ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “CARPINTERÍA Y ASTILLERO LA INDOMABLE, C.A.” (CARTIDOCA).

 

Ciudadano (a):

Juez (a) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Su Despacho.-

Yo, MARÍA MAGDALENA MARÍN TINEO, venezolano, mayor de edad,  secretaria, titular de  la Cédula de Identidad No. V-4.947.578, de este domicilio, suficientemente autorizado en la cláusula VIGESIMA SEPTIMA del  Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil “CARPINTERÍA Y ASTILLERO LA INDOMABLE, C.A.(CARTIDOCA), celebrada el día 21 de Febrero de 2022, ante usted, ocurro y muy respetuosamente expongo: ……………

De conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código de Comercio, presento el documento Constitutivo de la Compañía Anónima, el cual está redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales de la misma, igualmente acompaño al presente documento, el Inventario o Balance de apertura debidamente aceptado y firmado por los socios y un Contador Público Colegiado, del capital suscrito y totalmente pagado que suma la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00)……………………

                Ruego a usted ciudadano Registrador, tomar nota de la presente participación en el Registro de Comercio llevado a su muy digno cargo y se me expidan por secretaría dos (2) copias certificadas de estas actuaciones, a los fines de cumplir con su Publicación y constancia de haber cumplido con todos los requisitos exigidos en el mencionado Código de  Comercio..…

                Así lo digo, otorgo y firmo en Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.

 

MARÍA MAGDALENA MARÍN TINEO

 

 

 

 

 

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 03 de Marzo del año 2022.

211º y 162º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS VELASQUEZ    inscrito en el Inpreabogado bajo el No 139.039 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 94 folios 708 AL 718 Tomo Nº 1-A, Primer Trimestre.- La  identificación se efectuó así: MARÍA MAGDALENA MARÍN TINEO,  titular de la cedula de identidad No V-4.947.578  inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “CARPINTERÍA Y ASTILLERO LA INDOMABLE, C.A.” (CARTIDOCA), Nosotros: LINA MERCEDES ZABALA, soltera, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.867.990, ESTEBAN JOSÉ ÁLVAREZ ZABALA, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.406.059, ARGENIS LUCINO SALAZAR, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.855.256, ANGÉLICA CECILA ÁLVAREZ ZABALA, soltera, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.215.279 y SIXTO ANTONIO ZABALA, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.842.401, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, domiciliados en Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, mediante el presente documento declaramos: En el día de hoy Lunes Veintiuno (21) Febrero de Dos Mil Veintidós (2022), hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos, una Sociedad de Comercio en forma de Compañía Anónima que se regirá por las siguientes cláusulas, redactadas con suficiente amplitud para que a la vez de Estatutos Sociales de la misma...……………………………………

 

TITULO  I

DEL NOMBRE Y DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN.

 

CLÁUSULA PRIMERA: La Compañía se denominará “CARPINTERÍA Y ASTILLERO LA INDOMABLE, C.A.”, pudiendo identificarse con las siglas (CARTIDOCA), siglas que a los efectos legales, contienen igualmente la identificación de la Compañía…………………………………

CLÁUSULA SEGUNDA: La Compañía establece su domicilio legal en esta ciudad  de  Carúpano,  con dirección en:  Sector  Playa Puerto Escondido, Casa S/No., Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y podrá establecer sucursales, oficinas o representaciones dentro del Territorio Nacional o en el Exterior.……………………………………

CLÁUSULA TERCERA: La Compañía Anónima tendrá por objeto: La construcción, reparación y mantenimiento de todo tipo de embarcaciones,  barcos,   botes,  lanchas,  ya   sea  destinado   para  la pesca, transporte de pasajero o al traslado  de mercancía, todo lo relacionado  en  maderación  de  los  mismos;  Fabricación  de muebles y artículos de ebanistería en sus más variado tipos, formar y estilos; muebles, sillas, tapicerías y toda otra explotación relacionada con la industrialización de la madera, inclusive la carpintería mecánica y metálica; Fabricación, renovación y reconstrucción de muebles, sus partes y accesorios de todo tipo y en sus más variadas formas para su uso doméstico, comercial e industrial y en general la realización de cualquier ramo de la Industria o Comercio, que guarde relación con este tipo de Empresa, pudiendo dedicarse a cualquier otra actividad de lícito comercio sin limitación alguna, aún cuando no aparezcan enunciadas en este documento pero que sean lícitas.. ……………………………

