ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “PERLAS, C.A,”.
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO.-
Yo, JEPSY DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ,
venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, Titular de la cedula de
identidad N° V-17.955.895, de este domicilio, plenamente facultada por el
documento constitutivo estatutario de la sociedad Mercantil “PERLAS, C.A.”,
ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: presento el original del
documento constitutivo de dicha Sociedad, el cual ha sido redactado con
suficiente amplitud, para que a su vez sirva de Estatutos Sociales de la misma,
así mismo acompaño el balance de apertura donde se evidencia el aporte del
Capital Suscrito, participación que hago a los fines de su inscripción,
formación del expediente y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el
Código de Comercio Vigente. Solicito que una vez cumplido los trámites legales,
se me expida dos (2) copias certificadas de la presente solicitud, del
documento y recaudos acompañados al mismo, así como el acto que le provee a los fines legales consiguientes.
Es justicia que espero en la ciudad de Carúpano, a la fecha de su presentación.
Fdo.
JEPSY DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ
CI: V-17.955.895
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 26 de Enero
del año 2022.
211º
y 162º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado SANDRA GONZALEZ inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 167.355 el cual se
inscribe en el Registro de Comercio bajo el
Nº 39 folios 264 AL 272 Tomo Nº 1, Primer Trimestre.- La identificación se efectuó así: JEPSY DEL CARMEN GONZÁLEZ
GONZÁLEZ, titular de la cedula de
identidad No V-17.955.895 inserción
fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO.-
Nosotros,
JEPSY DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y OBDULIO RAMÓN GONZÁLEZ LEZAMA,
venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros.
V-17.955.895 y V-5.873.194, respectivamente y de este
domicilio, por el presente documento declaramos: Que hemos decidido constituir,
como en efecto constituimos, una Sociedad de Comercio, bajo la forma de
COMPAÑIA ANONIMA, la cual se regirá por el presente documento, el cual ha sido
redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales
de la mencionada compañía, siendo su contenido el siguiente: CAPITULO
I.
DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. CLAUSULA PRIMERA: La
Compañía se denominará “PERLAS, C.A,”. CLAUSULA
SEGUNDA: Su domicilio principal será la
Calle San Félix casa Nº 79-C,
Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Pudiendo establecer sucursales,
agencias o representaciones en cualquier
parte del territorio nacional o en el
exterior del país si así lo decidiera la Asamblea General de Accionistas. CLAUSULA TERCERA: La
duración de la Compañía será de Treinta (30) años contados a partir de la fecha
de la Inscripción en el Registro Mercantil, duración que podrá ser prorrogada,
disminuida o disuelta anticipadamente a juicio de la asamblea General de
accionistas. CLAUSULA CUARTA: El objeto social de la compañía es la
compra, Compra, venta, importación,
exportación, comercialización y distribución al por Mayor y al detal de Artículos de Mercería;
Bisutería; Ropa y Calzado; Prendas de Acero y Oro Laminado; Productos de Belleza y Cuidado Personal; Insumos Textiles; Papelería en General; Verduras y Víveres en
general; también podrá realizar todo tipo de actividades de libre y lícito
comercio, conexa o no con el objeto principal de la Compañía dentro y fuera del
país; pues la anterior enumeración es
meramente enunciativa y no taxativa.
CAPITULO II. DEL CAPITAL
Y LAS ACCIONES. CLAUSULA QUINTA:
El Capital de la Compaña es la
cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES
(Bs. 80.000,00) el cual se encuentra dividido en CIEN (100) Acciones con un valor de
OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) cada
una. Estas acciones serán nominativas y no
podrán ser convertidas al
portador y confieren a sus
tenedores iguales derechos y obligaciones.
CLAUSULA SEXTA: El Capital de la Compañía ha sido suscrito y
pagado totalmente en la forma siguiente: JEPSY DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ha
suscrito y pagado (90) acciones, por la cantidad de
SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 72.000,00) y
OBDULIO RAMÓN GONZÁLEZ LEZAMA, ha suscrito y pagado (10) acciones, por
la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs
8.000,00). El capital pagado fue aportado íntegramente en bienes, tal como se
evidencia en balance de apertura debidamente visado por un Contador
Público Colegiado, que se anexa a los
efectos vivendi. CLAUSULA SEPTIMA: En caso que el capital de la Compañía
sea aumentado, los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las
nuevas acciones en proporción al número de acciones que sean propietarios para
la fecha del aumento. Igualmente tendrán ese derecho preferente para adquirir
las acciones de la Compañía que cualquier accionista desee vender o traspasar.
