ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA EMPRESA MERCANTIL “SERVICIOS Y REFRIGERACIONES VELÁSQUEZ"

 

CIUDADANA.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL  MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SU DESPACHO •

Yo. ELIOMAR JOSE VELASQUEZ. GOMEZ venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. Cl: V- 16.842.372 y de este domicilio, ante usted, con el debido respeto ocurro y expongo: PRIMERA: Bajo mi sola firma y responsabilidad personal y a partir de la presente fecha he decidido constituir, como en efecto constituyo una Firma Personal, que tendrá como domicilio: Calle la Colina Casa s/n Sector Bellomontc  Guaca - Guatapanare. Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez. Estado Sucre, pudiendo establecer Sucursales y oficina en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA:  La mencionada Firma Personal le pertenece al ciudadano JOSE VELASQUEZ GOMEZ  venezolano, mayor de edad,       comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. Cl: V- 16.842.372 este domicilio, la cual tendrá como denominación comercial: “SERVICIOS Y REFRIGERACIONES VELÁSQUEZ" TERCERA: El objeto de la Firma Personal, será todo lo relacionado con los servicios de mantenimiento y comercialización de todo tipo de mercancías relacionados con el ramo de refrigeración destinados a la congelación y calefacción aires acondicionados, tanto de nivel comercial, industrial, doméstico y automotriz, entre otros sin limitación alguna. En general podrá dedicarse a toda actividad o negocio licito relacionado con este ramo comercial ya que las enumeraciones descritas no son limitativas de su objeto social. CUARTA: La duración del presente fondo de comercio será por treinta (30) años, contados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo prorrogarse por igual o menor tiempo. QUINTA: El Capital de mi firma personal, es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES <Bs. I0.000.oo>, representado en bienes de capital, constituidos por Mobiliarios y equipos de mantenimientos tal como se evidencia en el balance de apertura que acompaña al presente documento, y seré yo el único responsable tanto del pasivo como del activo, así como la única persona autorizada para el buen funcionamiento y desempeño de todas estas actividades mercantiles. SEXTA: autorizo al abogado Aroldo Rodríguez, titular de la cédula de identidad 14.716.258, para que mc represente ante el SEN1AT y proceda a la respectiva inscripción del RIF. SEPTIMA: Hago la presente participación para dar cumplimiento a las disposiciones del Código de Comercio en su Artículo 19. Ordinal 8° Respetuosamente, solicito, que éste documento sea registrado en los libros de registro de comercio llevados en este Tribunal. De igual manera solicito se sirva expedirme por secretaría, dos (2) copias Certificadas a los fines de su publicación.

En Carúpano a la fecha de su publicación. Fdo.

 

ELIOMAR JOSE VELASQUEZ. GOMEZ

Cl: V- 16.842.372

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 26 de Octubre del año 2021.

210º y 161º

 Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado AROLDO RODRIGUEZ  inscrito en el Inpreabogado bajo el No 138.780 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº  15 folios 96-99 Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre.- La identificación se efectuó así: ELIOMAR JOSE VELASQUEZ. GOMEZ, titular de la cedula de identidad No V- 16.842.372 inserción fue hecha por: LOURDES CAMPOS (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Firma Personal de

ELIOMAR JOSE VELASQUEZ. GOMEZ, bajo la denominación comercial de: “SERVICIOS Y REFRIGERACIONES VELÁSQUEZ",  Inserta bajo el Nº 15 Folios 96 al 99 Tomo No.1, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Lourdes Campos persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 26 de Octubre del año 2021.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

 

                       Persona Autorizada,

Lourdes Campos   

Asistente II