Ciudadano (a):
Juez (a) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre.
Su Despacho.-
Yo, JESÚS ENRIQUE BRAVO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de
edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.635.436 y
de este domicilio, procediendo en este acto en mi carácter de PRESIDENTE, de la
Empresa Mercantil “INVERSIONES ROTULCAR, C.A.” (INROTULCA)”, Rif.: J-413265478,
debidamente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de Agosto de 2019, bajo
el No. 74, Folios: 615 al 624, Tomo No.1-B, Tercer Trimestre del año 2019, ante
usted, ocurro y muy respetuosamente expongo:………………
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 del
Código de Comercio, presento el
Acta de la
Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Empresa “INVERSIONES
ROTULCAR, C.A.” (INROTULCA)”, celebrada
el día 04 de Septiembre de 2021, donde se acordó los puntos siguientes: PUNTO
PRIMERO: Considerar y resolver acerca de los Estados Financieros
correspondiente al ejercicio económico de inactividad de la empresa finalizado
el 31 de Diciembre de 2020, presentado por la Junta Directiva. PUNTO SEGUNDO:
Aprobación de la gestión administrativa de la Junta Directiva, realizada
durante el ejercicio económico 2020; PUNTO TERCERO: Ampliación del objeto Social de la Empresa, ya que se hace necesario para su
desarrollo social y económico, Modificándose así la Cláusula Tercera de los Estatutos Sociales de la Compañía. PUNTO CUARTO: Revalorización
de las acciones, las cuales tienen un valor nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.
10.000,00), a CIENTO VEINTICINCO MILLONES
DE BOLÍVARES (Bs. 125.000.000,00), cada una, conservando cada accionista su
participación accionaria; PUNTO QUINTO: Aumento del Capital Social de la
empresa de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) a CINCUENTA MIL
MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000.000,00), en virtud que
se hace necesario
para el desarrollo
económico, social y financiero
de la empresa, como también los
altos costos en los bienes y servicios, que estamos confrontando actualmente en
nuestro País, modificándose así la Cláusula Quinta del Acta Constitutiva y
Estatutos de la Empresa……….…….
Solicito de la ciudadana Juez, tomar nota de la presente
participación y hacer
su inscripción en el Registro Mercantil, llevado por ese
Juzgado a su cargo, y
se me expidan
por Secretaría copia certificada suficiente a los fines de su fijación,
publicación y constancia de haber cumplido con todos los requisitos exigidos en
el mencionado Código de Comercio………...
Carúpano, a la fecha de su presentación.-Fdo.
Jesús Enrique Bravo Rodríguez
V-19.635.436
Presidente
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 16 de Septiembre
del año 2021.
210º
y 161º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado LUIS E. VELASQUEZ inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 139.039 el cual se
inscribe en el Registro de Comercio bajo el
Nº 52 folios 399 AL 422 Tomo Nº 1-C, Tercer Trimestre.- La
identificación se efectuó así: Jesús Enrique Bravo Rodríguez , titular de la cedula de
identidad No 19.635.436 inserción
fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA DE LA EMPRESA MERCANTIL “INVERSIONES
ROTULCAR, C.A.” (INROTULCA)”- En el día de hoy, Sábado Cuatro (04) de Septiembre
de Dos Mil Veintiuno (2021), siendo las 10:00 de la mañana, reunidos en la sede
de la Empresa Mercantil
“INVERSIONES ROTULCAR, C.A.” (INROTULCA)”, Rif.: J-413265478, ubicada Calle Bolívar,
Casa No. 16-A, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, debidamente
inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, en fecha 14 de Agosto de 2019, bajo el No. 74, Folios: 615 al
624, Tomo No.1-B, Tercer Trimestre del año 2019, sin previa
convocatoria y estando presente el Cien por Ciento (100%) del Capital Social,
los accionistas: JESÚS ENRIQUE BRAVO RODRÍGUEZ, soltero, titular de la Cédula
de Identidad No. V-19.635.436 y MARÍA CLEMENCIA RODRÍGUEZ MALAVÉ, divorciada,
titular de la Cédula de Identidad No. V-4.948.323, venezolanos, mayores de edad,
comerciantes, hábiles en derecho y de este domicilio, en sus condiciones de
Presidente y Vicepresidenta, respectivamente, y la ciudadana MARÍA MAGDALENA
MARÍN TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.947.578,
quien por decisión unánime fue nombrada secretaria de la Asamblea, se constituyen
en Asamblea Extraordinaria de Accionistas a fin de deliberar y resolver sobre
los puntos del orden del día que se propongan. Acto seguido toma la palabra el accionista
JESÚS ENRIQUE BRAVO RODRÍGUEZ, quien en su condición de Presidente y Director
de Debate, declaró instalada la Asamblea y procedió a la lectura del
orden del día y de seguida se pasó a su consideración: se somete a la
