ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “REPUESTOS FULL CAR, C.A.”
Ciudadana:
Jueza del Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Su despacho.-
Yo, Vanessa
Alejandra Millán León, abogada en ejercicio, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el
Nro. 193.502, titular de la cédula de identidad No. V-19.331.108, debidamente
autorizada por la Asamblea de Socios de la Sociedad Mercantil de este
domicilio, denominada “REPUESTOS FULL CAR, C.A.” tal como se evidencia en la
cláusula Vigésima del Documento constitutivo, ante Usted acudo con el fin de
presentar para su registro la referida acta constitutiva y estatutaria de la
mencionada empresa, para dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento
legal venezolano, particularmente en el Artículo 215 del Código de Comercio.
Este documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que
sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento
los anexos correspondientes exigidos para su registro. Solicito, Ciudadana
Registrador, que ese Registro Mercantil, a su digno cargo, se sirva realizar
las gestiones inherentes a la inserción y registro de esta Sociedad Mercantil,
y que una vez hecha esta formalidad se sirva expedirme una (01) copia
certificada, para los fines de la publicación.
Es Justicia, en
Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.
____________________________
Vanessa A. Millán
León
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 23 de Marzo
del año 2022.
211º
y 162º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado Vanessa
Millán inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 193.502 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 64 folios 455 AL 462 Tomo Nº 1-B, Primer Trimestre.- La identificación se efectuó así: Vanessa Alejandra Millán León,
titular de la cedula de
identidad No V-19.331.108 inserción fue hecha
por: Aracelis Martinez (asistente II).
Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL “REPUESTOS FULL CAR, C.A.”
Nosotras, ZULIANLLY YUMILEXYS DEL
VALLE ROJAS MIRANDA y GISELLE GERALDINE ROJAS MIRANDA, venezolanas, mayores de
edad, solteras, comerciantes, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.627.521 y V-17.955.928,
respectivamente, hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos en
este acto, una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se
regirá por las disposiciones estatutarias establecidas en el presente
documento, que hemos redactado en forma amplia para que a la vez sirva como Documento
Estatutario de la Compañía, siendo sus disposiciones clausulares del siguiente
tenor:
PRIMERA: El nombre de la
Compañía se denominara “REPUESTOS FULL CAR, C.A.”
SEGUNDA: El objeto principal de esta sociedad mercantil será todo lo
relacionado con la compra, venta, importación y exportación, distribución, al
mayor y detal de todo tipo de repuestos nuevos y usados para vehículos
automotores, así como también la variedad de lubricantes, rolineras, baterías
nuevas y usadas, grasas, pastillas de frenos, aditivos, filtros, correas,
gomas, bujías, accesorios; y en general todo lo relacionado con las actividades
del ramo, podrá dedicarse a cualquier actividad de lícito comercio, relacionada
o no, con el objeto indicado anteriormente……………
TERCERA: El domicilio de la
empresa es la ciudad de Carúpano, ubicado en Calle Acosta, Nro. 51, Jurisdicción
de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero pudiendo
establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o del
extranjero, si así lo decidiera la Junta Directiva de la misma………………
CUARTA: La Sociedad Mercantil,
creada mediante esta acta, tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados
a partir de la inscripción en el Registro Mercantil. Este plazo podrá ser
prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea de Socios, cuando ello lo considere
pertinente
QUINTA: El capital de la
sociedad es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), representado
en CUATRO (04) acciones nominativas, con un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)
cada una………………
SEXTA: La totalidad de las acciones
que conforman y representan el capital social de la compañía han sido suscritas
y pagadas por las socias de la manera siguiente: La socia ZULIANLLY ROJAS, suscribe
y paga TRES (03) acciones, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00);
y la socia GISELLE ROJAS, suscribe y paga UNA (01) acción, por un monto de VEINTE
MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); tal como se evidencia en Documento Balance de
Bienes que se anexa y es parte integrante de este documento.……….
SÉPTIMA: La propiedad de las acciones
se probará de acuerdo a lo establecido en la ley. Cada acción da a su
propietario o titular los mismos derechos y obligaciones, en consecuencia cada
acción da derecho a su titular a un voto en la Asamblea de Accionistas…………………………
OCTAVA: El accionista que desee
vender sus acciones está obligado a dar preferencia a los demás accionistas,
previa la enajenación a terceros, a cuyos efectos les notificará por lo menos
con treinta (30) días de anticipación y deberá efectuarse dicha transacción en
Asamblea de Socios…………………....................
NOVENA: La compañía será administrada por una Junta Directiva integrada por
un Presidente y un Vice-Presidente, quienes podrán ser socios o no de la misma,
y durarán en sus funciones por cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos; los
cuales representarán a la empresa de una manera amplia, con poderes de
administración y disposición conjunta o separadamente. Cuando alguno de los
socios conforme la directiva, deberá depositar en la caja de la compañía tres (03)
acciones o el equivalente en dinero, todo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 244 del Código de Comercio. El Presidente, el Vice-Presidente
representarán a la empresa de una manera conjunta o separadamente, con poderes
de administración y disposición amplia. En virtud de estos poderes podrá:
a)
Representar a la Compañía en todos los asuntos
judiciales o extrajudiciales, en la que la misma fuere parte.
b) Recibir cantidades de dinero a nombre
de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su
funcionamiento.
c)
Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.
d) Emitir, aceptar, endosar, avalar y
protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento
cambiario a nombre de la compañía.
e)
Vender, hipotecar, permutar y ceder bienes muebles o inmuebles, actuales
o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere
lugar.
f)
Solicitar préstamos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.
g) Contratar y remover empleados y
obreros y fijar su remuneración.
h) Convocar las Asambleas de Junta
Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o
extraordinarias.
i)
Otorgar poderes a persona o personas de su confianza, sean abogados o no,
dándoles todo tipo de facultades, cuando fuese necesario.
