ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA “AGROPECUARIA EL GRAN CACAO C. A.”
CIUDADANA
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su despacho. -
Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA,
venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio inscrita
ante el I.P.S.A. bajo el No 102.807, titular de la cédula de identidad No V-13.730.141;
debidamente autorizada por la Asamblea Extraordinaria de Socios que en fecha 02
de junio de 2018, celebrara la empresa denominada “AGROPECUARIA EL GRAN CACAO,
C.A.”, signada con el RIF Nro. J406401714, domiciliada en calle principal, Nro.
02, del sector Tacarigual, Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre e
inscrita en los libros de comercio de la oficina de Registro Mercantil llevada
por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 15
de Junio del año 2.015, bajo el N° 47, Folios del 228 al 234, tomo N° 1-F, segundo
trimestre del año 2.015; siendo la última modificación
de sus estatutos para aumento de capital mediante asamblea extraordinaria de
socios celebrada en fecha 25 de marzo del año 2.019, de la cual quedó
registrada la correspondiente acta de asamblea en los libros de comercio
llevados por el juzgado identificado ut supra, en fecha 29 de abril del año
2.019, inscrita bajo el Nro. 03, folios 645 al 664, Tomo Nro. 1, Segundo
Trimestre del año 2.019. A los fines legales consiguientes, consigno anexo a la
presente participación, la referida Acta de Asamblea Extraordinaria de
Accionistas, donde se trató y acordó los siguientes puntos:
Punto Primero: Considerar y aprobar el Aumento
del Capital Social;
Punto Segundo: Renombramiento de la junta
Directiva, creación de un nuevo cargo y ampliación de las facultades de la
misma;
Punto Tercero: Renombramiento del comisario
de la empresa;
Punto Cuarto: Modificación de los
estatutos, una vez aprobado los puntos precedentes. -Solicito respetuosamente
que una vez asentada dicha acta en los libros correspondientes, me sea expedida
una (01) Copia Certificada de la misma junto con el auto que sobre ella recaiga.
_____________________
Milángela León
Acosta
I.P.S.A 102.807
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 13 de Diciembre
del año 2021.
211º
y 162º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado MILANGELA LEON inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 102.807
el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 12 folios 59 AL 72 Tomo Nº 1-B, Cuarto Trimestre.- La
identificación se efectuó así: MILANGELA
LEON ACOSTA , titular de la cedula de
identidad No 13.730.141 inserción
fue hecha por: LOURDES CAMPOS (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA “AGROPECUARIA EL GRAN CACAO C. A.”
Quien suscribe, WILFREDO
ANTONIO SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular
de la cédula de identidad Nro. V-18.414.316, inscrito en el Registro Único De Información Fiscal
(RIF) V18.4143166, domiciliado en calle principal, s/n, del sector
Tacarigual, Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre; procediendo en
este acto en mi carácter
de Presidente de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL GRAN CACAO, C.A.”, signada con el RIF Nro. J406401714, domiciliada
en calle principal, Nro. 02,
del sector Tacarigual, Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre e inscrita
en los libros de comercio de la oficina de Registro Mercantil llevada por el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en
fecha 15 de Junio del año 2.015, bajo el N° 47, Folios del 228 al 234, tomo N°
1-F, segundo trimestre del año 2.015; siendo la última modificación de sus estatutos
para aumento de capital mediante asamblea extraordinaria de socios celebrada en
fecha 25 de marzo del año 2.019, de la cual quedó registrada la correspondiente
acta de asamblea en los libros de comercio llevados por el juzgado identificado
ut supra, en fecha 29 de abril del año 2.019, inscrita bajo el Nro. 03,
folios 645 al 664, Tomo Nro. 1, Segundo Trimestre del año 2.019.
