ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “CONSTRUCCIONES Y SUMINISTRO JJK M&M, C.A.”
CIUDADANO. (A)
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE.
SU DESPACHO.-
Yo, JOSE GREGORIO MOYA MARIN, venezolano, mayor de
edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.954.122, y de este domicilio, debidamente autorizado para este acto, ante
usted respetuosamente ocurro y expongo: A los fines de su inscripción, fijación
y publicación, anexo a la presente el Acta Constitutiva y Estatutos de la
Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y
SUMINISTRO JJK M&M, C.A.”, el cual ha sido redactado con amplitud
suficiente para que sirva a su vez de Estatutos Sociales. Igualmente consigno
el inventario justificado del aporte hecho por los accionistas como capital
social de la compañía.
Solicito se me expida copia
certificada de la presente participación, del Acta Constitutiva de la compañía
del auto que sobre ella recaiga a los fines legales consiguientes.
En Carúpano a la fecha de
su presentación. Fdo.
____________________________________
JOSE GREGORIO MOYA MARIN
C.I. V-6.954.122
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 24 de Marzo
del año 2022.
211º
y 162º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado LUIS VELASQUEZ inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 139.039 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 65 folios 463AL 478 Tomo Nº 1-B, Primer Trimestre.- La identificación se efectuó así: JOSE
GREGORIO MOYA MARIN ,
titular de la cedula de
identidad No V-6.954.122 inserción fue hecha
por: Aracelis Martinez (asistente II).
Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL “CONSTRUCCIONES Y SUMINISTRO JJK M&M, C.A.”,
Nosotros,
JOSE GREGORIO MOYA MARIN, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titulares de las
Cédula de Identidad N°. V-6.954.122. KAREN
CAROLINA MATA VILLARROEL, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titulares de las
Cédula de Identidad Nª. V-18.213.375, reunidos en fecha 16 de Marzo de 2022,
por el presente documento declaramos: Hemos convenido en constituir como en
efecto formalmente lo hacemos, una Compañía Anónima, que se regirá por las
disposiciones establecidas en las cláusulas contenidas en este documento, el
cual ha sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva también de
Estatutos Sociales y cuyo texto es el siguiente: DENOMINACIÓN, DOMICILIO,
OBJETO Y DURACIÓN. PRIMERA: La compañía de denominara “CONSTRUCCIONES Y
SUMINISTRO JJK M&M, C.A.”. SEGUNDA:
La compañía tendrá como domicilio principal, Urbanización Tío Pedro, Torre 7
Piso 2, Apto 2-C, Parroquia Santa
Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y podrá establecer sucursales
dentro del territorio nacional e internacional, previo cumplimiento de las
formalidades legales. TERCERA: El Objeto social de la empresa está relacionado
con la prestación de Servicio Mantenimiento y Suministro. Elaboración y
Ejecución de proyectos civiles en general y electromecánicos, Realización de
Obras de Ingeniería civil en General, así como también el de inspección y
asesoramiento de obras civiles, de igual manera se podrá dedicar a los trabajo
de Mantenimiento, Reparación y Remodelación de obra Civiles y Electromecánicas
en General; Obras de Estructuras y Superestructuras (fundaciones) Construcción
de Muros de Gavión y Pantallas Atirantadas, Obras Hidráulicas, Obras de
Protección Hidráulicas, Construcción de Piscinas, Obras de Vialidad,
Construcción de Pavimento Porthand, Construcción de vías de penetración
Agrícolas, Obras Sanitarias (Acueducto, Cloacas, Aceras, Brocales, etc.)
