RE-IMPRESIÓN POR EXTRAVIO ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA&HERNANDEZ, CA.” .
Ciudadana:
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Segundo Circuito del Estado Sucre.
SU DESPACHO.-
Yo, FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ,
venezolano, mayor de edad, titular
de la Cédula de Identidad No. V-5.876.378,
con RIF:V-58763787, Lcdo en administración,
y de este domicilio, suficientemente
autorizado para este acto, ante usted, con el respeto que se merece, ocurro para exponer: De conformidad con lo
establecido en el artículo 125 del Código de Comercio, presento el Acta
Constitutiva de la empresa “PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A.” la cual ha sido redactada con suficiente amplitud, de manera que sirva
de Estatutos Sociales. Acompaño balance de bienes, aceptado y firmado por los
accionistas.
Ruego a usted tomar nota de la presente participación
en el Registro Mercantil, a su digno
cargo, y previa las formalidades de ley
se sirva ordenar la inserción y registro
en el Libro de Comercio respectivo, junto con el auto que sobre la misma
recaiga. Asimismo, solicito se sirva expedirme copias certificadas del asiento
respectivo, a los fines de cumplir con la publicación de Ley. En Carúpano, a la
fecha de su presentación. Fdo.
FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ
5.876.378
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 03 de Noviembre
del año 2020.
209º
y 160º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado YAJANY RODRIGUEZLUIS VELASQUEZ inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 101.873 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 16 folios 99 AL 105 Tomo Nº 1-A, Cuarto Trimestre.- La identificación se efectuó así: FRANK
JOSE HERNANDEZ MARTINEZ,
titular de la cedula de
identidad No V-5.876.378 inserción fue hecha
por: Lourdes Campos (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL “PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA&HERNANDEZ, CA.”.
Nosotros, RAUL TARSICIO LIRA CORNETT Y FRANK
JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos,
solteros, comerciantes, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad
Numero V-4.164.962 y V-5.876.378 respectivamente, y de este domicilio por
medio del presente documento declaramos que hemos convenido en construir, como
en efecto construimos, una sociedad de comercio, bajo la forma de Compañía Anónima
la cual se regirá por las clausulas siguientes, las cuales han sido redactadas
con suficiente amplitud, para que sirvan de Acta Constitutiva y de Estatutos
Sociales, a la vez: TITULO I, DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y
DURACION. CLAUSULA PRIMERA.-La sociedad se denominara “PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A.”Tendrá su domicilio en la población de Carúpano, calle Libertad Nº 142,
parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero podrá establecer
sucursales en cualquier parte del país previo el cumplimiento de las
disposiciones legales pertinentes.- CLAUSULA SEGUNDA.- La sociedad tendrá por
objeto: redactar, imprimir, publicar y distribuir periódicos contentivos de
registros mercantiles, publicar libros, folletos, revistas, publicaciones periódicas
y prestar todo de publicidad y propagandas.-CLAUSULA TERCERA.-La sociedad tendrá
una duración de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de su inscripción
en el Registro Mercantil, periodo este que podrá ser prorrogado, aumentado o
disminuido, a consideración de los accionistas. TITULO II, DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES.- CLAUSULA CUARTA.-
El capital social con el cual inicia su giro la empresa es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00),
integrantes suscrito y totalmente pagado, dividido en Cien Mil (100.000)
acciones nominativas de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00)cada una, representada
en bienes que se especifican en el informe de auditoria del inventario de
bienes muebles e inmuebles que se acompaña, aprobado y firmado por los
accionistas.- CLAUSULA QUINTA.- Las acciones han sido suscrita y pagadas de la
siguiente manera, RAUL TARSICIO LIRA CORNETT, ha suscrito y pagado, Cincuenta Mil (50.000)acciones
de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00)cada una, por un valor de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.