A tal efecto, el socio que desee vender o traspasar sus acciones deberá
comunicarlo por escrito a la Junta Directiva de la Compañía indicando el plazo de diez (10) días contados
a partir de la fecha del recibo de la
comunicación, lo notificara por escrito a cada uno de los accionistas y estos
tendrán un plazo de quince (15) días contados a partir del recibo de la
notificación para ejercer el derecho de preferencia. CAPITULO III. DE LA
ADMINISTRACION Y DIRECCION. CLAUSULA OCTAVA: La Dirección y
Administración de la Compañía estará a
cargo de una Junta Directiva, compuesta
por dos (02) miembros; un PRESIDENTE y un VICEPRESIDENTE, las cuales pueden ser
o no accionistas de la Compañía, duraran Veinte
(20) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por
periodos iguales, pero si llegado el momento de la elección, no se efectuare la
Asamblea, o realizada esta no se hicieren las designaciones correspondientes,
los que estuvieren ejerciendo los cargos
permanecerán en ellos
hasta que sean
reelegidos o sustituidos por la
Asamblea convocada al efecto. Los miembros de la Junta Directiva, antes de
entrar en el ejercicio de sus funciones depositaran cada uno cinco (5) acciones
para responder de sus gestiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 244
del Código de Comercio. CLAUSULA
NOVENA: Los miembros de la Junta Directiva, actuando conjunta o separadamente serán Representantes Legales de la Compañía y podrán realizar todos los actos que fueren
necesarios para que este logre la realización de su objeto social y entre estas
atribuciones se mencionan solamente de manera enunciativa, las siguientes: a)
Decidir todo lo concerniente a endeudamientos, contratación de préstamo y
financiamiento que fueren necesarios
para el cumplimiento del objeto social; b) Resolver sobre la concesión de
avales fianzas y garantías, cuando lo requieran las necesidades de la
compañías; c) Conferir poderes generales
o especiales para la representación judicial o extrajudicial de la compañía,
teniendo facultades para intentar y sostener toda de demandas y acciones,
convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de
derecho, darse por citados o notificados, hacer posturas en remates; d)
Convocar las Asambleas ordinarias y Extraordinarias de la Compañía y
presidirlas; e) Firmar por la Compañía
todos los documentos públicos y privados que contengan actos,
operaciones, negociaciones o contratos de la misma; f) Abrir, Cerrar, movilizar
con sus firmas conjuntas, o con la firma individual del presidente, las cuentas
corrientes o de ahorro que tenga la Compañía en bancos e instituciones
financieras, comprar y vender bienes inmuebles y muebles; g) Solicitar y
manejar créditos bancarios, pagares, micro créditos, entre otro afines.. CAPITULO
IV. DE LAS ASAMBLEAS. CLAUSULA DECIMA: Las Asambleas de Accionistas legalmente
constituidas serán la suprema autoridad de la Compañía y sus decisiones serán
son obligatorias para todos los accionistas, aun cuando no hubieren concurrido
a ellas. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: las Asambleas pueden ser Ordinarias o
Extraordinarias. Las asambleas Ordinarias se celebraran por lo menos una vez al
año, en el lugar y fecha que se indique en la respectiva convocatoria, la cual
deberá publicarse por la prensa, por lo
menos con Cinco (5) días de
anticipación. Las
asambleas extraordinarias se celebraran
cada vez que los intereses de la Compañía lo requieran o cuando un grupo de
accionistas que representen por lo
menos una quinta
parte del capital Social, así lo
pidan. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: las decisiones de las Asambleas serán tomadas por mayorías y
para que se consideren legalmente constituidas, se precisa que se encuentre
representado en ellas, por lo menos la mitad mas una de las acciones que
constituyen el Capital Social de la Compañía y si no se consiguiera ese
porcentaje se procederá de conformidad con lo establecido en el Código de
Comercio. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: Son atribuciones de la asamblea
ordinaria: a) Conocer, discutir, aprobar o rechazar el informe anual de la
gestión administrativa que deberá presentar la Junta Directiva, previo el
informe que deberá entregar el Comisario; b) Designar los miembros de la Junta
Directiva, así como el Comisario de la Compañía; c) Resolver sobre los asuntos
que mediante convocatorias le sean sometidos a su consideración; d) Cualquier
otro asunto que le conforme la ley Pudiera corresponderle. CAPITULO V.
DEL REPRESENTANTE JUDICIAL Y DEL COMISARIO. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Los
representantes judiciales serán los únicos funcionarios facultados para representar
a la Compañía, en los juicios en los cuales esta fuere parte o tuviere interés,
representación que podrá ejercer solo o conjuntamente con él o los apoderados
que de manera especial o general los mismos representantes judiciales
instituyeren, para la mejor defensa de los derechos o intereses de la Compañía.