aprobación de la agenda del día: La Asamblea prueba por unanimidad la agenda
del día. En cuando a los puntos de la agenda: PUNTO PRIMERO: Considerar
y resolver acerca de los Estados Financieros correspondiente al ejercicio
económico de inactividad de la empresa finalizado el 31 de Diciembre de 2020,
presentado por la Junta Directiva. PUNTO SEGUNDO: Aprobación de la
gestión administrativa de la Junta Directiva, realizada durante el ejercicio
económico 2020; PUNTO TERCERO: Ampliación del objeto Social de la Empresa, ya que se hace
necesario para su desarrollo social y económico, Modificándose así la Cláusula Tercera de los
Estatutos Sociales de la Compañía. PUNTO CUARTO: Revalorización de las
acciones, las cuales tienen un valor nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00)
cada una y con este acuerdo pasarían a tener valor de DIEZ MILLONES DE
BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) cada una, conservando cada accionista su
participación accionaria; PUNTO QUINTO: Aumento del Capital Social de la
empresa de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) a CINCUENTA MIL
MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000.000,00), en virtud que
se hace necesario
para el desarrollo
económico, social y financiero
de la empresa, como también los
altos costos en los bienes y servicios, que estamos confrontando actualmente en
nuestro País, modificándose así la Cláusula Quinta del Acta Constitutiva y
Estatutos de la Empresa. Suficientemente debatido el Punto Primero: Fue
aprobado por Unanimidad los Estados Financieros correspondiente al ejercicio
económico del año 2020, con vista del
informe del Comisario y de la Junta Directiva. Discutido
el Punto Segundo: Se aprobó por unanimidad la Gestión Administrativa de
la Junta Directiva, correspondiente al año 2020; Punto Tercero: Se
aprueba por Unanimidad la ampliación del objeto Social de la empresa,
incluyendo: Compra, venta y distribución, importación y exportación al mayor y
detal de repuestos para todo tipo de motos, vehículos automotrices e
industriales; compra, venta y distribución, importación y exportación al mayor
y detal de todo tipo de variedad de batería, lubricantes, grasas, aditivos,
filtros, liga de frenos, correas, gomas, bujías, rolineras, accesorios y
aceite, Compra, venta, distribución, importación, exportación e instalación de
sistemas de seguridad tales como: tranca palanca, alarmas y bóveda, G.P.S.,
transistores, sistemas de aire acondicionado automotrices e industriales;
También vender papel ahumado en todo sus tipos; repuestos y accesorios de cajas
hidráulicas, hidrománticas, caja chips, empacadura, fluidos hidráulicos,
sellos, estoperas. Modificándose así la Cláusula Tercera de los Estatutos Sociales de la Compañía, la cual
queda redactada de la manera siguiente: CLÁUSULA TERCERA: La Compañía Anónima
tendrá por objeto: Compra y venta al mayor y detal de víveres en general;
Charcutería, huevo, quesos, embutidos, pescado, pollo, mariscos, carnes; Frutas
frescas y secas; Hortalizas; Granos; Especies y condimentos; Bebidas
refrescantes (refrescos, maltas, jugos pasteurizados, agua mineral); Licores
nacionales e importados; productos de quincallería; Artículos perecederos y no
perecederos; Compra, venta y distribución, importación y exportación al mayor y
detal de repuestos para todo tipo de moto, vehículos automotrices e
industriales; Compra, venta y distribución, importación y exportación al mayor
y detal de todo tipo de variedad de batería, lubricantes, grasas, aditivos,
filtros, liga de frenos, correas, gomas, bujías, rolineras, accesorios y aceite;
Compra, venta, distribución, importación, exportación e instalación de sistemas
de seguridad tales como: tranca palanca, alarmas y bóveda, G.P.S.,
transistores, sistemas de aire acondicionado automotrices e industriales;
También vender papel ahumado en todo sus tipos; repuestos y accesorios de cajas
hidráulicas, hidrománticas, caja chips, empacadura, fluidos hidráulicos,
sellos, estoperas, pudiendo dedicarse a cualquier otra actividad de lícito
comercio sin limitación alguna, aún cuando no aparezcan enunciadas en este
documento, pero que sean
lícitas. Punto Cuarto: Se aprueba por unanimidad la revalorización de
las acciones de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), a CIENTO VEINTICINCO MILLONES
DE BOLÍVARES (Bs. 125.000.000,00), es decir que el valor nominal de cada acción
es la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 125.000.000,00)
y que a partir del 01 de Octubre del presente año, su valor será en moneda
digital de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES DIGITAL (Bs.D 125,00) . Punto Quinto:
Discutido este punto se aprueba por unanimidad el aumento del Capital Social de
la Compañía “INVERSIONES ROTULCAR, C.A.”
