ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “CARPINTERÍA UN REGALO DE DIOS”.
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO.-
Yo, YURVIS DEL CARMEN SUBERO MARTINEZ, Venezolana, Mayor
de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-21.011.261. Licenciada en leyes,
y de este domicilio, suficientemente autorizada para este acto, ante usted con
el debido respeto ocurro y expongo: de conformidad con lo establecido en el artículo
217 del Código de Comercio, presento el
documento de la empresa en constitución, la cual lleva por nombre “CARPINTERIA UN REGALO DE DIOS”, ruego a usted tomar nota de la presente participación
en el Registro Mercantil, a su Digno Cargo, y previa las formalidades de Ley se
sirva Ordenar la inserción y registro en el Libro de comercio respectivo, junto
con el auto que sobre la misma recaiga. Así mismo, solicito se sirva expedirme
dos copias certificadas del asiento respectivo, a los fines de dar cumplimiento
con la publicación de Ley.
En Carúpano, a la Fecha de Presentación. Fdo.
____________________________
YURVIS DEL CARMEN SUBERO
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 05 de Abril
del año 2022.
211º
y 162º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado YURVIS SUBERO inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 319.791 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 03 folios 154 AL 161 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre.- La identificación se efectuó así: YURVIS
DEL CARMEN SUBERO MARTINEZ,
titular de la cedula de
identidad Nº V-21.011.261, inserción fue hecha
por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL “CARPINTERIA UN REGALO DE DIOS, C. A.”.
Nosotros: MARTINEZ REGALADO
YONHY YDONIS, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la
Cédula de Identidad número V- 14.976.544, con número de identificación
tributaria RIF: V-14976544, domiciliado en la calle Bello Monte 02 de Guayabal
casa S/N , El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, zona postal y MARTINEZ MARTINEZ CLODIS FELIPE, venezolano,
mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-27.993.448
con número de identificación tributaria RIF: V-27993448, domiciliado en la calle Bello Monte 02 casa S/N , El Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, zona postal ; hemos acordado
constituir, formalmente una Sociedad Mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima,
la cual se regirá por las cláusulas que se detallan, las cuales se han
redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirvan de Estatutos
Sociales y Acta Constitutiva de la empresa:
T I T U L O I:
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
CLAUSULA PRIMERA: La compañía se denominará “CARPINTERIA,
UN REGALO DE DIOS.”.
CLAUSULA SEGUNDA: La sociedad tendrá
como objeto principal
la Compra, de madera, rustica y pulida fabricar y distribuir, camas,
sillas, muebles, ventanas, puertas, urnas entre otros, así mismo podrá dedicarse a cualquier otra
actividad de lícito comercio, relacionada o no con su actividad principal, que
contribuya a su desarrollo
CLAUSULA TERCERO: La sociedad tendrá su domicilio Fiscal en la calle Bello Monte 02 casa S/N Guayabal, El Pilar, Municipio
Benítez Estado Sucre, zona postal , pudiendo establecer agencias y/o sucursales
en cualquier parte del territorio nacional.
CLAUSULA CUARTA: El tiempo de duración de la compañía será de treinta (30) años, contados a
partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil, periodo este que
podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de los socios.
T I T U L O II: DEL
CAPITAL Y DE LAS ACCIONES
CLAUSULA QUINTA: El capital social con el cual inicia su giro la Sociedad Mercantil, es la
cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES
(Bs. 40.000,00), íntegramente suscrito y pagado, dividido en CUARENTA
(40) acciones nominativas con un valor nominal de Mil Bolívares (Bs. 1.000,ºº), cada una, representadas en
bienes que se especifican en Balance que se acompaña, aprobado y firmado por
los socios. Las acciones han sido suscritas y pagadas de la siguiente manera:
El socio YONHY YDONI MARTINEZ REGALADO ,
ha suscrito pagado Veinte Acciones(20), acciones con un valor nominal de Mil Bolívares
(Bs.1.000.ºº), para un total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,ºº), lo que
representa el 50% del capital social y El socio CLODIS FELIPE MARTINEZ MARTINEZ
, ha suscrito y pagado Veinte Acciones(20), acciones con un valor nominal de Mil
Bolívares (Bs.1.000,ºº), para un total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,ºº), lo que representa el 50% del
capital social.
CLAUSULA SEXTA: Las acciones son nominativas, no convertibles al portador, cada acción
representa un (1) voto en las asambleas y son indivisibles a los efectos de la
representación y votación. La sociedad no reconocerá sino un solo propietario
para cada acción,
T I T U L O III:DE LAS ASAMBLEAS
CLAUSULA SEPTIMA: La suprema dirección de la compañía corresponde a la Asamblea General de
Accionistas, la cual es competente para decidir sobre todo aquello que no esté
atribuido por los Estatutos y el documento Constitutivo a la junta directiva,
la Asamblea General representa la totalidad de los socios y sus deliberaciones
y decisiones, dentro de los límites de sus facultades, son obligatorias para
todos los socios, aun para los que no hayan concurrido a la asamblea.
