CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE
TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO.-
Yo, BEATRIZ DEL VALLE LEON ACOSTA, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.215.028, IPSA N° 191.201, y de
este domicilio, ante Usted, debidamente autorizada por la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, que en fecha: (03) de marzo de 2022, siendo las cuatro de la tarde, en el local donde
funciona la Sociedad
Mercantil “COMERCIALIZADORA
Y LICORERIA PROSPERI, C.A.”, empresa
inscrita en los libros de comercio llevados por el Tribunal de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, por auto de fecha nueve (09) de Diciembre de 2020,
quedando asentada bajo el No 32, folios 221 al 229, Tomo No 1-E, Cuarto Primer Trimestre
del referido año 2020; Siendo su última Acta Asamblea registrada el 22 de
febrero del presente año 2022, inserta bajo el Nro 42, folios 326 - 328, Tomo
1-A, Primer Trimestre del Año 2022; donde se trató y acordó un punto Único: Punto Unico: Aclaratoria de la Cláusula Tercera de los estatutos
que rigen la empresa. A tal efecto solicito respetuosamente que una vez
asentada en los libros correspondientes, me sea expedida Copia Certificada de
la misma junto con el auto que sobre ella recaiga, En Carúpano, a la fecha de
su Presentación.Fdo.
BEATRIZ LEON
IPSA 191.201
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 14 de Marzo
del año 2022.
211º
y 162º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado BEATRIZ LEON inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 191.201 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 07 folios 52 AL 54 Tomo Nº 1-B, Primer Trimestre.- La identificación se efectuó así: BEATRIZ DEL VALLE LEON ACOSTA,
titular de la cedula de
identidad No V-10.215.028 inserción fue hecha
por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “COMERCIALIZADORA Y LICORERIA PROSPERI,
C.A.”.
Yo, REYNA DIAMANTA PROSPERI VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.906.879, de este domicilio, actuando
en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA Y LICORERIA PROSPERI, C.A.” en
Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado
Sucre. En el día de hoy, tres (03) de marzo de 2022, siendo las cuatro
de la tarde, en el local donde funciona la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA Y LICORERIA PROSPERI, C.A.”,
empresa inscrita en los libros de comercio llevados por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,
por auto de fecha nueve (09) de Diciembre de 2020, quedando asentada bajo el No
32, folios 221 al 229, Tomo No 1-E, Cuarto Trimestre del referido año 2020; Siendo su
última Acta Asamblea registrada el 22 de febrero del presente año 2022, inserta
bajo el Nro 42, folios 326 - 328, Tomo 1-A, Primer Trimestre del Año 2022. Estando presentes las socias REYNA DIAMANTA PROSPERI
VELASQUEZ Y JULIET CORINA QUINTERO PROSPERI, venezolanas, mayores de
edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- V-5.906.879
y V-16.841.387, respectivamente; quienes representan la totalidad de las
acciones de la referida Compañía Anónima, por lo que se obvió la convocatoria
de rigor, se decide constituir en Asamblea General Extraordinaria de Socios, teniendo
la Agenda un punto único a tratar y considerar: Punto Único: se pasa a tratar
de inmediato el Punto Único: Aclaratoria de la Cláusula Tercera de los
estatutos que rigen la compañía; por error cometido en el Acta de Asamblea certificada para
su registro. Toma la palabra la socia Reyna Prosperi Velásquez, quien
manifiesta que luego de registrar el acta de la asamblea celebrada en fecha veintidós
(22) de febrero de 2022, en la cual se abordó y aprobó como punto único el
Cambio de Domicilio de la empresa, se han percatado que hubo un error de transcripción
en lo copiado en la primera parte de dicha cláusula, error éste que no se
cometió en el libro de acta de la
empresa, sino al momento de certificar el acta correspondiente para el registro
mercantil el cual se hizo en fecha22 de febrero del presente año, inserta bajo
el Nro. 42, folios 326 al 328, Tomo 1-A, Primer Trimestre del año 2022; dicho
error consiste en la transcripción del número del nuevo domicilio el cual
fue registrado con el Nº 96, pasando
aclarar que el nuevo número de domicilio es el Nº 93. En este sentido es
necesario en este acto realizar la aclaratoria y corrección de ese error involuntario.
Dicho esto la socia Juliet Prosperi, manifiesta
su total conformidad con lo expuesto y ambas socias aprueban que se establezca
en este momento la respectiva aclaratoria y corrección transcribiendo nuevamente
dicha cláusula tercera a los fines de subsanar el registro de esa acta,
transcribiendo nuevamente en esta acta la cláusula tercera, tal como quedó
establecida en la asamblea mencionada; a saber: TERCERA: “La compañía tendrá
como domicilio la siguiente dirección: Calle Monagas Nº 93, Municipio Bermúdez,
Estado Sucre, pudiendo establecer
oficinas, agencias, sucursales, depósitos o representaciones en
cualquier lugar dentro y fuera de la
República Bolivariana de Venezuela”. De
esta manera se consideró agotado y aprobado por unanimidad este primer punto y no
habiendo otro punto que agotar, se dio por terminada esta Asamblea
Extraordinaria de Socios, se levanta la presente acta y la misma es suscrita
por los presentes en conformidad y reconocimiento de lo que en ella se expresa. Se autoriza expresamente a la abogada Beatriz León Acosta, inscrita en el
IPSA bajo el Nº 191.201, para realizar la correspondiente participación por
ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo
Civil y Mercantil. No habiendo más nada que tratar se dio por terminada la
reunión y conformes firman. Firmado: REYNA DIAMANTA PROSPERI VELASQUEZ.- Firmado: JULIET CORINA QUINTERO PROSPERI.- Esta Acta es traslado fiel y exacto de la original que consta en el Libro
de Actas de la empresa, expedida por la Presidente de la compañía. Fdo.
REYNA PROSPERI
Presidentede
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA:
Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus
originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA Y LICORERIA
PROSPERI, C.A.”, Inserta bajo el Nº 07 Folios 52 al 54 Tomo No.1-B, Primer
Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas
copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido
en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 14 de Marzo del año 2022.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Dameris
Rondon
Asistente
II
DIRECTORIO
PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.
RIF: J-500599579
Presidente: Ldo.
RAÚL LIRA C.
Vicepresidente: Ldo.
FRANK HERNANDEZ
Tf: 0414-7802672/9946258/04120817243
Frankhm293@gmail.com publicacionesmercantilesl@gmail.com
raultlira001@gmail.com