ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “REPUESTOS FULL CAR, C.A.”

 Ciudadana:

Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Su despacho.-

Yo, Vanessa Alejandra Millán León, abogada en ejercicio, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 193.502, titular de la cédula de identidad No. V-19.331.108, debidamente autorizada por la Asamblea de Socios de la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “REPUESTOS FULL CAR, C.A.” tal como se evidencia en la cláusula Vigésima del Documento constitutivo, ante Usted acudo con el fin de presentar para su registro la referida acta constitutiva y estatutaria de la mencionada empresa, para dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento legal venezolano, particularmente en el Artículo 215 del Código de Comercio. Este documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento los anexos correspondientes exigidos para su registro. Solicito, Ciudadana Registrador, que ese Registro Mercantil, a su digno cargo, se sirva realizar las gestiones inherentes a la inserción y registro de esta Sociedad Mercantil, y que una vez hecha esta formalidad se sirva expedirme una (01) copia certificada, para los fines de la publicación.            

Es Justicia, en Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.

 

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Vanessa A. Millán León

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 23 de Marzo del año 2022.

211º y 162º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado Vanessa Millán inscrito en el Inpreabogado bajo el No 193.502 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 64 folios 455 AL 462 Tomo Nº 1-B, Primer Trimestre.- La  identificación se efectuó así: Vanessa Alejandra Millán León,  titular de la cedula de identidad No V-19.331.108  inserción fue hecha por: Aracelis Martinez (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “REPUESTOS FULL CAR, C.A.”

Nosotras, ZULIANLLY YUMILEXYS DEL VALLE ROJAS MIRANDA y GISELLE GERALDINE ROJAS MIRANDA, venezolanas, mayores de edad, solteras, comerciantes, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.627.521 y V-17.955.928, respectivamente, hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos en este acto, una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones estatutarias establecidas en el presente documento, que hemos redactado en forma amplia para que a la vez sirva como Documento Estatutario de la Compañía, siendo sus disposiciones clausulares del siguiente tenor:

PRIMERA: El nombre de la Compañía se denominara “REPUESTOS FULL CAR, C.A.”

SEGUNDA: El objeto principal de esta sociedad mercantil será todo lo relacionado con la compra, venta, importación y exportación, distribución, al mayor y detal de todo tipo de repuestos nuevos y usados para vehículos automotores, así como también la variedad de lubricantes, rolineras, baterías nuevas y usadas, grasas, pastillas de frenos, aditivos, filtros, correas, gomas, bujías, accesorios; y en general todo lo relacionado con las actividades del ramo, podrá dedicarse a cualquier actividad de lícito comercio, relacionada o no, con el objeto indicado anteriormente……………

TERCERA: El domicilio de la empresa es la ciudad de Carúpano, ubicado en Calle Acosta, Nro. 51, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o del extranjero, si así lo decidiera la Junta Directiva de la misma………………

CUARTA: La Sociedad Mercantil, creada mediante esta acta, tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil. Este plazo podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea de Socios, cuando ello lo considere pertinente

QUINTA: El capital de la sociedad es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), representado en CUATRO (04) acciones nominativas, con un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada una………………

SEXTA: La totalidad de las acciones que conforman y representan el capital social de la compañía han sido suscritas y pagadas por las socias de la manera siguiente: La socia ZULIANLLY ROJAS, suscribe y paga TRES (03) acciones, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00); y la socia GISELLE ROJAS, suscribe y paga UNA (01) acción, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); tal como se evidencia en Documento Balance de Bienes que se anexa y es parte integrante de este documento.……….

SÉPTIMA: La propiedad de las acciones se probará de acuerdo a lo establecido en la ley. Cada acción da a su propietario o titular los mismos derechos y obligaciones, en consecuencia cada acción da derecho a su titular a un voto en la Asamblea de Accionistas…………………………

OCTAVA: El accionista que desee vender sus acciones está obligado a dar preferencia a los demás accionistas, previa la enajenación a terceros, a cuyos efectos les notificará por lo menos con treinta (30) días de anticipación y deberá efectuarse dicha transacción en Asamblea de Socios…………………....................