Certifico que la copia que se transcribe a continuación, es traslado fiel y
exacto de su original que reposa en el Libro de Actas y Asambleas de dicha compañía,
la cual copiada a la letra es del tenor siguiente:
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL “AGROPECUARIA EL GRAN CACAO, C.A.” En Yaguaraparo, Municipio Cajigal
del Estado Sucre, en el día de hoy 02 de diciembre del año 2021, siendo las Dos
y Quince minutos de la tarde 2:15 P.M., en el local donde funciona la sociedad mercantil “AGROPECUARIA EL GRAN CACAO, C.A.”;
estando presentes los socios WILFREDO ANTONIO
SALDIVIA,
titular de la cédula de identidad Nº V-18.414.316, propietario de 140.000
acciones y la socia ISMERAY MARIA MARCANO GIL, titular
de la Cédula de Identidad Nro.V-13.730.340, con 130.000 acciones, YULIS SARAI MARCANO GIL, titular de la cédula de
identidad Nro. 19.635.748; con 30.000
acciones quienes representan la totalidad de las acciones que conforman el
capital de la referida Compañía Anónima. Preside esta asamblea el socio Wilfredo
Saldivia en su carácter de presidente de la empresa, quien verifica el quórum
estatutario necesario para proceder a considerar válidamente constituida esta
asamblea extraordinaria, lo cual da por constatado y anunció que en virtud que se encuentra presentes
los socios propietarios que representan la totalidad del capital social
obviamos la convocatoria de ley. De esta manera se decide constituir en Asamblea
General Extraordinaria de Socios, teniendo la Agenda los siguientes puntos a
tratar y considerar:
Punto Primero: Considerar y aprobar el
Aumento del Capital Social;
Punto Segundo: Renombramiento
de la junta Directiva, creación de un nuevo cargo y ampliación de las
facultades de la misma;
Punto Tercero: Renombramiento
del comisario de la empresa;
Punto Cuarto: Modificación
de los estatutos, una vez aprobado los puntos precedentes
Se pasa a tratar de inmediato
el Punto Primero: Aumento de Capital Social de la compañía: tomando la
palabra la socia Ismeray Marcano, manifestando que por razones necesarias para
el mejor crecimiento comercial de la empresa y en virtud de la más reciente
reconversión monetaria surge la necesidad que hoy queremos concretar
legalmente, que es aumentar el Capital Social compañía por la cantidad
de Setenta y Nueve Mil Novecientos Setenta Bolívares Digitales (Bs. 79.970,00),
que sumados con el actual capital de Treinta Bolívares Digitales (Bs. 30,00);
totalizan lo que en adelante sería el capital social de la compañía, es decir, OCHENTA
MIL BOLÍVARES DIGITALES (BS. 80.000,00). A tal propuesta sus socios aquí
presentes manifiestan total acuerdo ya que dada las circunstancias económicas
del país y los índices de inflación que sufrimos en la actualidad, se hace
necesario e inminente para el crecimiento y desarrollo comercial de la compañía,
aumentar el capital social de la misma y el valor de la acciones, por la
reconversión monetaria actual, lo cual es factible por la inversión bienes
mobiliario que se ha venido realizando en la empresa, y el aporte que realizan
los socios para el pago de la nuevas; todo lo cual ha sido aceptado
satisfactoriamente por ambos socios, por lo que se consideró totalmente
debatido y aprobado el aumento de capital de la compañía; Así se considera
agotado y aprobado por unanimidad el punto segundo
Se pasa a tratar el Punto Segundo:
Renombramiento de la junta Directiva y ampliación de las facultades de la
misma. En esta particular toma la palabra el socio Wilfredo Saldivia,
proponiendo formalmente la creación de un nuevo cargo en la junta directiva que
rige la empresa y ampliar las facultades de dichos cargos, a los fines de
delegar e igualar responsabilidades de manera conjunta o separada, a tal
propuesta las socias Ismeray y Yulis Marcano, manifiestan su total acuerdo, por
lo que se acordó que la nueva junta directiva estará conformada de la siguiente
manera: Presidente: Wilfredo Saldivia; Vicepresidente: Yulis Marcano; Gerente
General: Ismeray Marcano. A tal efecto se acuerda modificar todos los artículos
relativos a los cargos, duración y facultades de la junta directiva, lo cual se
tratará en el último punto orden del día.
Seguidamente continuamos con
el Punto Tercero: Renombramiento del comisario de la empresa: En este momento
toma la palabra la socia Yulis Marcano, quien expone la necesidad de nombrar un
nuevo comisario para la empresa ya que el que se encuentra designado en la
actualidad no ha sido de fácil ubicación, lo cual ha dificultado el desempeño
de sus funciones como tal. Por tal motivo se propone en este acto como COMISARIO
a la licenciada Erika Leanny Espinoza Martínez, titular de la cédula de
identidad Nro. 17.780.892, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo
el Nro. 99302; totalmente aprobado dicho punto. Agotado como se considera el
punto tercero, pasamos inmediatamente al último punto de la agenda del día:
Punto Cuarto: Modificación
de los estatutos de la empresa. Los socios de manera unánime acuerdan que con
el objeto de plasmar los cambios acordados en los puntos precedentes que
ameritan modificación en los estatutos sociales, y complementar algunos
artículos que se consideran necesarios en todos los estatutos, se aprueba la
redacción de nuevos estatutos que son presentados en este mismo acto; de esta
manera se considera abordado y aprobado el último punto de esta asamblea. A
continuación, se transcriben los nuevos estatutos que rigen la compañía a
partir de esta fecha, a saber:
NUEVOS ESTATUTOS SOCIALES de “AGROPECUARIA
EL GRAN CACAO, C.A.”
