ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “CARPINTERÍA UN REGALO DE DIOS”.

 CIUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO.-

Yo, YURVIS DEL CARMEN SUBERO MARTINEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-21.011.261. Licenciada en leyes, y de este domicilio, suficientemente autorizada para este acto, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Código de Comercio, presento el  documento de la empresa en constitución, la cual lleva por nombre “CARPINTERIA UN REGALO DE DIOS”, ruego a usted tomar nota de la presente participación en el Registro Mercantil, a su Digno Cargo, y previa las formalidades de Ley se sirva Ordenar la inserción y registro en el Libro de comercio respectivo, junto con el auto que sobre la misma recaiga. Así mismo, solicito se sirva expedirme dos copias certificadas del asiento respectivo, a los fines de dar cumplimiento con la publicación de Ley.            

En Carúpano, a la Fecha de Presentación. Fdo.

 

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YURVIS DEL CARMEN SUBERO  

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 05 de Abril del año 2022.

211º y 162º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado YURVIS SUBERO  inscrito en el Inpreabogado bajo el No 319.791 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 03 folios 154 AL 161 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre.- La  identificación se efectuó así: YURVIS DEL CARMEN SUBERO MARTINEZ,  titular de la cedula de identidad V-21.011.261,   inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “CARPINTERIA UN REGALO DE DIOS,  C. A.”.

Nosotros: MARTINEZ REGALADO YONHY YDONIS, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.976.544, con número de identificación tributaria RIF: V-14976544, domiciliado en la calle Bello Monte 02 de Guayabal casa S/N , El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, zona postal  y MARTINEZ MARTINEZ CLODIS FELIPE, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-27.993.448 con número de identificación tributaria RIF: V-27993448, domiciliado  en la calle Bello Monte 02  casa S/N , El Pilar, Municipio Benítez  Estado Sucre, zona postal ; hemos acordado constituir, formalmente una Sociedad Mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por las cláusulas que se detallan, las cuales se han redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirvan de Estatutos Sociales y Acta Constitutiva de la empresa:

 

T I T U L O I: DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

 

CLAUSULA PRIMERA: La compañía se denominará  “CARPINTERIA, UN REGALO DE DIOS.”.

CLAUSULA SEGUNDA: La  sociedad  tendrá  como  objeto   principal  la Compra, de madera, rustica y pulida fabricar y distribuir, camas, sillas, muebles, ventanas, puertas, urnas entre otros,  así mismo podrá dedicarse a cualquier otra actividad de lícito comercio, relacionada o no con su actividad principal, que contribuya a su desarrollo

CLAUSULA TERCERO: La sociedad tendrá su domicilio Fiscal en la calle Bello Monte 02  casa S/N Guayabal, El Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, zona postal , pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier parte del territorio nacional.

CLAUSULA CUARTA: El tiempo de duración de la compañía será de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil, periodo este que podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de los socios.

T I T U L O II: DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES

CLAUSULA  QUINTA: El capital social con el cual inicia su giro la Sociedad Mercantil, es la cantidad de CUARENTA  MIL  BOLIVARES  (Bs. 40.000,00), íntegramente suscrito y pagado, dividido en CUARENTA (40) acciones nominativas con un valor nominal de Mil Bolívares  (Bs. 1.000,ºº), cada una, representadas en bienes que se especifican en Balance que se acompaña, aprobado y firmado por los socios. Las acciones han sido suscritas y pagadas de la siguiente manera: El socio YONHY YDONI MARTINEZ REGALADO  , ha suscrito pagado Veinte Acciones(20), acciones con un valor nominal de Mil Bolívares (Bs.1.000.ºº), para un total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,ºº), lo que representa el 50% del capital social y El socio CLODIS FELIPE MARTINEZ MARTINEZ , ha suscrito y pagado Veinte Acciones(20), acciones con un valor nominal de Mil Bolívares (Bs.1.000,ºº), para un total de VEINTE MIL BOLIVARES  (Bs. 20.000,ºº), lo que representa el 50% del capital social.

CLAUSULA SEXTA: Las acciones son nominativas, no convertibles al portador, cada acción representa un (1) voto en las asambleas y son indivisibles a los efectos de la representación y votación. La sociedad no reconocerá sino un solo propietario para cada acción,

 

T I T U L O  III:DE LAS ASAMBLEAS

CLAUSULA SEPTIMA: La suprema dirección de la compañía corresponde a la Asamblea General de Accionistas, la cual es competente para decidir sobre todo aquello que no esté atribuido por los Estatutos y el documento Constitutivo a la junta directiva, la Asamblea General representa la totalidad de los socios y sus deliberaciones y decisiones, dentro de los límites de sus facultades, son obligatorias para todos los socios, aun para los que no hayan concurrido a la asamblea.