Las materias y atribuciones indicadas
en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo…………
DECIMA: Las ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
constituyen el máximo poder de decisión de la Compañía. Ellas se clasifican en
Ordinarias y Extraordinarias. Las decisiones tomadas en ellas, dentro del
límite de sus facultades, serán obligatorias, aún para los accionistas no
presentes…………….......................
DECIMA PRIMERA: La Asamblea de
Accionistas se reunirá de manera ordinaria dentro de los primeros cuarenta y
cinco (45) días siguientes a la culminación del ejercicio fiscal de la
Compañía. El ejercicio fiscal se inicia el primero (1º) de Enero de cada año y
termina el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo, salvo el primer ejercicio
fiscal que comenzará al momento del registro de la empresa y terminará el
treinta y uno (31) de Diciembre del año en curso………
DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas de Accionistas de
carácter extraordinario se reunirán previa convocatoria de la Junta Directiva,
cuando los intereses de la empresa así lo requieran o cuando estén presentes la
totalidad de los socios, caso en el cual se obviará la convocatoria previa
DECIMA TERCERA: Las Asambleas
de Accionistas serán válidas siempre que a las mismas concurran el cincuenta y
uno por ciento (51 %) de los socios que representan el capital social………………………………
DECIMA CUARTA: Las Asambleas de Socios tienen las siguientes atribuciones:
a) Designar los Directores de la Sociedad, removerlos y fijar sus
remuneraciones.
b) Nombrar el comisario, sustituirlo y fijar su remuneración.
c)
Discutir, aprobar,
modificar o rechazar los balances de la sociedad, previa consideración del
Informe del Comisario.
d) Discutir y aprobar las modificaciones de los Estatutos.
e)
Deliberar y decidir
sobre cualquier otro asunto que pudiera ser sometido a su consideración y que
sea de interés de la Compañía.
DECIMA QUINTA: El treinta y uno
(31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, la Junta Directiva
formará el Balance, conforme a las normas del Código de Comercio y lo entregará
al Comisario, quien, luego de revisarlo, lo presentará a la Asamblea de
Accionistas para su consideración…………………..
DECIMA SEXTA: Si hubiere
utilidades que liquidar, se hará el aparte legal del cinco por ciento (5 %)
para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el diez
por ciento (10 %) del Capital, el resto de las utilidades se repartirán
proporcionalmente entre los socios……...……………………
DECIMA SÉPTIMA: La Asamblea de
Accionistas designará al Comisario, el cual ejercerá sus funciones por un lapso
de cinco (05) años, pudiendo ser reelecto. El Comisario regirá sus actuaciones
conforme a las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables……………
DECIMA OCTAVA: Todo lo no
previsto expresamente en la presente acta, se regirá por las disposiciones que
al respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de la República sobre la
materia……………………………
DECIMA NOVENA: Se designa como
Presidente a la ciudadana: ZULIANLLY YUMILEXYS DEL VALLE ROJAS MIRANDA y como
Vice-Presidente a la ciudadana: GISELLE GERALDINE ROJAS MIRANDA; anteriormente
identificadas. Igualmente se designa como Comisario Licdo. Francisco Rafael Gil
Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.554.696, Contador Público
inscrito por ante el CPC bajo el No 131.543……………………………
VIGÉSIMA: Se autoriza a la
ciudadana: Vanessa Alejandra Millán León, abogada en ejercicio, inscrita ante
el I.P.S.A. bajo el Nro. 193.502, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.331.108,
para
hacer la participación correspondiente, ante el Registro Mercantil y en general
efectuar todas las diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica
de la Compañía…
VIGÉSIMA PRIMERA: Además
declaramos Bajo Juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o
títulos del acto jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades
lícitas, la cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no
tienen relación alguna con actividades,
acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas y a su vez
Declaramos que los fondos producto de este acto, tendrán un destino licito.
El presente documento ha sido
leído, aceptado y suscrito por los Accionistas, reunidos en la ciudad de
Carúpano. Así lo decimos y firmamos.
_________________________
ZULIANLLY ROJAS
Presidente
_________________________
GISELLE ROJAS
Vice-Presidente
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del
Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas
que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con
la Sociedad Mercantil “REPUESTOS
FULL CAR, C.A.”, Inserta bajo el Nº 64 Folios 455 al 462
Tomo No.1-B, Primer Trimestre,
llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron
elaboradas por el ciudadano: Aracelis Martinez persona autorizada y quien junto
conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el
Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 23 de Marzo del año 2022. Fdo.
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Aracelis Martinez
Asistente
II