CLÁUSULA CUARTA: La Compañía tendrá una duración de Cuarenta (40) años, contados a partir de la fecha de inscripción de este documento ante el Registro Mercantil, pudiendo prorrogarse por un lapso igual  o  inferior  si así lo resolviere la Asamblea de Accionista…………………………………

 

TITULO  II.

DEL CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.

 

CLÁUSULA   QUINTA:   El  Capital   Social   de   la   Compañía   Anónima “CARPINTERÍA  Y  ASTILLERO LA INDOMABLE, C.A.” (CARTIDOCA), es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), dividido en CUARENTA (40) Acciones nominativas, no convertibles al portador y con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), cada una. Este capital ha sido suscrito e íntegramente pagado por los socios en la forma siguiente: LINA MERCEDES ZABALA, suscribe y paga VEINTE (20) Acciones, por un valor de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), y ESTEBAN JOSÉ ÁLVAREZ ZABALA, suscribe y paga CINCO (05) Acciones, por un valor de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), ARGENIS LUCINO SALAZAR, suscribe y paga CINCO (05) Acciones, por un valor de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), ANGÉLICA CECILA ÁLVAREZ ZABALA, suscribe y paga CINCO (05) Acciones, por un valor de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), SIXTO ANTONIO ZABALA, suscribe y paga CINCO (05) Acciones, por un valor de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Este  capital  está  íntegramente  pagado y  fue  aportado  por los socios en proporción al número de Acciones de cada uno y está

representado en Mercancías y equipos, tal como se evidencia de Inventario o Balance aprobado y firmado por los socios y un Contador Público Colegiado (anexo). Así mismo, DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de constituir esta empresa, proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren productos de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas…………………………………

CLAUSULA SEXTA: En caso de aumentar el Capital Social, la suscripción del mismo será cubierta preferiblemente por los accionistas, en igual proporción  al número de acciones del cual sean titulares para ese momento, pero dicho aumento de Capital, sólo podrá ser acordado por la decisión favorable de la Asamblea General de los accionistas,  del modo previsto en la Clausula Décima Quinta del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales……………………………………

CLÁUSULA SEPTIMA: Las acciones son nominativas de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio. Cada acción da derecho a un (1) voto en la Asamblea y es indivisible con respecto a la Compañía Anónima la cual solo reconocerá un propietario por cada acción.

CLÁUSULA OCTAVA: La propiedad  de  las  acciones  se establecen  y se prueban mediante su inscripción en el libro de accionista de la Compañía. Igualmente   deberán   inscribirse   en   el   referido  Libro   los  traspasos  de acciones, ya en propiedad, ya en garantía, debiendo firmar las operaciones el cedente, el cesionario y los Administradores de la Sociedad………………

CLÁUSULA  NOVENA: En caso  de que algunos de los accionistas decida vender, en  forma  total o parcial sus acciones, tendrá los demás accionistas el derecho preferente para adquirirlas por el valor que ellas tengan según el balance que deberá practicarse y aprobarse en esa oportunidad y la adquisición  la harán los  socios en proporción a sus propias acciones en caso de que sean más de uno los interesados en adquirirla. A los efectos de este ejercicio preferente el accionista vendedor participará al Director General su deseo de  vender  sus  acciones  y  éste  hará  conocer  dicha  oferta  a  los demás accionistas quienes de un término de quince (15)  días para ejercer este derecho de preferencia. El mismo derecho preferente y en igual forma reglamentado tendrá los accionistas para suscribir cualquier aumento del Capital social que disponga  la Asamblea General………………

 

TITULO   III

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA.

