ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA “KORCHO’S C. A.”

 

CIUDADANA

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho.-

Yo, LUIS RAMON LEON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el No. 168.283, titular de la cédula de identidad Nº V-15.882.058, debidamente autorizado por la Asamblea de Socios de la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “KORCHO’S C. A.”, tal como se evidencia en la Cláusula Vigésima del Acta Constitutiva de la misma, ante Usted acudo con el fin de presentar para su registro la referida acta constitutiva y estatutaria de la mencionada empresa, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento legal venezolano, particularmente en  el Artículo 215 del Código de Comercio. Este documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento los anexos correspondientes exigidos para su registro. Solicito, Ciudadano Juez, que ese Tribunal, a su digno cargo, se sirva realizar las gestiones inherentes a la inserción y registro de esta

Sociedad Mercantil, y que una vez hecha esta formalidad se sirva expedirme dos (02) copias certificadas, para los fines de la publicación.

En Carúpano, a la fecha de su presentación.

 

LUIS RAMÓN LEÓN ACOSTA

IPSA  168.283

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 23 de Noviembre del año 2021.

211º y 162º

 Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS LEON  inscrito en el Inpreabogado bajo el No 168.283 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº  46 folios 261 AL  268 Tomo Nº 1-A, Cuarto Trimestre.- La identificación se efectuó así: LUIS RAMON LEON ACOSTA ,  titular de la cedula de identidad No 15.882.058 inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA “KORCHO’S C. A.”

Nosotros, LUISA LEONOR GONZÁLEZ BARADAT, LUISANNY JOSEFINA GONZÁLEZ BARADAT, ENDERSON LUIS ROSAL MERCHAN venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.695.635, 21.286.523 y 21.380.525; domiciliados en Carúpano, sector brisas de valle Hondo casa N°102 municipio Bermúdez del estado Sucre, Urb. Caño  El Maco, vereda 4, calle colón casa 10 en la Población de Irapa municipio Mariño del estado Sucre, y Sector Playa Grande, calle 1, casa N°18 Carúpano municipio Bermúdez del estado Sucre, respectivamente; hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos en este acto, una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones estatutarias establecidas en el presente documento, que hemos redactado en forma amplia para que a la vez sirva como Documento Estatutario de la Compañía, siendo sus disposiciones clausulares del siguiente tenor:

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

 PRIMERA: El nombre de la Compañía será KORCHO’S C. A.”

SEGUNDA: El objeto principal de esta sociedad mercantil será todo lo relacionado con la comercialización, compra, venta, distribución de licores y demás bebidas alcohólicas, refrescantes, estimulantes y cualquier producto o mercancía afín y/o que guarde relación directa, sea conexa o complemento necesario para el desempeño de la actividad principal del objeto de esta compañía; así como el ejercicio de cualesquiera otras actividades de libre y licito comercio relacionada, con el objeto indicado anteriormente.

TERCERA: El domicilio de la empresa es la ciudad de Carúpano, Av. Principal de Playa Grande, sector La Tropicana, Centro comercial “La Tropicana” local 04, Parroquia Bolívar Municipio  Bermúdez del Estado Sucre, pero puede establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o del extranjero, si así lo decidiera la Junta Directiva de la misma.

CUARTA: La Sociedad Mercantil, creada mediante esta acta, tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil.

Este plazo podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea de Socios, cuando ella lo considere pertinente.

TÍTULO II

CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS

QUINTA: El capital de la sociedad está constituido por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), representados en OCHENTA (80) acciones nominativas, con un valor de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una.

SEXTA: La totalidad de las acciones que conforman y representan el capital social de la compañía han sido suscrita y pagadas por los socios de la manera siguiente:   La socia LUISA LEONOR GONZÁLEZ BARADAT, suscribe y paga Sesenta (60) Acciones, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00); La  socia LUISANNY JOSEFINA GONZÁLEZ BARADAT suscribe y paga Diez (10) Acciones, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y el socio ENDERSON LUIS ROSAL MERCHAN suscribe y paga Diez (10) Acciones, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); tal como se evidencia en Documento balance de Bienes que se anexa y es parte integrante de este documento SÉPTIMA: la propiedad de las acciones se probará de acuerdo a lo establecido en la ley. Cada acción da a su propietario o titular los mismos derechos y obligaciones, en consecuencia cada acción da derecho a su titular a un voto en la Asamblea de Accionistas.

OCTAVA: El accionista que desee vender sus acciones está obligado a dar preferencia a los demás accionistas, previa la enajenación a terceros, a cuyo efecto les notificará por lo menos con veinte (30) días de anticipación y deberá efectuarse dicha transacción en Asamblea de Socios.

