ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “MINI MARKET “POR MIS HIJOS II, C.A.”
CIUDADANA
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su despacho.-
Yo, LUIS EDUARDO VELASQUEZ FERMIN, venezolano,
mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.039, titular de la cédula de identidad
Nº V- 17.785.166 y de este domicilio; debidamente autorizada por la Asamblea de Socios
de la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “MINI
MARKET “ POR MIS HIJOS II, C.A.”; ante
Usted acudo con el fin de presentar para su registro la referida Acta
Constitutiva y Estatutaria de la mencionada empresa, para dar cumplimiento a lo
establecido en el ordenamiento legal venezolano, particularmente en el Artículo 215 del Código de Comercio.
Este documento constitutivo ha
sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva a su vez de documento
estatutario. Igualmente acompaño a este documento los anexos correspondientes exigidos
para su registro.
Solicito, Ciudadana Juez que,
una vez verificado que se cumple con los requisitos de ley, se sirva realizar
ordenar su Registro y Archivo en los Libros de Comercio llevados por este
tribunal, y que una vez realizada esta formalidad se sirva expedirme una (01)
copia certificada, a los fines legales consiguientes.
Es Justicia, en Carúpano, a la
fecha de su presentación.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 17 de Febrero
del año 2022.
211º
y 162º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado LUIS VELASQUEZ
inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 139.039 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 23 folios 167 AL 177 Tomo Nº 1-A, Primer Trimestre.- La identificación se efectuó así: LUIS
EDUARDO VELASQUEZ FERMIN,
titular de la cedula de
identidad No V-17.785.166 inserción fue hecha
por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO.-
Nosotros,
LEIDIS REIMAR GUILARTE PEREZ y
LUIS ALBERTO CARABALLO VILLEGAS, mayores de edad, civilmente hábiles, ambos de
nacionalidad venezolanas, solteros y de este domicilio, titulares
de las Cédulas de Identidad Nº V-18.917.060 y V-15.555.230, reunidos hoy Catorce (14) de
Febrero del presente año 2.022, en la sede social de la empresa, ubicado en la Carretera Nacional, Local S/N, Río Seco,
Municipio Cajigal Estado Sucre, hemos convenido en constituir como en efecto
constituimos, una compañía anónima, cuyo documento constitutivo ha sido
redactado con la amplitud necesaria para que sirva a la vez de Estatutos
Sociales, y es del tenor siguiente:
CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION
ARTICULO
PRIMERO: La compañía se denominará: “MINI MARKET “POR MIS HIJOS II, C.A.”La compañía tendrá por domicilio en la Carretera Nacional, Local S/N, Río Seco, Municipio Cajigal Estado
Sucre la Ciudad de Carúpano, pero podrá
abrir sucursales, agencias o representaciones, en cualquier lugar del país y en
el exterior.
ARTICULO SEGUNDO: El Objeto Principal de la
compañía está relacionado con compra-venta al mayor y detal, comercialización,
distribución, representación de marcas, importación y exportación de productos
alimenticios para consumo humano y consumo animal de origen vegetal y animal,
perecederos y no perecederos, alimentos para regímenes especiales, dietéticos y
no dietéticos, confiterías, alimentos procesados, enlatados, envasados,
empaquetado a granel, frescos, refrigeración o congelados, semillas en general,
café, cacao en granos y sus productos derivados, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, cigarros y tabacos aditivos e insumos y materia prima para la
industria de alimentos y el desarrollo de otros negocios conexos como servicios
y suministros de todo lo relacionado con la industria alimenticia; así mismo
productos de aseo personal, productos cosméticos, lencerías, repelentes de insectos uso tópicos,
productos farmacéuticos, materiales, insumos y equipos médico- quirúrgicos,
medicinas de uso veterinario, productos
y medicamentos naturales de uso humano, producto de limpieza e higiene del
hogar, productos sanitarios de control de plagas, insectos, roedores y en
general la realización de cualquier actividad conexa o no con las actividades
mencionadas pudiendo realizar cualquier negociación de lícita naturaleza
comercial e industrial que guarde relación
o no con el objeto aquí mencionado, prestación del servicio de transporte de carga
refrigerada y no refrigerada, logística necesaria y movilización de mercancías
dentro y fuera del territorio nacional, así como el transporte y movilización
de todo tipo de materias primas Industriales básicas e insumos para la industria agroalimentaria, agro
productiva, agroindustrial, sean éstos de origen nacional o
internacional.-ARTICULO TERCERO: La compañía tendrá una
duración de Cincuenta (50) años contados a partir de su inscripción en el
Registro de Comercio, plazo que puede ser aumentado o disminuido, por períodos iguales, mayores o menores,
cuando así lo acuerde la Asamblea General de Accionistas.
