CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO.-
Yo, IBRAHIM NASSEREDDINE NASSEREDDINE, venezolano,
mayor de edad, Soltero, Titular de la cedula de identidad N° V-17.562.537, de
este domicilio, en mi calidad de
autorizado por la sociedad Mercantil ALIMENTOS DE TODO UN POCO, C.A,
plenamente facultado por el documento constitutivo estatutario, ante usted con
el debido respeto ocurro para exponer: presento el original del documento
constitutivo de dicha Sociedad, el cual a sido redactado con suficiente
amplitud, para que a su vez sirva de Estatutos Sociales de la misma, así mismo
acompaño el balance de apertura donde se evidencia el aporte del Capital
Suscrito, participación que hago a los fines de su inscripción, formación del
expediente y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Código de
Comercio Vigente. Solicito que una vez cumplido los trámites legales, se me
expida dos (2) copias certificadas de la presente solicitud, del documento y
recaudos acompañados al mismo, así como el acto que le provee a los fines legales consiguientes.
Es justicia que espero en la ciudad de Carúpano, a la fecha de su presentación.
Fdo.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 04 de Noviembre
del año 2021.
211º
y 162º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado SANDRA GONZALEZ inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 167.355 el cual se
inscribe en el Registro de Comercio bajo el
Nº 58 folios 381 AL 389 Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre.- La
identificación se efectuó así: IBRAHIM
NASSEREDDINE NASSEREDDINE , titular de la cedula de
identidad No 17.562.537 inserción
fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Nosotros, IBRAHIM NASSEREDDINE NASSEREDDINE y
YULIANA MARIA JAMES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de
las Cedulas de Identidad Nros. V- 17.562.537 y V-26.880.289, respectivamente y
de este domicilio, por el presente documento declaramos: Que hemos decidido
constituir una Compañía Anónima, la cual se regirá en un todo por las
Clausulas que a continuación se indican
y que han sido redactadas con suficiente
amplitud para que sirvan a su vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales a
un mismo Tiempo y que son del tenor siguiente: CAPITULO I. DENOMINACION,
DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. CLAUSULA PRIMERA: La Compañía se denominará “ALIMENTOS
DE TODO UN POCO, C.A, CLAUSULA SEGUNDA: Su domicilio principal será la Calle el Mercadito con Avenida Circunvalación Oeste,
Parroquia santa catalina Municipio
Bermúdez Carúpano del Estado Sucre. Pudiendo establecer sucursales o
representaciones en todo el territorio nacional
o en el exterior del país si así lo decidiera la Asamblea General de Accionistas. CLAUSULA TERCERA: La duración
de la Compañía será de Treinta (30) años contados a partir de la fecha de la
Inscripción en el Registro Mercantil, duración que podrá ser prorrogada, disminuida
o disuelta a juicio de la asamblea General de accionistas. CLAUSULA CUARTA: El
objeto social de la compañía es la compra, venta importación, exportación, comercialización y
distribución de artículos de consumo masivos, en especial lo de la cesta básica
alimentaria, así también Carnicerías y
Charcuterías en general, productos lácteos, bebidas gaseosas, jugos,
maltas, panadería, dulcería, confitería, pastelería y ferretería , también podrá realizar todo tipo
de actividades de libre y lícito comercio, conexa o no con el objeto principal
de la Compañía; pues la anterior enumeración es meramente enunciativa, y no
taxativa. CAPITULOII. DEL CAPITAL
Y LAS ACCIONES. CLAUSULA QUINTA: El Capital de la Compaña es la cantidad de OCHENTA
MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) el cual se encuentra dividido en
Ochenta (80) Acciones de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) cada una. Estas
acciones serán nominativas y no podrán
ser convertidas al portador y confieren a sus tenedores iguales derechos y
obligaciones. CLAUSULA SEXTA: El Capital de la Compañía ha sido suscrito y
pagado totalmente en la forma siguiente: IBRAHIM NASSEREDDINE NASSEREDDINE, ha
suscrito y pagado (70) acciones, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs70.000,00), YULIANA
MARIA JAMES LOPEZ ha suscrito y pagado (10) acciones, por la cantidad de
DIEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000,00). El
capital pagado fue aportado íntegramente en bienes y enseres, tal como se
evidencia en balance de apertura debidamente visado por un Contador
Público Colegiado, que se anexa a los
efectos vivendi. CLAUSULA SEPTIMA: En caso que el capital de la Compañía sea
aumentado, los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las nuevas
acciones en proporción al número de acciones que sean propietarios para la
fecha del aumento. Igualmente tendrán ese derecho preferente para adquirir las
acciones de la Compañía que cualquier accionista desee vender o traspasar. A
tal efecto, el socio que desee vender o traspasar sus acciones deberá