Proyectos de Obras Sanitarias, Edificaciones de Viviendas Urbanas y Rurales,
Estudio de Proyectos. Transporte de
Carga en General, Construcción y Mantenimiento de obras Deportivas, Centro
Médicos, Puentes de Concreto, Acero, Estimación de costo para Obras Civiles,
Cómputos Métricos y Análisis de Costo, Levantamiento Topográficos, Avaluó de
Inmuebles, Mantenimiento de Acueductos, Cloacas, Drenajes, Plomería en General,
Mantenimiento de Obras e Instalación Eléctricas, Compra y Venta de Maquinas y
Equipos en general. Suministro de Materiales de Construcción, Materiales y
Equipos de Oficina, Papelería. Suministro de Mano de Obra, y en general podrá realizar todas aquellas
actividades propias y relacionadas. Realizar todo acto jurídico que se encuentre directa o
indirectamente relacionado con su objeto y en general realizar cualesquiera
otros negocios u operaciones que los administradores de la sociedad determinen
a los fines de cumplir con su objeto y en general, dedicarse a cualesquiera
otras actividades de licito comercio, relacionadas con el objeto social, estén
o no comprendido en los antes descritos.
CUARTA: La duración de la Compañía será de cincuenta (50) años, contados
a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiéndose prorrogable por
periodos iguales cuando así lo determine la Asamblea. EL CAPITAL SOCIAL, DE LAS
ACCIONES Y ACCIONISTAS. QUINTA: El Capital de la
Compañía lo constituye la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), divididos
y representados en Mil (1.000) acciones nominativas con un valor de Cuarenta Bolívares (Bs. 40,00) cada una, totalmente suscrita e
íntegramente pagadas de la siguiente manera: El accionista JOSE GREGORIO MOYA
MARIN, suscribe Setecientas (700) acciones, por un valor nominal de Veintiocho
Mil Bolívares (Bs. 28.000,00) cancelándola en su totalidad. La accionista KAREN
CAROLINA MATA VILLARROEL, suscribe Trescientas (300) acciones, por un valor
nominal de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00),
cancelándola en su totalidad, dichas cancelaciones se evidencian en el
inventario que se anexa para ser agregados al expediente respectivo. SEXTA:
Las acciones dan a los accionistas iguales derechos y obligaciones, cada una
representa un voto en la Asamblea. SEPTIMA: El Capital
Social podrá ser aumentado una o varias veces por decisiones de la Asamblea. OCTAVA:
Los accionistas tendrán preferencia para adquirir las acciones que emita la
Sociedad cuando se acuerde un aumento de capital y cuando uno de ellos decida
enajenar las suyas. Este derecho preferencial será proporcional al número de
acciones que cada uno tenga en la Sociedad. Si algún accionista deseare vender
sus acciones deberá participarlo por escrito a los demás accionistas a fin de que
estos dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha de la oferta, decidan si ejerce o no el derecho preferencial de
comprarlas; trascurrido ese lapso, si ninguno las
hubiese adquirido, el
oferente quedará en
libertad de venderla a terceras personas en las mismas condiciones que las
indicadas en la oferta. La propiedad de las acciones
se comprueba mediante su inscripción en el libro de accionistas, y en caso de
ser cedidas o traspasadas, dicho acto deberá constar debidamente en el
mencionado libro firmado tanto por el cedente, el cesionario y el presidente
de la junta directiva. En caso de que se
enajenaren las acciones de la Sociedad sin cumplir con las prescripciones aquí
expresadas, la Sociedad no reconocerá la cesión y podrá negarse a inscribirla
en sus libros. DE LA
ASAMBLEA. NOVENA: La Asamblea legalmente constituida, es la máxima autoridad de
la Sociedad, representa la universalidad de los accionistas y sus decisiones
son obligatorias para todos los accionistas, aun cuando no hayan concurrido.
Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. DECIMA:
Las Asambleas Ordinarias se celebran una vez al año dentro de los noventa (90)
días siguientes al cierre del ejercicio económico. La Asamblea Extraordinaria
se reunirá por disposición de la junta directiva o a solicitud de cualquiera de
los accionistas. La Asamblea sea ordinaria o extraordinaria, se reunirá previa
convocatoria que se hará por la prensa con cinco (5) días de anticipación,
indicando el día, hora y objeto. Sin embargo esta formalidad no será necesaria
cuando se encuentre reunido o representado el cincuenta y uno por ciento (51%)
del Capital Social y los presentes convengan unánimemente en constituirse en
Asamblea de Accionistas. DECIMA PRIMERA: Las Asambleas tanto ordinarias como
extraordinarias se considerarán válidamente constituidas cuando a ella asista
un número de socios que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del
capital social, y para la validez de su decisiones se necesitará el voto favorable
de los accionistas, que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del
capital social. DECIMA SEGUNDA: Los Accionistas podrán ser
representados en las Asambleas por personas que podrán ser accionistas o no, a
través de poder o carta-poder. DECIMA TERCERA: De cada una de las reuniones de las
Asambleas de la Compañía, se levantará acta que firmaran todos los concurrentes
en reunión y se remitirá certificación al Registro Mercantil. DECIMA
CUARTA: Son facultades de las Asambleas Ordinarias la elección de la Junta
Directiva y del Comisario, discutir, aprobar, improbar o modificar el Balance y
Estados Financieros de la Compañía con vista del informe de la Junta Directiva
y el comisario. DECIMA QUINTA: La Asamblea
Extraordinaria de accionista conocerá todos los asuntos que le fueren sometidos
a su consideración de acuerdo con la convocatoria o por acuerdo de los
accionistas que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital
social de la compañía. DECIMA SEXTA: Para todo lo no previsto en este
documento en relación con las Asambleas, se observarán las disposiciones del
Código de Comercio. LA ADMINISTRACIÓN. DECIMA
SEPTIMA: La Compañía será administrada por una Junta Directiva compuesta por un
Presidente, un Vice-Presidente, que podrán ser o no accionistas de la Compañía
y serán elegidos por la Asamblea General. Durarán en sus funciones cinco (5)
años, siendo entendido que si por cualquier causa, la Asamblea no hiciera los
respectivos nombramientos en su debida oportunidad, ellos seguirán en el desempeño
de sus funciones hasta ser remplazados. En todo caso podrán ser removidos o
reelegidos por voluntad de los accionistas manifestada en una Asamblea. DECIMA
OCTAVA: El Presidente, el Vice-Presidente, serán elegidos por primera vez en el
Acta Constitutiva de la Compañía y en lo sucesivo por la Asamblea General. DECIMA
NOVENA: Son atribuciones del Presidente: a) Representar a la Compañía judicial
y extrajudicial; b) Administrar la Sociedad y ejercer la gestión diaria de los
negocios que formen su objeto; c) Presidir la Asamblea General; d) Cumplir y
hacer cumplir los acuerdos y resoluciones tomados por la Asamblea General y
firmar los actos y documentos referentes a ellos; e) Adquirir y enajenar por
venta, permuta y en cualquier otra forma a titulo oneroso, bienes muebles o
inmuebles por cuenta de la sociedad; f)
Firmar contratos de arrendamientos, trabajo y cualquier otro contrato; g)
Abrir, cerrar y movilizar cuentas corrientes, de ahorros y otros instrumentos
financieros con instituciones bancarias mediante firma Separada o Conjunta con
el Vice-Precidente; h) Librar, endosar, avalar,
protestar, pagar, cobrar
y descontar letras
de cambio, cheques, pagarés y cualquier
otro título de
crédito; i) Solicitar,
contratar y recibir
prestamos; j) Representar en
juicios a la Compañía con las más amplias facultades para transigir,
convenir, desistir; k)
Constituir Apoderados judiciales
que representen judicial o extrajudicialmente a la compañía en toda
clase de asuntos
con las facultades que creyeren convenientes; l) Representar a la Compañía por ante toda clase de persona
natural o jurídica; m) Constituir
factores mercantiles y nombrar
gerentes para negocios de la gestión diaria de la Compañía y para la administración
de las sucursales; n) Recibir cantidades de dinero para la compañía y realizar toda clase
de transacciones; o) Mediante firmas conjunta o Separada realizar
cualquier acto de comercio con instituciones financieras, crediticias a si como
la apertura y movilización de cuentas bancarias. p) Ejercer las demás
