ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “CONSTRUCCIONES Y SUMINISTRO JJK M&M, C.A.”

 

CIUDADANO. (A)

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO.-

Yo, JOSE GREGORIO MOYA MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.954.122, y de este domicilio, debidamente autorizado para este acto, ante usted respetuosamente ocurro y expongo: A los fines de su inscripción, fijación y publicación, anexo a la presente el Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y SUMINISTRO JJK M&M, C.A.”, el cual ha sido redactado con amplitud suficiente para que sirva a su vez de Estatutos Sociales. Igualmente consigno el inventario justificado del aporte hecho por los accionistas como capital social de la compañía.

Solicito se me expida copia certificada de la presente participación, del Acta Constitutiva de la compañía del auto que sobre ella recaiga a los fines legales consiguientes.

En Carúpano a la fecha de su presentación. Fdo.

 

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JOSE GREGORIO MOYA MARIN

C.I. V-6.954.122

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 24 de Marzo del año 2022.

211º y 162º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS VELASQUEZ  inscrito en el Inpreabogado bajo el No 139.039 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 65 folios 463AL 478 Tomo Nº 1-B, Primer Trimestre.- La  identificación se efectuó así: JOSE GREGORIO MOYA MARIN ,  titular de la cedula de identidad No V-6.954.122  inserción fue hecha por: Aracelis Martinez (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “CONSTRUCCIONES Y SUMINISTRO JJK M&M, C.A.”,

