ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES ABDALA 2021, C.A.”.
Ciudadana
Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, Bancario y de
Tránsito del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Su Despacho.-
Yo, IZAT HALABI, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula
de identidad N° V-24.690.432, de este domicilio, en mi calidad de autorizado
por la sociedad Mercantil INVERSIONES ABDALA 2021, C.A, plenamente facultada
por el documento constitutivo estatutario; ante usted con el debido respeto ocurro
para exponer: presento el original del documento constitutivo de dicha Sociedad,
el cual ha sido redactado con suficiente amplitud, para que a su vez sirva de Estatutos
Sociales de la misma, así mismo acompaño el balance de apertura donde se
evidencia el aporte del Capital Suscrito, participación que hago a los fines de
su inscripción formación del expediente y publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio Vigente. Solicito
que una vez cumplidos los trámites legales, se me expida dos (02)
certificadas de la presente solicitud, del
documento y recaudos acompañados al mismo, así como el acto que le provee a los
fines legales consiguientes. Esa justicia que espero en la ciudad de Carúpano,
a la fecha de su presentación. Fdo.
IZAT HALABI
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 10 de Marzo
del año 2021.
211º
y 161º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado Sandra González inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 167.355 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 96 folios 601 AL 608 Tomo Nº 1-A, Segundo Trimestre.- La identificación se efectuó así: , IZAT HALABI titular de la cedula de
identidad Nº V-24.690.432, inserción fue hecha
por: Lourdes Campos (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL “INVERSIONES ABDALA 2021, C.A.”.
Nosotros, IZAT HALAB1 Y IMAN AMEU DE HALABI, venezolanos, mayores de edad,
casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.690.432,
V-24.690.431, respectivamente y de este domicilio, por el presente documento
declaramos: Que hemos decidido constituir una Compañía Anónima, la cual se
regirá en un todo por las Clausulas que a continuación se indican y que han
sido redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez de Acta
Constitutiva y Estatutos Sociales a un mismo Tiempo y que son del tenor
siguiente: CAPITULO 1. DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. .
CLAUSULA PRIMERA: La 
Compañía se denominará “INVERSIONES ABDALA 2021 C.A. CLAUSULA
SECUNDA: Su domicilio principal será la Calle Colombia N° 43, Carúpano
Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Pudiendo establecer sucursales o
representaciones en todo el territorio nacional o en el exterior del país si
así lo decidiera la Asamblea General 'de Accionistas. CLAUSULA TERCERA: La
duración de la Compañía será de Treinta (30) años contados a partir de la fecha
de la Inscripción en el Registro Mercantil, duración que podrá ser prorrogada,
disminuida o disuelta ajuicio de la asamblea General de accionistas. CLAUSULA
CUARTA: El objeto social de la compañía es la compra, venta importación,
exportación, comercialización y distribución de artículos de consumo masivos,
en especial lo de la cesta básica alimentaria, así también Carnicerías y
Charcuterías en. general, productos lácteos, bebidas conexa o no con el objeto
principal de la Compañía; pues la anterior enumeración es meramente
enunciativa, y no taxativa. CAPITULOII. DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES.
CLAUSULA QUINTA: E1 Capital de la Compaña es la cantidad de DOS MIL MILLONES DE
BOLIVARES (Bs.2.000.000.000,00) el cual se encuentra dividido en CIEN (100)
Acciones de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 20.000.000,00) cada una. Estas
acciones serán nominativas y no podrán ser convertidas al portador y confieren
a sus tenedores iguales derechos y obligaciones. CLAUSULA SEXTA: El Capital de la
Compañía ha sido suscrito y pagado totalmente en la forma siguiente: IZAT HALABI,
ha suscrito y pagado (50) acciones, por la cantidad de MIL MILLONES DE BOLIVARES (1.000.000.000,00), IMAN
AMER DE HALABI, ha suscrito y pagado (50) acciones, por la cantidad de MIL MILLONES DE BOLIVARES (1.000.000.000,00).