atribuciones que le señale el Código de Comercio. VIGESIMA:
Son atribuciones del Vice-Presidente: Suplir al Presidente en las ausencias
temporales, y demás atribuciones que le sean conferidas por la Asamblea de
Accionista. VIGESIMA
PRIMERA: El Presidente, el Vice-Presidente, depositaran en caja de la Compañía
cinco (5) acciones cada uno a los efectos en el artículo 244 del Código de
Comercio. BALANCE,
CUENTAS, FONDOS DE RESERVA Y UTILIDADES. VIGESIMA
SEGUNDA: El año económico de la sociedad comienza el 1° de Enero de cada año y
finalizará el 31 de Diciembre del mismo año. El primer ejercicio económico
comenzará a la fecha del registro de la sociedad y terminará el 31 de Diciembre
de ese mismo año. VIGESIMA TERCERA: El balance deberá llenar todos
los requisitos exigidos por el Código de Comercio, demostrando con evidencia y
exactitud los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas sufridas, fijando
las partidas del Acervo Social por el valor que realmente tenga o se les
presuma. VIGESIMA
CUARTA: Verificado el Balance, las utilidades liquidas de cada período, se
repartirán de la manera siguiente: Cinco por ciento (5%) de los beneficios para
la formación del fondo de reserva legal hasta alcanzar el diez por ciento (10%)
del capital social; y los apartados especiales para reservas, garantías y
diversos fines que fueren ordenados por la Asamblea. Calculados los beneficios
con deducción de los gastos generales y de toda clase y diversos apartados, el
saldo favorable será distribuido en forma que lo disponga la Asamblea de
Socios, al decretar el respectivo dividendo. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LA COMPAÑÍA. VIGESIMA
QUINTA: a) La Compañía podrá disolverse antes de expirar el término de su
duración, por cualquiera de los motivos legalmente previstos en el artículo 340
del Código de Comercio. b) En caso de que la Compañía deba ser liquidada, la
Asamblea General de Accionistas que así lo decida dará al liquidador o
liquidadores las facultades que considere convenientes. Durante la liquidación,
la Asamblea General de Accionistas quedará investida con las más amplias
facultades relativas a la liquidación y, cuando sea debidamente convocada para
ese fin, quedará válidamente constituida de conformidad con este documento
constituido para actuar y adoptar todas las resoluciones necesarias con
relación a la liquidación y disolución de la Compañía, siempre que no se
contraponga con el artículo 347 del Código de Comercio. VIGESIMA SEXTA: El
producto de la liquidación, deducción hecha del pasivo social y de cualquier
gasto que ella ocasione, incluyendo la remuneración de los liquidadores, será
distribuido entre los accionistas en proporción al número de acciones que tenga
cada uno. DEL
COMISARIO. VIGESIMA
SEPTIMA: La Compañía tendrá un comisario que será nombrado por la Asamblea de
Accionistas por un periodo de dos (2) ejercicios económicos, pero que deberá
continuar en el ejercicio se sus funciones, hasta que tome posesión de su cargo
quien debe sustituirlo. El comisario tendrá sus funciones que señale el Código
de Comercio. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS. VIGESIMA
OCTAVA: Se han designado los siguientes socios para llenar los cargos de la
Junta Directiva con un periodo de cinco (5) años, El accionista JOSE GREGORIO
MOYA MARIN como Presidente. La accionista KAREN CAROLINA MATA VILLARROEL como
Vice-Presidente. Para el cargo de Comisario se ha designado a la Licenciada
KARÍN YBELICE MOYA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.174.239,
inscrito C.P.C. bajo el N° 76.509. VIGESIMA NOVENA: En todo lo no previsto por el presente documento se
regirá por lo dispuesto por el Código de Comercio y demás leyes aplicables.
Queda autorizado el Presidente JOSE GREGORIO MOYA MARIN, para que haga la respectiva participación al Registro
Mercantil a los fines de su inscripción, registro y publicación de la presente
Acta Constitutiva. Fdo.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del
Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas
que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con
la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES
Y SUMINISTRO JJK M&M, C.A. ” , Inserta bajo el Nº 65 Folios 463 al 478
Tomo No.1-B, Primer Trimestre,
llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron
elaboradas por el ciudadano: ARACELIS MRTINEZ persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a
objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de
Comercio. Carúpano 24 de Marzo del año 2022. Fdo.
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Aracelis Martinez
Asistente
II