CAPITULO II
DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS
ACCIONES
ARTICULO CUARTO: El Capital Social de la Compañía lo constituye
la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES
CON 00/100 (Bs. 50.000,00), divididos y
representados en Cien (100) acciones nominativas con un valor
de Quinientos Bolívares (Bs. 500) C/U, totalmente suscrita e
íntegramente pagadas de la siguiente manera: La accionista: LEIDIS REIMAR GUILARTE
PEREZ, suscribe y paga CINCUENTAS (50) ACCIONES DE QUINIENTOS BOLIVARES (500) Bs C/U por un valor de VEINTICINCO
MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) y LUIS
ALBERTO CARABALLO VILLEGAS, suscribe y paga CINCUENTAS (50) ACCIONES DE
QUINIENTOS BOLIVARES (500) Bs C/U por un
valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); Dicho Capital Suscrito ha sido pagado en un
cien por ciento (100%) por los Accionistas, según se demuestra con el
respectivo Balance de Apertura que se anexa. En
ningún caso podrán convertirse en acciones al portador. La propiedad y cesión
de las acciones, se prueba y se hace respectivamente de conformidad con lo
previsto en el Artículo 296 del Código de Comercio………………
ARTICULO QUINTO: Los accionistas no podrán vender, ceder, ni dar
en garantía sus respectivas acciones sin la previa autorización de la Asamblea
General de Accionistas, obligándose a dar preferencia para la adquisición de
las mismas a otro accionista en igualdad de condiciones, tomándose en cuenta la
cantidad de acciones que posean y las que se pongan en venta, concediéndose un
plazo de treinta (30) días continuos para ejercer el derecho de preferencia. El
referido plazo para ejercer el derecho de preferencia comenzará a correr a
partir de la notificación que por escrito haga el accionista oferente a la
Junta Directiva de la Sociedad. Vencido dicho plazo, el accionista oferente
quedará en libertad de ofrecerlas en venta
a terceros. Las acciones dan a sus poseedores iguales derechos y cada
acción representa un voto en la Asamblea General de Accionistas, sea esta
Ordinaria o Extraordinaria. En caso de aumento de capital, los accionistas
tienen el privilegio de suscribir las nuevas acciones en proporción a las
que tuvieren en ese momento.
ARTICULO SEXTO: Los Miembros de la
Junta Directiva deberán depositar en la Caja Social de la Empresa Diez (10)
acciones a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 244 del
Código de Comercio.
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA
ARTICULO
SEPTIMO: El primer ejercicio económico de la Compañía comenzará el día
siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y
uno (31) de Diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos sucesivos,
comenzarán el día Primer (1.ero) de cada año y terminarán el día treinta y uno
(31) de diciembre del mismo año. ………………………
ARTICULO OCTAVO:
La dirección y administración estará a cargo de una junta directiva integrada
por Un Presidente, Un Gerente, que podrán ser miembros accionistas. La junta
directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y conveniente para los
intereses de la Compañía. Al tomar posesión de sus cargos y a los efectos de lo
dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio cada uno de sus integrantes
depositará en la caja social, tres (3) acciones, o su valor equivalente, cuando
no sean accionistas de la Compañía…………………………
ARTICULO NOVENO:
Los miembros de la Junta Directiva, durarán CINCO (05) años en el ejercicio de
sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus
cargos hasta ser reemplazados. La falta temporal o absoluta de un miembro
principal de la Junta Directiva, será sustituida por su correspondiente
suplente, quién será electo en la asamblea de accionistas en la misma
oportunidad que los miembros principales……………………………
ARTICULO DÉCIMO: En el ejercicio de sus funciones la Junta
Directiva actuando de manera Conjunta o Separada, podrán
realizar todas las gestiones y operaciones diarias de ADMINISTRACIÓN y DISPOSICION sin
limitación alguna de los negocios inherentes al cumplimiento del objeto social
de la compañía, entre las cuales se pueden enunciar las siguientes: 1.-
Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias. 2.- Celebrar
toda clase de contrato en que tenga interés la Compañía, por el valor y la duración que consideren
conveniente, sean civiles, mercantiles, laborales, sociales etc. Pudiendo
recibirlos, modificarlos, prorrogarlos o subcontratarlos. 3.- Autorizar con sus
firmas los documentos, certificaciones, informes y cualquier otro instrumento
escrito. 4.- Ordenar la elaboración del informe anual que será presentado a la
Asamblea de socios al final de cada ejercicio económico. 5.- Representar a la Compañía en todos los asuntos
judiciales o extrajudiciales, quedando facultado para Obrar en todos los actos
judiciales y extrajudiciales en los que la Compañía sea parte o tenga interés
como demandada o como demandante, pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o
contestar todo tipo de demandas, cuestiones previas y reconvenciones; desistir,
convenir, transigir, darse por citados o notificados, promover todo tipo de
pruebas y hacerlas y tendrán otras
atribuciones que son las siguientes: A) valer,
tales como: inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar
medidas preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los
correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la
ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus
instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y
extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto
consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e
intereses de la sociedad.- B) Recibir cantidades de dinero a nombre de la
compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su
funcionamiento. C) Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía. D.)
Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o
pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía. E.) Comprar,
vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar
bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los
libros o protocolos a que hubiere lugar. Solicitar préstamos, pagarés, fianzas,
créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías. Contratar y remover
empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o
extraordinarios de la sociedad. Contratar y remover empleados y obreros y fijar
su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o extraordinarios de la sociedad.
F.) Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así
como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias.
G.) Ejercer la representación de la Compañía ante
Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos Públicos y Privados,
Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones y Corporaciones,
Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo,
Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se
creare- Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su
confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de
interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y
revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.
H.) Resolver sobre las
operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía
con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes.
J.-Ejercer cualquier otra atribución que
consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues se declara
expresamente que las materias y atribuciones. Indicadas en el presente artículo
son de carácter enunciativo y no taxativo. Contratar y remover empleados y
obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o extraordinarios
de la sociedad.
I.) Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así
como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias.
J.) J.-Ejercer cualquier otra atribución que
consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues se declara expresamente
que las materias y atribuciones. indicadas en el presente artículo son de
carácter enunciativo y no taxativo……………………
K.) DÉCIMA
PRIMERO: Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no son
restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes del presidente de la Junta
Directiva.
TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA SEGUNDA: Para la validez de las
deliberaciones de las asambleas, sean Ordinarias y Extraordinarias es necesario
que estén representadas en la misma en un cien por ciento (100%) de la
totalidad de las acciones que integran el Capital Social y las decisiones se
adoptarán válidamente con el voto favorable del cien por ciento (100%) del
Capital Social…………………………………
DÉCIMA TERCERA: La asamblea de accionistas se
reunirá en el domicilio social de la Compañía, las ordinarias en cualquier día
de la Segunda Quincena del mes de Febrero de cada año; las extraordinarias cada
vez que lo reclame los interesados de la Compañía, a juicio de la Junta
Directiva………………………………
DÉCIMA
CUARTA: Son atribuciones especiales de la Asamblea General de accionistas: a)
Examinar, aprobar o improbar el Balance General del informe de los directores y
del Comisario; b) acordar el reparto de dividendos y utilidades; c) modificar
el Documento Constitutivo; d) Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus
suplentes; e) las demás que le señalen el Documento Estatutario, así como las
previsiones legales pautadas en el Código de Comercio…………………
TITULO V
DEL COMISARIO
DÉCIMA QUINTA: La Compañía tendrá UN (1)
COMISARIO el cual durará en sus funciones Cinco (5) años y las ejercerá
conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente………………………………
TITULO VI
DEL BALANCE DE UTILIDADES
DÉCIMA SEXTA: La contabilidad de la Compañía,
llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el
treinta y uno (31) de Diciembre de cada año……………………………
DÉCIMA
SEPTIMA: La formulación del Balance y demás Estados Financieros, se harán según
las normas establecidas en el Código de Comercio. De las utilidades netas
se tomarán un cinco por ciento (5%) para el fondo de Reserva Legal, hasta
alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital Social ……………………
TITULO VII
RESOLUCIONES TRANSITORIAS
DECIMA OCTAVA: Para la junta directiva que
regirá la compañía se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: LEIDIS REIMAR GUILARTE PEREZ,
Gerente: LUIS ALBERTO CARABALLO VILLEGAS.- Se
designa para ocupar el cargo de Comisario al Licenciado JOSE RAFAEL QUINTERO G: Quien es mayor de edad, venezolano, titular de
la cédula de identidad N°. V-3.994.892, Licenciado en Contaduría Pública,
inscrito en el C.P.C. bajo el N° 7.971 y domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre, quien acepta el referido nombramiento, según carta de
aceptación.-
DECIMA NOVENA: En todo lo no previsto en este
documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y
demás Leyes aplicables en nuestro país.-
VIGÉSIMA:
Se autoriza suficientemente al
Abogado Luis Eduardo Velásquez Fermín, titular de la cédula de identidad Nro.
V-17.785.166 e inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 139.039, para que
efectúe la participación correspondiente en el Registro Mercantil pudiendo
firmar todos los Documentos necesarios a tal fin, y
efectuar todas las diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica
de la Compañía. El presente documento ha sido leído, aceptado y suscrito por
los Accionistas. Carúpano, a los 14 días del mes de Febrero de 2022. Fdo.
Presidente Gerente
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA:
Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus
originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “MINI
MARKET “ POR MIS HIJOS II, C.A.”, Inserta bajo el Nº 23 Folios 167 al 177 Tomo No.1-A, Primer
Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas
copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido
en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 17 de Febrero del año 2022.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Dameris
Rondon
Asistente
II
DIRECTORIO
PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.
RIF: J-500599579
Presidente: Ldo.
RAÚL LIRA C.
Vicepresidente: Ldo.
FRANK HERNANDEZ
Tf: 0414-7802672/9946258/04120817243