NOVENA: La compañía será administrada por una Junta Directiva integrada por un Presidente y un Vice-Presidente, quienes podrán ser socios o no de la misma, y durarán en sus funciones por cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos; los cuales representarán a la empresa de una manera amplia, con poderes de administración y disposición conjunta o separadamente. Cuando alguno de los socios conforme la directiva, deberá depositar en la caja de la compañía tres (03) acciones o el equivalente en dinero, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Comercio. El Presidente, el Vice-Presidente representarán a la empresa de una manera conjunta o separadamente, con poderes de administración y disposición amplia. En virtud de estos poderes podrá:

a)        Representar a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, en la que la misma fuere parte.

b)       Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.

c)        Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.

d)       Emitir, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.

e)        Vender, hipotecar, permutar y ceder bienes muebles o inmuebles, actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar.

f)        Solicitar préstamos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.

g)       Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración.

h)       Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias.

i)         Otorgar poderes a persona o personas de su confianza, sean abogados o no, dándoles todo tipo de facultades, cuando fuese necesario.

Las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo…………

DECIMA: Las ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS constituyen el máximo poder de decisión de la Compañía. Ellas se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias. Las decisiones tomadas en ellas, dentro del límite de sus facultades, serán obligatorias, aún para los accionistas no presentes…………….......................

DECIMA PRIMERA: La Asamblea de Accionistas se reunirá de manera ordinaria dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días siguientes a la culminación del ejercicio fiscal de la Compañía. El ejercicio fiscal se inicia el primero (1º) de Enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo, salvo el primer ejercicio fiscal que comenzará al momento del registro de la empresa y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre del año en curso………

DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas de Accionistas de carácter extraordinario se reunirán previa convocatoria de la Junta Directiva, cuando los intereses de la empresa así lo requieran o cuando estén presentes la totalidad de los socios, caso en el cual se obviará la convocatoria previa

DECIMA TERCERA: Las Asambleas de Accionistas serán válidas siempre que a las mismas concurran el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los socios que representan el capital social………………………………

DECIMA CUARTA: Las Asambleas de Socios tienen las siguientes atribuciones:

a)       Designar los Directores de la Sociedad, removerlos y fijar sus remuneraciones.

b)       Nombrar el comisario, sustituirlo y fijar su remuneración.

c)        Discutir, aprobar, modificar o rechazar los balances de la sociedad, previa consideración del Informe del Comisario.

d)       Discutir y aprobar las modificaciones de los Estatutos.

e)        Deliberar y decidir sobre cualquier otro asunto que pudiera ser sometido a su consideración y que sea de interés de la Compañía.

DECIMA QUINTA: El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, la Junta Directiva formará el Balance, conforme a las normas del Código de Comercio y lo entregará al Comisario, quien, luego de revisarlo, lo presentará a la Asamblea de Accionistas para su consideración…………………..

DECIMA SEXTA: Si hubiere utilidades que liquidar, se hará el aparte legal del cinco por ciento (5 %) para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el diez por ciento (10 %) del Capital, el resto de las utilidades se repartirán proporcionalmente entre los socios……...……………………

DECIMA SÉPTIMA: La Asamblea de Accionistas designará al Comisario, el cual ejercerá sus funciones por un lapso de cinco (05) años, pudiendo ser reelecto. El Comisario regirá sus actuaciones conforme a las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables……………

DECIMA OCTAVA: Todo lo no previsto expresamente en la presente acta, se regirá por las disposiciones que al respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de la República sobre la materia……………………………

DECIMA NOVENA: Se designa como Presidente a la ciudadana: ZULIANLLY YUMILEXYS DEL VALLE ROJAS MIRANDA y como Vice-Presidente a la ciudadana: GISELLE GERALDINE ROJAS MIRANDA; anteriormente identificadas. Igualmente se designa como Comisario Licdo. Francisco Rafael Gil Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.554.696, Contador Público inscrito por ante el CPC bajo el No 131.543……………………………

VIGÉSIMA: Se autoriza a la ciudadana: Vanessa Alejandra Millán León, abogada en ejercicio, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 193.502, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.331.108, para hacer la participación correspondiente, ante el Registro Mercantil y en general efectuar todas las diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica de la Compañía…

VIGÉSIMA PRIMERA: Además declaramos Bajo Juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades lícitas, la cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen  relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas y a su vez Declaramos que los fondos producto de este acto, tendrán un destino licito.

El presente documento ha sido leído, aceptado y suscrito por los Accionistas, reunidos en la ciudad de Carúpano. Así lo decimos y firmamos.

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ZULIANLLY ROJAS

Presidente

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GISELLE ROJAS

Vice-Presidente

            

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil  “REPUESTOS FULL CAR, C.A.”,   Inserta bajo el Nº 64 Folios 455 al 462 Tomo No.1-B, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Aracelis Martinez persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 23 de Marzo del año 2022. Fdo.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

 

                       Persona Autorizada,

Aracelis Martinez     

Asistente II