ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “CONGELADOS CARUPANO, CA.”
CIUDADANA
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su despacho.-
Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este
domicilio, Abogado en ejercicio inscrita por ante el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el No 102.807, titular de la cédula de identidad No
V-13.730.141, de este domicilio; debidamente autorizada en el acta constitutiva
de la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “CONGELADOS CARUPANO, C. A.”; como se evidencia en la cláusula Vigésima
Segunda de dicho Documento Constitutivo, ante Usted acudo con el fin de
presentar para su registro la referida Acta Constitutiva y Estatutaria de la
mencionada empresa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el
ordenamiento legal venezolano, particularmente en el Artículo 215 del Código de Comercio.
Este documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud,
para que sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este
documento los anexos correspondientes exigidos para su registro. Solicito,
Ciudadana Juez que, una vez verificado que se cumple con los requisitos de ley,
se sirva realizar ordenar su Registro y Archivo en los Libros de Comercio
llevados por este tribunal, y realizada esta formalidad se sirva expedirme una
(01) copia certificada, a los fines legales consiguientes. Es Justicia, en Carúpano,
a la fecha de su presentación. Fdo.
MILÁNGELA LEÓN ACOSTA
V-13.730.141
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 10 de Marzo
del año 2022.
211º
y 162º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado MILÁNGELA LEÓN inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 102.807 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 06 folios 55 AL 51 Tomo Nº 1-B, Primer Trimestre.- La identificación se efectuó así: MILÁNGELA
LEÓN ACOSTA ,
titular de la cedula de
identidad No V-13.730.141 inserción fue hecha
por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL “CONGELADOS CARUPANO, CA.”.
Nosotros,
CLARET MARIA BERMUDEZ
HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, y
titular de la cédula de identidad N°V-14.855.734inscrita en el Registro Único
De Información FiscalRif V-148557345; y DOUGLAS ALEXI DURAN ROJAS, venezolano, mayor
de edad, soltero, comerciante, y titular de la cédula de identidad N°
V-13.273.402,inscrito en el Registro Único De Información FiscalRif
V-132734026, ambos domiciliados en el
estado Anzoátegui;declaramos: que hemos convenido en constituir
como en efecto lo hacemos en este acto, una sociedad mercantil, bajo la forma
de Compañía Anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por la
presente Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud, para que sirva a
la vez de Estatutos Sociales de la Compañía y de acuerdo a las siguientes
Cláusulas:
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO,
DOMICILIO Y DURACIÓN
PRIMERA: Esta sociedad se denominará“CONGELADOS
CARÚPANO, C. A.”.
SEGUNDA: El objeto principal de esta sociedad mercantil
será todo lo relacionado con la compra-venta, comercialización, distribución,
importación y/o exportación, ya sea al mayor o detal, de todo tipo de productos
congelados, tales como helados, pulpas de frutas, materia prima o productos
finalizado para pastelería o repostería, comidas rápidas, preparados de pollo o
carne como Nuggets, milanesas, hamburguesas, tequeños, pastelitos etcétera y en
general todo lo que esté encuadrado dentro de la naturaleza de este objeto. No
obstante, podrá efectuar todo tipo de actividad de licito comercio afines o
conexos con el objeto principal aquí establecido, ya que las aquí enumeradas
son a título enunciativo y no limitativo. La vigencia de esta firma comenzará a
partir de la fecha de su correspondiente inscripción en la Oficina de Registro
Mercantil de esta Jurisdicción…………………
TERCERA: La Compañía tendrá como domicilio la
ciudad de Carúpano, específicamente calle Carabobo, Nro. 133, sector centro,
parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, estado Sucre, pero
podrá establecer oficinas, agencias, sucursales o dependencias en cualquier
lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela………………
CUARTA: La sociedad tendrá, una duración de
Cincuenta (50) años, contado a partir de la fecha de inscripción de este
Documento en el Registro Mercantil, sin embargo, podría ser aumentada o
disminuida a juicio de la Asamblea General de Accionistas.
