ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “LA PANADERÍA Y PASTELERÍA DE ORIANA C. A.”
CIUDADANA
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRANSITO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su despacho.-
Yo, LUIS RAMON LEON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este
domicilio, Abogado en ejercicio inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el No. 168.283,
titular de la cédula de identidad Nº V-15.882.058, debidamente
autorizado por la Asamblea de Socios de la Sociedad Mercantil de este
domicilio, denominada “LA PANADERIA Y PASTELERIA DE ORIANA C. A.”, tal
como se evidencia en la Cláusula Vigésima del Acta Constitutiva de la misma,
ante Usted acudo con el fin de presentar para su registro la referida acta
constitutiva y estatutaria de la mencionada empresa, a objeto de dar
cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento legal venezolano,
particularmente en el Artículo 215 del
Código de Comercio. Este documento constitutivo ha sido redactado con
suficiente amplitud, para que sirva a su vez de documento estatutario.
Igualmente acompaño a este documento los anexos correspondientes exigidos para
su registro. Solicito, Ciudadano Juez, que ese Tribunal, a su digno cargo, se
sirva realizar las gestiones inherentes a la inserción y registro de esta
Sociedad Mercantil, y que una vez hecha esta formalidad se sirva expedirme dos
(02) copias certificadas, para los fines de la publicación.
En Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.
LUIS RAMÓN LEÓN
ACOSTA
I.P.S.A 168.283
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 30 de Marzo
del año 2022.
211º
y 162º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado LUIS
LEON inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 168.283 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 77 folios 557 AL 564 Tomo Nº 1-B, Primer Trimestre.- La identificación se efectuó así: LUIS RAMON LEON ACOSTA ,
titular de la cedula de
identidad Nº V-15.882.058, inserción fue hecha
por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL“LA PANADERÍA Y PASTELERÍA DE ORIANA C. A.”.
Nosotros, DARWIN JOSE GRANADO TORRES y MIREIDYS
MARIA LOZADA MUÑOZ venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes,
titulares de las cédulas de identidad Nº 19.124.599 y 15.089.758; domiciliados
en la calle principal del sector Santa Marta, casa S/N, Irapa, municipio Mariño
del estado Sucre; y en calle Acosta, sector la Gruta, San José de Areocuar,
municipio Andrés Mata del estado Sucre respectivamente; hemos convenido en
constituir, como en efecto constituimos en este acto, una Sociedad Mercantil bajo
la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones
estatutarias establecidas en el presente documento, que hemos redactado en
forma amplia para que a la vez sirva como Documento Estatutario de la Compañía,
siendo sus disposiciones clausulares del siguiente tenor:
TÍTULO I
DENOMINACIÓN,
OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
PRIMERA: El nombre de la Compañía será “LA PANADERÍA
Y PASTELERÍA DE ORIANA C. A.”
SEGUNDA: El objeto principal de esta sociedad mercantil lo
constituirá todo lo relacionado con administración y funcionamiento de una
Panadería y Pastelería, en consecuencia: se dedicará a la comercialización,
compra, venta, al mayor y al detal de toda clase de productos derivados del
procesamiento de la harina de trigo y otros que se relaciones con el ramo de la
panadería y pastelería en general, pudiendo dedicarse a la venta de cualquier
otro producto análogo y mercancías líquidas y secas en general, tales como:
pizza, cachitos, tortas, dulces en todas sus formas y/o clases, panes en todas
sus presentaciones y tamaños, donas, torrejas, domplinas, quesillos, gelatinas,
pasapalos fríos y calientes; toda clase de víveres en general, embutidos,
charcutería, golosinas, refrescos, maltas, gaseosas, jugos, leches líquidas,
yogurt, bebidas refrescantes y energizantes en general; agua potable, hielo,
cigarrillos, etc. Pudiendo transportar dichas mercancías o productos y la
materia prima para la elaboración (azúcar, harinas, leche, levadura, soda, etc.)
en vehículos propios o alquilados a terceros, y podrá realizar cualquier tipo
de operación negociación y contrato que se relacione con este objeto y materias
similares o conexas
de lícito comercio, pues la anterior enumeración es meramente enunciativa, mas
no taxativa o limitativa.
TERCERA: El domicilio de la empresa es: calle Acosta,
sector la Gruta, San José de Areocuar, municipio, pero puede establecer
agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o del extranjero, si
así lo decidiera la Junta Directiva de la misma.
CUARTA: La Sociedad Mercantil, creada
mediante esta acta, tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a
partir de la inscripción en el Registro Mercantil. Este plazo podrá ser
prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea de Socios, cuando ella lo
considere pertinente.
TÍTULO II
CAPITAL
SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS
QUINTA: El capital de la sociedad está constituido por
la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), representados en
CIEN (100) acciones nominativas, con un valor de un Quinientos Bolívares
(Bs. 500,00) cada una. SEXTA: La totalidad de las acciones que
conforman y representan el capital social de la compañía han sido suscrita y
pagadas por los socios de la manera siguiente: El socio DARWIN JOSE GRANADO
TORRES, suscribe y paga Sesenta (60) Acciones, por un monto de TREINTA MIL
BOLIVARES (Bs. 30.000,00); La socia MIREIDYS
MARIA LOZADA MUÑOZ suscribe y paga Cuarenta (40) Acciones, por un monto de VEINTE
MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), tal como se evidencia en Documento balance de
Bienes que se anexa y es parte integrante de este documento SÉPTIMA: la
propiedad de las acciones se probará de acuerdo a lo establecido en la ley.
Cada acción da a su propietario o titular los mismos derechos y obligaciones, en
consecuencia cada acción da derecho a su titular a un voto en
OCTAVA: El accionista que desee vender sus
acciones está obligado a dar preferencia a los demás accionistas, previa la
enajenación a terceros, a cuyo efecto les notificará por lo menos con veinte (30)
días de anticipación y deberá efectuarse dicha transacción en Asamblea de
Socios.
