ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “ONE TECH GROUP, COMPAÑÍA ANONIMA”.
Ciudadana-o
Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Su Despacho.-
Yo, WILMAL EUGENIO ZAPATA P, venezolano, mayor de
edad, soltero, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 49.572,
de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.450.905,
procediendo en este acto debidamente autorizado por el Acta Constitutiva de la
sociedad mercantil: “ONE TECH GROUP, COMPAÑÍA ANONIMA”, ante usted con el
debido respeto comparezco para exponer y solicitar de conformidad con el
artículo 215 del Código de Comercio lo siguiente: “Presento ante Usted
documento original del Acta Constitutiva de la mencionada empresa, a los fines
de su inscripción e inserción en el Registro Mercantil a su digno cargo,
acompaño a la presente participación, el Balance General y la carta de
aceptación del comisario. Finalmente pido a Usted ordene expedir por secretaría
copia certificada del acta constitutiva y del auto que la acuerda a los fines
de su publicación de ley”.
Es justicia que espero en la ciudad de Carúpano a
la fecha de su presentación.
________________________
Abg. WILMAL
E. ZAPATA P.
Autorizado.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 05 de Abril
del año 2022.
211º
y 162º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado WILMAL ZAPATA inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 49.572 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 04 folios 27 AL 34 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre.- La identificación se efectuó así: WILMAL
EUGENIO ZAPATA P titular de la cedula de identidad Nº
V-9.450.905, inserción fue hecha
por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL “ONE TECH GROUP, COMPAÑÍA ANONIMA”.
Nosotras, PEDRO DAVID BIANCHI ALCANTARA y MARIZEL DEL VALLE ALCANTARA
BONILLA, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, comerciantes, de este domiciliados, y titulares de las Cédulas de Identidad
número Nº V-16.396.941, RIF: V163969412
y Nº V-5.872.339, RIF: V058723394, respectivamente. Por medio del presente
documento hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos, una sociedad mercantil,
bajo la forma de compañía anónima. La presente Acta Constitutiva ha sido
redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez como Estatutos
Sociales, los cuales fueron debatidos y aprobados por los socios y son del
tenor siguiente:
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO.
ARTICULO PRIMERO: La sociedad
se denominará: “ONE TECH GROUP, COMPAÑÍA ANONIMA”.
ARTICULO SEGUNDO: El objeto
principal de la compañía es la importación, colocación distribución, venta, al mayor y detal de equipos
electrónicos, eléctricos, sus accesorios, materiales y artículos de oficinas,
así como la compra y venta e instalación de equipos de cámaras de seguridad, la
compañía podrá realizar todos los actos, contratos, operaciones y negociaciones
necesarios y convenientes a su actividad comercial, y podrá en general realizar
todo acto de lícito comercio.
ARTICULO TERCERO: Su duración
será de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de protocolización de
la presente acta.
ARTICULO CUARTO: El domicilio legal de la compañía será en la calle Carabobo
Nº 211, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pudiendo establecer
sucursales, agencias u oficinas en cualquier parte de la República Bolivariana
de Venezuela.
CAPITULO II
DEL CAPITAL SOCIAL
ARTICULO QUINTO: El capital social de la
compañía es la cantidad de Bolívares: CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs.
40.000,00), íntegramente suscrito y pagado,
dividido en UNO MIL (1.000)
ACCIONES, nominales no convertibles al portador con un valor de CUARENTA BOLÍVARES
CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40,00) cada una, suscritas y pagadas así; El socio
PEDRO DAVID BIANCHI ALCANTARA, suscribe y paga el 70% del capital social, es
decir, SETECIENTAS (700) ACCIONES por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.28.000,00),
y la socia MARIZEL DEL VALLE ALCANTARA BONILLA suscribe y paga el 30% del
capital social, es decir, la cantidad de
TRECIENTAS (300) ACCIONES por la
cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.000,00).El capital ha
sido aportado tal cual se evidencia en el balance general de apertura anexo que se acompaña a la
presente acta.
ARTICULO SEXTO: Las acciones dan a los socios iguales derechos, cada una y
representa un voto en las asambleas. En caso que un socio resolviere ceder,
vender o en cualquier forma transmitir la propiedad de sus acciones, deberá
hacerlo dando preferencia a los demás socios.
CAPITULO III
DE LAS ASAMBLEAS Y LA ADMINISTRACION.
ARTICULO SEPTIMO: La Asamblea
es la autoridad suprema de la Compañía y sus acuerdos obligan a todos los
socios presentes y ausentes, siempre que se tomen conforme al Código de
Comercio y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias y
Extraordinarias. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrará una vez al año, dentro de
los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. Las ASAMBLEAS
EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no
esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía compromete
la estabilidad económica de la Compañía, o cuando se presente cualquier
circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se
levantará Acta que quede asentada en el libro respectivo dentro de los diez
(10) días siguientes a su celebración. La Convocatoria para la Asamblea de
socios, sean esta Ordinarias o Extraordinarias, se hará con cinco (05) días de
anticipación, por lo menos. Se podrá hacer por medio de un aviso escrito
dirigido a todos los socios; por un diario de mayor circulación de la localidad
o cualquier otro medio de comunicación tecnológico actual, en caso de estar
presentes o representados la totalidad de los socios no será necesaria la
convocatoria previa.
ARTÍCULO OCTAVO: La Asamblea se
considera válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de los
socios de la Compañía. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria,
se regirá por lo establecido en el código de comercio a tal efecto. Las
decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes y
representados en la asamblea, salvo aquellos casos en los que el Código de
Comercio exige mayorías calificadas para asuntos especiales. Cada socio tiene
derecho a un voto y podrá hacerse representar en la Asamblea
mediante carta poder a
otro socio. Los acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea, deberán hacerse
conocer por escrito a los socios.