 

CLÁUSULA DECIMA: La Compañía Anónima “CARPINTERÍA  Y  ASTILLERO LA INDOMABLE, C.A.” (CARTIDOCA), será administrada por la Junta Directiva constituida por un (01) Presidente, un (01) Vicepresidente, una (01) Administradora General, una (01) Supervisora de Ventas, quienes podrán ser socios o no de la Empresa y durarán en sus funciones Cinco (05) años y pueden ser reelectos por igual período, previo acuerdo de la Asamblea General de Socios………………………………………

CLÁUSULA  DÉCIMA PRIMERA: El Presidente tendrá la máxima representación de la compañía, ante terceros, con plenas facultades para representarla, tanto judicial como extrajudicialmente, está facultado ante los demás para efectuar  todo  los  actos  de  administración  y  disposición  de  la mismas; además de los establecido en el Código de Comercio, las siguientes atribuciones: a) Disponer la convocatorias y celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias, así como cumplir y hacer cumplir sus decisiones y acuerdos; b) Prescindir las Asambleas ordinarias; c) Fijar  los gastos administrativos, así como nombrar todos el personal administrativo  y  obrero que  sean  necesario para la Compañía; d) Ejercer la representación jurídica de la Compañía ante las autoridades civiles, políticas,  administrativas,  judiciales  y  ante personas  naturales o jurídicas, tanto judicial como extrajudicialmente, pudiendo intentar y contestar demandas o poner y contestar excepciones y reconvenciones, convertir, desistir, comprometerla  en  árbitros,  arbitradores y de derechos, darse  por  citados  y  notificados, hacer posturas en remates y recibir los bienes en ello se adjudiquen a la Compañía, anunciar recursos ordinarios y extraordinarios de casación: e) Nombrar apoderados especiales o generales para que representen a la Compañía en asuntos judiciales o en el cumplimiento de su objeto; f) Abrir y movilizar cuentas bancarias, emitir endosar, aceptar y cancelar letras de cambio, cheques, pagares e instrumentos cambiarios, solicitar y obtener préstamos y financiamientos para el logro del objeto de la Compañía; g) En fin representar a la Compañía de la manera más absoluta y con la mayor libertad, pues la facultades aquí enumeradas son a título enunciativo y no limitativo. ……………………………

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EL VICEPRESIDENTE tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Asumir y ejercer todos los deberes, obligaciones y facultades del Presidente en ausencia de éste y por  renuncia, exclusión o fallecimiento; y tendrá las mismas atribuciones que él, b) Las demás que le señale la Asamblea...…..…………………………

CLÁUSULA  DÉCIMA TERCERA: LA GERENTE ADMINISTRADORA, al igual que el Presidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Ejercer todos los actos para representarla, tanto judicial como extrajudicialmente, está facultada ante los demás para efectuar  todo  los  actos de administración y disposición de la mismas; además de los establecido en el Código de Comercio, las siguientes atribuciones: b) Disponer la convocatorias y celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias, así como cumplir y hacer cumplir sus decisiones y acuerdos; c) Prescindir las Asambleas ordinarias; d) Fijar  los gastos administrativos, así como nombrar todos el personal administrativo  y  obrero que  sean  necesario para la Compañía; e) Ejercer la representación jurídica de la Compañía ante las autoridades civiles, políticas,  administrativas,  judiciales  y  ante personas  naturales o jurídicas, tanto judicial como extrajudicialmente, pudiendo intentar y contestar demandas    o   poner   y   contestar  excepciones  y   reconvenciones,  convertir, desistir, comprometerla  en  árbitros,  arbitradores y de derechos, darse  por  citados  y  notificados, hacer posturas en remates y recibir los bienes en ello se adjudiquen a la Compañía, anunciar recursos ordinarios y extraordinarios de casación: f) Nombrar apoderados especiales o generales para que

representen a la Compañía en asuntos judiciales o en el cumplimiento de su objeto; g) Abrir y movilizar cuentas bancarias, emitir endosar, aceptar y cancelar letras de cambio, cheques, pagares e instrumentos cambiarios, solicitar y obtener préstamos y financiamientos para el logro del objeto de la Compañía; h) En fin representar a la Compañía de la manera más absoluta y con la mayor libertad, pues la facultades aquí enumeradas son a título enunciativo y no limitativo. …………………………………