TÍTULO II
CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y
ACCIONISTAS
QUINTA: El capital social de la Compañía es la cantidad
de CUARENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (BS. 40.000,00), divididos y representados
en CUATRO(04) acciones nominativas no convertibles al portador, con un valor
nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs.10.000,00), cada una, dichas
acciones han sido totalmente suscritas y pagadas por los socios propietarios
según balance que se anexa.
SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en
su totalidad de la siguiente manera:CLARET MARIA BERMUDEZ HERNANDEZ,
suscribe y paga 2 acciones con un valor nominativo de (Bs. 10.000,00),cada una
para un total de VEINTE MILBOLÍVARES DIGITALES (BS. 20.000,00); y DOUGLAS ALEXI DURAN ROJAS,
suscribe y paga 2 acciones con un valor nominativo de (Bs. 10.000,00),cada una
para un total de VEINTE MILBOLÍVARES DIGITALES (BS. 20.000,00).
En ningún caso podrán convertirse en acciones al
portador. La propiedad y cesión de las acciones, se prueba y se hace
respectivamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 296 del Código de
Comercio…………………………………..
SÉPTIMA: Los accionistas tienen derecho
preferente para la compra de las acciones en venta, al precio que arroje el
último balance y en proporción al capital suscrito por cada uno de ellos,
debiendo a tal efecto el vendedor, participar por escrito, su propósito de
venta a los demás accionistas. El derecho prioritario de compra, será válido
por Sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de oferta, vencido éste
plazo sin que los accionistas hayan ejercido el referido derecho, el vendedor
podrá efectuar la venta de sus acciones a terceros……………………
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
COMPAÑÍA
OCTAVA: El primer ejercicio económico de la
Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil
y cerrará el día Treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. Los ejercicios
económicos sucesivos, comenzarán el día Primer (1.ero) de cada año y terminarán
el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año.
NOVENA: La dirección y administración estará a
cargo de una junta directiva integrada por Un Presidente, Un Vice-presidente ,que
podrán ser miembros accionistas. La junta directiva se reunirá cuantas veces
sea necesario y conveniente para los intereses de la Compañía. Al tomar
posesión de sus cargos y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del
Código de Comercio cada uno de sus integrantes depositará en la caja social,
tres (3) acciones, o su valor equivalente, cuando no sean accionistas de la
Compañía…………………………………
DÉCIMA: Los miembros de la Junta Directiva,
durarán CINCO (05) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser
reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados.
La falta temporal o absoluta de un miembro principal de la Junta Directiva,
será sustituida por su correspondiente suplente, quién será electo en la
asamblea de accionistas en la misma oportunidad que los miembros principales……………
DÉCIMA PRIMERA: En el ejercicio de sus
funciones la Junta Directiva actuando de manera Conjunta o Separada,tendrá
las más altas facultades de ADMINISTRACIÓN,
DISPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA SOCIEDAD, sin limitación ni reserva alguna;
en este sentido El Presidente y Vicepresidente, tendrán entre otras
atribuciones las siguientes:
A)
Representar a la Compañía en todos los asuntos judiciales o
extrajudiciales, quedando facultados para Obrar en todos los actos judiciales y
extrajudiciales en los que la Compañía sea parte o tenga interés como demandada
o como demandante, pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo
tipo de demandas, cuestiones previas y reconvenciones; desistir, convenir,
transigir, darse por citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y
hacerlas valer, tales como: inspecciones judiciales, experticias, testigos,
etc, solicitar medidas preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero,
otorgando los correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones
juradas, solicitar la ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el
juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los
recursos ordinarios y extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer
todo cuanto consideren necesario para la mejor defensa de los derechos,
acciones e intereses de la sociedad.
B)
Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir
bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.
C)
Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.
D)
Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques
o pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.
E)
Comprar, vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier
forma enajenar bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía,
firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar. Solicitar préstamos,
pagarés, fianzas, créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.
F)
Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar
los gastos ordinarios o extraordinarios de la sociedad.
