ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA “KORCHO’S C. A.”
CIUDADANA
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su despacho.-
Yo, LUIS RAMON LEON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el No. 168.283, titular de la cédula de identidad Nº V-15.882.058, debidamente autorizado por la Asamblea de Socios de la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “KORCHO’S C. A.”, tal como se evidencia en la Cláusula Vigésima del Acta Constitutiva de la misma, ante Usted acudo con el fin de presentar para su registro la referida acta constitutiva y estatutaria de la mencionada empresa, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento legal venezolano, particularmente en el Artículo 215 del Código de Comercio. Este documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento los anexos correspondientes exigidos para su registro. Solicito, Ciudadano Juez, que ese Tribunal, a su digno cargo, se sirva realizar las gestiones inherentes a la inserción y registro de esta
Sociedad Mercantil, y que una
vez hecha esta formalidad se sirva expedirme dos (02) copias certificadas, para
los fines de la publicación.
En Carúpano, a la fecha de su
presentación.
LUIS RAMÓN LEÓN
ACOSTA
IPSA 168.283
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 23 de Noviembre
del año 2021.
211º
y 162º
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
Nosotros,
LUISA LEONOR GONZÁLEZ BARADAT, LUISANNY JOSEFINA GONZÁLEZ BARADAT,
ENDERSON LUIS ROSAL MERCHAN venezolanos, mayores de edad, solteros,
comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.695.635, 21.286.523
y 21.380.525; domiciliados en Carúpano, sector brisas de valle Hondo
casa N°102 municipio Bermúdez del estado Sucre, Urb. Caño El Maco, vereda 4, calle colón casa 10 en la
Población de Irapa municipio Mariño del estado Sucre, y Sector Playa Grande,
calle 1, casa N°18 Carúpano municipio Bermúdez del estado Sucre, respectivamente;
hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos en este acto, una Sociedad
Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por
las disposiciones estatutarias establecidas en el presente documento, que hemos
redactado en forma amplia para que a la vez sirva como Documento Estatutario
de la Compañía, siendo sus disposiciones clausulares del siguiente tenor:
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO,
DOMICILIO Y DURACION
SEGUNDA: El objeto principal de
esta sociedad mercantil será todo lo relacionado con la comercialización,
compra, venta, distribución de licores y demás bebidas alcohólicas,
refrescantes, estimulantes y cualquier producto o mercancía afín y/o que guarde
relación directa, sea conexa o complemento necesario para el desempeño de la
actividad principal del objeto de esta compañía; así como el ejercicio de
cualesquiera otras actividades de libre y licito comercio relacionada, con el objeto
indicado anteriormente.
TERCERA: El domicilio de la
empresa es la ciudad de Carúpano, Av. Principal de Playa Grande, sector La
Tropicana, Centro comercial “La Tropicana” local 04, Parroquia Bolívar
Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
pero puede establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República
o del extranjero, si así lo decidiera la Junta Directiva de la misma.
CUARTA: La Sociedad Mercantil,
creada mediante esta acta, tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados
a partir de la inscripción en el Registro Mercantil.
Este
plazo podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea de Socios,
cuando ella lo considere pertinente.
TÍTULO II
CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y
ACCIONISTAS
QUINTA: El capital de la sociedad
está constituido por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00),
representados en OCHENTA (80) acciones nominativas, con un valor
de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una.
SEXTA: La totalidad de las
acciones que conforman y representan el capital social de la compañía han sido
suscrita y pagadas por los socios de la manera siguiente: La
socia LUISA LEONOR GONZÁLEZ BARADAT, suscribe y paga Sesenta (60)
Acciones, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00); La socia LUISANNY JOSEFINA GONZÁLEZ
BARADAT suscribe y paga Diez (10) Acciones, por un monto de DIEZ MIL
BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y el socio ENDERSON LUIS ROSAL MERCHAN
suscribe y paga Diez (10) Acciones, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00);
tal como se evidencia en Documento balance de Bienes que se anexa y es parte
integrante de este documento SÉPTIMA: la propiedad de las acciones se
probará de acuerdo a lo establecido en la ley. Cada acción da a su propietario
o titular los mismos derechos y obligaciones, en consecuencia cada acción da
derecho a su titular a un voto en
OCTAVA: El
accionista que desee vender sus acciones está obligado a dar preferencia a los
demás accionistas, previa la enajenación a terceros, a cuyo efecto les notificará
por lo menos con veinte (30) días de anticipación y deberá efectuarse dicha
transacción en Asamblea de Socios.