CLÁUSULA  DÉCIMA CUARTA: EL SUPERVISOR DE VENTAS tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Preparar los Pronósticos de Ventas, b) Preparar los Pronósticos de Gastos, c) Buscar y elegir otros Canales de Distribución y Venta, d) Investigar, sugerir y elaborar Planes Promocionales: Regalos, Ofertas, Canjes, Descuentos, etc., e) Capacitarse y buscar asesoramiento en tareas específicas, f) Crear programas de capacitación y adoctrinamiento para toda la fuerza de ventas………………………

 

TITULO  IV

DE   LAS  ASAMBLEAS

 

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La Dirección de la Compañía Anónima como órgano máximo, corresponde a la Asamblea General de socios. ……..

CLÁUSULA  DÉCIMA  SEXTA:  La  Asamblea   General  Ordinaria   se reunirá dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio económico de la sociedad, en el día que fije cualquiera de los Directores de la Compañía; a ella se someterá el Balance General y el  respectivo informe del Comisario. Sus decisiones serán válidas cuando hayan sido aprobadas por un número de accionistas que representen más del Sesenta y cinco por ciento (65%) del capital social..………………………………………

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se reunirán previas convocatoria por la prensa con cinco (5) días de anticipación a la fecha de reunión y se considerarán válidamente constituidas cuando en ella se encuentren presentes por lo menos, el cincuenta   y   uno  por   ciento  (51%)  del  Capital  social.   Las   asambleas extraordinarias se reunirán cuando así lo soliciten los Directores o un  número de socios que representen  no  menos de cincuenta por ciento  (50%) del capital  social. ……………………………………

CLÁUSULA  DÉCIMA OCTAVA: La Asamblea Ordinaria o la  Extraordinaria que se convocare con carácter de  ordinaria, tendrá  las atribuciones que  le acuerde  la Ley y especialmente las  siguientes: a) Conocimiento, discusión; aprobación o improbación del balance y el Estado de ganancias y pérdidas, así como el informe del comisario que presentaren en las asambleas de socios;   b)  Nombrar  al  comisario  de  la  Compañía;   c)  Nombrar   en   su oportunidad  a  los Directores de la  Compañía; d) Discutir cualquier asunto relativo a la sociedad que sea sometidos a su consideración. ……

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: En cualquier tipo de Asamblea en el cual  esté presente la totalidad del Capital Social se hará innecesaria la convocatoria previa.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: La Asamblea General legalmente constituida representa la universalidad de los accionistas y sus deliberaciones, dentro del límite de sus atribuciones Estatutarias, son obligatorias para todos, aún cuando no hayan concurrido a las sesiones……

 

TITULO V

DEL COMISARIO

 

CLÁSULA VIGÉSIMA PRIMERA: La Compañía tendrá un Comisario que podrá ser o no accionista, el comisario durará Tres (03) años en sus funciones y podrá ser reelegido y será nombrado por primera vez en este documento constitutivo de la Compañía y en lo sucesivo por la Asamblea  y el Código de Comercio…………………

CLÁSULA VIGESIMA SEGUNDA: Facultades y obligaciones del comisario se tiene lo siguiente: a) Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un Estado de Situación Financiera y un Estado de Resultados, b) Realizar un examen de las operaciones, documentación  y  registros  en  la  extensión  que sea necesaria para poder rendir el informe a la Asamblea General de Accionistas, c) Vigilar ilimitadamente y en cualquier momento las operaciones de la sociedad, d) Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a las operaciones de la sociedad que incluya: 1) Su opinión sobre las políticas y criterios contables, 2) Su opinión sobre la consistencia en su aplicación de las políticas y criterios, 3) Su opinión sobre si la consecuencia de lo anterior refleja con veracidad y suficiencia la situación de la sociedad,4) El deber de guardar secreto de los hechos y documentos que, por razones de su cargo, conozcan.……………………

 

TITULO VI.

