ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES ABDALA 2021, C.A.”.

 Ciudadana

Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario,  Bancario y de Tránsito  del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Su Despacho.-

Yo, IZAT HALABI, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad N° V-24.690.432, de este domicilio, en mi calidad de autorizado por la sociedad Mercantil INVERSIONES ABDALA 2021, C.A, plenamente facultada por el documento constitutivo estatutario; ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: presento el original del documento constitutivo de dicha Sociedad, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud, para que a su vez sirva de Estatutos Sociales de la misma, así mismo acompaño el balance de apertura donde se evidencia el aporte del Capital Suscrito, participación que hago a los fines de su inscripción formación del expediente y publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio Vigente. Solicito que una vez cumplidos los trámites legales, se me expida dos (02)

certificadas de la presente solicitud, del documento y recaudos acompañados al mismo, así como el acto que le provee a los fines legales consiguientes. Esa justicia que espero en la ciudad de Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.

 

IZAT HALABI

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 10 de Marzo del año 2021.

211º y 161º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado Sandra González  inscrito en el Inpreabogado bajo el No 167.355 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 96 folios 601 AL 608 Tomo Nº 1-A, Segundo Trimestre.- La  identificación se efectuó así: , IZAT HALABI titular de la cedula de identidad V-24.690.432,   inserción fue hecha por: Lourdes Campos (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES ABDALA 2021, C.A.”.

