ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA EMPRESA MERCANTIL “LOS HERMANOS SURAMERICANOS I, C.A”

 

CIUDADANA

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho.-

 Yo, JIANBING WU, de nacionalidad China, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la cédula de identidad N° E-84.189.351, de este domicilio, plenamente facultado por el documento constitutivo estatutario de la sociedad Mercantil "LOS HERMANOS SURAMERICANOS l, C.A.”, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: presento el original del documento constitutivo de dicha Sociedad, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud, para que a su vez sirva de Estatutos Sociales de la misma, así mismo acompaño el balance de apertura donde se evidencia el aporte del Capital Suscrito, participación que hago a los fines de su inscripción, formación del expediente y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio Vigente. Solicito que una vez cumplido los trámites legales, se me expida dos (2) copias certificadas de la presente solicitud, del documento y recaudos acompañados al mismo, así como el acto que le provee a los fines legales consiguientes. Es justicia que espero en la ciudad de Campano, a la fecha de su presentación. Fdo.

 JIANBING WU

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 27 de Octubre del año 2021.

210º y 161º

 Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado AAROLDO RODRIGUEZ  inscrito en el Inpreabogado bajo el No 138.780 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº  25 folios 174-181 Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre.- La identificación se efectuó así: JIANBING WU,  titular de la cedula de identidad No E-84.189.351 inserción fue hecha por: LOURDES CAMPOS (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 Nosotros, J1ANBING WU Y YANBING WU, de nacionalidad China, mayores de edad, solteros, comerciantes, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-84.189.351 y E-83.116.441, respectivamente y de este domicilio, por el presente documento declaramos: Que hemos decidido constituir, como en efecto constituimos, una Sociedad de Comercio, bajo la forma de COMPAÑIA ANONIMA, la cual se regirá por el presente documento, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales de la mencionada compañía, siendo su contenido el siguiente: CAPITULO I. DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. CLAUSULA PRIMERA: La Compañía se denominará “LOS HERMANOS SURAMERICANOS I, C.A,”. CLAUSULA SEGUNDA: Su domicilio principal será la Calle Chimborazo, Edificio Cristina, Planta Baja, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier parte del territorio nacional o en el exterior del país si así lo decidiera la Asamblea General de Accionistas. CLAUSULA TERCERA: La duración de la Compañía será de Treinta (30) años contados a partir de la fecha de la Inscripción en el Registro Mercantil, duración que podrá ser prorrogada, disminuida o disuelta anticipadamente a juicio de la asamblea General de accionistas. CLAUSULA CUARTA: El objeto social de la compañía es la compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución al por Mayor y al detal de Víveres en general, Charcutería, Carnicería, Hortalizas, legumbres, frutas y Verduras, productos lácteos, confitería, todo tipo de granos y semillas (Maíz, Café, Cacao, Arroz, etc.), el ramo de Panadería en general, Cafetería y Dulcería; Comercialización y distribución al por Mayor y al detal de Especies Marinas; comercialización y distribución al por Mayor y al detal de Bebidas en general, Productos de Limpieza y aseo personal; también podrá realizar todo tipo de actividades de libre y lícito comercio, conexa o no con el objeto principal de la Compañía dentro y fuera del país; pues la anterior enumeración es meramente enunciativa y no taxativa CAPITULO II. DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES. CLAUSULA QUINTA: El Capital de la Compaña es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) el cual se encuentra dividido en CIEN (100) Acciones con un valor de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) cada una: Estas acciones serán nominativas y no podrán ser convertidas al portador y confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones. CLAUSULA SEXTA: El Capital de la Compañía ha sido suscrito y pagado totalmente en la forma siguiente; YANBING WU, ha suscrito y pagado Cuarenta y Cinco (45) acciones por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 36.000,00) y JIANBING WU, ha suscrito y pagado Cincuenta y Cinco (55) acciones por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 44.000,00) El capital pagado fue aportado íntegramente en bienes, tal como se evidencia en balance de apertura debidamente visado por un Contador Público Colegiado, que se anexa a los efectos vivendi. CLAUSULA SEPTIMA: En caso que el capital de la Compañía sea aumentado, los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción al número de acciones que sean propietarios para la fecha del aumento. Igualmente tendrán ese derecho preferente para adquirir las acciones de la Compañía que cualquier accionista desee vender o traspasar A tal efecto, el socio que desee vender o traspasar sus acciones deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva de la Compañía indicando el plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha del recibo de la comunicación, lo notificara por escrito a cada uno de los accionistas y estos tendrán un plazo de quince (15) días contados a partir del recibo de la notificación para ejercer el derecho de preferencia. CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACION Y DIRECCION. CLAUSULA OCTAVA: La Dirección y Administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por dos (02) miembros; un PRESIDENTE y un VICEPRESIDENTE, las cuales pueden ser o no accionistas de la Compañía, duraran Veinte (20) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por periodos iguales, pero si llegado el momento de la elección, no se efectuare la Asamblea, o realizada esta no se hicieren las designaciones correspondientes, los que estuvieren ejerciendo los cargos permanecerán en ellos hasta que sean reelegidos o sustituidos por la Asamblea convocada al efecto. Los miembros de la Junta Directiva, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones depositaran cada uno cinco (5) acciones para responder de sus gestiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 244 del Código de Comercio. CLAUSULA NOVENA: El Presidente y el Vicepresidente, actuando conjunta o separadamente, son los Representantes Legales de la .Compañía y podrán realizar todos los actos que fueren necesarios para que esta logre la realización de su objeto social y entre estas atribuciones se mencionan solamente de manera enunciativa, las siguientes: a) Decidir todo lo concerniente a endeudamientos, contratación de préstamo y financiamiento que fueren necesarios para el cumplimiento del objeto social; b) Resolver sobre la concesión de avales fianzas y garantías, cuando lo requieran las necesidades de la compañías; c) Conferir poderes generales o especiales para la representación judicial o extrajudicial de la compañía, teniendo facultades para intentar y sostener toda de demandas y acciones, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros , arbitradores o de derecho, darse por citados o notificados, hacer posturas en '¿.remates; d) Convocar las Asambleas ordinarias y Extraordinarias de la Compañía y ^presidirlas; e) Firmar por la Compañía todos los documentos públicos y privados que contengan actos, operaciones, negociaciones o contratos de la misma; f) Abrir, Cerrar, movilizar con sus firmas conjuntas, o con la firma individual del presidente, las cuentas corrientes o de ahorro que tenga la Compañía en bancos e instituciones financieras, comprar y vender bienes inmuebles y muebles; g) Solicitar y manejar créditos bancarios, pagares, micro créditos, entre otro afines.. CAPITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. CLAUSULA DECIMA: Las Asambleas de Accionistas legalmente constituidas serán la suprema autoridad de la Compañía y sus decisiones serán son obligatorias para todos los accionistas, aun cuando no hubieren concurrido a ellas. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Las asambleas Ordinarias se celebraran por lo menos una vez al año, en el lugar y fecha que se indique en la respectiva convocatoria, la cual deberá publicarse por la prensa, por lo menos con Cinco (5) días de anticipación. Las asambleas extraordinarias se celebraran cada vez que los intereses de la Compañía lo requieran o cuando un grupo de accionistas que representen por lo menos una quinta parte del capital Social, así lo pidan.