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA

NOVENA: La compañía será administrada por una Junta Directiva integrada por un Presidente y un Vice-Presidente, quienes podrán ser socios o no de la misma, y durarán en sus funciones por cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos; éstos representaran a la empresa de una manera amplia, con poderes de administración y disposición conjunta o separadamente. Cuando alguno de los socios conforme la directiva, deberá depositar en la caja de la compañía tres (03) acciones o el equivalente en dinero, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Comercio. El Presidente y el Vice-Presidente representarán a la empresa de manera conjunta o separadamente, con poderes de administración y disposición amplia.   En virtud de estos poderes podrán:

a)        Representar a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, en la que la misma fuere parte.

b)       Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.

c)        Abrir, movilizar, cerrar cuentas bancarias de la Compañía.

d)       Emitir, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.

e)        Vender, hipotecar, permutar y ceder bienes muebles o inmuebles, actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar.

f)        Solicitar préstamos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.

g)        Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración.

h)       Convocar las Asambleas de la Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias.

i)         Otorgar poderes a persona o  personas de su confianza, sean abogados o no,  dándoles todo tipo de facultades, cuando fuese necesario.

Las materias y atribuciones  indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo.

DECIMA: LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS constituyen el máximo poder  de decisión de la Compañía. Estas se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias; las decisiones tomadas en ellas, dentro del límite de sus facultades, serán obligatorias, aún para los accionistas no presentes.

DECIMA PRIMERA: La Asamblea de Accionistas se reunirá de manera ordinaria dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días siguientes a la culminación del ejercicio fiscal de la Compañía. El ejercicio fiscal se inicia el primero (1º) de Enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo, salvo el primer ejercicio fiscal que comenzará al momento del registro de la empresa y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre del año en curso.

DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas de Accionistas de carácter extraordinario se reunirán previa convocatoria de la Junta Directiva, cuando los intereses de la empresa así lo requieran o cuando estén presentes la totalidad de los socios, caso en el cual se obviará la convocatoria previa.

DECIMA TERCERA: Las Asambleas de Accionistas serán válidas siempre que a las mismas concurran el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los socios que representan el capital social.

TÍTULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

DECIMA CUARTA: Las Asambleas de Socios tienen las siguientes atribuciones:

a)        Designar los Directores de la Sociedad, removerlos y fijar sus remuneraciones.

b)       Nombrar el comisario, sustituirlo y fijar su remuneración.

c)        Discutir, aprobar, modificar o rechazar los balances de la sociedad, previa consideración del Informe del Comisario.

d)       Discutir y aprobar las modificaciones de los Estatutos.

e)        Deliberar y decidir sobre cualquier otro asunto que pudiera ser sometido a su consideración y que sea de interés de la Compañía.

DECIMA QUINTA: El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, la Junta Directiva formará el Balance, conforme a las normas del Código de Comercio y lo entregará al Comisario, quien, luego de revisarlo, lo presentará a la Asamblea de Accionistas para su consideración.

DECIMA SEXTA: Si hubiere utilidades que liquidar, se hará el aporte legal del cinco por ciento (5 %) para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el diez por ciento (10 %) del Capital, el resto de las utilidades se repartirán proporcionalmente entre los socios.

DECIMA SÉPTIMA: La Asamblea de Accionistas designará al Comisario, el cual ejercerá sus funciones por un lapso de UN (01) año, pudiendo ser reelecto. El Comisario regirá sus actuaciones conforme a las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables.

 

TÍTULO V

RESOLUCIONES TRANSITORIAS

 

DECIMA OCTAVA: Todo lo no previsto expresamente en la presente acta, se regirá por las disposiciones que al respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de la República sobre la materia.

DECIMA NOVENA: Se designa como Presidente a la Ciudadana LUISA LEONOR GONZÁLEZ BARADAT, ya identificada; como Vice-Presidente a la ciudadana LUISANNY JOSEFINA GONZÁLEZ BARADAT, también identificado, igualmente se designa como Comisario a la Licda. JOANNA DESIREET ACOSTA MOLINA titular de la cédula de identidad Nº 14.855.018, Contador Público inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 99.306.

VIGÉSIMA: Se autoriza suficientemente a la Ciudadana Luis Ramón León Acosta, titular de la cédula de identidad N°. V-15882.058, para que realice las gestiones de registro y publicación de la presente acta. En el lugar y a la fecha de su presentación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “KORCHO’S C. A.”,  Inserta bajo el Nº 46 Folios 261 al 268 Tomo No.1-A, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 23 de Noviembre del año 2021.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

 

                       Persona Autorizada,

Dameris Rondon   

Asistente II

 

 

DIRECTORIO

PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.

RIF: J-500599579

Presidente: Ldo. RAÚL LIRA C.

Vicepresidente: Ldo. FRANK HERNANDEZ

Tf: 0414-7802672/9946258/04120817243

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