RE-IMPRESIÓN POR EXTRAVIO ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA&HERNANDEZ, CA.” .

 Ciudadana:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito  del Estado Sucre.

SU DESPACHO.-

Yo, FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad,  titular de  la Cédula de Identidad No. V-5.876.378, con RIF:V-58763787, Lcdo en  administración, y de este domicilio, suficientemente autorizado para este acto, ante usted, con el respeto que se merece,  ocurro para exponer: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código de Comercio, presento el Acta Constitutiva    de la empresa “PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A.” la cual ha sido redactada con suficiente amplitud, de manera que sirva de Estatutos Sociales. Acompaño balance de bienes, aceptado y firmado por los accionistas.

Ruego  a usted tomar nota de la presente participación en  el Registro Mercantil, a su digno cargo,  y previa las formalidades de ley se sirva ordenar la inserción y registro  en el Libro de Comercio respectivo, junto con el auto que sobre la misma recaiga. Asimismo, solicito se sirva expedirme copias certificadas del asiento respectivo, a los fines de cumplir con la publicación de Ley. En Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.

FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ

5.876.378

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 03 de Noviembre del año 2020.

209º y 160º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado YAJANY RODRIGUEZLUIS VELASQUEZ    inscrito en el Inpreabogado bajo el No 101.873 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 16 folios 99 AL 105 Tomo Nº 1-A, Cuarto Trimestre.- La  identificación se efectuó así: FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ,  titular de la cedula de identidad No V-5.876.378  inserción fue hecha por: Lourdes Campos (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA&HERNANDEZ, CA.”.