El capital pagado fue aportado íntegramente en bienes y enseres, tal como se
evidencia en balance de apertura debidamente visado por un Contador Público
Colegiado, que se anexa a los efectos vivendi. CLASULA SEPTIMA: En caso que el
capital de la Compañía sea aumentado, los accionistas tendrán derecho
preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción al número de
acciones que sean propietarios para la fecha del aumento. Igualmente tendrán
ese derecho preferente para adquirir las acciones de la Compañía que cualquier
accionista desee vender o traspasar. A tal efecto, el socio que desee
vender o traspasar sus acciones deberá comunicarlo por escrito a la Junta
Directiva de la Compañía indicando el plazo de diez (10) días contados partir
de la fecha del recibo de la comunicación, lo notificara por escrito a cada uno
de los accionistas y estos tendrán un plazo de quince (15) días contados a
partir del recibo de la notificación para ejercer el derecho de preferencia. CAPITULO
III. DE LA ADMINISTRACION Y DIRECCION. CLAUSULA OCTAVA: La Dirección y Administración
de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por un
Presidente y un Vice- presidente, las cuales pueden ser o no accionistas de la
Compañía, duraran cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser
reelegidos por periodos iguales, pero si llegado el momento de la elección, no
se efectuare la Asamblea, o realizada esta no se hicieren las designaciones correspondientes,
los que estuvieren ejerciendo los cargos permanecerán en ellos hasta que sean
reelegidos o sustituidos por la Asamblea convocada al efecto. Los miembros de
la Junta Directiva, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones
depositaran cada uno cinco (5) acciones para responder de sus gestiones de
acuerdo a lo establecido en el artículo 244 del Código de Comercio. CLAUSULA
NOVENA: las personas que constituyen la Junta Directiva de la Compañía, podrán
actuar de la siguiente manera. El Presidente conjunta o
separadamente con el Vice-Presidente y este último siempre conjuntamente con el
presidente, pudiendo en cualquier de estas formas realizar todos los actos que
fueren necesarios para que este logre la realización de su objeto social y
entre estas atribuciones se mencionan solamente de manera enunciativa lo
siguiente:a) Decidir todo lo concerniente a endeudamientos, contratación de préstamo
y financiamiento que fueren necesarios para el cumplimiento del objeto social;
b) Resolver sobre la concesión de avales fianzas y garantías, cuando lo
requieran las necesidades de la compañías; c) Conferir poderes generales o
especiales para la representación judicial o extrajudicial de la compañía,
teniendo facultades para intentar y sostener toda de demandas y acciones,
convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de
derecho, darse por citados o notificados, hacer posturas en remates; d)
Convocar las Asambleas ordinarias y Extraordinarias de la Compañía y
presidirlas; e) Firmar por la Compañía todos los documentos públicos y privados
que contengan actos, operaciones, negociaciones o contratos de la misma;
f)Abrir, Cerrar, movilizar con sus firmas conjuntas, o con la firma individual
del presidente, las cuentas corrientes o de ahorro que tenga la Compañía en
bancos e instituciones financieras, comprar y vender bienes inmuebles y
muebles; g) Solicitar y manejar créditos bancarios, pagares, micro créditos,
entre otro afines.. CAPITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. CLAUSULA DECIMA: Las Asambleas
de Accionistas legalmente constituidas serán la suprema autoridad de la
Compañía y sus decisiones serán son obligatorias para todos los accionistas,
aun cuando no hubieren concurrido a ellas. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: las
Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Las asambleas Ordinarias se
celebraran por lo menos una vez al año, en el lugar y fecha que se indique en
la respectiva convocatoria, la cual deberá publicarse por la prensa, por lo
menso con Cinco (5) días de anticipación. Las asambleas extraordinarias se
celebraran cada vez que los interés de la Compañía lo requieran o cuando un
grupo de accionistas que representen por lo menos una quinta parte del capital
Social, así lo pidan. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: las decisiones de las Asambleas serán
tomadas por mayorías y para que se consideren legalmente constituidas, se
precisa que se encuentre representado en ellas, por lo menos la mitad mas una de
las acciones que constituyen el Capital Social de la Compañía y si no sé consiguiera
ese porcentaje se procederá de conformidad
con lo establecido en el Código de Comercio. CLAUSULA DECIMA TERCERA: Son atribuciones
de la asamblea ordinaria: a) Conocer, discutir, aprobar o rechazar el informe
anual de la gestión administrativa que deberá presentar la Junta Directiva,
previo el informe que deberá entregar el Comisario; b) Designar los miembros de la Junta Directiva, así
como el Comisario de la Compañía; c) Resolver sobre los asuntos que mediante
convocatorias le sean sometidos a su consideración; d) Cualquier otro asunto
que le conforme la ley Pudiera corresponderle. DEL COMISARIO. CLÁUSULA DÉCIMA