G)
Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de
Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias. Ejercer la representación de
la Compañía ante Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos
Públicos y Privados, Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones
y Corporaciones, Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito
y del Trabajo, Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público
creado o que se creare-
H)
Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su
confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de
interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y
revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.
I)
Resolver sobre las operaciones
mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con
facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes.
J)
Ejercer cualquier otra atribución que consideren convenientes a los
intereses de la empresa, pues se declara expresamente que las materias y
atribuciones indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no
taxativo…
DÉCIMA SEGUNDA: Las facultades y atribuciones,
anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no limitan los
poderes del presidente de la Junta Directiva
TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA TERCERA: Para la validez de las
deliberaciones de las asambleas, sean Ordinarias y Extraordinarias es necesario
que estén representadas en la misma en un cien por ciento (100%) de la
totalidad de las acciones que integran el Capital Social y las decisiones se
adoptarán válidamente con el voto favorable del cien por ciento (100%) del
Capital Social…………………………………….
DÉCIMA CUARTA: La asamblea general de
accionistas se reunirá en el domicilio social de la Compañía, las ordinarias en
cualquier día de la Segunda Quincena del mes de Febrero de cada año; las
extraordinarias cada vez que lo reclame los interesados de la Compañía, a
juicio de la Junta Directiva………………
DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones especiales de la
Asamblea General de accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el Balance
General del informe de los directores y del Comisario; b) acordar el reparto de
dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d) Designar la
Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le señalen el
Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el Código
de Comercio………………………...
DÉCIMA SEXTA: La Compañía tendrá UN (1)
COMISARIO el cual durará en sus funciones Cinco (5) años y las ejercerá
conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente………………………
DÉCIMA SÉPTIMA: La contabilidad de la Compañía,
llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el
treinta y uno (31) de Diciembre de cada año…………………
DÉCIMA OCTAVA: La formulación del Balance y
demás Estados Financieros, se harán según las normas establecidas en el Código
de Comercio. De las utilidades netas se tomarán un cinco por ciento (5%) para
el fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital
Social……
TÍTULO V
RESOLUCIONES TRANSITORIAS
DÉCIMA NOVENA: Para la junta directiva que
regirá la compañía se hacen los siguientes nombramientos: Presidente:DOUGLAS ALEXI DURAN ROJAS,
Vicepresidente:CLARET MARIA BERMUDEZ HERNÁNDEZ.-Se
designa para ocupar el cargo de Comisario a la Licenciada Joanna Desireet Acosta Molina,
C.P.C. 99.306, C.I. 14.885.108.
VIGÉSIMA: En todo lo no previsto en este
documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y
demás Leyes aplicables en nuestro país.
VIGÉSIMA PRIMERA: Se autoriza suficientemente a
la Abogada Milángela León Acosta, titular de la cédula de identidad Nro.
V-13.730.141 e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.807, para que
efectúe la participación correspondiente en el Registro Mercantil pudiendo
firmar todos los Documentos necesarios a tal fin, y
efectuar todas las diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica
de la Compañía.Así mismo se autoriza suficientemente a la Licenciada Luisa Ysabel
López Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.871.963, para efectuar
todos los trámites consiguientes al registro mercantil, tales como SENIAT,
IVSS, SACS, BOMBEROS y demás instituciones u organismos competentes ante los
cuales sean necesarios para la completa obtención de la personalidad jurídica
de la empresa. El presente documento ha sido leído, aceptado y suscrito por los
Accionistas. Carúpano, a los 04 días del mes de marzo de 2022. Fdo.
DOUGLAS ALEXI DURAN ROJAS
Presidente
CLARET MARIA BERMUDEZ HERNÁNDEZ
Vicepresidente
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del
Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas
que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con
la Sociedad Mercantil “CONGELADOS CARUPANO, C.A.” , Inserta bajo el Nº 06 Folios 44 al 51 Tomo No.1-B, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el
corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS
RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 10 de Marzo del año 2022. Fdo.
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Dameris Rondon
Asistente
II