Nosotros, JOSE GREGORIO MOYA MARIN, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titulares de las Cédula de Identidad N°. V-6.954.122.  KAREN CAROLINA MATA VILLARROEL, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titulares de las Cédula de Identidad Nª. V-18.213.375, reunidos en fecha 16 de Marzo de 2022, por el presente documento declaramos: Hemos convenido en constituir como en efecto formalmente lo hacemos, una Compañía Anónima, que se regirá por las disposiciones establecidas en las cláusulas contenidas en este documento, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva también de Estatutos Sociales y cuyo texto es el siguiente: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. PRIMERA: La compañía de denominara “CONSTRUCCIONES Y SUMINISTRO JJK M&M, C.A.”.  SEGUNDA: La compañía tendrá como domicilio principal, Urbanización Tío Pedro, Torre 7 Piso 2, Apto 2-C,  Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y podrá establecer sucursales dentro del territorio nacional e internacional, previo cumplimiento de las formalidades legales.  TERCERA: El Objeto social de la empresa está relacionado con la prestación de Servicio Mantenimiento y Suministro. Elaboración y Ejecución de proyectos civiles en general y electromecánicos, Realización de Obras de Ingeniería civil en General, así como también el de inspección y asesoramiento de obras civiles, de igual manera se podrá dedicar a los trabajo de Mantenimiento, Reparación y Remodelación de obra Civiles y Electromecánicas en General; Obras de Estructuras y Superestructuras (fundaciones) Construcción de Muros de Gavión y Pantallas Atirantadas, Obras Hidráulicas, Obras de Protección Hidráulicas, Construcción de Piscinas, Obras de Vialidad, Construcción de Pavimento Porthand, Construcción de vías de penetración Agrícolas, Obras Sanitarias (Acueducto, Cloacas, Aceras, Brocales, etc.) Proyectos de Obras Sanitarias, Edificaciones de Viviendas Urbanas y Rurales, Estudio de Proyectos. Transporte de  Carga en General, Construcción y Mantenimiento de obras Deportivas, Centro Médicos, Puentes de Concreto, Acero, Estimación de costo para Obras Civiles, Cómputos Métricos y Análisis de Costo, Levantamiento Topográficos, Avaluó de Inmuebles, Mantenimiento de Acueductos, Cloacas, Drenajes, Plomería en General, Mantenimiento de Obras e Instalación Eléctricas, Compra y Venta de Maquinas y Equipos en general. Suministro de Materiales de Construcción, Materiales y Equipos de Oficina, Papelería. Suministro de Mano de Obra,  y en general podrá realizar todas aquellas actividades propias y relacionadas.  Realizar todo acto jurídico que se encuentre directa o indirectamente relacionado con su objeto y en general realizar cualesquiera otros negocios u operaciones que los administradores de la sociedad determinen a los fines de cumplir con su objeto y en general, dedicarse a cualesquiera otras actividades de licito comercio, relacionadas con el objeto social, estén o no comprendido en los antes descritos.  CUARTA: La duración de la Compañía será de cincuenta (50) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiéndose prorrogable por periodos iguales cuando así lo determine la Asamblea. EL CAPITAL SOCIAL, DE LAS ACCIONES Y ACCIONISTAS.  QUINTA: El Capital de la Compañía lo constituye la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), divididos y representados en Mil (1.000) acciones nominativas con un valor de  Cuarenta Bolívares (Bs. 40,00) cada una, totalmente suscrita e íntegramente pagadas de la siguiente manera: El accionista JOSE GREGORIO MOYA MARIN, suscribe Setecientas (700) acciones, por un valor nominal de Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 28.000,00) cancelándola en su totalidad. La accionista KAREN CAROLINA MATA VILLARROEL, suscribe Trescientas (300) acciones, por un valor nominal de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00),  cancelándola en su totalidad, dichas cancelaciones se evidencian en el inventario que se anexa para ser agregados al expediente respectivo. SEXTA: Las acciones dan a los accionistas iguales derechos y obligaciones, cada una representa un voto en la Asamblea. SEPTIMA: El Capital Social podrá ser aumentado una o varias veces por decisiones de la Asamblea. OCTAVA: Los accionistas tendrán preferencia para adquirir las acciones que emita la Sociedad cuando se acuerde un aumento de capital y cuando uno de ellos decida enajenar las suyas. Este derecho preferencial será proporcional al número de acciones que cada uno tenga en la Sociedad. Si algún accionista deseare vender sus acciones deberá participarlo por escrito a los demás accionistas a fin de que estos dentro  de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la oferta, decidan si ejerce o no el derecho preferencial  de  comprarlas;   trascurrido ese lapso, si  ninguno  las  hubiese  adquirido,  el  oferente  quedará  en  libertad de venderla a terceras personas en  las  mismas  condiciones  que  las  indicadas  en  la  oferta.  La  propiedad de las acciones se comprueba mediante su inscripción en el libro de accionistas, y en caso de ser cedidas o traspasadas, dicho acto deberá constar debidamente en el mencionado libro firmado tanto por el cedente, el cesionario y el presidente de  la junta  directiva. En caso de que se enajenaren las acciones de la Sociedad sin cumplir con las prescripciones aquí expresadas, la Sociedad no reconocerá la cesión y podrá negarse a inscribirla en sus libros. DE LA ASAMBLEA. NOVENA: La Asamblea legalmente constituida, es la máxima autoridad de la Sociedad, representa la universalidad de los accionistas y sus decisiones son obligatorias para todos los accionistas, aun cuando no hayan concurrido. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. DECIMA: Las Asambleas Ordinarias se celebran una vez al año dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico. La Asamblea Extraordinaria se reunirá por disposición de la junta directiva o a solicitud de cualquiera de los accionistas. La Asamblea sea ordinaria o extraordinaria, se reunirá previa convocatoria que se hará por la prensa con cinco (5) días de anticipación, indicando el día, hora y objeto. Sin embargo esta formalidad no será necesaria cuando se encuentre reunido o representado el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social y los presentes convengan unánimemente en constituirse en Asamblea de Accionistas. DECIMA PRIMERA: Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias se considerarán válidamente constituidas cuando a ella asista un número de socios que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social, y para la validez de su decisiones se necesitará el voto favorable de los accionistas, que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social. DECIMA SEGUNDA: Los Accionistas podrán ser representados en las Asambleas por personas que podrán ser accionistas o no, a través de poder o carta-poder. DECIMA TERCERA: De cada una de las reuniones de las Asambleas de la Compañía, se levantará acta que firmaran todos los concurrentes en reunión y se remitirá certificación al Registro Mercantil. DECIMA CUARTA: Son facultades de las Asambleas Ordinarias la elección de la Junta Directiva y del Comisario, discutir, aprobar, improbar o modificar el Balance y Estados Financieros de la Compañía con vista del informe de la Junta Directiva y el comisario. DECIMA QUINTA: La Asamblea Extraordinaria de accionista conocerá todos los asuntos que le fueren sometidos a su consideración de acuerdo con la convocatoria o por acuerdo de los accionistas que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social de la compañía. DECIMA SEXTA: Para todo lo no previsto en este documento en relación con las Asambleas, se observarán las disposiciones del Código de Comercio. LA ADMINISTRACIÓN.  