CUARTA. Los representantes judiciales serán los únicos funcionarios facultados
para representar a la Compañía, en los juicios en los cuales esta fuere parte o
tuviere interés,^ representación que podrá ejercer solo o conjuntamente con él
o los apoderados que de manera especial o general los mismos representantes
judiciales instituyeren, para la mejor defensa de los derechos o intereses de
la Compañía. Toda citación o notificación judicial que se haga a la compañía
deberá practicarse en consecuencias en la persona de su representante judicial,
o en la de los susodichos apoderados, caso de existir estos si se les ha
otorgado tal atribución. Los representantes judiciales están facultados para,
en nombre y representación de la compañía, intentar y contestar demandas,
reconvenciones, oponer y contentar excepciones, proponer pruebas e intervenir
en la evacuación de las mismas, recusar funcionarios judiciales, tachar y
desconocer documentos, interponer toda clase de recursos y en general para
realizar todos los demás actos
judiciales que consideren necesarios o convenientes para la más eficaz defensa
de los derechos e intereses de la compañía, sin más limitaciones que los que
expresamente señale este documento. CLAUSULA DECIMA QUINTA: Los representantes
judiciales son las únicas personas facultadas para absolver posiciones juradas
en juicios en los que la compañía fuere parte y para convenir, transigir,
desistir, comprometer arbitradores o de derecho, hacer posturas en remates. CLAUSULA
DECIMA. SEXTA: La Asamblea de Accionista elegirá un Comisario, que durara Cinco
(5) años en el ejercicio de sus
funciones, el cual podrá ser reelegido por periodos iguales, pero si llegado el
momento de la elección, no se efectuara la asamblea, o realizada ésta, no se
hubiere la designación correspondiente, el que estuviere ejerciendo el cargo el
cargo permanecerá en el hasta que sea reelegido o sustituido. El Comisario
tendrá las atribuciones establecidas en el Código de Comercio. CAPITULO VI.
DEL EJERCICIO ECONOMICO, DEL BALANCE Y DEL REPARTO. DE UTILIDADES. CLAUSULA
DECIMA SEPTIMA: El 31 de diciembre de cada año se cerrara el ejercicio
económico de la compañía, se practicara inventario y se formara balance de modo
que demuestre con exactitud los beneficios y pérdidas obtenidos durante el año
económico. Las utilidades liquidas se repartirán del modo siguiente: Un cinco
(5) Por ciento de las mismas se destinaran a completar un fondo de reserva cuyo
límite será el Diez (10%) del capital Social, el resto de las utilidades será
repartido entre los accionistas en proporción a las acciones de las cuales sean
propietarios. CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION Y LIGUIDACION DE LA
COMPAÑÍA. CLAUSULA DECIMA ACTAVA: Acordada la liquidación o disolución de la
compañía, por la expiración de término o por decisión de una Asamblea convocada
al efecto esta podrá a su juicio nombrar uno o más liquidadores quienes tendrán
las facultades y obligaciones que les otorgue la misma asamblea y los previos
en el artículo 350 del Código de Comercio. Una vez hecha la liquidación total
de la: Compañía y Pagadas todas las deudas, el remate serán distribuidos /
proporcionalmente entre las accionistas de la compañía. CAPITULO VIII.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CLAUSULA DECIMA NOVENA. Para el periodo comprendido
entre los años 2021 al 2026; se hacen los siguientes nombramientos PRESIDENTE:
IZAT HALABI y VICE-PRESIDENTA: IMAN AMER DE HALABI, anteriormente
identificados. Se designa como COMISARIO: Ledo- JOSÉ RAFAEL QUINTERO GOMEZ,
contador público, titular de la cédula de identidad N° V- 3.994.892 venezolano,
mayor de edad, contador público, de este domicilio, debidamente inscrito en el C.P.C
bajo el N° 7971 todo de conformidad con
lo establecido en el Código de Comercio Vigente. CLAUSULA VIGESIMA: el
ejercicio económico de la Compañía comenzara el primer (01) de enero de cada
año y finalizara el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año con excepción
del Primero que comenzara, el día de la inscripción en el Registro Mercantil y
finalizara el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA:
se faculta al accionista: IZAT HALABI, antes identificado, para que cumpla con
todas las formalidades de registro y Publicación de la Presente documentación,
así como llevar a cabo todos los tramites del registro de Información Fiscal
(RIF). Así declaramos y conformes firmamos, en la ciudad de Campano a la fecha
de su presentación.
IZAT HALABI
IMAN AMER DE HALABI
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del
Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas
que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con
la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ABDALA 2021, C. A., Inserta bajo el Nº 96 Folios 601 al 608
Tomo No.1-A, Segundo Trimestre, llevado
en este Tribunal durante el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas
por el ciudadano: LOURDES CAMPOS persona autorizada y quien junto conmigo la
suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del
Código de Comercio. Carúpano 10 de Marzo del año 2021. Fdo.
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Lourdes Campos
Asistente
II