CLAUSULA OCTAVA: Las asambleas son ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que lo requiera el interés de la Sociedad.

CLAUSULA NOVENA: Las decisiones de las asambleas, para tener validez, deberán estar representadas por un número de accionistas que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social, salvo en aquellos casos que el Código de Comercio o estos Estatutos exijan una representación mayor de la indicada.

  

T I T U L O IV:DE LA ADMINISTRACION

CLAUSULA DECIMA: La administración de la sociedad estará a cargo de una junta directiva, la cual estarán compuesta por dos (2) miembros los cuales se denominaran Presidente y Vice-Presidente, quienes durarán diez (10) años, en el ejercicio de sus funciones y serán elegidos por la Asamblea General ordinaria, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales, sin embargo continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta tanto los nuevos nombrados entren en posesión de sus cargos. Así mismo los administradores deberán depositar Cinco (5) acciones en la caja social de la compañía cuyas acciones quedaran afectas en su totalidad para garantizar

todos los actos de la gestión, aun  los exclusivamente personales, a uno de los administradores, Serán inalienables y se marcarán con un sello especial que indique su inalienalidad. Cuando la cuenta de los administradores sea aprobada, se les podrá una nota suscrita por la Dirección, indicando que ya son enajenables; según lo contemplado en el Articulo 244 del Código de Comercio vigente.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA; El Presidente de la compañía, estará investido de las más amplias  facultades de administración y Dirección de la sociedad; quien en consecuencias ejercerá la representación Judicial o Extrajudicial, convocará y presidirá las asambleas, podrá celebrar todo tipo de contratos, firmar libros y protocolos, abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, solicitar créditos, podrá emitir, aceptar, avalar y protestar letras de cambio, cheques y cualquier otro efecto cambiario, enajenar y gravar bienes de la sociedad y en general, podrá hacer en el desempeño de sus funciones, todo aquello que considere necesario y conveniente para el mejor cumplimiento del objetivo principal de la compañía y sus actuación la ejercerá obligatoriamente en forma unipersonal.

 

T I T U L O  V:DEL COMISARIO

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: La Asamblea General ordinaria nombrara un (1) Comisario en su oportunidad para que informe a la Asamblea del siguiente año, sobre la situación de la sociedad, durara dos (3) años en el ejercicio de sus funciones y tendrá un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Podrá examinar los libros, correspondencias y en general, todo los documentos de la sociedad.

 

T I T U L O VI:DEL CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO

CLAUSULA DECIMA TERCERA: El ejercicio económico de la compañía comenzará el primero de Enero de cada año, y terminará el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con la excepción del primer ejercicio económico, el cual comenzará tan pronto se haya inscrito el presente documento en el Registro Mercantil y terminara el día treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año.

T I T U LO  V11:DISPOSICIONES FINALES

CLAUSULA DECIMA CUARTA: Todo lo no contemplado expresamente en esta Acta Constitutiva, se regirá por las disposiciones del Código de Comercio o cualquier otra ley que regule la actividad y funcionamiento de la compañía.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: Para el periodo de diez (10) años, queda conformada la Junta Directiva, YONHY YDONIS MARTINEZ REGALADO en el cargo de Presidente y El Socio  CLODIS FELIPE MARTINEZ MARTINEZ,  en el cargo de Vice-Presidente. Así mismo fue designado comisario de empresa el Lcdo. . EDISON TOMAS RIVAS MARTINEZ ; quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.421.178, de profesión Contador Público, Colegiado Bajo el C.P.C  N° 74.482, y de este domicilio. Se autoriza suficientemente a la Ciudadana: YURVIS DEL CARMEN SUBERO MARTINEZ,  quien es Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.011.261, de profesión Abogado, inscrita debidamente en el instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº. 310.791,   para que cumpla con las formalidades legales de inscripción, por ante el Registro Mercantil, de la empresa, “CARPINTERIA UN REGALO DE DIOS”, y así mismo se autoriza para tramitar la inscripción por ante el SENIAT, Registro de Información Fiscal RIF, I.V.S.S. e INCES, cualquier entes públicos o privados que se requieran, y entidades Bancarias.

En Carúpano, Estado Sucre, a la fecha de su presentación. Fdo.

 

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil  “CARPINTERIA UN REGALO DE DIOS.”,  Inserta bajo el Nº 03 Folios 154 al 161 Tomo No.1, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 05 de Abril del año 2022. Fdo.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                      Persona Autorizada,

Dameris Rondon    

Asistente II