CAPITULO I
DENOMINACION,
OBJETO, DOMICILIO y DURACION
PRIMERA: El
nombre de la Compañía es ““AGROPECUARIA EL GRAN CACAO, C.A.”.-
SEGUNDA: El
objeto actual de la compañía será la comercialización de cacao, es decir su
compra, venta y transporte ya sea al mayor o detal; además de productos e
implementos agropecuarios de consumo directo o procesados de origen nacional o
internacional, la programación y ejecución de planes de distribución de los
mismos; la importación, exportación, distribución y comercialización de los agroquímicos
tradicionales, cualquier otra actividad que se relacione con la comercialización
de alimentos insumos y productos destinados a la industria agropecuaria. Así
como también la comercialización, compra, venta, importación, exportación de
productos alimenticios y/o de confitería con o sin cacao, de panadería y pastelería;
igualmente podrá dedicarse a la explotación, importación, exportación y
comercialización de productos cárnicos, conservados o en estado natural, compra
y venta de granos, cereales y pastas, margarinas, aceites aptos para el consumo
humano, víveres en general. Igualmente podrá dedicarse a la explotación del
ramo de artículos de limpieza, o de higiene personal, belleza, juguetes,
artículos deportivos y sus componentes y accesorios, ya sean de uso mecánico,
eléctrico o electrónico, con tracción o sin tracción, y en fin todo acto de lícito
comercio que guarde relación, sea a fin, conexo y/o inherente con el objeto
social de la empresa, entendiéndose que podrá dedicarse a otra actividad, ya
que las aquí enumeradas son a título enunciativo y no limitativo.-
TERCERA: El
domicilio principal de la compañía será en la calle principal de Tacarigual,
casa nro. 02, Yaguaraparo, municipio Cajigal del estado Sucre, contando con una
sucursal en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle principal, galpón s/n, en
Tunapuy, municipio Libertador del Estado Sucre. Sin embargo, se reserva el
derecho de establecer otras sucursales, agencias o depósitos en cualquier lugar
de la República Bolivariana de Venezuela.…………………………………
CUARTA: La
Sociedad Mercantil, tendrá una duración de veinte (20) años, contados a partir
de la inscripción de estos nuevos estatutos, en el Registro Mercantil. Este
plazo podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea de Socios,
cuando ella lo considere pertinente……………………
CAPITULO II
DEL CAPITAL Y CAPITAL Y LAS ACCIONES
QUINTA: El
capital social de la Compañía es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES
DIGITALES (BS. 80.000,00), divididos y representados en OCHO (08)
acciones nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de DIEZ
MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs.10.000,00), cada una; dichas acciones han sido
totalmente suscritas y pagadas por los socios propietarios según balance que se
anexa y es parte integrante de este documento
SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en su
totalidad de la siguiente manera: WILFREDO ANTONIO SALDIVIA, suscribe y paga 4 acciones con un valor
nominativo de (Bs. 10.000,00), cada una para un total de CUARENTA MIL
BOLÍVARES DIGITALES (BS. 40.000,00); y ISMERAY MARIA MARCANO GIL,
suscribe y paga 3 acciones con un valor nominativo de (Bs. 10.000,00), cada una
para un total de TREINTA MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 30.000,00). YULIS
SARAI
MARCANO GIL suscribe y paga 1 acción con
un valor nominativo de (Bs. 10.000,00), cada una para un total de DIEZ MIL
BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 10.000,00).
SÉPTIMA: La propiedad de las
acciones se probará de acuerdo a lo establecido en la ley. Cada acción da a su
propietario o titular los mismos derechos y obligaciones, en consecuencia cada
acción da derecho a su titular a un voto en la Asamblea de Accionistas.
