ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “BEREMAR, C.A”
CIUDADANO.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE.
SU DESPACHO.-
Yo, DOUGLAS
SAMUEL FIGUEROA PLAZA, Venezolana, mayor
de edad, soltera, titulares de las Cédula de Identidad Nª. V-27.109.797, y de este domicilio,
debidamente autorizado para este acto, ante usted respetuosamente ocurro y
expongo: A los fines de su inscripción, fijación y publicación, anexo a la
presente el Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Mercantil “BEREMAR,
C.A” el
cual ha sido redactado con amplitud suficiente para que sirva a su vez de
Estatutos Sociales. Igualmente consigno el inventario justificado del aporte
hecho por los accionistas como capital social de la compañía.
Solicito se me expida copia certificada de la
presente participación, del Acta Constitutiva de la compañía del auto que sobre
ella recaiga a los fines legales consiguientes.
En Carúpano a la fecha de su presentación. Fdo.
____________________________________
DOUGLAS SAMUEL
FIGUEROA PLAZA
C.I.
V-27.109.797
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 19 de Enero
del año 2022.
211º
y 162º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado LUIS VELASQUEZ inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 139.039
el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 20 folios 122 AL 136 Tomo Nº 1, Primer Trimestre.- La identificación se efectuó así: DOUGLAS
SAMUEL FIGUEROA PLAZA,
titular de la cedula de
identidad No V-27.109.797 inserción
fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL “BEREMAR,
C.A”
Nosotros, YAILENIS DEL
VALLE FIGUEROA RAMOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de las
Cédula de Identidad Nº. V-27.287.870
y DOUGLAS SAMUEL FIGUEROA PLAZA, Venezolano, mayor de
edad, soltero, titulares de las Cédula de Identidad Nª. V-27.109.797,
reunidos en fecha 05 de Enero de 2022, por el presente documento declaramos:
Hemos convenido en constituir, como en efecto formalmente lo hacemos, una
Compañía Anónima, que se regirá por las disposiciones establecidas en las
cláusulas contenidas en este documento, el cual ha sido redactado con
suficiente amplitud, para que sirva también de Estatutos Sociales y cuyo texto
es el siguiente: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. PRIMERA: La compañía de denominara “BEREMAR,
C.A.”. SEGUNDA: La compañía
tendrá como domicilio principal, la Calle Principal, Casa S/N°, Sector
Guaca, Parroquia Bolívar,
Municipio Bermúdez del estado Sucre; y podrá establecer sucursales
dentro del territorio nacional e internacional, previo cumplimiento de las formalidades
legales. TERCERA: El objeto
principal de la compañía será la
explotación Pesquera. Captura, Procesamiento y Comercialización de Sardina y
otras especies marinas. Dedicándose a la actividad extractiva
Pesquera utilizando artes de pescas de Mallas, Trenes, Palangres, Nasas entre
otros; Compra, Venta Importación y Exportación de Especies Marinas.
