ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “COMERCIAL LA CHINITA, C.A”.
CUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO:
Yo, DAICY SUCRE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular
de la Cédula de Identidad N° V- 4.947.764 y de este domicilio, debidamente
autorizada en la Cláusula Vigésima Primera de la Sociedad Mercantil de este
domicilio, denominada “COMERCIAL LA
CHINITA, C.A.”. Ante usted comparezco respetuosamente para exponer:
Presento para su Registro y demás fines consiguientes, Acta Constitutiva
Estatutaria de dicha Compañía, para que previa fijación e inscripción en los
libros respectivos me sea entregada Copia Certificada con auto que lo provea, a
objeto de su publicación.
Es justicia, Carúpano a la fecha de su presentación. Fdo.
______________________
DAICY SUCRE
HERANDEZ
C.I.
4.947.764
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 14 de Marzo
del año 2022.
211º
y 162º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado SEGUNDO MARCANO inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 45.767 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 13 folios 101 AL 111 Tomo Nº 1-B, Primer Trimestre.- La identificación se efectuó así: DAICY SUCRE HERNANDEZ,
titular de la cedula de
identidad No V-4.947.764 inserción fue hecha
por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL “COMERCIAL LA CHINITA, C.A”.
Nosotros:
JIE YI CHEN CEN, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la
Cédula de Identidad N° V-28.487.485, Rif Nº 284874850 y de este domicilio, y FELIX
CHEN CEN, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la Cédula
de Identidad N° V-28.487.484, Rif Nº284874842 y de este mismo domicilio, por el
presente Documento declaramos: Hemos decidido constituir como en efecto
formalmente lo hacemos, una Sociedad Mercantil, bajo la forma de Compañía
Anónima, que se regirá por las cláusulas que conforman este Documento
Constitutivo, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a su
vez sirva de Estatutos Sociales.
CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
PRIMERA: La Sociedad Mercantil se denominará “COMERCIAL
LA CHINITA, C.A”.
SEGUNDA: El objeto social de la Compañía será la
comercialización, almacenamiento, representación, distribución, venta al mayor
y detal de víveres y todo tipo de productos para el consumo humano, embutidos,
productos de charcuterías y de carnicería en general; huevos, confitería,
productos lácteos y pasteurizados, productos de higiene y artículos de tocador,
el expendio de bebidas de todo tipo comercial, sujeto en este aspecto a las
regulaciones que al efecto impongan las autoridades nacionales e
internacionales; en fin podrá realizar cualquier actividad de libre y lícito
comercio relacionado o no con el objeto principal, de conformidad con la Ley,
según lo decidiere la Asamblea General de Accionistas, toda vez que la anterior
enumeración es enunciativa y no taxativa.
TERCERA: El domicilio principal de la Sociedad Mercantil
será en La Calle Juncal, entre calle Las Margaritas y calle San Félix, Nº75,
sector centro, Carùpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre; sin perjuicio de establecer sucursales, agencias u oficinas en
cualquier lugar de La República y en El Extranjero, previa autorización de la
junta directiva.
CUARTA: La Compañía tendrá una duración de Veinte (20) años, contados a
partir de su inscripción en el
Registro Mercantil correspondiente, sin embargo, podrá
ser disuelta o liquidada antes del término o aumentada en su duración,
por decisión de la Asamblea General de Accionistas convocada a tal efecto.
CAPITULO II
DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES
QUINTA: El
Capital Social de la Compañía es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL
BOLIVARES (Bs.120.000,00) dividido en CIENTO VEINTE (120) Acciones, con un
valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) cada una, íntegramente suscrito y
totalmente pagado por los accionistas. Dicho capital ha sido suscrito y pagado
por los accionistas de la manera siguiente: La Socia JIE YI CHEN CEN, suscribe y paga Sesenta (60) ACCIONES, por un
valor nominal de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), lo que representa el cincuenta
por ciento (50%) del capital social y accionario y el socio FELIX CHEN CEN, suscribe
y paga SESENTA (60) ACCIONES, por un valor nominal de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00),
lo que representa el cincuenta por ciento (50%) del capital social y
accionario, para conformar el 100% del capital social; el capital ha sido íntegramente
suscrito y totalmente pagado según balance e inventario de fecha 17 de Febrero
del 2.022, el cual se anexa.