Toda citación o notificación judicial que se haga a la compañía deberá
practicarse en consecuencias en la persona de su representante judicial, o en
la de los susodichos apoderados, caso de existir estos si se les ha otorgado
tal atribución. Los representantes judiciales están facultados para, en nombre
y representación de la compañía, intentar y contestar demandas, reconvenciones,
oponer y contentar excepciones, proponer pruebas e intervenir en la evacuación
de las mismas, recusar funcionarios judiciales, tachar y desconocer documentos,
interponer toda clase de recursos y en
general para realizar todos los demás actos judiciales que consideren
necesarios o convenientes para la más
eficaz defensa de los derechos e intereses de la compañía, sin más
limitaciones que los que expresamente señale este documento. CLAUSULA DECIMA
QUINTA: Los representantes
judiciales son las únicas personas facultadas para absolver posiciones juradas
en juicios, en los que la compañía
fuere parte y para convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros,
arbitradores o de derecho, hacer posturas en remates. CLAUSULA DECIMA SEXTA:
La Asamblea de Accionista elegirá un Comisario, que durara Veinte (20)
años en el ejercicio de sus
funciones, el cual podrá ser reelegido por periodos iguales, pero si llegado el
momento de la elección, no se efectuara la asamblea, o realizada ésta, no se
hubiere la designación correspondiente, el que estuviere ejerciendo el cargo el
cargo permanecerá en el hasta que sea reelegido o sustituido. El Comisario
tendrá las atribuciones establecidas en el Código de Comercio. CAPITULO VI.
DEL EJERCICIO ECONOMICO, DEL BALANCE Y DEL REPARTO. DE UTILIDADES. CLAUSULA
DECIMA SEPTIMA: El 31 de diciembre de cada año se cerrara el ejercicio
económico de la compañía, se practicara inventario y se formara balance de modo que demuestre
con exactitud los beneficios y pérdidas obtenidos durante el año económico. Las
utilidades liquidas se repartirán del modo siguiente: Un cinco (5) Por ciento
de las mismas se destinaran a completar un fondo de reserva cuyo limite será el
Diez (10%) del capital Social. el resto de las utilidades será repartido entre
los accionistas en proporción a las acciones de las cuales sean
propietarios. CAPITULO VII. DE
LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMPAÑÍA. CLAUSULA DECIMA ACTAVA:
Acordada la liquidación o disolución de la compañía, por la expiración de
término o por decisión de una Asamblea
convocada al efecto esta podrá a su juicio nombrar uno o más liquidadores
quienes tendrán las facultades y obligaciones que les otorgue la misma asamblea
y los previos en el articulo 350 del Código de Comercio. Una vez hecha la
liquidación total de la Compañía y Pagadas todas las deudas, el remate serán
distribuidos proporcionalmente entre las accionistas de la compañía. CAPITULO
VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CLAUSULA DECIMA NOVENA: Para el
primer periodo se hacen los siguientes nombramientos: PRESIDENTE:
JEPSY DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ
y VICEPRESIDENTE: OBDULIO RAMÓN GONZÁLEZ LEZAMA, anteriormente
identificados. Se designa como COMISARIO:
Lcdo. JOSE RAFAEL QUINTERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de
la cedula de identidad N° V-3.994.892, Contador Público debidamente Inscrito en el Colegio de
Contadores Públicos del Estado Sucre bajo el N° 7.971 y de este domicilio, todo
de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio Vigente. CLAUSULA VIGESIMA: el ejercicio
económico de la Compañía comenzará el primer (01) de enero de cada año y
finalizara el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año con excepción del primero que comenzara
el día de la inscripción en el Registro Mercantil y finalizara el treinta y uno
(31) de Diciembre del mismo año. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: se faculta a
la accionista: JEPSY DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ antes identificada, para que
cumpla con todas las formalidades de registro y Publicación de la Presente
documentación, así como llevar a cabo
todos los tramites del registro de Información Fiscal (RIF). Así declaramos y
conformes firmamos, en la ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación.
Fdo.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA:
Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus
originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “PERLAS, CA.”, Inserta
bajo el Nº 39 Folios 264 al 272 Tomo No.1, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el
corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS
RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 26 de Enero del año 2022.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Dameris
Rondon
Asistente
II
DIRECTORIO
PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.
RIF: J-500599579
Presidente: Ldo.
RAÚL LIRA C.
Vicepresidente: Ldo.
FRANK HERNANDEZ
Tf: 0414-7802672/9946258/04120817243