50.000.000,00), lo que representa el cincuenta por ciento (50%) del total de
las acciones, FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, ha suscrito y pagado Cincuenta Mil (50.000)acciones de Un Mil Bolívares
(Bs. 1.000,00)cada una, por un valor de
Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), lo que representa el
cincuenta por ciento (50%) del total de las acciones. CLAUSULA SEXTA.-Las
acciones son nominativas, no convertibles al portador. Cada acción representa
un (1) voto en las Asambleas y son indivisibles a los efectos de la representación
y votación. La Asamblea no reconocerá sino un solo propietario para cada acción.-
CLAUSULA SEPTIMA.- En los casos de aumento de capital, los accionistas tendrán derecho
preferente para la suscripción de nuevas acciones, en la misma proporción de
las que posean en propiedad para le fecha en la cual se haya acordado el
aumento de capital.- TITULO III, DE
LAS ASAMBLEAS. CLAUSULA OCTAVA.- La suprema dirección de la sociedad corresponde a la Asamblea
General de Accionistas, la cual es competente para decidir sobre todo aquello
que no esté atribuido por los Estatutos y el Acta Constitutiva, a la Junta
Directiva. La Asamblea General
representa la totalidad de los accionistas y sus deliberaciones y
decisiones , dentro de los limites de sus facultades, son obligatorias para
todos, aun para los que no hayan concurrido a la Asamblea.- CLAUSULA NOVENA.-
Las Asambleas Generales son Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea General
Ordinaria se reunirá en el curso de los tres (3) meses siguientes, al cierre del ejercicio económico, en el domicilio
de la sociedad o en el lugar que indique la convocatoria. La Asamblea General Extraordinaria
se reunirá cada vez que lo requiera el interés de la sociedad. Las Asambleas se
convocaran con cinco (5) días de antelación a la reunión, por la prensa o
mediante telegramas dirigidos a los accionistas, por correo y con acuse de
recibo. Podrá obviarse la convocatoria cuando se encuentren reunidos un numero de accionistas que representen la
totalidad del capital social.- CLAUSULA DÉCIMA.- Las decisiones de las
Asambleas, para tener validez y sus acuerdos produzcan efectos jurídicos deberán
ser tomadas por un numero de accionistas que representen el cincuenta y uno por
ciento (51%) del capital social, salvo en aquellos casos en que Código de
Comercio exija una representación mayor a la indicada.- TITULO IV, DE
LA ADMINISTRACION.- CLAUSULA DECIMA PRIMERA.-La administración de la
sociedad estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por un Presidente y
un Vicepresidente.-CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA.-Los miembros de la Junta Directiva,
duraran en sus funciones Cuatro (4) años, y serán elegidos por la Asamblea
General, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales; sin embargo continuaran
en el ejercicio de las mismas hasta
tanto los nuevos nombrados entren en posesión de sus cargos. Los administradores
depositaran cinco (5) acciones en la caja social de la compañía.- CLAUSULA DÉCIMA
TERCERA.- El órgano ejecutor de los acuerdos de la Junta Directiva serán el
Presidente y el Vicepresidente, quienes actuaran conjuntamente y así tendrán las
más amplias facultades de disposición y administración de la sociedad, pudiendo
contraer las obligaciones derivadas de los actos o contratos que celebre, con
las siguientes atribuciones: 1) Representar a la empresa judicial y
extrajudicialmente; 2) Realizar las operaciones que correspondan al giro
comercial de la sociedad; 3) Celebrar todo tipo de contratos en los cuales
tenga interés la sociedad; 4) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias; 5)
Solicitar créditos bancarios; 6) Emitir, aceptar, endosar, avalar y protestar
letras de cambio y cualquier otro efecto
de comercio; 7) Enajenar y gravar bienes de la empresa; 8) Convocar las
Asambleas; 9) Firmar libros y protocolos; 10) Otorgar poder a abogados de su
confianza; 11) Cumplir y hacer cumplir
los Estatutos Sociales de la empresa, así como las decisiones y acuerdos
de las Asambleas de Accionistas; y en general, podrá hacer, en el desempeño de
sus funciones, todo aquello que consideren necesario o conveniente, para el
mejor cumplimiento del objetivo principal de la sociedad.- PARÁGRAFO ÚNICO.-
Será atribución única del Presidente, presidir Asambleas de Accionistas. TITULO
V, DEL BALANCE, EL EJERCICIO ECONÓMICO Y LAS UTILIDADES. CLAUSULA DÉCIMA
CUARTA.- El día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortaran las