Procesamiento y Elaboración de los Productos derivado del Pescado y otras
Materias Nutritivas, su Comercialización, Transporte y Distribución, Procesamiento,
Empaquetado, Enlatado y Envasado de productos del Mar (sardina, atún, mariscos,
moluscos) u otras especies marinas, frescas, congelado y/o preparados;
producción de aceite y harina de pescado para su comercialización al mayor y
detal, distribución, exportación, para la industria de productos alimenticios
de consumo; pudiendo para su cabal funcionamiento importar materia prima,
maquinarias e insumos bienes y servicios. Realizar todo acto jurídico que se encuentre directa o
indirectamente relacionado con su objeto y en general realizar cualesquiera
otros negocios u operaciones que los administradores de la sociedad determinen
a los fines de cumplir con su objeto y en general, dedicarse
a cualesquiera otras actividades de licito comercio,
relacionadas con el objeto social, estén o no comprendido en los antes
descritos. CUARTA: La duración de
la Compañía será de cincuenta (50) años, contados a partir de su inscripción en
el Registro Mercantil, pudiéndose prorrogable por periodos iguales cuando así
lo determine la Asamblea. EL CAPITAL SOCIAL, DE LAS ACCIONES Y
ACCIONISTAS. QUINTA: El Capital de la Compañía lo constituye la cantidad
de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), divididos y representados en Mil
(1.000) acciones nominativas con un valor de Ochenta
Bolívares (Bs. 80,00) cada una, totalmente
suscrita e íntegramente
pagadas de la siguiente manera: La
accionista YAILENIS DEL VALLE FIGUEROA RAMOS, suscribe
Trescientas (300) acciones, por un valor nominal de Veinticuatro Mil Bolívares
(Bs. 24.000,00), cancelándola en su
totalidad, el accionista DOUGLAS SAMUEL
FIGUEROA PLAZA, suscribe Setecientas (700) acciones, por un valor
nominal de Cincuenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 56.000,00) cancelándola en su
totalidad , dichas cancelaciones se evidencian en el Balance
de Apertura e inventario que se anexa para ser agregados al expediente
respectivo. SEXTA: Las acciones dan a los accionistas iguales
derechos y obligaciones, cada una representa un voto en la Asamblea. SEPTIMA: El Capital Social podrá ser aumentado una o
varias veces por decisiones de la Asamblea de accionista. OCTAVA: Los accionistas tendrán preferencia para adquirir
las acciones que emita la Sociedad cuando se acuerde un aumento de capital y
cuando uno de ellos decida enajenar las suyas. Este derecho preferencial será
proporcional al número de acciones que cada uno tenga en la Sociedad. Si algún
accionista deseare vender sus acciones deberá participarlo por escrito a los
demás accionistas a fin de que estos dentro de los treinta (30) días siguientes
a la fecha de la oferta, decidan si ejerce o no el derecho
preferencial de comprarlas;
trascurrido ese lapso
sin que ninguno las hubiese
adquirido, el oferente quedará e libertad de venderlas a terceras
personas en las mismas condiciones que las indicadas en la oferta. La propiedad
de las acciones se comprueba mediante su inscripción en el libro de
accionistas, y en caso de ser cedidas o traspasadas, dicho acto deberá constar
debidamente en el mencionado libro firmado tanto por el cedente, el cesionario
y el presidente de la junta directiva. En caso de que se enajenaren las acciones de la
Sociedad sin cumplir con las prescripciones aquí expresadas, la Sociedad no
reconocerá la cesión y podrá negarse a inscribirla en sus libros. DE LA
ASAMBLEA. NOVENA: La Asamblea
legalmente constituida, es la máxima autoridad de la Sociedad, representa
la universalidad de los
accionistas y sus decisiones son obligatorias para todos los accionistas, aun
cuando no hayan concurrido. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. DECIMA: Las Asambleas Ordinarias se celebran una vez al
año dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio
económico. La Asamblea Extraordinaria se reunirá por disposición de la junta
directiva o a solicitud de cualquiera de los accionistas. La Asamblea sea
ordinaria o extraordinaria, se reunirá previa convocatoria que se hará por la
prensa con cinco (5) días de anticipación, indicando el día, hora y objeto. Sin
embargo esta formalidad no será necesaria cuando se encuentre reunido o
representado el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social y los
presentes convengan unánimemente en constituirse en Asamblea de Accionistas. DECIMA
PRIMERA: Las Asambleas tanto
ordinarias como extraordinarias se considerarán válidamente constituidas cuando
a ella asista un número de socios que representen el cincuenta y uno por ciento
(51%) del capital social, y para la validez de su decisiones se necesitará el
voto favorable de los accionistas, que representen el cincuenta y uno por
ciento (51%) del capital social. DECIMA
SEGUNDA: Los Accionistas
