ACTA CONSTITUTIVA DE LA FIRMA PERSONAL “INVERSIONES BENDICIÓN DE DIOS, MARQUEZ, F.P.”
Ciudadana:
JUEZA DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su despacho.-
Yo, JOHANA DEL VALLE
MARQUEZ TINEO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, y titular de la
cédula de identidad No V- 25.658.756, y de este domicilio, ante usted, con el
respeto debido a su investidura, acudo con el fin de exponer lo siguiente: He
decidido, con dinero de mi propio peculio y bajo mi única y exclusiva responsabilidad,
establecer un Fondo de Comercio, mediante la forma de Firma Personal, el cual
se regirá por las siguientes disposiciones clausulares:…
CAPITULO
I
DE
LA DENOMINACION
PRIMERA: La Firma
Personal de JOHANA DEL VALLE MARQUEZ TINEO, se denomina “INVERSIONES
BENDICIÓN DE DIOS, MARQUEZ, F.P.”…....……
CAPITULO
II
DEL
OBJETO
SEGUNDA: El objeto
de este Fondo de Comercio será todo lo relacionado con la compra, venta al
mayor y/o detal de todo tipo de alimentos perecederos y no perecederos,
artículos de limpiezas y uso personal; y de todo aquello que se relacionare o
tuviere conexión alguna con el objeto principal aquí establecido. La vigencia
de esta firma comenzara a partir de la fecha de su correspondiente inscripción
de la Oficina Registro Mercantil de esta Jurisdicción
CAPITULO
III
DEL
DOMICILIO
TERCERA: El
domicilio Principal de este Fondo de Comercio será en Carretera Nacional,
Carúpano- Cumana, Casa Nro. S/N, Sector Guatapanare, Parroquia Bolívar,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre, aunque podrá establecer agencias,
sucursales u oficinas en cualquier otro lugar del mismo Municipio, del Estado
Sucre o de
CAPITULO
IV
DEL
CAPITAL
CUARTA: El capital de este Fondo de Comercio es la
cantidad de DIEZ MIL
BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 10.000,00)
de mi propio peculio que expreso y señalo como dicho capital según
inventario que se anexa
CAPITULO
V
DE
LA DURACION
QUINTO: La
duración de este Fondo de Comercio, que constituyo mediante la presente
escritura, es de CINCUENTA (50) años, contados a partir del registro del
presente documento, pudiendo ser modificado dicho lapso, con la manifestación
de voluntad de mi persona, dada a conocer y aceptada por ante los órganos
correspondientes, conforme a las disposiciones que rigen la actividad mercantil
de la República……………………………………
Lo no dispuesto en las anteriores cláusulas se regirá por las
disposiciones legales establecidas en el Código de Comercio y demás
disposiciones existentes y aplicables a la materia
CAPITULO
VI
DE
LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO
SEXTA: Yo,
JOHANA DEL VALLE MARQUEZ TINEO previamente identificado, por medio del
presente declaro bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, haberes,
valores o títulos de acto o negocio jurídico a objeto de registrar firma
personal, proceden de actividad licitas, lo cual puede ser corroborado por los
organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales,
bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las
actividades acciones ilícitas contempladas en la ley orgánica contra la
delincuencia organizada financiamiento al terrorismo, y/o en la ley orgánica de
drogas, y a su vez declaro que los fondos de este acto tendrán uso licito.
Hago esta participación, con el propósito de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 19, ordinal 8º, del Código de Comercio Venezolano.
Ruego a Usted que una vez admitida esta solicitud e insertada en el Libro de
Registro correspondiente, me sea expedida copia de esta solicitud con sus
resultas, a fin de su consiguiente publicación. En cumana a la fecha de su
Presentación.
__________________________
JOHANA
DEL VALLE MARQUEZ TINEO
C.I.V-
25.658.756
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 19 de Enero
del año 2022.
211º
y 162º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado VANESSA
MILLAN LEON inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 193.502 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 13 folios 78-81 Tomo Nº 1, Primer
Trimestre.- La identificación se efectuó así: JOHANA DEL VALLE MARQUEZ TINEO, titular de la cedula de
identidad No V- 25.658.756 inserción
fue hecha por: Dameris Rondon (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg.
Francis Vargas
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA:
Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus
originales, relacionados con la Firma
Personal de JOHANA DEL VALLE MARQUEZ
TINEO, bajo la denominación comercial de: “INVERSIONES BENDICIÓN DE DIOS, MARQUEZ, F.P.”
Inserta bajo el Nº 13 Folios 73 al 81 Tomo No.1, Primer
Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas
copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido
en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 19 de Enero del año 2022.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Dameris Rondon
Asistente
II
DIRECTORIO
PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.
RIF: J-500599579
Presidente: Ldo.
RAÚL LIRA C.
Vicepresidente: Ldo.
FRANK HERNANDEZ
Tf: 0414-7802672/9946258/04120817243