ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “WIFINET, C.A.”
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, BANCARIO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO.-
Yo; ANNELIESSE RODRIGUEZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.787.774, y de este
domicilio, suficientemente autorizada por la Cláusula Décima Séptima del Acta
Constitutiva de la Sociedad Mercantil “WIFINET, C.A.”, ante usted, muy
respetuosamente ocurro para solicitar que dicha sociedad sea inscrita por ante
el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado a su digno cargo, a tal efecto
acompaño en original documento constitutivo estatutario, para que sea abierto
el expediente respectivo. Igualmente solicito a los fines de su publicación que
una vez inscrita dicha compañía se me expida
copia certificada de la presente solicitud del documento constitutivo
que acompaño, y del auto que recaiga sobre la misma. Es Justicia que espero en
la Ciudad de Carúpano, a la fecha de su presentación.- Fdo.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 02 de Febrero
del año 2022.
211º
y 162º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado ANNELIESSE RODRIGUEZ inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 138.876 el cual se
inscribe en el Registro de Comercio bajo el
Nº 57 folios 484 AL 490 Tomo Nº 1, Primer Trimestre.- La identificación se efectuó así: ANNELIESSE RODRIGUEZ,
titular de la cedula de
identidad No V-15.787.774 inserción fue hecha
por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO.-
Nosotros; JESUS EMILIO HEREDIA ALEMAN,
venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de
la Cédula de Identidad Nº -V- 16.927.105. Y GISELLE GERALDINE ROJAS MIRANDA,
venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y titular de
la Cédula de Identidad Nº -V-
17.955.928. Por medio del presente documento, declaramos: Que hemos convenido
en constituir como en efecto constituimos una Sociedad Mercantil, bajo la forma
de Compañía Anónima, la cual se regirá por las siguientes cláusulas que han
sido redactadas con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Documento
Constitutivo y Estatutario de la Compañía.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN.
PRIMERA: La Compañía se denominará “WIFINET, C.A’’. SEGUNDA:
El domicilio de la Compañía será en calle San Félix, C.C.
Nuncio, Local N° 04, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, en la ciudad
de Carúpano del Municipio Bermúdez del estado Sucre. Pudiendo establecer sucursales, agencias u
oficinas en cualquier lugar del país o en el exterior cuando así lo decida la
Asamblea General de Accionistas. TERCERA: El objeto de la compañía será
DE PRIMERA LINEA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES TALES COMO
SERVICIOS DE INTERNET Y TRANSPORTE DE RED, VENTA, IMPORTACION E INSTALACION DE
ANTENAS SATELITALES, WIFI INALAMBRICOS, MODEM Y EQUIEPOS DE TELECOMUNICACIONES.
CUARTA: La duración de la Compañía será de Veinte (20) años, contados a
partir de la fecha de inserción del presente documento en el Registro
Mercantil.
CAPITULO II.
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
QUINTA: El
Capital de la Compañía es de OCHENTA MIL
BOLIVARES. (Bs. 80.000,oo) divididos en: OCHENTA (80) ACCIONES. Cada acción tiene un valor de Mil
(Bs 1.000,oo) Bolívares. Quedando el capital totalmente suscrito y pagado así:
El socio JESUS EMILIO HEREDIA ALEMAN, ha
suscrito y pagado CUARENTA (40)
acciones, equivalente a la cantidad de CUARENTA MIL (Bs. 40.000,oo)
BOLÍVARES, la Socia GISELLE GERALDINE ROJAS MIRANDA, ha suscrito y pagado la
cantidad de CUARENTA (40) acciones, equivalentes a la cantidad de CUARENTA MIL
(Bs. 40.000,oo) BOLÍVARES. El
Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad, tal como se evidencia en el
Balance que se anexa al documento constitutivo y que es parte integrante del
mismo.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN
SEXTA: Los accionistas no podrán vender, ceder, ni dar en garantía sus
respectivas acciones sin la previa
autorización de la Asamblea General de Accionistas, obligándose a dar
preferencia para la adquisición de las mismas a otro accionista en igualdad de
condiciones, tomándose en cuenta la cantidad de acciones que posean, y las que
se pongan en venta, concediéndose un plazo de treinta (30) días continuos para
ejercer el derecho de preferencia. En caso contrario, el accionista oferente
quedará en libertad de ofrecerlas en venta a terceros. SEPTIMA: La
Compañía será administrada por una Junta Directiva integrada por un Presidente
y un Vice-Presidente; quienes podrán ser socios o no de la misma. La junta
directiva Durará en el ejercicio de sus funciones cinco (5) años y podrá
permanecer en sus cargos hasta tanto no sean sustituidos. El Presidente y
Vice-Presidente tienen la plena representación judicial o extrajudicial de la
Compañía, quienes podrán ejecutar a nombre de la compañía todos sus actos,
contratos y negocios, librar y endosar letras de cambio, pagarés, cheques y
demás títulos valores, abrir y movilizar cuentas bancarias de cualquier clase,
constituir apoderados judiciales o extrajudiciales con todas las facultades que
se consideren convenientes, tales como: Convenir, desistir darse por citado,
hacer postura en remates judiciales, otorgar y firmar toda clase de documentos
públicos o privados, en nombre de la sociedad, convocar a las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias, así, como presidirlas, comprar, vender, permutar,
arrendar y gravar en cualquier forma los
bienes muebles o inmuebles de la compañía, recibir cantidades de dinero para la
compañía y realizar toda clase de transacciones, presentar a la asamblea anual
de socios, el balance y corte de cuentas y en general realizar todos los demás
actos que le confieren estos Estatutos y las Leyes Vigentes. OCTAVA: El
año económico de la Compañía comenzará el Primero de Enero de cada año y
terminará el Treinta y Uno de Diciembre,
comenzando el Primer ejercicio a partir de la fecha de inscripción de la
presente acta en el Registro Mercantil.