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
COMPAÑÍA
NOVENA: La compañía será
administrada por una Junta Directiva integrada por un Presidente y un
Vice-Presidente, quienes podrán ser socios o no de la misma, y durarán en sus
funciones por cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos; éstos representaran a
la empresa de una manera amplia, con poderes de administración y disposición
conjunta o separadamente. Cuando alguno de los socios conforme la directiva,
deberá depositar en la caja de la compañía tres (03) acciones o el equivalente en dinero, todo de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Comercio. El Presidente y
el Vice-Presidente representarán a la empresa de manera conjunta o separadamente,
con poderes de administración y disposición amplia. En
virtud de estos poderes podrán:
a)
Representar a la Compañía en todos los asuntos
judiciales o extrajudiciales, en la que la misma fuere parte.
b) Recibir
cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la
empresa requiera para su funcionamiento.
c)
Abrir, movilizar, cerrar cuentas bancarias de
la Compañía.
d) Emitir,
aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y
cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.
e)
Vender, hipotecar, permutar y ceder bienes
muebles o inmuebles, actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o
protocolos a que hubiere lugar.
f)
Solicitar préstamos de cualquier naturaleza y
tipo, con o sin garantías.
g)
Contratar y remover empleados y obreros y
fijar su remuneración.
h) Convocar
las Asambleas de la Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean
estas ordinarias o extraordinarias.
i)
Otorgar poderes a persona o personas de su confianza, sean abogados o
no, dándoles todo tipo de facultades,
cuando fuese necesario.
Las
materias y atribuciones indicadas en el
presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo.
DECIMA: LAS ASAMBLEAS
DE ACCIONISTAS constituyen el máximo poder
de decisión de la Compañía. Estas se clasifican en Ordinarias y
Extraordinarias; las decisiones tomadas en ellas, dentro del límite de sus
facultades, serán obligatorias, aún para los accionistas no presentes.
DECIMA PRIMERA: La
Asamblea de Accionistas se reunirá de manera ordinaria dentro de los primeros
cuarenta y cinco (45) días siguientes a la culminación del ejercicio fiscal de
la Compañía. El ejercicio fiscal se inicia el primero (1º) de Enero de cada año
y termina el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo, salvo el primer
ejercicio fiscal que comenzará al momento del registro de la empresa y
terminará el treinta y uno (31) de Diciembre del año en curso.
DECIMA SEGUNDA: Las
Asambleas de Accionistas de carácter extraordinario se reunirán previa
convocatoria de la Junta Directiva, cuando los intereses de la empresa así lo
requieran o cuando estén presentes la totalidad de los socios, caso en el cual
se obviará la convocatoria previa.
DECIMA TERCERA: Las
Asambleas de Accionistas serán válidas siempre que a las mismas concurran el
cincuenta y uno por ciento (51 %) de los socios que representan el capital
social.
TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DECIMA CUARTA: Las
Asambleas de Socios tienen las siguientes atribuciones:
a)
Designar los Directores de la Sociedad,
removerlos y fijar sus remuneraciones.
b) Nombrar
el comisario, sustituirlo y fijar su remuneración.
c)
Discutir, aprobar, modificar o rechazar los
balances de la sociedad, previa consideración del Informe del Comisario.
d) Discutir
y aprobar las modificaciones de los Estatutos.
e)
Deliberar y decidir sobre cualquier otro
asunto que pudiera ser sometido a su consideración y que sea de interés de la
Compañía.
DECIMA QUINTA: El
treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, la Junta
Directiva formará el Balance, conforme a las normas del Código de Comercio y lo
entregará al Comisario, quien, luego de revisarlo, lo presentará a la Asamblea
de Accionistas para su consideración.
DECIMA SEXTA: Si
hubiere utilidades que liquidar, se hará el aporte legal del cinco por ciento
(5 %) para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el
diez por ciento (10 %) del Capital, el resto de las utilidades se repartirán
proporcionalmente entre los socios.
DECIMA SÉPTIMA: La
Asamblea de Accionistas designará al Comisario, el cual ejercerá sus funciones
por un lapso de UN (01) año, pudiendo ser reelecto. El Comisario regirá sus
actuaciones conforme a las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes
aplicables.
TÍTULO V
RESOLUCIONES TRANSITORIAS
DECIMA OCTAVA: Todo
lo no previsto expresamente en la presente acta, se regirá por las
disposiciones que al respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de la
República sobre la materia.
DECIMA NOVENA: Se
designa como Presidente a la Ciudadana LUISA LEONOR GONZÁLEZ BARADAT,
ya identificada; como Vice-Presidente a la ciudadana LUISANNY JOSEFINA
GONZÁLEZ BARADAT, también identificado, igualmente se designa como
Comisario a la Licda. JOANNA DESIREET ACOSTA MOLINA titular de la
cédula de identidad Nº 14.855.018, Contador Público inscrita en
el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 99.306.
VIGÉSIMA: Se autoriza
suficientemente a la Ciudadana Luis Ramón León Acosta, titular de
la cédula de identidad N°. V-15882.058, para que realice las gestiones
de registro y publicación de la presente acta. En el lugar y a la fecha de su
presentación.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA:
Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus
originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “KORCHO’S C. A.”, Inserta bajo el Nº 46
Folios 261 al 268 Tomo No.1-A, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal
durante el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el
ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe
a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de
Comercio. Carúpano 23 de Noviembre del año 2021.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Dameris
Rondon
Asistente
II
DIRECTORIO
PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.
RIF: J-500599579
Presidente: Ldo.
RAÚL LIRA C.
Vicepresidente: Ldo.
FRANK HERNANDEZ
Tf: 0414-7802672/9946258/04120817243