ARTICULO NOVENO: La Compañía
será administrada por una Junta Directiva, compuesta por dos (2) miembros que
ocuparan los cargos de Presidente y Vicepresidente, quienes podrán actuar y
representar a la compañía conjunta o separadamente con las mismas facultades, pudiendo ser
socios o no de la compañía, pudiendo ser socios o no de la compañía, los
miembros durarán diez (10) años en el
ejercicio de sus funciones, siendo válida toda su gestión hasta que sean
legalmente reemplazados o ratificados en sus cargos.
ARTICULO DÉCIMO: La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades de
administración y representación de la compañía que ejercerán de forma separada
o conjunta.
a) Hacer cuanto fuere necesario para la representación, salvaguarda,
incremento y defensa de los bienes, derechos
e intereses de la compañía.
b) Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias de socios.
c)
Constituir
apoderados con facultades suficientes para el ejercicio de las funciones
judiciales, extrajudiciales y frente a la administración pública, pudiendo
ejercer todos los recursos administrativos, demandar y contestar demandas,
promover y evacuar pruebas, realizar informes, convenir en la demanda,
desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar decisión según la
equidad, hacer posturas en remates, darse por citado o notificado en
representación de la compañía, solicitar y ejecutar medidas preventivas y
ejecutivas, todo siempre en relación y en interés de la compañía.
d) Ejercer plenamente la representación de la compañía ante los proveedores
nacionales y extranjeros, en las contrataciones para la adquisición de insumos,
materias primas, equipos, accesorios,
repuestos y servicios que se requieran para el cumplimiento del objeto social,
pudiendo aceptar: Pedidos, facturas, cartas de crédito, letras de cambio y
cualesquiera otras transacciones necesarias a su objeto social.
e)
Podrán administrar
los recursos, negocios e intereses de la compañía para la gestión diaria de sus
actividades, en consecuencia podrá suscribir la contratación de préstamos,
créditos bancarios, librar, endosar y descontar letras de cambio u otros
efectos de comercio, firmar contratos, pedidos y órdenes de compra, efectuar y
ordenar que se realicen los cobros otorgando los recibos correspondientes,
realizar los pagos por cuenta de la compañía y suscribir a nombre de la misma
todo tipo de documentos de créditos, abrir, movilizar y cerrar cuentas
bancarias en Institutos Financieros y Entidades de Ahorros y Préstamos.
f)
Están facultados
para comprar, vender, arrendar y gravar bienes muebles e inmuebles en nombre de
la compañía y constituir a la compañía en fiadora de obligaciones cuya causa
sea ajena al objeto social.
g) Podrán nombrar y remover libremente a los empleados y obreros de la
compañía, fijándoles su remuneración, así como sus obligaciones
h) Informar a la asamblea de socios sobre los ingresos y egresos de la
Compañía.
i)
Fijar los límites
de gastos para la compañía.
CAPITULO IV
DURACIÓN DEL
EJERCICIO ECONOMICO, FONDO DE RESERVA Y EXCEDENTES.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: El
ejercicio económico de la compañía comienza el día primero de Enero y terminará
el día treinta y uno de Diciembre de cada año, con excepción del primer
ejercicio que se contará a partir del inicio efectivo de su actividad
económica, hasta la fecha de terminación antes señalada.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Se crearán de los Excedentes Netos de la Compañía,
apartando anualmente un cinco por ciento (5 %), una reserva legal hasta
alcanzar el diez por ciento (10 %) del capital social. La asamblea de socios
podrá hacer las reservas y apartados que considere necesarios y el remanente se
repartirá entre los accionistas por
concepto de beneficio.
CAPITULO V
DEL COMISARIO.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: La compañía tendrá un (1) Comisario que tendrá las
funciones establecidas en el Código de Comercio y las que le asigne la
asamblea, durará cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Para
todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicarán las disposiciones
contenidas en el Código de Comercio, las normas del Derecho Común y los
Principios Generales del Derecho.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Se
designa la Junta Directiva, por un periodo de diez (10) años, contados a partir
del registro de la presente acta, en los cargos de Presidente al socio; PEDRO
DAVID BIANCHI ALCANTARA, titular de la C.I. Nº V-16.396.941 y a la socia; MARIZEL
DEL VALLE ALCANTARA BONILLA, titular de la C.I. NºV5.872.339 como
Vicepresidenta. y para el cargo de
Comisario de la sociedad por un periodo de cinco (5) años, contados a
partir del registro de la presente acta, al Licenciado YOHAN J. TINEO, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 16.398.534, contador
Público Colegiado, con el Nro 124563, de este domicilio.
Finalmente, la Asamblea acordó autorizar al abogado en ejercicio, WILMAL E.
ZAPATA PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nº 9.450.905 e inscrito en el
I.P.S.A con el Nº 49.572 para que solicite el
registro del presente documento ante la autoridad competente, en cuya
jurisdicción tenga su domicilio legal la compañía. y gestione ante cualquier
institución pública todo tipo de trámites como licencias, permisos,
inscripciones, solvencias y ante el SENIAT. Terminada la reunión se levantó la
presente acta que firman todos los socios en señal de conformidad, en la ciudad
de Río Caribe, a la fecha cierta de su
presentación.- Fdo.
PEDRO DAVID BIANCHI
ALCANTARA
PRESIDENTE
MARIZEL DEL VALLE
ALCANTARA BONILLA
VICEPRESIDENTA.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del
Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas
que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con
la Sociedad Mercantil “ONE TECH GROUP, C. A., Inserta bajo el Nº 04 Folios 27 al 34
Tomo No.1, Segundo Trimestre,
llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron
elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto
conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el
Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 05 de Abril del año 2022. Fdo.
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Dameris Rondon
Asistente
II