CAPÍTULO
IV
DE LAS
ASAMBLEAS
NOVENA: Las
Asambleas de Socios serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas
Ordinarias se celebrarán dentro de los Sesenta (60) días calendario siguiente
al cierre del ejercicio económico y las Asambleas serán convocadas por el
Presidente con Ocho (8) días de anticipación, sin embargo, se le considera
válidamente constituida, cuando en ello se encuentre en su totalidad la
representación del capital social, aunque no haya sido convocada. Las Asambleas
Extraordinarias se reunirán cada vez que los socios lo consideren necesario a
los intereses respectivos de la compañía. DÉCIMA: La convocatoria para
la Asamblea será hecha según lo dispuesto en el artículo 253 del Código de
Comercio, aplicable también en cuanto al quórum y demás trámites legales. DÉCIMA
PRIMERA: La Asamblea General Ordinaria tiene, entre otras facultades, las
siguientes: A) Discutir, aprobar o modificar el balance con vista al informe
del comisario. B) Nombrar a los Directores y fijar la remuneración que haya de darse a los mismos. C)
Nombrar al Comisario Social y fijarle su
remuneración. D) Resolver todos los asuntos que los administradores le refieran
para su deliberación y decisión. E) Disolución
anticipada de la Compañía, venta del activo social y reintegro o aumento
de capital. F) Cambio o ampliación del objeto de la Compañía. G) Reducción del
Capital. H) Deliberar y resolver en general sobre cualquier otro asunto
sometido a consideración. DÉCIMA
SEGUNDA: Anualmente se hará inventario general y balance de las
actividades de la sociedad, éste se llevará a cabo en el mes de Diciembre de
cada año. De las utilidades se destinará un diez por ciento (10%), para formar
un fondo de reserva, hasta que ésta alcance una cantidad igual al capital
inicial. Se reservará también un cinco por ciento (5%) de las utilidades para
integrar un fondo de emergencias.
CAPÍTULO
V
DEL
BALANCE Y LAS UTILIDADES DE LA COMPAÑÍA
DÉCIMA
TERCERA: Los balances se forman en un todo de acuerdo con
las normas de contabilidad generalmente aceptada. DÉCIMA CUARTA: Del
Superávit ganado se descuenta el impuesto sobre la Renta y del remanente se
hace un apartado del cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal hasta
cuando este sea igual a un Décimo del Capital Social. Un cinco por ciento (5%),
para formar un fondo de Adquisición de activos fijos y un quince por ciento
(15%) será distribuido entre los socios en proporción al número de acciones
suscritas y pagadas en la compañía.
CAPÍTULO
VI
DE LA
LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA.
DÉCIMA
QUINTA: La Asamblea General de Accionistas que acordara la
liquidación de la Sociedad, deberá elegir uno o dos liquidadores, quienes
tendrán las atribuciones determinadas por la misma Asamblea, o en su defecto
por el Código de Comercio.
CAPÍTULO
VII
DISPOSICIONES
FINALES:
DECIMA SEXTA: Para regir los destinos
de la Compañía se designa como PRESIDENTE al Ciudadano: JESUS EMILIO HEREDIA ALEMAN, como
VICEPRESIDENTA, a la Ciudadana GISELLE GERALDINE ROJAS MIRANDA. Igualmente se nombra como, COMISARIO a la
Ciudadana ENRIQUETA GARCIA VALLENILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°
9.452.058, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio Público de
Contadores del Estado Sucre, bajo el N°
21.893, y de
este domicilio, quien tendrá las
funciones que señale el Código de Comercio. La Comisario durará cinco (5) años
en sus funciones. Se designa como asesor Jurídico a la Abogada en ejercicio
ANNELIESSE RODRÍGUEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 138.876. El
asesor Jurídico durará en su cargo cinco (5) años. DECIMA SÉPTIMA: En
todo lo no previsto por el presente documento se regirá por lo dispuesto en el
Código de Comercio, y demás leyes
aplicables. Queda autorizada la Abogada en ejercicio ANNELIESSE
RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 138.876, para que haga la respectiva
participación al Registro Mercantil, a los fines de su inscripción, registro,
publicación y tramitación del RIF empresarial de la presente Acta Constitutiva;
facultada para solicitar, tramitar y retirar dicho RIF ante la oficina
competente del SENIAT.
Solicitamos por favor, se nos expida una (1)
Copia Certificada de la misma.
En Carúpano, a la fecha de su presentación.-
Fdo.
JESUS HEREDIA ALEMAN
PRESIDENTE
GISELLE ROJAS MIRANDA
VICEPRESIDENTE
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA:
Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus
originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “WIFINET, C.A.”, Inserta bajo el Nº 57 Folios 484 al 490 Tomo No.1, Primer
Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas
copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido
en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 02 de Febrero del año 2022.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Dameris
Rondon
Asistente
II
DIRECTORIO
PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.
RIF: J-500599579
Presidente: Ldo.
RAÚL LIRA C.
Vicepresidente: Ldo.
FRANK HERNANDEZ
Tf: 0414-7802672/9946258/04120817243
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