SEXTA: Cada acción da derecho a un voto en las
Asambleas, igualmente otorga el derecho de propiedad, a cada socio sobre los
activos, pasivos y utilidades de acuerdo y en proporción al número de acciones
y de conformidad con esta
acta constitutiva y estatutos sociales.
SEPTIMA: Los accionistas tendrán derecho preferencial sobre los terceros en la
adquisición de las acciones que se ofrezcan en venta o las que se suscribieran
por aumento de capital, o por cualquier otra causa. Dicho derecho de
preferencia estará en vigencia durante Treinta (30) días, sin que ningún socio
manifieste interés en adquirir las acciones ofrecidas a terceros, quedando la
compañía encargada de hacer el traspaso; si dos o más socios ejercieran el
derecho preferencial al
mismo tiempo para adquirir las acciones, éstas serán repartidas
proporcionalmente entre ellos. Cuando se celebre una Asamblea general de
accionistas con la presencia del quórum reglamentario para su valides y en
dicha Asamblea se ofrezcan en venta acciones o se decida aumentar el capital
con la suscripción de nuevas acciones, la inasistencia de algunos accionistas a
dichas Asambleas se entenderá como su desinterés en la adquisición de las
acciones ofrecidas en venta o en la suscripción de las nuevas acciones para
aumentar el capital.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN
OCTAVA: La administración, dirección y gestión diaria de la compañía estará a
cargo de una JUNTA DIRECTIVA, la
cual está conformada por un Presidente y un Vice Presidente, quienes podrán ser
socios o no de la Compañía, serán nombrados por la Asamblea General de
Accionistas, durarán Cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones y podrán
ser reelegidos, manteniéndose en el ejercicio de sus cargos hasta no ser
sustituidos mediante Asamblea General de accionistas.
NOVENA: Son atribuciones del Presidente y del Vicepresidente, actuando
conjunta o separadamente las siguientes: 1) Comprar, Vender, traspasar, gravar,
arrendar, contraer obligaciones, efectuar toda clase de negocios, adquirir,
enajenar bienes muebles, inmuebles y derechos de toda clase. 2) Abrir y
movilizar cuentas bancarias, firmar,
endosar, aceptar, cobrar,
emitir cheques, facturas,
letras de cambio,
pagarés y en general cualquier tipo de transacción u
operaciones comerciales o
bancarias. 3) Constituir
garantías prendarías o hipotecarias, pero únicamente para garantizar
obligaciones contraídas en beneficio de la compañía. 4) Ejercer todos los actos
de administración de la Compañía. 5) Otorgar poderes especiales o generales,
judiciales o de cualquier otra naturaleza. Así
mismo, tiene plena capacidad para revocarlos. 6) Solicitar y contraer
créditos bancarios o de
otra índole que requiera la compañía. 7) Nombrar y remover los empleados
de la compañía y fijarle su remuneración. 8) Fijar el monto de reserva y de
cualquier otro que juzgaren conveniente,
así como los
apartados que hayan
de efectuarse con tal fin. 9) Acordar el empleo del
Fondo de Reserva. 10) Calcular y
repartir el monto
de los dividendos y demás
partidas por distribuirse. 11) Fijar el monto de los gastos ordinarios o
extraordinarios. 12) Hacer cumplir las
decisiones de las Asambleas Generales.
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
DECIMA: La suprema autoridad y control corresponde a la
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, reunidas en asambleas ordinarias o
extraordinarias, las cuales se consideran válidamente constituidas con la
presencia de los accionistas que representen por lo menos un Cincuenta y Uno
por ciento (51%) del Capital Social; tomará decisiones, acuerdos y resoluciones
dentro del límite de las facultades
contraídas por el Código de Comercio y por los Estatutos Sociales. Las
decisiones que se tomen en ellos serán de obligatorio cumplimiento para los
socios accionistas que hayan o no asistido a la Asamblea, siempre
y cuando se
hayan cumplido los requisitos exigidos en el Artículo
218 del Código de Comercio.
DECIMA
PRIMERA: La Asamblea General
Ordinaria de Accionistas se reunirá cada año
dentro de los Noventa (90) días
siguientes al cierre del ejercicio económico, y las Asambleas Extraordinarias
de accionistas, se celebraran las veces que sea necesaria; ambas serán validas
previa convocatoria de los
accionistas, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.
DECIMA
SEGUNDA: Las decisiones de las
Asambleas, cualquiera que estas sean, serán tomadas por mayoría de los
accionistas que representen por los menos, la mitad más una
de las acciones que
conforman el capital social.