Transigir, desistir, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, hacer posturas en remates. CLAUSULA DECIMA SEXTA: La Asamblea de Accionistas elegirá un Comisario, que durara Diez (10) años en el ejercicio de sus funciones, el cual podrá ser reelegido por periodos iguales, pero si llegado el momento de la elección, no se efectuara la asamblea, o realizada ésta, no se hubiere la designación correspondiente, el que estuviere ejerciendo el cargo el cargo permanecerá en el /'hasta que sea reelegido o sustituido. El Comisario tendrá las atribuciones establecidas en el Código de Comercio. CAPITULO VI. DEL EJERCICIO ECONOMICO, DEL BALANCE Y DEL REPARTO. DE UTILIDADES. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: El 31 de diciembre de cada año se cerrará el ejercicio económico de la compañía, se practicará inventario y se formará balance de modo que demuestre con exactitud los beneficios o pérdidas obtenidos durante el año económico. Las utilidades liquidas se repartirán del modo siguiente: Un cinco (5) Por ciento de las mismas se destinaran a completar un fondo de reserva cuyo limite será el Diez (10%) del capital Social, el resto de las utilidades será repartido entre los accionistas en proporción a las acciones de las cuales sean propietarios. CAPITULO Vil. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMPAÑÍA. CLAUSULA DECIMA ACTAVA: Acordada la liquidación o disolución de la compañía, por la expiración de término o por decisión de una Asamblea convocada al efecto esta podrá a su juicio nombrar uno o más liquidadores quienes tendrán las facultades y obligaciones que les otorgue la misma asamblea y los previos en el articulo 350 del Código de Comercio. Una vez hecha la liquidación total de la Compañía y Pagadas todas las deudas, el remanente será distribuido proporcionalmente entre los accionistas de la compañía. CAPITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CLAUSULA DECIMA NOVENA: Para el primer periodo se hacen los siguientes nombramientos: PRESIDENTE: el accionista JIANBING WU y VICEPRESIDENTE: la accionista YANBING WU, anteriormente identificados. Se designa como COMISARIO: al Lcdo. JOSÉ RAFAEL QUINTERO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.994.892, Contador Público debidamente Inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Sucre bajo el N° 7.971 y de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio Vigente. CLAUSULA VIGESIMA: el ejercicio económico de la Compañía comenzara el primer (01) de enero de cada año y finalizara el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año con excepción del primero que comenzara el día de la inscripción en el Registro Mercantil y finalizara el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: se faculta al accionista: JIANBING WU, antes identificado, para que cumpla con todas las formalidades de registro y Publicación de la Presente documentación, así como llevar a cabo todos los tramites del registro de Información Fiscal (RIF). Así declaramos y conformes firmamos, en la ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación. Fdo.

 

 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la  Sociedad Mercantil “LOS HERMANOS SURAMERICANOS I, C.A” ,  Inserta bajo el Nº 25 Folios 174 al 181 Tomo No.1, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Lourdes Campos persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 27 de Octubre del año 2021.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

 

                       Persona Autorizada,

Lourdes Campos   

Asistente II

 

 

DIRECTORIO

PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.

RIF: J-500599579

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