Fe de errata ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MULTITIENDA “TECHNO WU” C. A

 

CIUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO.-

Yo, GUSTAVO JOSE BERMUDEZ: venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad N° N° 3.423.870, de este domicilio. Autorizado como he sido en su cláusula VIGESIMA PRIMERA, presento Documento Constitutivo, Estatutos de la Sociedad Mercantil MULTITIENDA “TECHNO WU” C. A para la correspondiente Inscripción e Inserción en el Registro Mercantil.

Igualmente solicito, me sean expedidas dos (2) copias certificadas a los fines legales de su publicación.

Es justicia que espero en la ciudad de Carúpano, a la fecha cierta de su presentación. Fdo.

Dr. GUSTAVO JOSE BERMUDEZ

C. I. N° 3.423.870

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 19 de Enero del año 2022.

211º y 162º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado GUSTAVO BERMUDEZ  inscrito en el Inpreabogado bajo el No 61.154 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el  09 folios 44 AL  56 Tomo Nº 1, Primer Trimestre.- La  identificación se efectuó así: GUSTAVO JOSE BERMUDEZ,  titular de la cedula de identidad No V-3.423.870 inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

 

CIUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO.-

Nosotros, HONGHUAN  WU y YOTZI MARYUBIS GUTIERREZ, mayores de edad, comerciantes, Casados,  titulares de las cédulas de identidad Nos.: E 82.111.054 y Nº 17.405.592, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Carúpano, Parroquia Sta. Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el presente documento declaramos: Hemos decidido constituir, como en efecto declaramos formalmente constituida, una sociedad mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, y por las cláusulas de la presente Acta Constitutiva, que ha sido redactada con suficiente amplitud a fin de que sirva a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad y que son del tenor siguiente:

CAPITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION.

PRIMERA: La Sociedad se denominará  MULTITIENDA “TECHNO WU” C. A……

SEGUNDA: Su domicilio queda establecido en la Calle Libertad, Casa Nº 91, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Sta. Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero podrá abrir Sucursales, Agencias o Representaciones, en cualquier lugar del País y del Exterior............................................

TERCERA: El objeto de la Sociedad, es Tienda por Departamentos, donde se venden equipos  Informáticos, electrónicos y Electricidad, Ferretería, Bisutería y Quincallería, Ropa y Calzados, Víveres y Artículos del Hogar, Charcutería y Carnicería. Así mismo podrá desempeñar  la realización de cualquier actividad de lícito comercio afín al objeto principal

CUARTA: La duración de la Compañía Anónima, es de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, pudiendo ser prorrogada dicha duración por un lapso igual o menor, a juicio de la Asamblea de Socios

CAPITULO II

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

QUINTA: El Capital Social de la Sociedad, es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES DIGITAL  (Bs. D. 400.000.oo), divididos en CUATROCIENTAS CUOTAS  (400) cuotas de participación de UN MIL BOLIVARES DIGITAL (1.000, 00) cada una, quedando suscrito y pagado de la siguiente manera: el Socia: YOTZI MARYUBIS GUTIERREZ, ha suscrito 240 (240) cuotas de participación totalmente pagadas por la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA MIL BOLIVARES DIGITAL (Bs. 240.000,oo). y el  Socio: HONGHUAN  WU ,  ha suscrito CIENTO SESENTA  (160) cuotas de participación totalmente pagadas por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES DIGITAL (Bs. 160.000,oo). Las Acciones han sido pagadas en su totalidad por la cantidad de: CUATROCIENTAS MIL BOLIVARES DIGITAL (Bs. D 400.000.oo)…………………

SEXTA: Las Acciones son nominativas y confieren a sus propietarios iguales derechos y obligaciones. Cada cuota representa un voto en la Asamblea de la Sociedad y son indivisible respecto a la Compañía, que no reconocerá sino un solo propietario por cada cuota......................................................

SEPTIMA: En caso de aumento de Capital Social, los Accionistas tendrán preferente para suscribir las nuevas Cuotas en proporción a las que tuvieren en ese momento......................

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACION

OCTAVA: La Administración, Control, Dirección y Representación de la Compañía, estará a cargo de un PRESIDENTE, quien tendrá los más amplios poderes de Dirección y Administración sin limitación alguna. Podrá representar a la Sociedad Mercantil judicial o extrajudicialmente. Puede ser socios o no de la Empresa, lo cual será elegido por la Asamblea de Socio y quien representará y obligará a la Sociedad frente a tercero sin ninguna limitación. Podrá delegar funciones en la forma y personas que considere conveniente, convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, resolver sobre la adquisición de bienes y mercancías, abrir, movilizar y cerrar Cuentas Bancarias, celebrar contratos y movilizar préstamos de cualquier naturaleza, así como de créditos bancarios; y son  atribuciones del  Presidente  y/o  Vicepresidente,  todas  las  que  delegue  la Asamblea General de Socios y las que estén conferidas en este documentos y por la Ley, tales como movilizar trámites de todo tipo, firmar, emitir y endosar cheques o cualquier documento negociable, nombrar los empleados y  fijarles  su  remuneraciones. La movilización de las Cuentas Bancarias, se efectuarán con firmas indistintas. El  Presidente y/o Vicepresidente,   a los fines previstos en el Artículo 244 del Código de Comercio, depositará en la caja social de la Empresa, Cinco (05) cuotas de participación; pero en caso de que no fueran socios, tendrán que prestar Fianza que será fijada por la Asamblea de Socios………………………

NOVENA: El PRESIDENTE, durará Tres (3) años en sus funciones y pueden ser reelegidos por períodos iguales. Esto no es obstáculo para que pueda ser destituido en cualquier momento, por decisión de la Asamblea de Socios....................................................