comunicarlo por escrito a la Junta Directiva de la Compañía indicando el plazo de diez (10) días contados
a partir de la fecha del recibo de la
comunicación, lo notificara por escrito a cada uno de los accionistas y estos
tendrán un plazo de quince (15) días contados a partir del recibo de la
notificación para ejercer el derecho de preferencia. CAPITULO III. DE LA
ADMINISTRACION Y DIRECCION. CLAUSULA OCTAVA: La Dirección y Administración de
la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por un
Presidente y un Vice- presidente, las cuales pueden ser o no accionistas de la
Compañía, duraran cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser
reelegidos por periodos iguales, pero si llegado el momento de la elección, no
se efectuare la Asamblea, o realizada esta no se hicieren las designaciones
correspondientes, los que estuvieren ejerciendo los cargos permanecerán en ellos hasta
que sean reelegidos
o sustituidos por la Asamblea convocada
al efecto. Los miembros de la Junta Directiva, antes de entrar en el ejercicio
de sus funciones depositaran cada uno cinco (5) acciones para responder de sus
gestiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 244 del Código de
Comercio. CLAUSULA NOVENA: las personas
que constituyen la Junta Directiva de la Compañía, podrán actuar de la siguiente manera: El Presidente
conjunta o separadamente con el Vice-Presidente y este ultimo siempre
conjuntamente con el presidente, pudiendo en cualquier de estas formas realizar
todos los actos que fueren necesarios para que este logre la realización de su
objeto social y entre estas atribuciones se mencionan solamente de manera
enunciativa, la siguiente: a) Decidir todo lo concerniente a endeudamientos,
contratación de préstamo y financiamiento que fueren necesarios para el
cumplimiento del objeto social; b) Resolver sobre la concesión de avales
fianzas y garantías, cuando lo requieran las necesidades de la compañías;
c) Conferir poderes generales o
especiales para la representación judicial o extrajudicial de la compañía,
teniendo facultades para intentar y sostener toda de demandas y acciones,
convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de
derecho, darse por citados o notificados, hacer posturas en remates; d)
Convocar las Asambleas ordinarias y Extraordinarias de la Compañía y
presidirlas; e) Firmar por la Compañía
todos los documentos públicos y privados que contengan actos,
operaciones, negociaciones o contratos de la misma; f)Abrir, Cerrar, movilizar
con sus firmas conjuntas, o con la firma individual del presidente, las cuentas
corrientes o de ahorro que tenga la Compañía en bancos e instituciones
financieras, comprar y vender bienes inmuebles y muebles; g) Solicitar y
manejar créditos bancarios, pagares, micro créditos, entre otro afines.. CAPITULO
IV. DE LAS ASAMBLEAS. CLAUSULA DECIMA: Las
Asambleas de Accionistas legalmente constituidas serán la suprema
autoridad de la Compañía y sus decisiones serán son obligatorias para todos los
accionistas, aun cuando no hubieren concurrido a ellas. CLAUSULA DECIMA
PRIMERA: las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Las asambleas
Ordinarias se celebraran por lo menos una vez al año, en el lugar y fecha que
se indique en la respectiva convocatoria, la cual deberá publicarse por la
prensa, por lo menso con Cinco (5) días de anticipación. Las asambleas
extraordinarias se celebraran cada vez que los interés de la Compañía lo
requieran o cuando un grupo de accionistas
que representen por lo menos una quinta pate del capital Social, así lo
pidan. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: las decisiones
de las Asambleas serán tomadas por mayorías y para que se consideren
legalmente constituidas, se precisa que se encuentre representado en ellas, por
lo menos la mitad mas una de las acciones que constituyen el Capital Social de
la Compañía y si no se consiguiera ese porcentaje se procederá de conformidad
con lo establecido en el Código de Comercio. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: Son
atribuciones de la asamblea ordinaria: a) Conocer, discutir, aprobar o rechazar
el informe anual de la gestión administrativa que deberá presentar la Junta
Directiva, previo el informe que deberá entregar el Comisario; b) Designar los
miembros de la Junta Directiva, así como el Comisario de la Compañía; c)
Resolver sobre los asuntos que mediante convocatorias le sean sometidos a su consideración;
d) Cualquier otro asunto que le conforme la ley Pudiera corresponderle. CAPITULO
V. DEL REPRESENTANTE JUDICIAL Y DEL COMISARIO. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Los
representantes judiciales serán los únicos funcionarios facultados para
representar a la Compañía, en los juicios en los cuales esta fuere parte o
tuviere interés, representación que podrá ejercer solo o conjuntamente con él o
los apoderados que de manera especial o general los mismos representantes
judiciales instituyeren, para la mejor defensa de los derechos o intereses de
la Compañía. Toda citación o notificación judicial que se haga a la compañía