DECIMA TERCERA: Las facultades de las asambleas generales de
accionistas, son entre otras, las siguientes: 1) Establecer y modificar los
estatutos de la compañía. 2) Discutir, aprobar el balance y las cuentas con
vista al informe del Comisario. 3)
Acordar el reparto de los dividendos a los accionistas. 4) Nombrar y remover
los miembros de la Junta Directiva. 5) Prorrogar y disolver anticipadamente la
duración de la compañía. 6) Resolver con amplitud y autoridad sobre cualquier
asunto de interés para la compañía, que sean sometido a su condición.
CAPITULO V
DEL EJERCICIO ECONÓMICO
DECIMA
CUARTA: El ejercicio económico de la
compañía comenzará el día Primero (01) de Enero de cada año y terminará el
día Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año. El primer
ejercicio económico comenzará
a partir de la inscripción de esta Acta Constitutiva Estatutaria en
el Registro de Comercio respectivo y
concluirá el día Treinta y Uno (31) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós
(2.022). Tal como lo establece el Código de Comercio, al cierre de cada
ejercicio económico, se presentará un informe, para la consideración de una
Asamblea General de Accionistas.
DECIMA QUINTA: Al final de cada ejercicio económico se hará un
corte de cuenta y se elaborará un balance donde se demostrarán las ganancias y
pérdidas del ejercicio económico, que deberá ser presentado con el informe del
Comisario la Asamblea General de Accionistas.
DECIMA SEXTA:
Las utilidades serán
repartidas de la siguiente manera: A) Un
Cinco por ciento
(5%) para la formación del Fondo
de Reserva, hasta alcanzar un máximo de Diez por ciento (10%) del Capital
Social. B) El remanente será aplicado
total o parcialmente al pago de dividendos, a incrementar los negocios de la
compañía o cualquier otro fin que interese a juicio de la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DEL COMISARIO
DECIMA
SEPTIMA: La Compañía tendrá un
Comisario, elegido por la Junta Directiva, el cual durará Cinco (5) años en sus
funciones y se mantendrá en su cargo hasta ser sustituido, tendrá las
facultades y atribuciones que le
confiere el Código de Comercio vigente. Su remuneración será establecida por la
Junta Directiva. El comisario presentará
anualmente a la Asamblea General de Accionistas un
informe motivado con los resultados del examen del balance y las observaciones
que estime conveniente realizar.
DECIMA OCTAVA: En caso de disolución de la sociedad la
decisión respectiva será tomada en Asamblea General, sea ordinaria o
extraordinaria, la liquidación
será efectuada por un liquidador elegido
por mayoría de votos en la Asamblea y tendrá las facultades
que le confiere el Código de Comercio y la Asamblea.
CAPITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
DECIMA
NOVENA: Se designa como Presidenta a
la accionista JIE YI CHEN CEN y como Vicepresidente al accionista FELIX CHEN
CEN, asimismo, se designa como Comisario a la ciudadana CARMEN YAJAIRA GORDONES
CARREÑO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita
en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 31.033, titular de
la Cédula de Identidad N° V- 6.951.450 y de este domicilio.
“Quienes suscribimos la presente Acta declaramos
bajo fe de juramento: Que los capitales, títulos, haberes valores o títulos del
acto jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades lícitas,
las cuales pueden ser comprobadas por organismos competentes y no guardan
relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes
venezolanas y a la vez declaramos que los fondos producto de este acto tendrán
destino lícito”.
Se autoriza expresamente a la ciudadana DAICY
SUCRE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de
Identidad N° V- 4.947.764 y de igual
domicilio, para que proceda a realizar todos los trámites de
participación para la debida
inscripción, fijación y
publicación en el Registro
Mercantil de la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. Carúpano, 17
de Febrero de 2.022. Fdo.
___________________
JIE YI CHEN CEN
PRESIDENTA
__________________
FELIX CHEN CEN
VICEPRESIDENTE
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del
Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas
que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con
la Sociedad Mercantil “COMERCIAL LA CHINITA, C.A” , Inserta bajo el Nº 13 Folios 101 al 111
Tomo No.1-B, Primer Trimestre,
llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron
elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto
conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el
Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 14 de Marzo del año 2022. Fdo.
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Dameris Rondon
Asistente
II