ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA “INVERSIONES MIS TRES PRINCESAS, C.A.”
Ciudadana:
Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Su despacho.-
Yo, Vanessa Alejandra Millán León, abogada en
ejercicio, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 193.502, titular de la cédula
de identidad No. V-19.331.108, debidamente autorizada por la Asamblea de Socios
de la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “INVERSIONES MIS TRES
PRINCESAS, C.A” tal como se evidencia en la cláusula Vigésima del Documento
constitutivo, ante Usted acudo con el fin de presentar para su registro la
referida acta constitutiva y estatutaria de la mencionada empresa, para dar
cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento legal venezolano, particularmente
en el Artículo 215 del Código de Comercio. Este documento constitutivo ha sido
redactado con suficiente amplitud, para que sirva a su vez de documento
estatutario. Igualmente acompaño a este documento los anexos correspondientes
exigidos para su registro. Solicito, Ciudadana Registrador, que ese Registro
Mercantil, a su digno cargo, se sirva realizar las gestiones inherentes a la
inserción y registro de esta Sociedad Mercantil, y que una vez hecha esta formalidad
se sirva expedirme una (01) copia certificada, para los fines de la
publicación.
Es Justicia, en Carúpano, a la fecha de su
presentación. Fdo.
____________________________
Vanessa A. Millán León
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 18 de Abril
del año 2022.
211º
y 162º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado VANESSA
MILLÁN inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 193.502 el cual se inscribe en el
Registro de Comercio bajo el Nº 40
folios 274 AL 281 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre.- La identificación se efectuó así: VANESSA
ALEJANDRA MILLÁN LEÓN,
titular de la cedula de
identidad No V-19.331.108 inserción fue hecha
por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA
CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA
COMPAÑÍA “INVERSIONES MIS TRES PRINCESAS, C.A.”
Nosotros, ANABELYS MARIA
MARCANO y WILFREDO JOSE RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteros,
comerciantes, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y
titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.730.904 y V-13.923.135,
respectivamente, hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos en
este acto, una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se
regirá por las disposiciones estatutarias establecidas en el presente
documento, que hemos redactado en forma amplia para que a la vez sirva como Documento
Estatutario de la Compañía, siendo sus disposiciones clausulares del siguiente
tenor:
PRIMERA: El nombre de la
Compañía se denominara “INVERSIONES MIS TRES PRINCESAS, C.A.”……………..……
SEGUNDA: El objeto de este
Fondo de Comercio será todo lo relacionado con la compra y venta, distribución
y comercialización al mayor y detal, importación y exportación, de todo tipo de
productos alimenticios perecederos o no perecederos, artículos de limpiezas,
uso personal, confitería, alimentos enlatados, empaquetados, bebidas gaseosas,
agua potable; Así como también carnes: ganado vacuno, ovinos, caprinos, aves;
Charcutería en general: lácteos, quesos; la compra y venta de materia prima
para su elaboración, servicio de preparación de banquete, comida rápida .
Finalmente podrá efectuar todo tipo de actividad de licito comercio afines o
conexos con el objeto principal aquí establecido. La vigencia de esta firma
comenzará a partir de la fecha de su correspondiente inscripción en la Oficina
de Registro Mercantil de esta Jurisdicción…………………………
TERCERA: El domicilio de la
empresa es la ciudad de Carúpano, ubicado en Canchunchu viejo, Calle Ayacucho,
Nro. 306, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre, pero pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar
de la República o del extranjero, si así lo decidiera la Junta Directiva de la
misma………………………………
CUARTA: La Sociedad Mercantil,
creada mediante esta acta, tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados
a partir de la inscripción en el Registro Mercantil. Este plazo podrá ser
prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea de Socios, cuando ello lo considere
pertinente
QUINTA: El capital de la
sociedad es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), representado
en CUATRO (04) acciones nominativas, con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)
cada una……………………...…………
SEXTA: La totalidad de las
acciones que conforman y representan el capital social de la compañía han sido
suscritas y pagadas por los socios de la manera siguiente: La socia ANABELYS
MARCANO, suscribe y paga DOS (02) acciones, por un monto de VEINTE MIL
BOLIVARES (Bs. 20.000,00); y el socio WILFREDO RODRIGUEZ, suscribe y paga DOS
(02) acción, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); tal como se
evidencia en Documento Balance de Bienes que se anexa y es parte integrante de
este documento……………………………
SÉPTIMA: La propiedad de las
acciones se probará de acuerdo a lo establecido en la ley. Cada acción da a su
propietario o titular los mismos derechos y obligaciones, en consecuencia cada
acción da derecho a su titular a un voto en la Asamblea de Accionistas…………………………
OCTAVA: El accionista que desee
vender sus acciones está obligado a dar preferencia a los demás accionistas,
previa la enajenación a terceros, a cuyos efectos les notificará por lo menos
con treinta (30) días de anticipación y deberá efectuarse dicha transacción en
Asamblea de Socios
NOVENA: La compañía será
administrada por una Junta Directiva integrada por un Presidente y un
Vice-Presidente, quienes podrán ser socios o no de la misma, y durarán en sus
funciones por cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos; los cuales
representarán a la empresa de una manera amplia, con poderes de administración
y disposición conjunta o separadamente. Cuando alguno de los socios conforme la
directiva, deberá depositar en la caja de la compañía tres (03) acciones o el
equivalente en dinero, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244
del Código de Comercio. El Presidente, el Vice-Presidente representarán a la
empresa de una manera conjunta o separadamente, con poderes de administración y
disposición amplia. En virtud de estos poderes podrá:
a) Representar a la Compañía en todos
los asuntos judiciales o extrajudiciales, en la que la misma fuere parte.
b) Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir
bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.
c)
Abrir, cerrar,
movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.
d) Emitir, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o
pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.
e)
Vender, hipotecar,
permutar y ceder bienes muebles o inmuebles, actuales o futuros, de la
compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar.
f)
Solicitar préstamos
de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.
g) Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración.
h) Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de
Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias.
i)
Otorgar poderes a
persona o personas de su confianza, sean abogados o no, dándoles todo tipo de
facultades, cuando fuese necesario.
Las materias y atribuciones
indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo…………
DECIMA: Las ASAMBLEAS DE
ACCIONISTAS constituyen el máximo poder de decisión de la Compañía. Ellas se
clasifican en Ordinarias y Extraordinarias. Las decisiones tomadas en ellas,
dentro del límite de sus facultades, serán obligatorias, aún para los
accionistas no presentes……………......................
DECIMA PRIMERA: La Asamblea de
Accionistas se reunirá de manera ordinaria dentro de los primeros cuarenta y
cinco (45) días siguientes a la culminación del ejercicio fiscal de la
Compañía. El ejercicio fiscal se inicia el primero (1º) de Enero de cada año y
termina el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo, salvo el primer ejercicio
fiscal que comenzará al momento del registro de la empresa y terminará el
treinta y uno (31) de Diciembre del año en curso…………………………………
DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas
de Accionistas de carácter extraordinario se reunirán previa convocatoria de la
Junta Directiva, cuando los intereses de la empresa así lo requieran o cuando
estén presentes la totalidad de los socios, caso en el cual se obviará la
convocatoria previa…………………………………
DECIMA TERCERA: Las Asambleas
de Accionistas serán válidas siempre que a las mismas concurran el cincuenta y
uno por ciento (51 %) de los socios que representan el capital social.
DECIMA CUARTA: Las Asambleas de
Socios tienen las siguientes atribuciones:
a) Designar los Directores de la Sociedad, removerlos y fijar sus
remuneraciones.
b) Nombrar el comisario, sustituirlo y fijar su remuneración.
c)
Discutir, aprobar,
modificar o rechazar los balances de la sociedad, previa consideración del
Informe del Comisario.
d) Discutir y aprobar las modificaciones de los Estatutos.
e)
Deliberar y decidir
sobre cualquier otro asunto que pudiera ser sometido a su consideración y que
sea de interés de la Compañía.
DECIMA QUINTA: El treinta y uno
(31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, la Junta Directiva
formará el Balance, conforme a las normas del Código de Comercio y lo entregará
al Comisario, quien, luego de revisarlo, lo presentará a la Asamblea de
Accionistas para su consideración………………………
DECIMA SEXTA: Si hubiere
utilidades que liquidar, se hará el aparte legal del cinco por ciento (5 %)
para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el diez
por ciento (10 %) del Capital, el resto de las utilidades se repartirán
proporcionalmente entre los socios……...………………………
DECIMA SÉPTIMA: La Asamblea de
Accionistas designará al Comisario, el cual ejercerá sus funciones por un lapso
de cinco (05) años, pudiendo ser reelecto. El Comisario regirá sus actuaciones
conforme a las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables……………
DECIMA OCTAVA: Todo lo no
previsto expresamente en la presente acta, se regirá por las disposiciones que
al respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de la República sobre la
materia.
DECIMA NOVENA: Se designa como
Presidente a la ciudadana: ANABELYS MARIA MARCANO y como Vice-Presidente al
ciudadano: WILFREDO JOSE RODRIGUEZ; anteriormente identificados. Igualmente se
designa como Comisario Licdo. Francisco Rafael Gil Guzmán, titular de la cédula
de identidad Nº V- 15.554.696, Contador Público inscrito por ante el CPC bajo
el No 131.543………………………
VIGÉSIMA: Se autoriza a la
ciudadana: Vanessa Alejandra Millán León, abogada en ejercicio, inscrita ante
el I.P.S.A. bajo el Nro. 193.502, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.331.108,
para
hacer la participación correspondiente, ante el Registro Mercantil y en general
efectuar todas las diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica
de la Compañía…….
VIGÉSIMA PRIMERA: Además
declaramos Bajo Juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o
títulos del acto jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades
lícitas, la cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no
tienen relación alguna con actividades,
acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas y a su vez
Declaramos que los fondos producto de este acto, tendrán un destino licito.
El presente documento ha sido leído, aceptado y suscrito por los
Accionistas, reunidos en la ciudad de Carúpano. Así lo decimos y firmamos.
ANABELYS MARCANO
Presidente
WILFREDO RODRIGUEZ
Vice-Presidente
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA
GARCIA DE MALAVE, Juez
del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario
Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas
que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con
la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MIS TRES PRINCESAS, C.A.” , Inserta bajo el Nº 40 Folios 274 al 281
Tomo No.1, Segundo Trimestre,
llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron
elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la
suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del
Código de Comercio. Carúpano 18 de Abril del año 2022.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
DAMERIS
RONDON
Asistente
II