DECIMA: Cuando así lo establezca la Asamblea de Socios, las facultades señaladas en la cláusula octava, podrán delegarse en una Junta Directiva, integrada por un Presidente y un Director, debiendo constar tal constancia por escrito y realizada su participación al Registro Mercantil...............................................

CAPITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

DECIMA PRIMERA: La Asamblea de Socios, legalmente constituida, es la máxima autoridad y órgano supremo de la Sociedad, y como tal, esta investida de las más amplias facultadas de Dirección, Disposición y Administración de Sociedad......................................

DECIMA SEGUNDA: Las reuniones de la Asamblea, pueden ser Ordinarias o Extraordinaria. Las reuniones ordinarias se efectuarán una vez al año, un día hábil dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, y las extraordinarias, cada vez que los intereses de la Sociedad lo requieran...............................................

DECIMA TERCERA: La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, se constituye válidamente para deliberar, al estar presentes o representados en ella, un número de Socios que representen por lo menos el setenta por ciento (70%) de cuotas de participación............

DECIMA CUARTA: Sin perjuicio de las más amplias facultades que tiene la Asamblea de Socios, esta tendrá en especial las siguientes: A) Nombrar y Remover al DIRECTOR-GERENTE, y total o parcialmente, a la Junta Directiva, cuando exista, fijando su remuneración. B) Nombrar, Remover y Fijar la retribución del Comisario. C) Modificar parcial  o  totalmente  la  presente  Acta  Constitutiva  y  Estatutos  D) Ampliar o Reducir el Término de duración de la Sociedad…………

CAPITULO V

DEL COMISARIO

DECIMA QUINTA: La Compañía tendrá un Comisario, quien será nombrado por la Asamblea de Socios y durará tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. En caso de ser sustituido, deberá permanecer en su cargo hasta que efectivamente sea reemplazado..........

CAPITULO VI

DE LAS CUENTAS, BALANCES, RESERVAS Y UTILIDADES

DECIMA SEXTA: El primer ejercicio económico de la Sociedad, comenzará el día de su inscripción en el Registro Mercantil y terminará el 31 de Diciembre de 2.021. Los subsiguientes, comenzarán el 1º de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año. La Contabilidad de la Sociedad, se llevará de acuerdo a las normas legales pertinentes. En cada cierre del ejercicio comercial, se hará un apartado equivalente al cinco por ciento (5 %) de los beneficios para la formación del fondo de reserva de la empresa, hasta alcanzar el diez por ciento (10 %) del Capital Social de la misma. Así mismo se acordarán los demás apartados previstos en la Ley u ordenados por la Asamblea de Socios. Calculados los beneficios con deducción de los gastos generales y diversos apartados, el saldo favorable será distribuido en la forma que disponga la Asamblea al decretar el respectivo dividendo.

DECIMA SEPTIMA: El estado de Ganancia y Pérdida, El Inventario, El Balance General, Los Libros de Contabilidad y demás Documentos estarán en todo momento a la orden de los Socios cuando así lo requieran……………………………

CAPITULO VII

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMPAÑÍA

DECIMA OCTAVA: La Disolución y Liquidación, se hará conforme a lo previsto en el Código de Comercio y el Código Civil…

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DECIMA NOVENA: En todos los asuntos no previstos en este Documento Estatutario, regirán las Normas correspondientes al Código de Comercio, Código Civil y demás Legislaciones Vigentes aplicables a la Sociedad Mercantil.............................

VIGESIMA: Para el período inicial de Cinco (5) años, se elige como PRESIDENTE, a la Socia: YOTZI MARYUBIS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, Casada, Comerciante, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-17.405.592, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Parroquia Sta. Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y como VICE-PRESIDENTE al Socio: HONGHUAN  WU, Extranjero, mayor de edad, Casado, Comerciante, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº E 82.111.054, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Parroquia Sta. Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Igualmente se designó COMISARIO, al Licenciado: RENNY ANDRES ZABALA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Licenciado en Contaduría  Pública, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.456.380, inscrito en el C.P.C. bajo el Nº 58.188, residenciado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre………………………

VIGESIMA PRIMERA: Esta Asamblea Constitutiva, autoriza suficientemente al Dr. GUSTAVO JOSE BERMUDEZ: venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.423.870, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que haga la presentación del Documento Constitutivo Estatutarios, a los fines de su Registro. Fijación, Publicación y Archivo en el Registro Mercantil, y solicite la expedición de las Copias Certificadas necesarias.................

VIGESIMA SEGUNDA: Este documento fue aprobado por los Socios en forma unánime y firmado al pie en señal de aceptación y conformidad………………………

LOS SOCIOS

  PRESIDENTE:                                                            

VICE-PRESIENTE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil  “MULTITIENDO TECHNO WU, CA.”,  Inserta bajo el Nº 09 Folios 44 al 57 Tomo No.1, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 19 de Enero del año 2022.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

 

                       Persona Autorizada,

Dameris Rondon   

Asistente II