deberá practicarse en consecuencias en la persona de su representante judicial,
o en la de los susodichos apoderados, caso de existir estos si se les ha
otorgado tal atribución. Los representantes judiciales están facultados para,
en nombre y representación de la compañía, intentar y contestar demandas, reconvenciones,
oponer y contentar excepciones, proponer pruebas e intervenir en la evacuación
de las mismas, recusar funcionarios judiciales, tachar y desconocer documentos,
interponer toda clase de recursos y en
general para realizar todos los demás actos judiciales que consideren
necesarios o convenientes para la más eficaz
defensa
de los derechos e intereses de la compañía, sin mas limitaciones que los que expresamente
señale este documento. CLAUSULA DECIMA QUINTA: Los representantes judiciales
son las únicas personas facultadas para absolver posiciones juradas en juicios,
en los que la compañía fuere parte y para convenir, transigir, desistir,
comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, hacer posturas en remates. CLAUSULA
DECIMA SEXTA: La Asamblea de Accionista elegirá un Comisario, que durara Cinco
(5) años en el ejercicio de sus funciones, el cual podrá ser reelegido por
periodos iguales, pero si llegado el momento de la elección, no se efectuara la
asamblea, o realizada ésta, no se hubiere la designación correspondiente, el
que estuviere ejerciendo el cargo el cargo permanecerá en el hasta que sea
reelegido o sustituido. El Comisario tendrá las atribuciones establecidas en el
Código de Comercio. CAPITULO VI. DEL EJERCICIO ECONOMICO, DEL BALANCE Y
DEL REPARTO. DE UTILIDADES. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: El 31 de diciembre de cada
año se cerrara el ejercicio económico de la compañía, se practicara
inventario y se formara balance de modo
que demuestre con exactitud los beneficios y pérdidas obtenidos durante el año
económico. Las utilidades liquidas se repartirán del modo siguiente: Un cinco
(5) Por ciento de las mismas se destinaran a completar un fondo de reserva cuyo
limite será el Diez (10%) del capital Social. el resto de las utilidades será
repartido entre los accionistas en proporción a las acciones de las cuales sean
propietarios. CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION Y
LIGUIDACION DE LA COMPAÑÍA. CLAUSULA DECIMA ACTAVA: Acordada la liquidación o
disolución de la compañía, por la expiración de término o por decisión de
una Asamblea convocada al efecto esta
podrá a su juicio nombrar uno o más liquidadores quienes tendrán las facultades
y obligaciones que les otorgue la misma asamblea y los previos en el articulo
350 del Código de Comercio. Una vez hecha la liquidación total de la Compañía y
Pagadas todas las deudas, el remate serán distribuidos proporcionalmente entre
las accionistas de la compañía. CAPITULO VIII. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS. CLAUSULA DECIMA NOVENA: Para el periodo
comprendido entre los años 2021 al
2026; se hacen los siguientes nombramientos: PRESIDENTE:
IBRAHIM NASSEREDDINE NASSEREDDINE y VICE-PRESIDENTA: YULIANA MARIA JAMES
LOPEZ anteriormente identificados. Se designa como COMISARIO: Lcdo- JOSE RAFAEL QUINTERO GOMEZ, contador
público, titular de la cedula de identidad N° V- 3.994.892, venezolano, mayor
de edad, contador público, de este domicilio, debidamente Inscrito en el C.P.C
bajo el N° 7971 todo de conformidad con
lo establecido en el Código de Comercio Vigente. CLAUSULA VIGESIMA: el
ejercicio económico de la Compañía comenzara el primer (01) de enero de cada año y finalizara el treinta y uno
(31) de Diciembre del mismo año con
excepción del primero que comenzara el día de la inscripción en el Registro
Mercantil y finalizara el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año. CLAUSULA
VIGESIMA PRIMERA: se faculta al accionista: IBRAHIM NASSEREDDINE NASSEREDDINE, antes
identificado, para que cumpla con todas las formalidades de registro y
Publicación de la Presente documentación, así como llevar a cabo todos los tramites del registro
de Información Fiscal (RIF). Así declaramos y conformes firmamos, en la ciudad
de Carúpano a la fecha de su presentación. Fdo.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA:
Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus
originales, relacionados con la Sociedad Mercantil: ALIMENTOS
DE TODO UN POCO, C.A , Inserta bajo el Nº 58
Folios 381 al 389 Tomo No.1, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante
el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris
Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento
con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 04 de Noviembre
del año 2021.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Dameris
Rondon
Asistente
II
DIRECTORIO
PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.
RIF: J-500599579
Presidente: Ldo.
RAÚL LIRA C.
Vicepresidente: Ldo.
FRANK HERNANDEZ
Tf: 0414-7802672/9946258/04120817243
Frankhm293@gmail.com publicacionesmercantilesl@gmail.com
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