ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “PERLAS, C.A,”.

 

CIUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL  DEL  ESTADO  SUCRE.

SU DESPACHO.-

 

Yo, JEPSY DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, Titular de la cedula de identidad N° V-17.955.895, de este domicilio, plenamente facultada por el documento constitutivo estatutario de la sociedad Mercantil “PERLAS, C.A.”, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: presento el original del documento constitutivo de dicha Sociedad, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud, para que a su vez sirva de Estatutos Sociales de la misma, así mismo acompaño el balance de apertura donde se evidencia el aporte del Capital Suscrito, participación que hago a los fines de su inscripción, formación del expediente y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio Vigente. Solicito que una vez cumplido los trámites legales, se me expida dos (2) copias certificadas de la presente solicitud, del documento y recaudos acompañados al mismo, así como el acto que  le provee a los fines legales consiguientes. Es justicia que espero en la ciudad de Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.

 

JEPSY DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ

CI: V-17.955.895

 

 

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 26 de Enero del año 2022.

211º y 162º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado SANDRA GONZALEZ  inscrito en el Inpreabogado bajo el No 167.355 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el  39 folios 264 AL  272 Tomo Nº 1, Primer Trimestre.- La  identificación se efectuó así: JEPSY DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ,  titular de la cedula de identidad No V-17.955.895 inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

 

CIUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO.-

Nosotros, JEPSY DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y OBDULIO RAMÓN GONZÁLEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes,  Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-17.955.895  y  V-5.873.194, respectivamente y de este domicilio, por el presente documento declaramos: Que hemos decidido constituir, como en efecto constituimos, una Sociedad de Comercio, bajo la forma de COMPAÑIA ANONIMA, la cual se regirá por el presente documento, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales de la mencionada compañía, siendo su contenido el siguiente: CAPITULO I. DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. CLAUSULA PRIMERA: La Compañía se denominará “PERLAS, C.A,”.  CLAUSULA SEGUNDA: Su domicilio principal será la  Calle  San Félix casa Nº 79-C, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Pudiendo establecer sucursales, agencias  o representaciones en cualquier parte del territorio nacional  o en el exterior del país si así lo decidiera la Asamblea General  de Accionistas. CLAUSULA TERCERA: La duración de la Compañía será de Treinta (30) años contados a partir de la fecha de la Inscripción en el Registro Mercantil, duración que podrá ser prorrogada, disminuida o disuelta anticipadamente a juicio de la asamblea General de accionistas. CLAUSULA CUARTA: El objeto social de la compañía es la compra, Compra, venta,  importación, exportación, comercialización y distribución al por  Mayor y al detal de Artículos de Mercería; Bisutería;  Ropa y Calzado;  Prendas de Acero y Oro Laminado;  Productos de Belleza y Cuidado Personal;  Insumos Textiles;  Papelería en General; Verduras y Víveres en general; también podrá realizar todo tipo de actividades de libre y lícito comercio, conexa o no con el objeto principal de la Compañía dentro y fuera del país; pues la anterior enumeración es  meramente enunciativa y no taxativa.  CAPITULO II.   DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES. CLAUSULA QUINTA:  El Capital de la Compaña  es  la  cantidad de  OCHENTA MIL  BOLIVARES   (Bs. 80.000,00) el cual se encuentra dividido en  CIEN (100) Acciones con un valor de OCHOCIENTOS  BOLIVARES (Bs 800,00) cada una. Estas acciones serán nominativas y no  podrán ser convertidas al    portador  y confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones.   CLAUSULA SEXTA: El Capital de la Compañía ha sido suscrito y pagado totalmente en la forma siguiente: JEPSY DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ha suscrito y pagado (90) acciones, por la cantidad  de  SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 72.000,00)   y   OBDULIO RAMÓN GONZÁLEZ LEZAMA, ha suscrito y pagado (10) acciones, por la cantidad de  OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00). El capital pagado fue aportado íntegramente en bienes, tal como se evidencia en balance de apertura debidamente visado por un Contador Público  Colegiado, que se anexa a los efectos vivendi. CLAUSULA SEPTIMA: En caso que el capital de la Compañía sea aumentado, los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción al número de acciones que sean propietarios para la fecha del aumento. Igualmente tendrán ese derecho preferente para adquirir las acciones de la Compañía que cualquier accionista desee vender o traspasar. A tal efecto, el socio que desee vender o traspasar sus acciones deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva de la Compañía  indicando el plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha del recibo  de la comunicación, lo notificara por escrito a cada uno de los accionistas y estos tendrán un plazo de quince (15) días contados a partir del recibo de la notificación para ejercer el derecho de preferencia. CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACION Y DIRECCION. CLAUSULA OCTAVA: La Dirección y Administración de la Compañía  estará a cargo  de una Junta Directiva, compuesta por dos (02) miembros; un PRESIDENTE y un VICEPRESIDENTE, las cuales pueden ser o no accionistas de la Compañía, duraran Veinte  (20) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por periodos iguales, pero si llegado el momento de la elección, no se efectuare la Asamblea, o realizada esta no se hicieren las designaciones correspondientes, los que estuvieren ejerciendo  los  cargos   permanecerán  en  ellos   hasta  que  sean   reelegidos o  sustituidos  por  la Asamblea convocada al efecto. Los miembros de la Junta Directiva, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones depositaran cada uno cinco (5) acciones para responder de sus gestiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 244 del Código de Comercio.  CLAUSULA NOVENA: Los miembros de la Junta Directiva,  actuando conjunta o separadamente serán  Representantes Legales de la Compañía y  podrán realizar todos los actos que fueren necesarios para que este logre la realización de su objeto social y entre estas atribuciones se mencionan solamente de manera enunciativa, las siguientes: a) Decidir todo lo concerniente a endeudamientos, contratación de préstamo y financiamiento  que fueren necesarios para el cumplimiento del objeto social; b) Resolver sobre la concesión de avales fianzas y garantías, cuando lo requieran las necesidades de la compañías; c)  Conferir poderes generales o especiales para la representación judicial o extrajudicial de la compañía, teniendo facultades para intentar y sostener toda de demandas y acciones, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, darse por citados o notificados, hacer posturas en remates; d) Convocar las Asambleas ordinarias y Extraordinarias de la Compañía y presidirlas; e) Firmar por la Compañía  todos los documentos públicos y privados que contengan actos, operaciones, negociaciones o contratos de la misma; f) Abrir, Cerrar, movilizar con sus firmas conjuntas, o con la firma individual del presidente, las cuentas corrientes o de ahorro que tenga la Compañía en bancos e instituciones financieras, comprar y vender bienes inmuebles y muebles; g) Solicitar y manejar créditos bancarios, pagares, micro créditos, entre otro afines.. CAPITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. CLAUSULA DECIMA: Las  Asambleas de Accionistas legalmente constituidas serán la suprema autoridad de la Compañía y sus decisiones serán son obligatorias para todos los accionistas, aun cuando no hubieren concurrido a ellas. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Las asambleas Ordinarias se celebraran por lo menos una vez al año, en el lugar y fecha que se indique en la respectiva convocatoria, la cual deberá publicarse por la prensa, por lo  menos con Cinco (5)  días   de  anticipación.    Las asambleas  extraordinarias se celebraran cada vez que los intereses de la Compañía lo requieran o cuando un grupo de accionistas que representen  por  lo  menos  una  quinta  parte  del capital Social, así lo pidan. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: las decisiones  de las Asambleas serán tomadas por mayorías y para que se consideren legalmente constituidas, se precisa que se encuentre representado en ellas, por lo menos la mitad mas una de las acciones que constituyen el Capital Social de la Compañía y si no se consiguiera ese porcentaje se procederá de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: Son atribuciones de la asamblea ordinaria: a) Conocer, discutir, aprobar o rechazar el informe anual de la gestión administrativa que deberá presentar la Junta Directiva, previo el informe que deberá entregar el Comisario; b) Designar los miembros de la Junta Directiva, así como el Comisario de la Compañía; c) Resolver sobre los asuntos que mediante convocatorias le sean sometidos a su consideración; d) Cualquier otro asunto que le conforme la ley Pudiera corresponderle. CAPITULO V. DEL REPRESENTANTE JUDICIAL Y DEL COMISARIO. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Los representantes judiciales serán los únicos funcionarios facultados para representar a la Compañía, en los juicios en los cuales esta fuere parte o tuviere interés, representación que podrá ejercer solo o conjuntamente con él o los apoderados que de manera especial o general los mismos representantes judiciales instituyeren, para la mejor defensa de los derechos o intereses de la Compañía. Toda citación o notificación judicial que se haga a la compañía deberá practicarse en consecuencias en la persona de su representante judicial, o en la de los susodichos apoderados, caso de existir estos si se les ha otorgado tal atribución. Los representantes judiciales están facultados para, en nombre y representación de la compañía, intentar y contestar demandas, reconvenciones, oponer y contentar excepciones, proponer pruebas e intervenir en la evacuación de las mismas, recusar funcionarios judiciales, tachar y desconocer documentos, interponer toda clase de recursos  y en general para realizar todos los demás actos judiciales que consideren necesarios o convenientes para la más  eficaz defensa de los derechos e intereses de la compañía, sin más limitaciones que los que expresamente señale este documento. CLAUSULA DECIMA QUINTA:  Los representantes judiciales son las únicas personas facultadas para absolver posiciones juradas en juicios, en los que la   compañía fuere parte y para convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, hacer posturas en remates. CLAUSULA DECIMA SEXTA: La Asamblea de Accionista elegirá un Comisario, que durara Veinte   (20)  años  en el ejercicio de sus funciones, el cual podrá ser reelegido por periodos iguales, pero si llegado el momento de la elección, no se efectuara la asamblea, o realizada ésta, no se hubiere la designación correspondiente, el que estuviere ejerciendo el cargo el cargo permanecerá en el hasta que sea reelegido o sustituido. El Comisario tendrá las atribuciones establecidas en el Código de Comercio. CAPITULO VI. DEL EJERCICIO ECONOMICO, DEL BALANCE Y DEL REPARTO. DE UTILIDADES. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: El 31 de diciembre de cada año se cerrara el ejercicio económico de la compañía, se practicara inventario  y se formara balance de modo que demuestre con exactitud los beneficios y pérdidas obtenidos durante el año económico. Las utilidades liquidas se repartirán del modo siguiente: Un cinco (5) Por ciento de las mismas se destinaran a completar un fondo de reserva cuyo limite será el Diez (10%) del capital Social. el resto de las utilidades será repartido entre los accionistas en proporción a las acciones de las cuales sean propietarios.   CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMPAÑÍA. CLAUSULA DECIMA ACTAVA: Acordada la liquidación o disolución de la compañía, por la expiración de término o por decisión de una  Asamblea convocada al efecto esta podrá a su juicio nombrar uno o más liquidadores quienes tendrán las facultades y obligaciones que les otorgue la misma asamblea y los previos en el articulo 350 del Código de Comercio. Una vez hecha la liquidación total de la Compañía y Pagadas todas las deudas, el remate serán distribuidos proporcionalmente entre las accionistas de la compañía. CAPITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CLAUSULA DECIMA NOVENA: Para  el  primer periodo se  hacen  los siguientes nombramientos: PRESIDENTE: JEPSY DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ    y  VICEPRESIDENTE:  OBDULIO RAMÓN GONZÁLEZ LEZAMA, anteriormente identificados. Se designa como   COMISARIO: Lcdo.  JOSE RAFAEL QUINTERO   GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.994.892, Contador Público  debidamente Inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Sucre bajo el N° 7.971 y de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio Vigente.    CLAUSULA VIGESIMA: el ejercicio económico de la Compañía comenzará el primer (01) de  enero de cada año  y  finalizara el treinta  y  uno (31) de Diciembre del mismo  año con excepción del primero que comenzara el día de la inscripción en el Registro Mercantil y finalizara el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: se faculta a la accionista: JEPSY DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ antes identificada, para que cumpla con todas las formalidades de registro y Publicación de la Presente documentación, así como  llevar a cabo todos los tramites del registro de Información Fiscal (RIF). Así declaramos y conformes firmamos, en la ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación. Fdo.

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil  “PERLAS, CA.”,  Inserta bajo el Nº 39 Folios 264 al 272 Tomo No.1, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 26 de Enero del año 2022.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

 

                       Persona Autorizada,

Dameris Rondon   

Asistente II

 

 

 

 

DIRECTORIO

PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.

RIF: J-500599579

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