ACTA CONSTITUTIVA DE LA FIRMA PERSONAL “CREACIONES TEXTILES DIOS ES AMOR, WILMARWIL. F.P.”

 Ciudadana:

JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho.-

Yo, WILMARWIL JOSE RODRIGUEZ OBANDO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, y titular de la cédula de identidad No V- 21.541.858, y de este domicilio, ante usted, con el respeto debido a su investidura, acudo con el fin de exponer lo siguiente: He decidido, con dinero de mi propio peculio y bajo mi única y exclusiva responsabilidad, establecer un Fondo de Comercio, mediante la forma de Firma Personal, el cual se regirá por las siguientes disposiciones clausulares:…

 

CAPITULO I

DE LA DENOMINACION

PRIMERA: La Firma Personal de WILMARWIL JOSE RODRIGUEZ OBANDO se denomina “CREACIONES TEXTILES DIOS ES AMOR, WILMARWIL.  F.P.”

 

CAPITULO II

DEL OBJETO

SEGUNDA: El objeto de este fondo de comercio será todo lo relacionado con la comercialización compra, venta al mayor y detal de todo lo que se refiere al ramo de la industria del bordado, grabado, estampado y publicidad; publicidad digital; prendas de vestir de toda clase y género, así como también el estampado de franelas, gorras y demás accesorios; Papelería; impresiones en general. Igualmente de todo aquello que se relacionare o tuviere conexión alguna con el objeto principal aquí establecido. La vigencia de esta firma comenzara a partir de la fecha de su correspondiente inscripción de la Oficina Registro Mercantil de esta Jurisdicción

 

CAPITULO III

DEL DOMICILIO

TERCERA: El domicilio principal de este fondo de comercio será en Calle Las Trinitaria Nº. 18,  Sector Cocoli, Municipio Arismendi del Estado Sucre, aunque

podrá establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier otro lugar del mismo Municipio, del Estado Sucre o de la República, si así fuere mi decisión…

 

CAPITULO IV

DEL CAPITAL

CUARTA: El capital de este Fondo de Comercio es la cantidad de DIEZ MILMIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de mi propio peculio que expreso y señalo como dicho capital según inventario que se anexa

 

CAPITULO V

DE LA DURACION

QUINTO: La duración de este Fondo de Comercio, que constituyo mediante la presente escritura, es de CINCUENTA (50) años, contados a partir del registro del presente documento, pudiendo ser modificado dicho lapso, con la manifestación de voluntad de mi persona, dada a conocer y aceptada por ante los órganos correspondientes, conforme a las disposiciones que rigen la actividad mercantil de la República………………………

Lo no dispuesto en las anteriores cláusulas se regirá por las disposiciones legales establecidas en el Código de Comercio y demás disposiciones existentes y aplicables a la materia…………………………

 

CAPITULO VI

DE LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO

Sexta: Yo, WILMARWIL JOSE RODRIGUEZ OBANDO, previamente identificado, por medio del presente declaro bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos de acto o negocio jurídico a objeto de registrar firma personal, proceden de actividad licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades acciones ilícitas contempladas en la ley orgánica contra la delincuencia organizada financiamiento al terrorismo, y/o en la ley orgánica de drogas, y a su vez declaro que los fondos de este acto tendrán uso licito

Hago esta participación, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, ordinal 8º, del Código de Comercio Venezolano. Ruego a Usted que una vez admitida esta solicitud e insertada en el Libro de Registro correspondiente, me sea expedida copia de esta solicitud con sus resultas, a fin de su consiguiente publicación. En cumana a la fecha de su Presentación.

__________________________

WILMARWIL J. RODRIGUEZ OBANDO

C.I.V- 21.541.858

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 05 de Abril del año 2022.

211º y 162º

 

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado BEATRIZ LEON  inscrito en el Inpreabogado bajo el No 191.201 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº  12 folios 79-83 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre.- La identificación se efectuó así: WILMARWIL JOSE RODRIGUEZ OBANDO,  titular de la cedula de identidad No V- 21.541.858  inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la  Firma Personal de WILMARWIL JOSE RODRIGUEZ OBANDO, bajo la denominación comercial de: “CREACIONES TEXTILES DIOS ES AMOR, WILMARWIL.  F.P.”   Inserta bajo el Nº 12 Folios 79 al 83 Tomo No.1, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 05 de Abril del año 2022.Fdos

 

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

                       Persona Autorizada,

Dameris Rondon 

Asistente II

 

DIRECTORIO

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RIF: J-500599579

Presidente: Ldo. RAÚL LIRA C.

Vicepresidente: Ldo. FRANK HERNANDEZ

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