podrán ser representados en las Asambleas por personas que podrán ser
accionistas o no, a través de poder o carta-poder. DECIMA
TERCERA: De cada una de las
reuniones de las Asambleas de la Compañía, se levantará acta que firmaran todos
los concurrentes en reunión y se remitirá certificación al Registro Mercantil. DECIMA
CUARTA: Son facultades de
las Asambleas Ordinarias la elección de la Junta Directiva y del Comisario,
discutir, aprobar, improbar o modificar el Balance y Estados Financieros de la
Compañía con vista del informe de la Junta Directiva y el comisario. DECIMA
QUINTA: La Asamblea
Extraordinaria de accionista conocerá todos los asuntos que le fueren sometidos
a su consideración de acuerdo con la convocatoria o por acuerdo de los
accionistas que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital
social de la compañía. DECIMA
SEXTA: Para todo lo no
previsto en este documento en relación con las Asambleas, se observarán las
disposiciones del Código de Comercio. LA
ADMINISTRACIÓN. DECIMA
SEPTIMA: La Compañía será
administrada por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente,
que podrán ser o no accionistas de la Compañía y serán elegidos por la Asamblea
General. Durarán en sus funciones cinco (5) años, siendo entendido que si por
cualquier causa, la Asamblea no hiciera los respectivos nombramientos en su
debida oportunidad, ellos seguirán en el desempeño de sus funciones hasta ser
remplazados. En todo caso podrán ser removidos o reelegidos por voluntad de los
accionistas manifestada en una Asamblea. DECIMA
OCTAVA: El Presidente, el
Vice-Presidente, serán elegidos por primera vez en el Acta Constitutiva de la
Compañía y en lo sucesivo
por la Asamblea General. DECIMA
NOVENA: Son atribuciones del Presidente: a) Representar a
la Compañía judicial y extrajudicial; b) Administrar la Sociedad y ejercer la
gestión diaria de los negocios que formen su objeto; c) Presidir la Asamblea
General; d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones tomados por la
Asamblea General y firmar los actos y documentos referentes a ellos; e)
Adquirir y enajenar por venta, permuta y en cualquier otra forma a titulo
oneroso, bienes muebles o inmuebles por cuenta de la sociedad; f) Firmar contratos de arrendamientos,
trabajo y cualquier otro contrato; g) Abrir, cerrar y movilizar cuentas
corrientes, de ahorros y otros instrumentos financieros. Celebrar por la Compañía toda clase de
contratos con instituciones bancarias mediante firma separada o conjunta con el
Vice-Precidente; h) Librar, endosar, avalar,
protestar, pagar, cobrar
y descontar letras
de cambio, cheques, pagarés y cualquier
otro título de
crédito; i) Solicitar,
contratar y recibir
prestamos; j) Representar en
juicios a la Compañía con las más amplias facultades para transigir,
convenir, desistir; k)
Constituir Apoderados judiciales
que representen judicial o extrajudicialmente
a la compañía en toda clase de asuntos con las facultades que creyeren
convenientes; l) Representar a la Compañía por ante toda clase de
autoridades y en sus relaciones
con toda clase
de persona natural o jurídica; m)
Constituir factores mercantiles y nombrar gerentes para negocios de la gestión
diaria de la Compañía y para la administración de las sucursales; n) Recibir
cantidades de dinero para la compañía y realizar toda clase de transacciones;
o) Mediante firmas conjunta o separada realizar cualquier acto de comercio con
instituciones financieras, crediticias a si como la apertura y movilización de
cuentas bancarias. p) Ejercer las demás atribuciones que le señale el Código de
Comercio. VIGESIMA: Son atribuciones
del Vice-Presidente: Suplir al Presidente en las ausencias
temporales, y demás
atribuciones que le sean conferidas por la Asamblea de Accionista. VIGESIMA
PRIMERA: El Presidente, el
Vice-Presidente, depositaran en caja de la Compañía cinco (5) acciones cada uno
a los efectos en el artículo 244 del Código de Comercio. BALANCE,
CUENTAS, FONDOS DE RESERVA Y UTILIDADES. VIGESIMA SEGUNDA: El año económico de la sociedad comienza el 1° de
Enero de cada año y finalizará el 31 de Diciembre del mismo año. El primer
ejercicio económico comenzará a la fecha del registro de la sociedad y
terminará el 31 de Diciembre de ese mismo año. VIGESIMA
TERCERA: El balance deberá
llenar todos los requisitos exigidos por el Código de Comercio, demostrando con
evidencia y exactitud los beneficios realmente obtenidos y las perdidas sufridas,
fijando las partidas del Acervo Social por el valor que realmente tenga o se
les presuma. VIGESIMA CUARTA: Verificado el Balance, las utilidades liquidas de
cada período, se repartirán de la manera siguiente: Cinco por ciento (5%) de
los beneficios para la formación del fondo de reserva legal hasta alcanzar el
veite por ciento (20%) del capital social; y los apartados especiales para
reservas, garantías y diversos fines que fueren ordenados por la Asamblea.