DECIMA SEPTIMA: La Compañía será administrada por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente, que podrán ser o no accionistas de la Compañía y serán elegidos por la Asamblea General. Durarán en sus funciones cinco (5) años, siendo entendido que si por cualquier causa, la Asamblea no hiciera los respectivos nombramientos en su debida oportunidad, ellos seguirán en el desempeño de sus funciones hasta ser remplazados. En todo caso podrán ser removidos o reelegidos por voluntad de los accionistas manifestada en una Asamblea. DECIMA OCTAVA: El Presidente, el Vice-Presidente, serán elegidos por primera vez en el Acta Constitutiva de la Compañía y en lo sucesivo por la Asamblea General. DECIMA NOVENA: Son atribuciones del Presidente: a) Representar a la Compañía judicial y extrajudicial; b) Administrar la Sociedad y ejercer la gestión diaria de los negocios que formen su objeto; c) Presidir la Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones tomados por la Asamblea General y firmar los actos y documentos referentes a ellos; e) Adquirir y enajenar por venta, permuta y en cualquier otra forma a titulo oneroso, bienes muebles o inmuebles por cuenta de la sociedad;   f) Firmar contratos de arrendamientos, trabajo y cualquier otro contrato; g) Abrir, cerrar y movilizar cuentas corrientes, de ahorros y otros instrumentos financieros con instituciones bancarias mediante firma Separada o Conjunta con el Vice-Precidente; h) Librar, endosar, avalar,  protestar,  pagar,  cobrar  y  descontar  letras  de  cambio,  cheques, pagarés y  cualquier  otro  título  de  crédito;  i)  Solicitar,  contratar  y  recibir  prestamos;  j) Representar en juicios a la Compañía con las más amplias facultades para transigir, convenir,  desistir;  k)  Constituir  Apoderados  judiciales  que  representen judicial o  extrajudicialmente  a  la  compañía  en  toda  clase  de  asuntos con las facultades que creyeren convenientes;  l) Representar  a  la  Compañía por ante toda clase de persona natural o jurídica;  m)  Constituir  factores  mercantiles  y  nombrar gerentes para negocios de la gestión diaria de la  Compañía y para la administración de las sucursales; n) Recibir cantidades de dinero para la compañía  y  realizar  toda  clase  de  transacciones;  o)  Mediante firmas conjunta o Separada realizar cualquier acto de comercio con instituciones financieras, crediticias a si como la apertura y movilización de cuentas bancarias. p) Ejercer las demás atribuciones que le señale el Código de Comercio. VIGESIMA: Son atribuciones del Vice-Presidente: Suplir al Presidente en las ausencias temporales, y demás atribuciones que le sean conferidas por la Asamblea de Accionista. VIGESIMA PRIMERA: El Presidente, el Vice-Presidente, depositaran en caja de la Compañía cinco (5) acciones cada uno a los efectos en el artículo 244 del Código de Comercio. BALANCE, CUENTAS, FONDOS DE RESERVA Y UTILIDADES.  VIGESIMA SEGUNDA: El año económico de la sociedad comienza el 1° de Enero de cada año y finalizará el 31 de Diciembre del mismo año. El primer ejercicio económico comenzará a la fecha del registro de la sociedad y terminará el 31 de Diciembre de ese mismo año. VIGESIMA TERCERA: El balance deberá llenar todos los requisitos exigidos por el Código de Comercio, demostrando con evidencia y exactitud los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas sufridas, fijando las partidas del Acervo Social por el valor que realmente tenga o se les presuma. VIGESIMA CUARTA: Verificado el Balance, las utilidades liquidas de cada período, se repartirán de la manera siguiente: Cinco por ciento (5%) de los beneficios para la formación del fondo de reserva legal hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del capital social; y los apartados especiales para reservas, garantías y diversos fines que fueren ordenados por la Asamblea. Calculados los beneficios con deducción de los gastos generales y de toda clase y diversos apartados, el saldo favorable será distribuido en forma que lo disponga la Asamblea de Socios, al decretar el respectivo dividendo. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA. VIGESIMA QUINTA: a) La Compañía podrá disolverse antes de expirar el término de su duración, por cualquiera de los motivos legalmente previstos en el artículo 340 del Código de Comercio. b) En caso de que la Compañía deba ser liquidada, la Asamblea General de Accionistas que así lo decida dará al liquidador o liquidadores las facultades que considere convenientes. Durante la liquidación, la Asamblea General de Accionistas quedará investida con las más amplias facultades relativas a la liquidación y, cuando sea debidamente convocada para ese fin, quedará válidamente constituida de conformidad con este documento constituido para actuar y adoptar todas las resoluciones necesarias con relación a la liquidación y disolución de la Compañía, siempre que no se contraponga con el artículo 347 del Código de Comercio. VIGESIMA SEXTA: El producto de la liquidación, deducción hecha del pasivo social y de cualquier gasto que ella ocasione, incluyendo la remuneración de los liquidadores, será distribuido entre los accionistas en proporción al número de acciones que tenga cada uno. DEL COMISARIO. VIGESIMA SEPTIMA: La Compañía tendrá un comisario que será nombrado por la Asamblea de Accionistas por un periodo de dos (2) ejercicios económicos, pero que deberá continuar en el ejercicio se sus funciones, hasta que tome posesión de su cargo quien debe sustituirlo. El comisario tendrá sus funciones que señale el Código de Comercio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. VIGESIMA OCTAVA: Se han designado los siguientes socios para llenar los cargos de la Junta Directiva con un periodo de cinco (5) años, El accionista JOSE GREGORIO MOYA MARIN como Presidente. La accionista KAREN CAROLINA MATA VILLARROEL como Vice-Presidente. Para el cargo de Comisario se ha designado a la Licenciada KARÍN YBELICE MOYA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.174.239, inscrito C.P.C. bajo el N° 76.509. VIGESIMA NOVENA: En todo lo no previsto por el presente documento se regirá por lo dispuesto por el Código de Comercio y demás leyes aplicables. Queda autorizado el Presidente JOSE GREGORIO MOYA MARIN, para que haga la respectiva participación al Registro Mercantil a los fines de su inscripción, registro y publicación de la presente Acta Constitutiva. Fdo.

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil  CONSTRUCCIONES Y SUMINISTRO JJK M&M, C.A. ,   Inserta bajo el Nº 65 Folios  463 al 478 Tomo No.1-B, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: ARACELIS MRTINEZ persona  autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 24 de Marzo del año 2022. Fdo.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

 

                       Persona Autorizada,

Aracelis Martinez    

Asistente II