Nosotros, IZAT HALAB1 Y IMAN AMEU DE HALABI, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.690.432, V-24.690.431, respectivamente y de este domicilio, por el presente documento declaramos: Que hemos decidido constituir una Compañía Anónima, la cual se regirá en un todo por las Clausulas que a continuación se indican y que han sido redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales a un mismo Tiempo y que son del tenor siguiente: CAPITULO 1. DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. . CLAUSULA PRIMERA: La Cuadro de texto:  suficiente amplitud |ara que sirvan a su vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales a un mismo
Compañía se denominará “INVERSIONES ABDALA 2021 C.A. CLAUSULA SECUNDA: Su domicilio principal será la Calle Colombia N° 43, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Pudiendo establecer sucursales o representaciones en todo el territorio nacional o en el exterior del país si así lo decidiera la Asamblea General 'de Accionistas. CLAUSULA TERCERA: La duración de la Compañía será de Treinta (30) años contados a partir de la fecha de la Inscripción en el Registro Mercantil, duración que podrá ser prorrogada, disminuida o disuelta ajuicio de la asamblea General de accionistas. CLAUSULA CUARTA: El objeto social de la compañía es la compra, venta importación, exportación, comercialización y distribución de artículos de consumo masivos, en especial lo de la cesta básica alimentaria, así también Carnicerías y Charcuterías en. general, productos lácteos, bebidas conexa o no con el objeto principal de la Compañía; pues la anterior enumeración es meramente enunciativa, y no taxativa. CAPITULOII. DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES. CLAUSULA QUINTA: E1 Capital de la Compaña es la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.000,00) el cual se encuentra dividido en CIEN (100) Acciones de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 20.000.000,00) cada una. Estas acciones serán nominativas y no podrán ser convertidas al portador y confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones. CLAUSULA SEXTA: El Capital de la Compañía ha sido suscrito y pagado totalmente en la forma siguiente: IZAT HALABI, ha suscrito y pagado (50) acciones, por la cantidad de  MIL MILLONES DE BOLIVARES (1.000.000.000,00), IMAN AMER DE HALABI, ha suscrito y pagado (50) acciones, por la cantidad de  MIL MILLONES DE BOLIVARES (1.000.000.000,00). El capital pagado fue aportado íntegramente en bienes y enseres, tal como se evidencia en balance de apertura debidamente visado por un Contador Público Colegiado, que se anexa a los efectos vivendi. CLASULA SEPTIMA: En caso que el capital de la Compañía sea aumentado, los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción al número de acciones que sean propietarios para la fecha del aumento. Igualmente tendrán ese derecho preferente para adquirir las acciones de la Compañía que cualquier accionista desee vender o traspasar. A tal efecto, el socio que desee Cuadro de texto: avender o traspasar sus acciones deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva de la Compañía indicando el plazo de diez (10) días contados partir de la fecha del recibo de la comunicación, lo notificara por escrito a cada uno de los accionistas y estos tendrán un plazo de quince (15) días contados a partir del recibo de la notificación para ejercer el derecho de preferencia. CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACION Y DIRECCION. CLAUSULA OCTAVA: La Dirección y Administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por un Presidente y un Vice- presidente, las cuales pueden ser o no accionistas de la Compañía, duraran cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por periodos iguales, pero si llegado el momento de la elección, no se efectuare la Asamblea, o realizada esta no se hicieren las designaciones correspondientes, los que estuvieren ejerciendo los cargos permanecerán en ellos hasta que sean reelegidos o sustituidos por la Asamblea convocada al efecto. Los miembros de la Junta Directiva, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones depositaran cada uno cinco (5) acciones para responder de sus gestiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 244 del Código de Comercio. CLAUSULA NOVENA: las personas que constituyen la Junta Directiva de la Compañía, podrán actuar de la siguiente manera. El Presidente conjunta o separadamente con el Vice-Presidente y este último siempre conjuntamente con el presidente, pudiendo en cualquier de estas formas realizar todos los actos que fueren necesarios para que este logre la realización de su objeto social y entre estas atribuciones se mencionan solamente de manera enunciativa lo siguiente:a) Decidir todo lo concerniente a endeudamientos, contratación de préstamo y financiamiento que fueren necesarios para el cumplimiento del objeto social; b) Resolver sobre la concesión de avales fianzas y garantías, cuando lo requieran las necesidades de la compañías; c) Conferir poderes generales o especiales para la representación judicial o extrajudicial de la compañía, teniendo facultades para intentar y sostener toda de demandas y acciones, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, darse por citados o notificados, hacer posturas en remates; d) Convocar las Asambleas ordinarias y Extraordinarias de la Compañía y presidirlas; e) Firmar por la Compañía todos los documentos públicos y privados que contengan actos, operaciones, negociaciones o contratos de la misma; f)Abrir, Cerrar, movilizar con sus firmas conjuntas, o con la firma individual del presidente, las cuentas corrientes o de ahorro que tenga la Compañía en bancos e instituciones financieras, comprar y vender bienes inmuebles y muebles; g) Solicitar y manejar créditos bancarios, pagares, micro créditos, entre otro afines.. CAPITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. CLAUSULA DECIMA: Las Asambleas de Accionistas legalmente constituidas serán la suprema autoridad de la Compañía y sus decisiones serán son obligatorias para todos los accionistas, aun cuando no hubieren concurrido a ellas. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Las asambleas Ordinarias se celebraran por lo menos una vez al año, en el lugar y fecha que se indique en la respectiva convocatoria, la cual deberá publicarse por la prensa, por lo menso con Cinco (5) días de anticipación. Las asambleas extraordinarias se celebraran cada vez que los interés de la Compañía lo requieran o cuando un grupo de accionistas que representen por lo menos una quinta parte del capital Social, así lo pidan. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: las decisiones de las Asambleas serán tomadas por mayorías y para que se consideren legalmente constituidas, se precisa que se encuentre representado en ellas, por lo menos la mitad mas una de las acciones que constituyen el Capital Social de la Compañía y si no sé consiguiera ese porcentaje se procederá de  conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. CLAUSULA DECIMA TERCERA: Son atribuciones de la asamblea ordinaria: a) Conocer, discutir, aprobar o rechazar el informe anual de la gestión administrativa que deberá presentar la Junta Directiva, previo el informe que deberá entregar el Comisario; b)  Designar los miembros de la Junta Directiva, así como el Comisario de la Compañía; c) Resolver sobre los asuntos que mediante convocatorias le sean sometidos a su consideración; d) Cualquier otro asunto que le conforme la ley Pudiera corresponderle. DEL COMISARIO. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. Los representantes judiciales serán los únicos funcionarios facultados para representar a la Compañía, en los juicios en los cuales esta fuere parte o tuviere interés,^ representación que podrá ejercer solo o conjuntamente con él o los apoderados que de manera especial o general los mismos representantes judiciales instituyeren, para la mejor defensa de los derechos o intereses de la Compañía. Toda citación o notificación judicial que se haga a la compañía deberá practicarse en consecuencias en la persona de su representante judicial, o en la de los susodichos apoderados, caso de existir estos si se les ha otorgado tal atribución. Los representantes judiciales están facultados para, en nombre y representación de la compañía, intentar y contestar demandas, reconvenciones, oponer y contentar excepciones, proponer pruebas e intervenir en la evacuación de las mismas, recusar funcionarios judiciales, tachar y desconocer documentos, interponer toda clase de recursos y en general para realizar todos  los demás actos judiciales que consideren necesarios o convenientes para la más eficaz defensa de los derechos e intereses de la compañía, sin más limitaciones que los que expresamente señale este documento. CLAUSULA DECIMA QUINTA: Los representantes judiciales son las únicas personas facultadas para absolver posiciones juradas en juicios en los que la compañía fuere parte y para convenir, transigir, desistir, comprometer arbitradores o de derecho, hacer posturas en remates. CLAUSULA DECIMA. SEXTA: La Asamblea de Accionista elegirá un Comisario, que durara Cinco (5)  años en el ejercicio de sus funciones, el cual podrá ser reelegido por periodos iguales, pero si llegado el momento de la elección, no se efectuara la asamblea, o realizada ésta, no se hubiere la designación correspondiente, el que estuviere ejerciendo el cargo el cargo permanecerá en el hasta que sea reelegido o sustituido. El Comisario tendrá las atribuciones establecidas en el Código de Comercio. CAPITULO VI. DEL EJERCICIO ECONOMICO, DEL BALANCE Y DEL REPARTO. DE UTILIDADES. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: El 31 de diciembre de cada año se cerrara el ejercicio económico de la compañía, se practicara inventario y se formara balance de modo que demuestre con exactitud los beneficios y pérdidas obtenidos durante el año económico. Las utilidades liquidas se repartirán del modo siguiente: Un cinco (5) Por ciento de las mismas se destinaran a completar un fondo de reserva cuyo límite será el Diez (10%) del capital Social, el resto de las utilidades será repartido entre los accionistas en proporción a las acciones de las cuales sean propietarios. CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION Y LIGUIDACION DE LA COMPAÑÍA. CLAUSULA DECIMA ACTAVA: Acordada la liquidación o disolución de la compañía, por la expiración de término o por decisión de una Asamblea convocada al efecto esta podrá a su juicio nombrar uno o más liquidadores quienes tendrán las facultades y obligaciones que les otorgue la misma asamblea y los previos en el artículo 350 del Código de Comercio. Una vez hecha la liquidación total de la: Compañía y Pagadas todas las deudas, el remate serán distribuidos / proporcionalmente entre las accionistas de la compañía. CAPITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CLAUSULA DECIMA NOVENA. Para el periodo comprendido entre los años 2021 al 2026; se hacen los siguientes nombramientos PRESIDENTE: IZAT HALABI y VICE-PRESIDENTA: IMAN AMER DE HALABI, anteriormente identificados. Se designa como COMISARIO: Ledo- JOSÉ RAFAEL QUINTERO GOMEZ, contador público, titular de la cédula de identidad N° V- 3.994.892 venezolano, mayor de edad, contador público, de este domicilio, debidamente inscrito en el C.P.C bajo el N° 7971  todo de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio Vigente. CLAUSULA VIGESIMA: el ejercicio económico de la Compañía comenzara el primer (01) de enero de cada año y finalizara el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año con excepción del Primero que comenzara, el día de la inscripción en el Registro Mercantil y finalizara el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: se faculta al accionista: IZAT HALABI, antes identificado, para que cumpla con todas las formalidades de registro y Publicación de la Presente documentación, así como llevar a cabo todos los tramites del registro de Información Fiscal (RIF). Así declaramos y conformes firmamos, en la ciudad de Campano a la fecha de su presentación.

IZAT HALABI

IMAN AMER DE HALABI

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil  “INVERSIONES ABDALA 2021, C. A.,  Inserta bajo el Nº 96 Folios 601 al 608 Tomo No.1-A, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: LOURDES CAMPOS persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 10 de Marzo del año 2021. Fdo.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                      Persona Autorizada,

Lourdes Campos    

Asistente II