TÍTULO III
DE
LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA
NOVENA: La compañía será administrada por una
Junta Directiva integrada por un Presidente y un Vice-Presidente, quienes
podrán ser socios o no de la misma, y durarán en sus funciones por cinco (05)
años, pudiendo ser reelegidos; éstos representaran a la empresa de una manera
amplia, con poderes de administración y disposición conjunta o separadamente.
Cuando alguno de los socios conforme la directiva, deberá depositar en la caja
de la compañía tres (03) acciones o el equivalente en dinero, todo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Comercio. El
Presidente y el Vice-Presidente representarán a la empresa de manera conjunta o
separadamente, con poderes de administración y disposición amplia. En virtud de
estos poderes podrán:
a)
Representar
a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, en la que la
misma fuere parte.
b)
Recibir
cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la
empresa requiera para su funcionamiento.
c)
Abrir,
movilizar, cerrar cuentas bancarias de la Compañía.
d)
Emitir,
aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y
cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.
e)
Vender,
hipotecar, permutar y ceder bienes muebles o inmuebles, actuales o futuros, de
la compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar.
f)
Solicitar
préstamos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.
g)
Contratar
y remover empleados y obreros y fijar su remuneración.
h)
Convocar
las Asambleas de la Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean
estas ordinarias o extraordinarias.
i)
Otorgar
poderes a persona o personas de su
confianza, sean abogados o no, dándoles
todo tipo de facultades, cuando fuese necesario.
Las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de
carácter enunciativo y no taxativo.
DECIMA: LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
constituyen el máximo poder de decisión
de la Compañía. Estas se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias; las
decisiones tomadas en ellas, dentro del límite de sus facultades, serán
obligatorias, aún para los accionistas no presentes.
DECIMA PRIMERA: La Asamblea de
Accionistas se reunirá de manera ordinaria dentro de los primeros cuarenta y
cinco (45) días siguientes a la culminación del ejercicio fiscal de la
Compañía. El ejercicio fiscal se inicia el primero (1º) de Enero de cada año y
termina el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo, salvo el primer ejercicio
fiscal que comenzará al momento del registro de la empresa y terminará el
treinta y uno (31) de Diciembre del año en curso.
DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas
de Accionistas de carácter extraordinario se reunirán previa convocatoria de la
Junta Directiva, cuando los intereses de la empresa así lo requieran o cuando
estén presentes la totalidad de los socios, caso en el cual se obviará la
convocatoria previa.
DECIMA TERCERA: Las Asambleas de Accionistas
serán válidas siempre que a las mismas concurran el cincuenta y uno por ciento
(51 %) de los socios que representan el capital social.
TÍTULO IV
DE
LAS ASAMBLEAS
DECIMA CUARTA: Las Asambleas de Socios tienen
las siguientes atribuciones:
a)
Designar
los Directores de la Sociedad, removerlos y fijar sus remuneraciones.
b)
Nombrar
el comisario, sustituirlo y fijar su remuneración.
c)
Discutir,
aprobar, modificar o rechazar los balances de la sociedad, previa consideración
del Informe del Comisario.
d)
Discutir
y aprobar las modificaciones de los Estatutos.
e)
Deliberar
y decidir sobre cualquier otro asunto que pudiera ser sometido a su
consideración y que sea de interés de la Compañía.
DECIMA QUINTA: El treinta y
uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, la Junta Directiva
formará el Balance, conforme a las normas del Código de Comercio y lo entregará
al Comisario, quien, luego de revisarlo, lo presentará a la Asamblea de
Accionistas para su consideración.
DECIMA SEXTA: Si hubiere
utilidades que liquidar, se hará el aporte legal del cinco por ciento (5%) para
la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el diez por
ciento (10%) del Capital, el resto de las utilidades se repartirán
proporcionalmente entre los socios.
DECIMA SÉPTIMA: La Asamblea de Accionistas
designará al Comisario, el cual ejercerá sus funciones por un lapso de Un (01)
año, pudiendo ser reelecto. El Comisario regirá sus actuaciones conforme a las
disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables.
TÍTULO V
RESOLUCIONES
TRANSITORIAS
DECIMA OCTAVA: Todo lo no
previsto expresamente en la presente acta, se regirá por las disposiciones que
al respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de la República sobre la
materia.
DECIMA NOVENA: Se designa como
Presidente al Ciudadano DARWIN JOSE GRANADO TORRES, ya identificado; como
Vice-Presidente a la ciudadana MIREIDYS MARIA LOZADA MUÑOZ, también
identificada, igualmente se designa como Comisario a la Licda. JOANNA DESIREET
ACOSTA MOLINA titular de la cédula de identidad Nº 14.855.018, Contador Público
inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 99.306.
VIGÉSIMA: Se autoriza suficientemente a la
Ciudadana Luis Ramón León Acosta, titular de la cédula de identidad N°.
V-15882.058, para que realice las gestiones de registro y publicación de
la presente acta. En el lugar y a la fecha de su presentación.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del
Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas
que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con
la Sociedad Mercantil “LA PANADERIA Y PASTELERIA DE
ORIANA C. A.”, Inserta bajo el Nº 77 Folios 557 al 564
Tomo No.1-B, Primer Trimestre,
llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron
elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto
conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el
Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 30 de Marzo del año 2022. Fdo.
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Dameris Rondon
Asistente
II
DIRECTORIO
PUBLICACIONES
MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.
RIF: J-500599579
Presidente: Ldo.
RAÚL LIRA C.
Vicepresidente: Ldo.
FRANK HERNANDEZ
Tf:
0414-7802672/9946258/04120817243