cuentas y se hará toma física de Inventario, para formar los Estados Financieros,
Balance General y Estado de Resultados, todo lo cual se pasara al comisario,
con un (1) mes de anticipación, a la fecha de la celebración de la Asamblea que
ha de conocerlo, a los fines de que el Comisario elabore su informe. CLAUSULA DÉCIMO
QUINTA.- El Balance General deberá de llenar los requisitos exigidos por
el Código de Comercio, demostrando con
evidencia, exactitud, los beneficios obtenidos o las perdidas experimentadas,
fijando las partidas del acervo social por el valor que realmente tengan o se
presuman. A los créditos incobrables no se les dará valor. CLAUSULA DÉCIMO
SEXTA.- El ejercicio económico de la sociedad comenzará el día primero de Enero
de cada año, y terminará el día treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año, con
excepción del presente ejercicio económico el cual comenzara tan pronto se haya
inscrito el presente documento en Registro Mercantil, y terminará el día treinta
y uno (31) de Diciembre del presente año. TITULO VI, DEL COMISARIO.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- La Asamblea General nombrará un (1) Comisario, quien
deberá ser Contador Público o Administrador, para que informe a la Asamblea
sobre la situación de la sociedad, sobre el Balance y sobre las cuentas que ha
de presentar la Junta Directiva. El Comisario durara en sus funciones Cuatro (4)
año y tendrá un derecho ilimitado de inspección
y vigilancia sobre todas la operaciones de la sociedad. Puede examinar los
libros, correspondencias, y en general, todos los documentos de la compañía. Así
mismo tendrá atribuciones que le confiere el Código de Comercio vigente.- TITULO
VII, DISPOSICIONES FINALES.- CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.- Todo lo no
contemplado expresamente en esta Acta Constitutiva, se regirá por las disposiciones pertinentes del Código de
Comercio, o cualquier otra Ley que regule la actividad y funcionamiento de las Compañías Anónimas.-
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA.- Para el primer periodo
de Cuatro (4) años se decidió que la Junta Directiva quede conformada de
la siguiente manera: Para ocupar el cargo de Presidente se designa al
accionista RAUL TARSICIO LIRA CORNETT, para ocupar el cargo de Vicepresidente
se designa al accionista FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ Así mismo, se designa como Comisario a la
Ciudadana, YUDIRMA HERNANDEZ CANDALLO venezolana, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad número Nº V-14.063.389, Contador Publico, inscrito en el
Colegio de Contadores de Venezuela bajo el NºC.P.C.124712, de este domicilio. Se
acordó autorizar al ciudadano Frank Hernández Martínez, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad número Nº v-5.876.378, y domiciliado en
Carúpano, para que cumpla con las formalidades legales de inscripción, por ante el Registro
Mercantil, de la empresa “PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A.” Gestione lo referente al Registro
de Información Fiscal (RIF), I.V.S.S.; INCES y cualquier otro documento que
requiera la empresa para su legalidad. Bajo juramento declaramos que los
capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto jurídico otorgado a la
presente fecha, proceden de actividades licitas, las cuales pueden ser
corroboradas por los organismos competentes
y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados
en las leyes venezolanas y a su vez que los fondos producto de este acto, tendrán
un destino licito en Carúpano a la feche de su presentación. Fdo.
Raúl T. Lira Cornett
4.164.962
Frank Hernández Martínez
5.876.378
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del
Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas
que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con
la Sociedad Mercantil “PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A.” , Inserta bajo el Nº 16 Folios 99 al 105 Tomo No.1-A, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el
corriente año 2020, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: LOURDES
CAMPOS persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 03 de Noviembre del año 2020. Fdo.
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Lourdes
Campos
Asistente
II
DIRECTORIO
PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.
RIF: J-500599579
Presidente: Ldo.
RAÚL LIRA C.
Vicepresidente: Ldo.
FRANK HERNANDEZ
Tf:
0414-7802672/9946258/04120817243
Frankhm293@gmail.com publicacionesmercantilesl@gmail.com