ACTA CONSTITUTIVA DE LA FIRMA PERSONAL “FIRMA DE ABOGADOS, MILLAN LEON, F.P.”
Ciudadana:
JUEZA DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su despacho.-
Yo, VANESSA ALEJANDRA
MILLAN LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, y titular de la
cédula de identidad No V- 19.331.108, y de este domicilio, ante usted, con el
respeto debido a su investidura, acudo con el fin de exponer lo siguiente: He
decidido, con dinero de mi propio peculio y bajo mi única y exclusiva
responsabilidad, establecer un Fondo de Comercio, mediante la forma de Firma
Personal, el cual se regirá por las siguientes disposiciones
clausulares:……………..
CAPITULO
I
DE
LA DENOMINACION
PRIMERA: La Firma Personal de VANESSA
ALEJANDRA MILLAN LEON se denomina “FIRMA DE ABOGADOS, MILLAN LEON, F.P.”……...
CAPITULO
II
DEL
OBJETO
DEL
DOMICILIO
CAPITULO IV
DEL CAPITAL
CUARTA: El capital de este Fondo de
Comercio es la cantidad de DIEZ MIL
BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 10.000,00) de mi propio peculio que expreso y
señalo como dicho capital según inventario que se
anexa….......................................................
CAPITULO
V
DE
LA
QUINTO: La duración de este Fondo de
Comercio, que constituyo mediante la presente escritura, es de CINCUENTA (50)
años, contados a partir del registro del presente documento, pudiendo ser
modificado dicho lapso, con la manifestación de voluntad de mi persona, dada a
conocer y aceptada por ante los órganos correspondientes, conforme a las
disposiciones que rigen la actividad mercantil de la República. Lo no dispuesto
en las anteriores cláusulas se regirá por las disposiciones legales establecidas
en el Código de Comercio y demás disposiciones existentes………
CAPITULO
VI
DE
LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO
SEXTA: Yo, VANESSA ALEJANDRA MILLAN
LEON, previamente identificada, por medio del presente declaro bajo fe de
juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos de acto o
negocio jurídico a objeto de registrar firma personal, proceden de actividad
licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no
tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o
títulos que se consideren producto de las actividades acciones ilícitas
contempladas en la ley orgánica contra la delincuencia organizada
financiamiento al terrorismo, y/o en la ley orgánica de drogas, y a su vez
declaro que los fondos de este acto tendrán uso licito. Hago esta
participación, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 19, ordinal 8º, del Código de Comercio Venezolano. Ruego a Usted que
una vez admitida esta solicitud e insertada en el Libro de Registro
correspondiente, me sea expedida copia de esta solicitud con sus resultas, a
fin de su consiguiente publicación. En Carúpano a la fecha de su Presentación. Fdo.
_____________________________
VANESSA
MILLAN LEON
C.I.V-19.331.108
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 03 de Noviembre
del año 2021.
211º
y 162º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado VANESSA
MILLAN LEON inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 193.502 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 43 folios 293-296 Tomo Nº 1,
cuarto Trimestre.- La identificación se efectuó así: VANESSA ALEJANDRA MILLAN LEON, titular de la cedula de
identidad No V- 19.331.108 inserción
fue hecha por: Aracelis Martínez
(asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg.
Francis Vargas
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA:
Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus
originales, relacionados con la Firma
Personal de VANESSA ALEJANDRA MILLAN
LEON, bajo la denominación comercial de: FIRMA
DE ABOGADOS, MILLAN LEON, F.P. Inserta bajo el Nº 43
Folios 293 al 296 Tomo No.1, cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante
el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Aracelis
Martínez persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 03 de Noviembre del año 2021.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Aracelis Martínez
Asistente
II
DIRECTORIO
PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.
RIF: J-500599579
Presidente: Ldo.
RAÚL LIRA C.
Vicepresidente: Ldo.
FRANK HERNANDEZ
Tf: 0414-7802672/9946258/04120817243