ACTA CONSTITUTIVA DE LA FIRMA PERSONAL “CREACIONES TEXTILES DIOS ES AMOR, WILMARWIL. F.P.”
Ciudadana:
JUEZA DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su despacho.-
Yo, WILMARWIL JOSE
RODRIGUEZ OBANDO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, y titular de
la cédula de identidad No V- 21.541.858, y de este domicilio, ante usted, con
el respeto debido a su investidura, acudo con el fin de exponer lo siguiente:
He decidido, con dinero de mi propio peculio y bajo mi única y exclusiva
responsabilidad, establecer un Fondo de Comercio, mediante la forma de Firma
Personal, el cual se regirá por las siguientes disposiciones clausulares:…
CAPITULO
I
DE
LA DENOMINACION
PRIMERA: La Firma Personal de WILMARWIL
JOSE RODRIGUEZ OBANDO se denomina “CREACIONES TEXTILES DIOS ES AMOR, WILMARWIL.
F.P.”
CAPITULO
II
DEL
OBJETO
SEGUNDA: El objeto de este fondo de comercio
será todo lo relacionado con la comercialización compra, venta al mayor y detal
de todo lo que se refiere al ramo de la industria del bordado, grabado,
estampado y publicidad; publicidad digital; prendas de vestir de toda clase y género,
así como también el estampado de franelas, gorras y demás accesorios;
Papelería; impresiones en general. Igualmente de todo aquello que se
relacionare o tuviere conexión alguna con el objeto principal aquí establecido.
La vigencia de esta firma comenzara a partir de la fecha de su correspondiente
inscripción de la Oficina Registro Mercantil de esta Jurisdicción
CAPITULO
III
DEL
DOMICILIO
TERCERA: El domicilio principal de este
fondo de comercio será en Calle Las Trinitaria Nº. 18, Sector Cocoli, Municipio Arismendi del Estado
Sucre, aunque
podrá establecer
agencias, sucursales u oficinas en cualquier otro lugar del mismo Municipio,
del Estado Sucre o de
CAPITULO
IV
DEL
CAPITAL
CUARTA: El capital de este Fondo de
Comercio es la cantidad de DIEZ MILMIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de mi propio
peculio que expreso y señalo como dicho capital según inventario que se anexa
CAPITULO
V
DE
LA DURACION
QUINTO: La duración de este Fondo de
Comercio, que constituyo mediante la presente escritura, es de CINCUENTA (50)
años, contados a partir del registro del presente documento, pudiendo ser
modificado dicho lapso, con la manifestación de voluntad de mi persona, dada a
conocer y aceptada por ante los órganos correspondientes, conforme a las
disposiciones que rigen la actividad mercantil de la República………………………
Lo no dispuesto en las
anteriores cláusulas se regirá por las disposiciones legales establecidas en el
Código de Comercio y demás disposiciones existentes y aplicables a la materia…………………………
CAPITULO
VI
DE
LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO
Sexta: Yo, WILMARWIL JOSE RODRIGUEZ
OBANDO, previamente identificado, por medio del presente declaro bajo fe de
juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos de acto o
negocio jurídico a objeto de registrar firma personal, proceden de actividad
licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no
tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o
títulos que se consideren producto de las actividades acciones ilícitas
contempladas en la ley orgánica contra la delincuencia organizada
financiamiento al terrorismo, y/o en la ley orgánica de drogas, y a su vez
declaro que los fondos de este acto tendrán uso licito
Hago esta
participación, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 19, ordinal 8º, del Código de Comercio Venezolano. Ruego a Usted que
una vez admitida esta solicitud e insertada en el Libro de Registro
correspondiente, me sea expedida copia de esta solicitud con sus resultas, a
fin de su consiguiente publicación. En cumana a la fecha de su Presentación.
__________________________
WILMARWIL
J. RODRIGUEZ OBANDO
C.I.V-
21.541.858
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 05 de Abril del
año 2022.
211º
y 162º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado BEATRIZ LEON inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 191.201 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 12 folios 79-83 Tomo Nº 1, Segundo
Trimestre.- La identificación se efectuó así: WILMARWIL JOSE RODRIGUEZ OBANDO, titular de la cedula de
identidad No V- 21.541.858 inserción fue hecha
por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg.
Francis Vargas
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA:
Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus
originales, relacionados con la Firma
Personal de WILMARWIL JOSE RODRIGUEZ
OBANDO, bajo la denominación comercial de: “CREACIONES TEXTILES DIOS ES AMOR, WILMARWIL. F.P.” Inserta bajo el Nº 12
Folios 79 al 83 Tomo No.1, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante
el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris
Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 05 de Abril del año 2022.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Dameris Rondon
Asistente
II
DIRECTORIO
PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.
RIF: J-500599579
Presidente: Ldo.
RAÚL LIRA C.
Vicepresidente: Ldo.
FRANK HERNANDEZ
Tf: 0414-7802672/9946258/04120817243
Frankhm293@gmail.com publicacionesmercantilesl@gmail.com