Nosotros, RAUL TARSICIO LIRA CORNETT Y FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, solteros, comerciantes, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Numero V-4.164.962 y V-5.876.378 respectivamente, y de este domicilio por medio del presente documento declaramos que hemos convenido en construir, como en efecto construimos, una sociedad de comercio, bajo la forma de Compañía Anónima la cual se regirá por las clausulas siguientes, las cuales han sido redactadas con suficiente amplitud, para que sirvan de Acta Constitutiva y de Estatutos Sociales, a la vez: TITULO I, DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION. CLAUSULA PRIMERA.-La sociedad se denominara “PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A.”Tendrá su domicilio en la población de Carúpano, calle Libertad Nº 142, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero podrá establecer sucursales en cualquier parte del país previo el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.- CLAUSULA SEGUNDA.- La sociedad tendrá por objeto: redactar, imprimir, publicar y distribuir periódicos contentivos de registros mercantiles, publicar libros, folletos, revistas, publicaciones periódicas y prestar todo de publicidad y propagandas.-CLAUSULA TERCERA.-La sociedad tendrá una duración de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil, periodo este que podrá ser prorrogado, aumentado o disminuido, a consideración de los accionistas. TITULO II, DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES.- CLAUSULA CUARTA.- El capital social con el cual inicia su giro la empresa es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), integrantes suscrito y totalmente pagado, dividido en Cien Mil (100.000) acciones nominativas de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00)cada una, representada en bienes que se especifican en el informe de auditoria del inventario de bienes muebles e inmuebles que se acompaña, aprobado y firmado por los accionistas.- CLAUSULA QUINTA.- Las acciones han sido suscrita y pagadas de la siguiente manera, RAUL TARSICIO LIRA CORNETT, ha suscrito y pagado, Cincuenta Mil (50.000)acciones de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00)cada una, por un  valor de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), lo que representa el cincuenta por ciento (50%) del total de las acciones, FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, ha suscrito y pagado Cincuenta Mil (50.000)acciones de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00)cada una, por un  valor de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), lo que representa el cincuenta por ciento (50%) del total de las acciones. CLAUSULA SEXTA.-Las acciones son nominativas, no convertibles al portador. Cada acción representa un (1) voto en las Asambleas y son indivisibles a los efectos de la representación y votación. La Asamblea no reconocerá sino un solo propietario para cada acción.- CLAUSULA SEPTIMA.- En los casos de aumento de capital, los accionistas tendrán derecho preferente para la suscripción de nuevas acciones, en la misma proporción de las que posean en propiedad para le fecha en la cual se haya acordado el aumento  de capital.- TITULO III, DE LAS ASAMBLEAS. CLAUSULA OCTAVA.- La suprema dirección  de la sociedad corresponde a la Asamblea General de Accionistas, la cual es competente para decidir sobre todo aquello que no esté atribuido por los Estatutos y el Acta Constitutiva, a la Junta Directiva. La Asamblea General   representa la totalidad de los accionistas y sus deliberaciones y decisiones , dentro de los limites de sus facultades, son obligatorias para todos, aun para los que no hayan concurrido a la Asamblea.- CLAUSULA NOVENA.- Las Asambleas Generales son Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el curso de los tres (3) meses siguientes, al  cierre del ejercicio económico, en el domicilio de la sociedad o en el lugar que indique la convocatoria. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que lo requiera el interés de la sociedad. Las Asambleas se convocaran con cinco (5) días de antelación a la reunión, por la prensa o mediante telegramas dirigidos a los accionistas, por correo y con acuse de recibo. Podrá obviarse la convocatoria cuando se encuentren reunidos  un numero de accionistas que representen la totalidad del capital social.- CLAUSULA DÉCIMA.- Las decisiones de las Asambleas, para tener validez y sus acuerdos produzcan efectos jurídicos deberán ser tomadas por un numero de accionistas que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social, salvo en aquellos casos en que Código de Comercio exija una representación mayor a la indicada.- TITULO IV, DE LA ADMINISTRACION.- CLAUSULA DECIMA PRIMERA.-La administración de la sociedad estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por un Presidente y un Vicepresidente.-CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA.-Los miembros de la Junta Directiva, duraran en sus funciones Cuatro (4) años, y serán elegidos por la Asamblea General, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales; sin embargo continuaran en  el ejercicio de las mismas hasta tanto los nuevos nombrados entren en posesión de sus cargos. Los administradores depositaran cinco (5) acciones en la caja social de la compañía.- CLAUSULA DÉCIMA TERCERA.- El órgano ejecutor de los acuerdos de la Junta Directiva serán el Presidente y el Vicepresidente, quienes actuaran conjuntamente y así tendrán las más amplias facultades de disposición y administración de la sociedad, pudiendo contraer las obligaciones derivadas de los actos o contratos que celebre, con las siguientes atribuciones: 1) Representar a la empresa judicial y extrajudicialmente; 2) Realizar las operaciones que correspondan al giro comercial de la sociedad; 3) Celebrar todo tipo de contratos en los cuales tenga interés la sociedad; 4) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias; 5) Solicitar créditos bancarios; 6) Emitir, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio y cualquier otro efecto  de comercio; 7) Enajenar y gravar bienes de la empresa; 8) Convocar las Asambleas; 9) Firmar libros y protocolos; 10) Otorgar poder a abogados de su confianza; 11) Cumplir y hacer cumplir  los Estatutos Sociales de la empresa, así como las decisiones y acuerdos de las Asambleas de Accionistas; y en general, podrá hacer, en el desempeño de sus funciones, todo aquello que consideren necesario o conveniente, para el mejor cumplimiento del objetivo principal de la sociedad.- PARÁGRAFO ÚNICO.- Será atribución única del Presidente, presidir Asambleas de Accionistas. TITULO V, DEL BALANCE, EL EJERCICIO ECONÓMICO Y LAS UTILIDADES. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.- El día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortaran las cuentas y se hará toma física de Inventario, para formar los Estados Financieros, Balance General y Estado de Resultados, todo lo cual se pasara al comisario, con un (1) mes de anticipación, a la fecha de la celebración de la Asamblea que ha de conocerlo, a los fines de que el Comisario elabore su informe. CLAUSULA DÉCIMO QUINTA.- El Balance General deberá de llenar los requisitos exigidos por el  Código de Comercio, demostrando con evidencia, exactitud, los beneficios obtenidos o las perdidas experimentadas, fijando las partidas del acervo social por el valor que realmente tengan o se presuman. A los créditos incobrables no se les dará valor. CLAUSULA DÉCIMO SEXTA.- El ejercicio económico de la sociedad comenzará el día primero de Enero de cada año, y terminará el día treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año, con excepción del presente ejercicio económico el cual comenzara tan pronto se haya inscrito el presente documento en Registro Mercantil, y terminará el día treinta y uno (31) de Diciembre del presente año. TITULO VI, DEL COMISARIO. CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- La Asamblea General nombrará un (1) Comisario, quien deberá ser Contador Público o Administrador, para que informe a la Asamblea sobre la situación de la sociedad, sobre el Balance y sobre las cuentas que ha de presentar la Junta Directiva. El Comisario durara en sus funciones Cuatro (4) año y tendrá un derecho ilimitado  de inspección y vigilancia sobre todas la operaciones de la sociedad. Puede examinar los libros, correspondencias, y en general, todos los documentos de la compañía. Así mismo tendrá atribuciones que le confiere el Código de Comercio vigente.- TITULO VII, DISPOSICIONES FINALES.- CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.- Todo lo no contemplado expresamente en esta Acta Constitutiva, se regirá por  las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, o cualquier otra Ley que  regule  la actividad  y funcionamiento de las Compañías Anónimas.- CLAUSULA DÉCIMA NOVENA.- Para el primer periodo  de Cuatro (4) años se decidió que la Junta Directiva quede conformada de la siguiente manera: Para ocupar el cargo de Presidente se designa al accionista RAUL TARSICIO LIRA CORNETT, para ocupar el cargo de Vicepresidente se designa al accionista FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ Así mismo, se designa como Comisario a la Ciudadana, YUDIRMA HERNANDEZ CANDALLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº V-14.063.389, Contador Publico, inscrito en el Colegio de Contadores de Venezuela bajo el NºC.P.C.124712, de este domicilio. Se acordó autorizar al ciudadano Frank Hernández Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº v-5.876.378, y domiciliado en Carúpano, para que cumpla con las formalidades legales  de inscripción, por ante el Registro Mercantil, de la empresa “PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A.” Gestione lo referente al Registro de Información Fiscal (RIF), I.V.S.S.; INCES y cualquier otro documento que requiera la empresa para su legalidad. Bajo juramento declaramos que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades licitas, las cuales pueden ser corroboradas  por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas y a su vez que los fondos producto de este acto, tendrán un destino licito en Carúpano a la feche de su presentación. Fdo.  

 

Raúl T. Lira Cornett

4.164.962

Frank Hernández Martínez

5.876.378

 

 

 

                               

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil  “PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A.” ,   Inserta bajo el Nº 16 Folios  99 al 105 Tomo No.1-A, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2020, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: LOURDES CAMPOS persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 03 de Noviembre del año 2020. Fdo.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

 

                       Persona Autorizada,

Lourdes Campos   

Asistente II

 

 

DIRECTORIO

PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.

RIF: J-500599579

Presidente: Ldo. RAÚL LIRA C.

Vicepresidente: Ldo. FRANK HERNANDEZ

Tf: 0414-7802672/9946258/04120817243

Frankhm293@gmail.com               publicacionesmercantilesl@gmail.com

raultlira001@gmail.com