DE LAS FINANZAS.

 

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: Los accionistas, sin excepción no podrán bajo razón alguna obligar con su firma autógrafa a la  Compañía, ni solicitar en su nombre, basados en las acciones  que poseen, fianzas, presta os, avales o garantías de género o índole alguna, caso contrario quedarán obligados personalmente y no afectaran la responsabilidad de la Compañía…………

 

TITULO VII

DEL AÑO FISCAL

 

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: El año económico de la Compañía   comienza el día el Primero de Enero de cada año y termina el 31 de Diciembre de cada año. El Primer ejercicio económico se iniciará desde la fecha  de inscripción en el Registro Mercantil de la presente Acta Constitutiva y culminará el 31 de Diciembre de ese mismo año. ……………

 

TITULO VIII

DEL  BALANCE

 

CLÁUSULA  VIGÉSIMA QUINTA:  El  Treinta  y  Uno  de  Diciembre de cada año, se cortará las cuentas para hacer el Balance General y la liquidación del año económico de la Compañía. De las utilidades líquidas anuales previamente deducidos a los impuestos fiscales y la reserva adecuada para cubrir las obligaciones de la ley del Trabajo se harán los siguientes apartados: a) Un 5% para formar el fondo de reserva previsto por el artículo 262 del Código de Comercio, hasta que este fondo alcance el 10%  del  Capital  Social;  b)  Cualquier   otro  apartado   que   en  forma de reserva acuerde a la asamblea general. El remanente se destinará para ser repartidos en forma de dividendos entre los accionistas proporcionalmente al número de sus acciones…………………………

 

TITULO IX

DE LAS DISPOSICIONES  FINALES

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: La Junta Directiva de la Empresa “CARPINTERÍA  Y  ASTILLERO LA INDOMABLE, C.A.” (CARTIDOCA), estará integrada de la manera siguiente: PRESIDENTE: ESTEBAN JOSE ALVAREZ ZABALA, VICE-PRESIDENTE: ARGENIS LUCINA SALAZAR, ADMINISTRADORA GERENTE: LINA MERCEDES ZABALA, SUPERVISORA DE VENTA: ANGELICA CECILIA ALVAREZ ZABALA,  Comisario: Comisario: Licenciado luís rafael mago maneiro, quien es venezolano, mayor de edad, Contador Público, titular de la Cédula  de Identidad No. V-13.923.145, inscrito en el Colegio de Contadores Público de Venezuela, bajo el No. 99.193 y de este domicilio. …………

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: En todo lo no previsto en este documento Constitutivo se regirá por el Código de Comercio y demás   leyes que rigen la materia. Se autoriza al ciudadano MARÍA MAGDALENA MARÍN TINEO, venezolano, mayor de edad, secretaria, titular  de  la Cédula de Identidad No. V-4.947.578, a los fines que realice las gestiones de Registro y publicación de este documento. Terminada la Asamblea se levantó la presente acta que es copia fiel y exacta que está asentada en el Libro de Actas de Asamblea. Los socios fundadores de la Sociedad Mercantil, firman la misma en señal de conformidad:……..……………

 

Esteban José Álvarez Zabala

V-17.406.059

Presidente

Argenis Lucino Salazar

V-5.855.256

Vice-Presidente

Lina Mercedes Zabala

V-5.867.990

Administradora General

Angélica C. Álvarez Zabala

V-18.215.279

Supervisora de Ventas

Sixto Antonio Zabala

V-16.842.401

Accionista

                                        

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil  “CARPINTERÍA  Y  ASTILLERO LA INDOMABLE, C.A.” ,   Inserta bajo el Nº 94 Folios 708 al 718 Tomo No.1-A, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 03 de Marzo del año 2022.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

 

                       Persona Autorizada,

Dameris Rondon   

Asistente II