Calculados los beneficios con deducción de los gastos generales y de toda clase
y diversos apartados, el saldo favorable será distribuido en forma que lo
disponga la Asamblea de Socios, al decretar el respectivo dividendo. DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA. VIGESIMA QUINTA: a) La Compañía podrá disolverse antes de expirar
el término de su duración, por cualquiera de los motivos legalmente previstos
en el artículo 340 del Código de Comercio. b) En caso de que la Compañía deba
ser liquidada, la Asamblea General de Accionistas que así lo decida dará al
liquidador o liquidadores las facultades que considere convenientes. Durante la
liquidación, la Asamblea General de Accionistas quedará investida con las más
amplias facultades relativas a la liquidación y, cuando sea debidamente
convocada para ese fin, quedará válidamente constituida de conformidad con este
documento constituido para actuar y adoptar todas las resoluciones necesarias
con relación a la liquidación y disolución de la Compañía, siempre que no se
contraponga con el artículo 347 del Código de Comercio. VIGESIMA SEXTA:
El producto de la liquidación, deducción hecha del pasivo social y de cualquier
gasto que ella ocasione, incluyendo la remuneración de los liquidadores, será
distribuido entre los accionistas en proporción al número de acciones que tenga
cada uno. DEL COMISARIO. VIGESIMA
SEPTIMA: La Compañía tendrá
un comisario que será nombrado por la Asamblea de Accionistas por un periodo de
dos (2) ejercicios económicos, pero que deberá continuar en el ejercicio de sus
funciones, hasta que tome posesión de su cargo quien debe sustituirlo. El
comisario tendrá sus funciones que señale el Código de Comercio. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS. VIGESIMA OCTAVA: Se han designado los siguientes
socios para llenar los cargos de la Junta Directiva con
un periodo de cinco (5) años, El accionista DOUGLAS SAMUEL FIGUEROA PLAZA, C.I. V-27.109.797 como
Presidente y La accionista YAILENIS DEL VALLE FIGUEROA RAMOS C.I.
V-27.287.870, como Vice-Presidente. Para el cargo de Comisario se ha
designado a la Licenciada KARÍN YBELICE MOYA HERNÁNDEZ, titular de la
cédula de identidad N° V-14.174.239, inscrito C.P.C. bajo el N° 76.509. VIGESIMA
NOVENA: En todo lo no previsto por el presente documento se regirá por lo
dispuesto por el Código de Comercio y demás leyes aplicables. Queda autorizado
el Presidente DOUGLAS SAMUEL
FIGUEROA PLAZA. para que haga la respectiva participación al
Registro Mercantil a los fines de su inscripción, registro y publicación de la
presente Acta Constitutiva.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA:
Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus
originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “BEREMAR, C.A.”, Inserta bajo el Nº 20
Folios 122 al 136 Tomo No.1, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante
el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS
RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 19 de Enero del año 2022.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Dameris
Rondon
Asistente
II
DIRECTORIO
PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.
RIF: J-500599579
Presidente: Ldo.
RAÚL LIRA C.
Vicepresidente: Ldo.
FRANK HERNANDEZ
Tf: 0414-7802672/9946258/04120817243