta que sean reelegidos o sustituidos por la
Asamblea convocada al efecto. Los miembros de la Junta Directiva, antes de
entrar en el ejercicio de sus funciones depositaran cada uno cinco (5) acciones
para responder de sus gestiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 244
del Código de Comercio. CLAUSULA NOVENA: El Presidente y el
Vicepresidente, actuando conjunta o separadamente, son los Representantes
Legales de la .Compañía y podrán realizar todos los actos que fueren necesarios
para que esta logre la realización de su objeto social y entre estas
atribuciones se mencionan solamente de manera enunciativa, las siguientes: a)
Decidir todo lo concerniente a endeudamientos, contratación de préstamo y
financiamiento que fueren necesarios para el cumplimiento del objeto social; b)
Resolver sobre la concesión de avales fianzas y garantías, cuando lo requieran
las necesidades de la compañías; c) Conferir poderes generales o especiales
para la representación judicial o extrajudicial de la compañía, teniendo
facultades para intentar y sostener toda de demandas y acciones, convenir,
desistir, transigir, comprometer en árbitros , arbitradores o de derecho, darse
por citados o notificados, hacer posturas en '¿.remates; d) Convocar las
Asambleas ordinarias y Extraordinarias de la Compañía y ^presidirlas; e) Firmar
por la Compañía todos los documentos públicos y privados que contengan actos,
operaciones, negociaciones o contratos de la misma; f) Abrir, Cerrar, movilizar
con sus firmas conjuntas, o con la firma individual del presidente, las cuentas
corrientes o de ahorro que tenga la Compañía en bancos e instituciones financieras,
comprar y vender bienes inmuebles y muebles; g) Solicitar y manejar créditos
bancarios, pagares, micro créditos, entre otro afines.. CAPITULO IV. DE
LAS ASAMBLEAS. CLAUSULA DECIMA: Las Asambleas de Accionistas legalmente
constituidas serán la suprema autoridad de la Compañía y sus decisiones serán
son obligatorias para todos los accionistas, aun cuando no hubieren concurrido
a ellas. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: las Asambleas pueden ser Ordinarias o
Extraordinarias. Las asambleas Ordinarias se celebraran por lo menos una vez al
año, en el lugar y fecha que se indique en la respectiva convocatoria, la cual
deberá publicarse por la prensa, por lo menos con Cinco (5) días de
anticipación. Las asambleas extraordinarias se celebraran cada vez que los
intereses de la Compañía lo requieran o cuando un grupo de accionistas que
representen por lo menos una quinta parte del capital Social, así lo pidan.
Transigir, desistir,
comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, hacer posturas en remates. CLAUSULA
DECIMA SEXTA: La Asamblea de Accionistas elegirá un Comisario, que durara
Diez (10) años en el ejercicio de sus funciones, el cual podrá ser reelegido
por periodos iguales, pero si llegado el momento de la elección, no se
efectuara la asamblea, o realizada ésta, no se hubiere la designación
correspondiente, el que estuviere ejerciendo el cargo el cargo permanecerá en
el /'hasta que sea reelegido o sustituido. El Comisario tendrá las atribuciones
establecidas en el Código de Comercio. CAPITULO VI. DEL EJERCICIO
ECONOMICO, DEL BALANCE Y DEL REPARTO. DE UTILIDADES. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA:
El 31 de diciembre de cada año se cerrará el ejercicio económico de la
compañía, se practicará inventario y se formará balance de modo que demuestre
con exactitud los beneficios o pérdidas obtenidos durante el año económico. Las
utilidades liquidas se repartirán del modo siguiente: Un cinco (5) Por ciento
de las mismas se destinaran a completar un fondo de reserva cuyo limite será el
Diez (10%) del capital Social, el resto de las utilidades será repartido entre
los accionistas en proporción a las acciones de las cuales sean propietarios. CAPITULO
Vil. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMPAÑÍA. CLAUSULA DECIMA ACTAVA:
Acordada la liquidación o disolución de la compañía, por la expiración de
término o por decisión de una Asamblea convocada al efecto esta podrá a su
juicio nombrar uno o más liquidadores quienes tendrán las facultades y
obligaciones que les otorgue la misma asamblea y los previos en el articulo 350
del Código de Comercio. Una vez hecha la liquidación total de la Compañía y
Pagadas todas las deudas, el remanente será distribuido proporcionalmente entre
los accionistas de la compañía. CAPITULO VIII. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS. CLAUSULA DECIMA NOVENA: Para el primer periodo se hacen
los siguientes nombramientos: PRESIDENTE: el accionista JIANBING WU y VICEPRESIDENTE:
la accionista YANBING WU, anteriormente identificados. Se designa como COMISARIO:
al Lcdo. JOSÉ RAFAEL QUINTERO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V- 3.994.892, Contador Público debidamente Inscrito en
el Colegio de Contadores Públicos del Estado Sucre bajo el N° 7.971 y
de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el Código de
Comercio Vigente. CLAUSULA VIGESIMA: el ejercicio económico de la
Compañía comenzara el primer (01) de enero de cada año y finalizara el treinta
y uno (31) de Diciembre del mismo año con excepción del primero que comenzara
el día de la inscripción en el Registro Mercantil y finalizara el treinta y uno
(31) de Diciembre del mismo año. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: se faculta
al accionista: JIANBING WU, antes identificado, para que cumpla con todas las
formalidades de registro y Publicación de la Presente documentación, así como
llevar a cabo todos los tramites del registro de Información Fiscal (RIF). Así
declaramos y conformes firmamos, en la ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación.
Fdo.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA:
Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus
originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “LOS HERMANOS SURAMERICANOS I,
C.A” , Inserta bajo el Nº 25
Folios 174 al 181 Tomo No.1, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante
el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Lourdes
Campos persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 27 de Octubre del año 2021.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Lourdes
Campos
Asistente
II
DIRECTORIO
PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.
RIF: J-500599579
Presidente: Ldo.
RAÚL LIRA C.
Vicepresidente: Ldo.
FRANK HERNANDEZ
Tf: 0414-7802672/9946258/04120817243
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