(INROTULCA)”, de DOS MILLONES
DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00),
a CINCUENTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000.000,00), es decir, que el
aumento realizado es la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 49.998.000.000,00), que sumado
con el capital anterior, totaliza
la cantidad de CINCUENTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000.000,00), y
que a partir del 01 de Octubre del presente año, su valor será en moneda
digital de CINCUENTA MIL BOLIVARES DIGITAL (Bs.D 50.000,00), los cuales están
representados en mercancías y mobiliarios, como consta de
Inventario o Balance de Aumento de Capital, que se anexa a
la presente acta, por lo que, la Cláusula Quinta del Acta Constitutiva queda
redacta de la manera siguiente: CLÁUSULA QUINTA: El
Capital Social de la Compañía Anónima “INVERSIONES ROTULCAR, C.A.”, (INROTULCA),
es la cantidad de CINCUENTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000.000,00),
dividido en CUATROCIENTAS (400) Acciones nominativas, no convertibles al portador
y con un valor nominal de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 125.000.000,00),
cada una. Este capital ha sido suscrito e íntegramente pagado por los socios en
la forma siguiente: JESÚS ENRIQUE BRAVO RODRÍGUEZ, suscribe y paga DOSCIENTAS (200)
Acciones, por un valor de VEINTICINCO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000.000,00)
y MARÍA CLEMENCIA RODRÍGUEZ MALAVÉ, suscribe y paga DOSCIENTAS (200) Acciones, por un valor de VEINTICINCO MIL MILLONES DE
BOLÍVARES (Bs. 25.000.000.000,00). Este capital está íntegramente pagado y fue
aportado por los socios en proporción al
número de Acciones
de cada uno
y está representado en mercancías y mobiliarios,
tal como se evidencia de Inventario o Balance aprobado y firmado por los socios
y un Contador Público Colegiado (anexo). Así mismo, DECLARAMOS BAJO FE
DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o
negocio jurídico a objeto de constituir
esta empresa, proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los
organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero,
capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren productos de las actividades o
acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente la Asamblea autoriza al accionista JESÚS ENRIQUE
BRAVO RODRÍGUEZ, titular de la
Cédula de Identidad No. V-19.635.436, en su carácter de Presidente
de esta Compañía Anónima, para que realice todas las gestiones ante el Registro
Mercantil, a objeto de la participación, consignación y publicación de la
presente acta. No habiendo otros asuntos que tratar se dio por terminada la
presente asamblea, siendo las 1:30 de la
tarde de del día Cuatro (04) de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Los
accionistas firman la misma en señal de conformidad
Jesús Enrique Bravo Rodríguez
V-19.635.436,
Presidente
María Clemencia
Rodríguez M
V-4.948.323
Vice-Presidente
El Suscrito JESÚS ENRIQUE BRAVO RODRÍGUEZ, Presidente de
la Empresa Mercantil “INVERSIONES ROTULCAR, C.A.”, (INROTULCA). Certifica la
autenticidad de la presente Acta, que es copia fiel y exacta del Libro de
Actas. Así lo digo, otorgo y firmo, en Carúpano, a los Cuatro (04) días de
Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021)….….……………………
Jesús Enrique Bravo
Rodríguez
V-19.635.436,
Presidente
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA:
Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus
originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROTULCAR, C.A.” (INROTULCA)., Inserta
bajo el Nº 52 Folios 399 al 412 Tomo No.1-C, Tercer Trimestre, llevado en este
Tribunal durante el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el
ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe
a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de
Comercio. Carúpano 16 de Septiembre del año 2021.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Dameris
Rondon
Asistente
II
DIRECTORIO
PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.
RIF: J-500599579
Presidente: Ldo.
RAÚL LIRA C.
Vicepresidente: Ldo.
FRANK HERNANDEZ
Tf: 0414-7802672/9946258/04120817243
Frankhm293@gmail.com publicacionesmercantilesl@gmail.com
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