ACTA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS 03/03/2022 DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “COMERCIALIZADORA Y LICORERIA PROSPERI, C.A.”.

 CIUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO.-

Yo, BEATRIZ DEL VALLE LEON ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.215.028, IPSA N° 191.201, y de este domicilio, ante Usted, debidamente autorizada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que en fecha: (03) de marzo de 2022, siendo las cuatro de la tarde, en el local donde funciona la Sociedad Mercantil  “COMERCIALIZADORA Y LICORERIA PROSPERI, C.A.”, empresa inscrita en los libros de comercio llevados por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por auto de fecha nueve (09) de Diciembre de 2020, quedando asentada bajo el No 32, folios 221 al 229, Tomo No 1-E, Cuarto Primer Trimestre del referido año 2020; Siendo su última Acta Asamblea registrada el 22 de febrero del presente año 2022, inserta bajo el Nro 42, folios 326 - 328, Tomo 1-A, Primer Trimestre del Año 2022; donde se trató y acordó un punto Único: Punto Unico: Aclaratoria de la Cláusula Tercera de los estatutos que rigen la empresa. A tal efecto solicito respetuosamente que una vez asentada en los libros correspondientes, me sea expedida Copia Certificada de la misma junto con el auto que sobre ella recaiga, En Carúpano, a la fecha de su Presentación.Fdo.

 

BEATRIZ LEON

IPSA 191.201

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 14 de Marzo del año 2022.

211º y 162º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado BEATRIZ LEON    inscrito en el Inpreabogado bajo el No 191.201 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 07 folios 52 AL 54 Tomo Nº 1-B, Primer Trimestre.- La  identificación se efectuó así: BEATRIZ DEL VALLE LEON ACOSTA,  titular de la cedula de identidad No V-10.215.028  inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL  “COMERCIALIZADORA Y LICORERIA PROSPERI, C.A.”.

 Yo, REYNA DIAMANTA PROSPERI VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.906.879, de este domicilio, actuando en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil  “COMERCIALIZADORA Y LICORERIA PROSPERI, C.A.” en Carúpano, Municipio  Bermúdez, del Estado Sucre.  En el día de hoy,  tres (03) de marzo de 2022, siendo las cuatro de la tarde, en el local donde funciona la Sociedad Mercantil  “COMERCIALIZADORA Y LICORERIA PROSPERI, C.A.”, empresa inscrita en los libros de comercio llevados por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por auto de fecha nueve (09) de Diciembre de 2020, quedando asentada bajo el No 32, folios 221 al 229, Tomo No 1-E, Cuarto  Trimestre del referido año 2020; Siendo su última Acta Asamblea registrada el 22 de febrero del presente año 2022, inserta bajo el Nro 42, folios 326 - 328, Tomo 1-A, Primer Trimestre del Año 2022.  Estando presentes las socias REYNA DIAMANTA PROSPERI VELASQUEZ  Y JULIET CORINA  QUINTERO PROSPERI, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- V-5.906.879 y V-16.841.387, respectivamente; quienes representan la totalidad de las acciones de la referida Compañía Anónima, por lo que se obvió la convocatoria de rigor, se decide constituir en Asamblea General Extraordinaria de Socios, teniendo la Agenda un punto único a tratar y considerar: Punto Único: se pasa a tratar de inmediato el Punto Único: Aclaratoria de la Cláusula Tercera de los estatutos que rigen la compañía; por error cometido en el Acta de Asamblea certificada para su registro. Toma la palabra la socia Reyna Prosperi Velásquez, quien manifiesta que luego de registrar el acta de la asamblea celebrada en fecha veintidós (22) de febrero de 2022, en la cual se abordó y aprobó como punto único el Cambio de Domicilio de la empresa, se han percatado que hubo un error de transcripción en lo copiado en la primera parte de dicha cláusula, error éste que no se cometió en el  libro de acta de la empresa, sino al momento de certificar el acta correspondiente para el registro mercantil el cual se hizo en fecha22 de febrero del presente año, inserta bajo el Nro. 42, folios 326 al 328, Tomo 1-A, Primer Trimestre del año 2022; dicho error consiste en la transcripción del número del nuevo domicilio el cual fue  registrado con el Nº 96, pasando aclarar que el nuevo número de domicilio es el Nº 93. En este sentido es necesario en este acto realizar la aclaratoria y corrección de ese error involuntario. Dicho esto la  socia Juliet Prosperi, manifiesta su total conformidad con lo expuesto y ambas socias aprueban que se establezca en este momento la respectiva aclaratoria y corrección transcribiendo nuevamente dicha cláusula tercera a los fines de subsanar el registro de esa acta, transcribiendo nuevamente en esta acta la cláusula tercera, tal como quedó establecida en la asamblea mencionada; a saber: TERCERA: “La compañía tendrá como domicilio la siguiente dirección: Calle Monagas Nº 93, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, pudiendo establecer  oficinas, agencias, sucursales, depósitos o representaciones en cualquier lugar  dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela”.  De esta manera se consideró agotado y aprobado por unanimidad este primer punto y no habiendo otro punto que agotar, se dio por terminada esta Asamblea Extraordinaria de Socios, se levanta la presente acta y la misma es suscrita por los presentes en conformidad y reconocimiento de lo que en ella se expresa. Se autoriza expresamente a la abogada Beatriz León Acosta, inscrita en el IPSA bajo el Nº 191.201, para realizar la correspondiente participación por ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. No habiendo más nada que tratar se dio por terminada la reunión y conformes firman. Firmado: REYNA DIAMANTA PROSPERI VELASQUEZ.- Firmado: JULIET CORINA  QUINTERO PROSPERI.- Esta Acta es traslado fiel y exacto de la original que consta en el Libro de Actas de la empresa, expedida por la Presidente de la compañía. Fdo.

REYNA PROSPERI

Presidentede

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil  “COMERCIALIZADORA Y LICORERIA PROSPERI, C.A.”,   Inserta bajo el Nº 07 Folios 52 al 54 Tomo No.1-B, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 14 de Marzo del año 2022.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

 

                       Persona Autorizada,

Dameris Rondon   

Asistente II

 

 

 

 

DIRECTORIO

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RIF: J-500599579

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