OCTAVA: El accionista que desee vender sus
acciones, no podrá enajenarlas sin antes haberlas ofrecido en venta, por
escrito, a los demás socios, quienes tendrán derecho de preferencia para adquirirlas y
se les dará un plazo sesenta (60) días
continuos, a partir de su compra; transcurrido dicho plazo sin que los
accionistas hayan hecho uso de su derecho preferencial, o si estos manifestaren
no estar interesados en adquirirlas, el accionista vendedor queda en libertad
de enajenarlas a terceros; pero en caso que varios accionistas quisieran
comprarlas, se prorratearán entre ellos en proporción a las acciones que posean
y si hubiera discrepancia en el precio, el valor real que el título tenga en
ese momento, será el que esté conforme y concuerde con el valor derivado del
balance y demás estados financieros de la sociedad. Es nula y sin efecto la
venta de acciones hecha en contravención a lo aquí acordado.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACION DE LA
COMPAÑÍA
NOVENA: La compañía será administrada por una Junta
Directiva que podrá estar integrada por un PRESIDENTE, un VICEPRESIDENTE y un
GERENTE GENERAL, quienes podrán ser socios o no de la misma, y durarán en sus
funciones por diez (10) años, pudiendo ser reelegidos o disminuido tal lapso
mediante asamblea de socios; los cuales representarán a la empresa de una
manera amplia, con poderes de administración y disposición conjunta o
separadamente. Cuando alguno de los socios conforme la directiva, deberá
depositar en la caja de la compañía tres (03) acciones o el equivalente en
dinero, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de
Comercio.Tanto el Presidente, Vicepresidente y Gerente General representarán a
la empresa de manera conjunta o separadamente, con igualdad de poderes de
administración y disposición amplia. En virtud de esto poderes podrán:
a)
Representar a la Compañía en todos los asuntos judiciales o
extrajudiciales, quedando facultado para Obrar en todos los actos judiciales y
extrajudiciales en los que la Compañía sea parte o tenga interés como demandada
o como demandante, pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo
tipo de demandas, cuestiones previas y reconvenciones; desistir, convenir,
transigir, darse por citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y
hacerlas valer, tales como: inspecciones judiciales, experticias, testigos,
etc, solicitar medidas preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero,
otorgando los correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas,
solicitar la ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en
todas sus instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos
ordinarios y extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo
cuanto consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e
intereses de la sociedad.
b)
Recibir
cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la
empresa requiera para su funcionamiento.
c)
Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de
la Compañía.
d)
Librar, aceptar, endosar, avalar y
protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento
cambiario a nombre de la compañía.
e)
Comprar, vender, permutar, arrendar, ceder,
hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes muebles o inmueble actuales o
futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar.
f)
Solicitar préstamos, pagarés, fianzas,
créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.
g)
Contratar y remover empleados y
obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o extraordinarios
de la sociedad..
h)
Convocar las Asambleas de Junta
Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o
extraordinarias.
i)
Ejercer la representación de la Compañía
ante Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos Públicos y
Privados, Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones y
Corporaciones, Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito y
del Trabajo, Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público
creado o que se creare-
j)
Otorgar poderes generales o especiales
a persona o personas de su confianza, sean abogados o no, concediendo las
atribuciones que consideren de interés aun cuando no estén expresamente
establecidas en este documento y revocar tales mandatos cuando igualmente lo
consideren procedente.
k)
Resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que
correspondan al giro de la Compañía con facultades de disposición para la
enajenación y gravamen de sus bienes.
l)
Ejercer
cualquier otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la
empresa, pues se declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas
en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DECIMA: Las ASAMBLEAS DE
ACCIONISTAS constituyen el máximo poder de decisión de la Compañía. Ellas se
clasifican en Ordinarias y Extraordinarias. Las decisiones tomadas en ellas,
dentro del límite de sus facultades, serán obligatorias, aún para los
accionistas no presente
DECIMA PRIMERA: La Asamblea de
Accionistas se reunirá de manera ordinaria dentro
de los primeros cuarenta y
cinco (45) días siguientes a la culminación del ejercicio fiscal de la Compañía.
