ACTA CONSTITUTIVA DE LA FIRMA PERSONAL “FIRMA DE ABOGADOS, MILLAN LEON, F.P.”

 

Ciudadana:

JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho.-

Yo, VANESSA ALEJANDRA MILLAN LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, y titular de la cédula de identidad No V- 19.331.108, y de este domicilio, ante usted, con el respeto debido a su investidura, acudo con el fin de exponer lo siguiente: He decidido, con dinero de mi propio peculio y bajo mi única y exclusiva responsabilidad, establecer un Fondo de Comercio, mediante la forma de Firma Personal, el cual se regirá por las siguientes disposiciones clausulares:……………..

 

CAPITULO I

DE LA DENOMINACION

 

PRIMERA: La Firma Personal de VANESSA ALEJANDRA MILLAN LEON se denomina “FIRMA DE ABOGADOS, MILLAN LEON, F.P.”……...

 

CAPITULO II

DEL OBJETO

 SEGUNDA: El objeto de este fondo de comercio será todo lo relacionado con la asistencia y asesoría legal de los servicios jurídicos profesionales, en todas las ramas del derecho en materia: penal, civil, tributaria, mercantil, protección, marítimo y administrativo, dirigidos a personas naturales, jurídicas, entes gubernamentales y no gubernamentales, pudiendo ofrecer en el área jurídica la redacción y transcripción de todo tipo de contratos, poderes, diligencias, justificativos, declaraciones juradas, apostilla, legalizaciones ante las instituciones competentes; además la asistencia técnica jurídica, en fiscalías, tribunales, registros, alcaldías, ministerios.  Igualmente de todo aquello que se relacionare o tuviere conexión alguna con actos y procedimientos que requiera la presencia, conocimiento o pericia del profesional del derecho. La vigencia de esta firma comenzara a partir de la fecha de su correspondiente inscripción de la Oficina Registro Mercantil de esta Jurisdicción……

 CAPITULO III

DEL DOMICILIO

 TERCERA: El domicilio principal de este fondo de comercio será en Calle Juncal, Casa Nro. 252, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, podrá establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier otro lugar del mismo Municipio, del Estado Sucre o de la República, si así fuere mi decisión........

CAPITULO IV

DEL CAPITAL

 

CUARTA: El capital de este Fondo de Comercio es la cantidad de DIEZ MIL  BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 10.000,00) de mi propio peculio que expreso y señalo como dicho capital según inventario que se anexa….......................................................

 

CAPITULO V

DE LA DURACIÓN

 

QUINTO: La duración de este Fondo de Comercio, que constituyo mediante la presente escritura, es de CINCUENTA (50) años, contados a partir del registro del presente documento, pudiendo ser modificado dicho lapso, con la manifestación de voluntad de mi persona, dada a conocer y aceptada por ante los órganos correspondientes, conforme a las disposiciones que rigen la actividad mercantil de la República. Lo no dispuesto en las anteriores cláusulas se regirá por las disposiciones legales establecidas en el Código de Comercio y demás disposiciones existentes………

 

CAPITULO VI

DE LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO

 

SEXTA: Yo, VANESSA ALEJANDRA MILLAN LEON, previamente identificada, por medio del presente declaro bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos de acto o negocio jurídico a objeto de registrar firma personal, proceden de actividad licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades acciones ilícitas contempladas en la ley orgánica contra la delincuencia organizada financiamiento al terrorismo, y/o en la ley orgánica de drogas, y a su vez declaro que los fondos de este acto tendrán uso licito. Hago esta participación, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, ordinal 8º, del Código de Comercio Venezolano. Ruego a Usted que una vez admitida esta solicitud e insertada en el Libro de Registro correspondiente, me sea expedida copia de esta solicitud con sus resultas, a fin de su consiguiente publicación. En Carúpano a la fecha de su Presentación. Fdo.

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VANESSA MILLAN LEON

C.I.V-19.331.108

 

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 03 de Noviembre del año 2021.

211º y 162º

 

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado VANESSA MILLAN LEON  inscrito en el Inpreabogado bajo el No 193.502 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el  43 folios 293-296 Tomo Nº 1, cuarto Trimestre.- La identificación se efectuó así: VANESSA ALEJANDRA MILLAN LEON,  titular de la cedula de identidad No V- 19.331.108 inserción fue hecha por: Aracelis Martínez (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la  Firma Personal de VANESSA ALEJANDRA MILLAN LEON, bajo la denominación comercial de: FIRMA DE ABOGADOS, MILLAN LEON, F.P.  Inserta bajo el Nº 43 Folios 293 al 296 Tomo No.1, cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Aracelis Martínez persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 03 de Noviembre del año 2021.Fdos

 

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

                       Persona Autorizada,

Aracelis Martínez 

Asistente II

 

DIRECTORIO

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