CLAUSULA OCTAVA: Las asambleas son ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria
se reunirá dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio
económico. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que lo
requiera el interés de la Sociedad.
CLAUSULA NOVENA: Las decisiones de las asambleas, para tener validez, deberán estar
representadas por un número de accionistas que representen el cincuenta y uno
por ciento (51%) del capital social, salvo en aquellos casos que el Código de
Comercio o estos Estatutos exijan una representación mayor de la indicada.
T I T U L O IV:DE
LA ADMINISTRACION
CLAUSULA DECIMA: La administración de la sociedad estará a cargo de una junta directiva, la
cual estarán compuesta por dos (2) miembros los cuales se denominaran
Presidente y Vice-Presidente, quienes durarán diez (10) años, en el ejercicio
de sus funciones y serán elegidos por la Asamblea General ordinaria, pudiendo
ser reelegidos por periodos iguales, sin embargo continuarán en el ejercicio de
sus cargos hasta tanto los nuevos nombrados entren en posesión de sus cargos.
Así mismo los administradores deberán depositar Cinco (5) acciones en la caja
social de la compañía cuyas acciones quedaran afectas en su totalidad para
garantizar
todos los actos de la gestión,
aun los exclusivamente personales, a uno
de los administradores, Serán inalienables y se marcarán con un sello especial
que indique su inalienalidad. Cuando la cuenta de los administradores sea
aprobada, se les podrá una nota suscrita por la Dirección, indicando que ya son
enajenables; según lo contemplado en el Articulo 244 del Código de Comercio
vigente.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA; El Presidente de la compañía, estará investido de las más amplias facultades de administración y Dirección de
la sociedad; quien en consecuencias ejercerá la representación Judicial o
Extrajudicial, convocará y presidirá las asambleas, podrá celebrar todo tipo de
contratos, firmar libros y protocolos, abrir, movilizar y cerrar cuentas
bancarias, solicitar créditos, podrá emitir, aceptar, avalar y protestar letras
de cambio, cheques y cualquier otro efecto cambiario, enajenar y gravar bienes
de la sociedad y en general, podrá hacer en el desempeño de sus funciones, todo
aquello que considere necesario y conveniente para el mejor cumplimiento del
objetivo principal de la compañía y sus actuación la ejercerá obligatoriamente
en forma unipersonal.
T I T U L O V:DEL COMISARIO
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: La Asamblea General ordinaria nombrara un (1) Comisario en su oportunidad
para que informe a la Asamblea del siguiente año, sobre la situación de la
sociedad, durara dos (3) años en el ejercicio de sus funciones y tendrá un
derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la
sociedad. Podrá examinar los libros, correspondencias y en general, todo los
documentos de la sociedad.
T I T U L O VI:DEL
CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO
CLAUSULA DECIMA TERCERA: El ejercicio económico de la compañía comenzará el primero de Enero de
cada año, y terminará el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con
la excepción del primer ejercicio económico, el cual comenzará tan pronto se
haya inscrito el presente documento en el Registro Mercantil y terminara el día
treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año.
T I T U LO V11:DISPOSICIONES FINALES
CLAUSULA DECIMA CUARTA: Todo lo no contemplado expresamente en esta Acta Constitutiva, se regirá
por las disposiciones del Código de Comercio o cualquier otra ley que regule la
actividad y funcionamiento de la compañía.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: Para el periodo de diez (10) años, queda conformada la Junta Directiva, YONHY
YDONIS MARTINEZ REGALADO en el cargo de Presidente y El Socio CLODIS FELIPE MARTINEZ MARTINEZ, en el cargo de Vice-Presidente. Así mismo fue
designado comisario de empresa el Lcdo. . EDISON TOMAS RIVAS MARTINEZ ; quien
es Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.421.178,
de profesión Contador Público, Colegiado Bajo el C.P.C N° 74.482, y de este domicilio. Se autoriza
suficientemente a la Ciudadana: YURVIS DEL CARMEN SUBERO MARTINEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, Titular de
la Cedula de Identidad Nº 21.011.261, de profesión Abogado, inscrita
debidamente en el instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el
Nº. 310.791, para que cumpla con las formalidades legales
de inscripción, por ante el Registro Mercantil, de la empresa, “CARPINTERIA UN
REGALO DE DIOS”, y así mismo se autoriza para tramitar la inscripción por ante
el SENIAT, Registro de Información Fiscal RIF, I.V.S.S. e INCES, cualquier
entes públicos o privados que se requieran, y entidades Bancarias.
En Carúpano, Estado Sucre, a la
fecha de su presentación. Fdo.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del
Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas
que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con
la Sociedad Mercantil “CARPINTERIA UN REGALO DE DIOS.”, Inserta bajo el Nº 03 Folios 154 al 161
Tomo No.1, Segundo Trimestre,
llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron
elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto
conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el
Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 05 de Abril del año 2022. Fdo.
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Dameris Rondon
Asistente
II