El ejercicio fiscal se inicia el primero (1º) de Enero de cada año y termina el
treinta y uno (31) de Diciembre del mismo, salvo el primer ejercicio fiscal que
comenzará al momento del registro de la empresa y terminará el treinta y uno
(31) de Diciembre del año en curso
DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas
de Accionistas de carácter extraordinario se reunirán previa convocatoria de la
Junta Directiva, cuando los intereses de la empresa así lo requieran o cuando
estén presentes la totalidad de los socios, caso en el cual se obviará la
convocatoria previa
DECIMA TERCERA: Las Asambleas
de Accionistas serán válidas siempre que a las mismas concurran el cincuenta y
uno por ciento (51 %) de los socios que representan el capital social.
DECIMA CUARTA: Las Asambleas de Socios tienen las
siguientes atribuciones:
a)
Designar los cargos de la junta directiva de la Sociedad, removerlos y
fijar sus remuneraciones.
b)
Nombrar el comisario, sustituirlo y fijar su remuneración.
c)
Discutir, aprobar, modificar o rechazar los balances de la sociedad,
previa consideración del Informe del Comisario.
d)
Discutir y aprobar las modificaciones de los Estatutos.
e)
Deliberar y decidir sobre cualquier otro asunto que pudiera ser
sometido a su consideración y que sea de interés de la Compañía
CAPITULO V
DE LA CONTABILIDAD Y EJERCICIO ECONOMICO DE LA EMPRESA
DECIMA QUINTA: El treinta y
uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, la Junta Directiva
formará el Balance, conforme a las normas del Código de Comercio y lo entregará
al Comisario, quien, luego de revisarlo, lo presentará a la Asamblea de
Accionistas para su consideración
DECIMA SEXTA: Si
hubiere utilidades que liquidar, se hará el aparte legal del cinco por ciento
(5 %) para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el
diez por ciento (10 %) del Capital, el resto de las utilidades se repartirán
proporcionalmente entre los socios.
CAPITULO VI
DEL COMISARIO
DECIMA SÉPTIMA: La
Asamblea de Accionistas designará al Comisario, el cual ejercerá sus funciones
por un lapso de cinco (05) años, pudiendo ser reelecto. El Comisario regirá sus
actuaciones conforme a las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes
aplicables
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DECIMA OCTAVA: Todo
lo no previsto expresamente en la presente acta, se regirá por las
disposiciones que al respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de la
República sobre la materia.
DECIMA NOVENA: El
periodo actual de la junta directiva queda establecida de la siguiente manera PRESIDENTE:
Wilfredo Saldivia; VICEPRESIDENTE: Yulis Marcano Gil; GERENTE
GENERAL: Ismeray Marcano, cargo en los cuales estarán vigente según
los estatutos hasta el año 2031; así mismo se deja constancia que actualmente
designó en el cargo de Comisario a la Lic. Erika Leanny Espinoza Martinez,
titular de la cédula de identidad Nro. 17.780.892, inscrita en el
Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 99302, durante un período de
5 años, a partir de la presente fecha.-”
Quedando
Agotado y aprobado por unanimidad lo tratado en esta agenda del día y no
habiendo otro punto que agotar, se dio por terminada esta Asamblea
Extraordinaria de Socios, se levanta la presente acta y la misma es suscrita
por los socios en conformidad y reconocimiento de lo que en ella se expresa. Se
autoriza expresamente a la abogada Milángela León Acosta, titular de la cédula
de identidad Nº 13.730.141, IPSA Nº 102.807, para realizar la
correspondiente participación por ante el Registro Mercantil llevado por el
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, para los fines legales
consiguientes. Firmado: Wilfredo Antonio Saldivia.- Firmado: Ismeray María
Marcano Gil.- Firmado: Yulis Sarai Marcano Gil.- Esta Acta es traslado fiel y exacto de la
original que consta en el Libro de Actas de la empresa, expedida por la
Presidente de la compañía.
________________________
Wilfredo Antonio Saldivia
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA:
Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus
originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL GRAN CACAO, C. A.”, Inserta
bajo el Nº 12 Folios 59 al 72 Tomo No.1-B, Cuarto Trimestre, llevado en este
Tribunal durante el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el
ciudadano: LOURDES CAMPOS persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe
a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de
Comercio. Carúpano 13 de Diciembre del año 2021.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Lourdes
Campos
Asistente
II
DIRECTORIO
PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.
RIF: J-500599579
Presidente: Ldo.
RAÚL LIRA C.
Vicepresidente: Ldo.
FRANK HERNANDEZ
Tf: 0414-7802672/9946258/04120817243