ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “LA PANADERÍA Y PASTELERÍA DE ORIANA C. A.”

 CIUDADANA

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho.-

Yo, LUIS RAMON LEON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el No. 168.283, titular de la cédula de identidad Nº V-15.882.058, debidamente autorizado por la Asamblea de Socios de la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “LA PANADERIA Y PASTELERIA DE ORIANA C. A.”, tal como se evidencia en la Cláusula Vigésima del Acta Constitutiva de la misma, ante Usted acudo con el fin de presentar para su registro la referida acta constitutiva y estatutaria de la mencionada empresa, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento legal venezolano, particularmente en  el Artículo 215 del Código de Comercio. Este documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento los anexos correspondientes exigidos para su registro. Solicito, Ciudadano Juez, que ese Tribunal, a su digno cargo, se sirva realizar las gestiones inherentes a la inserción y registro de esta Sociedad Mercantil, y que una vez hecha esta formalidad se sirva expedirme dos (02) copias certificadas, para los fines de la publicación.

En Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.

 

LUIS RAMÓN LEÓN ACOSTA

I.P.S.A 168.283

 

 

 

 

 

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 30 de Marzo del año 2022.

211º y 162º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS  LEON   inscrito en el Inpreabogado bajo el No 168.283 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 77 folios 557 AL 564 Tomo Nº 1-B, Primer Trimestre.- La  identificación se efectuó así: LUIS RAMON LEON ACOSTA ,  titular de la cedula de identidad Nº V-15.882.058,   inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL“LA PANADERÍA Y PASTELERÍA DE ORIANA  C. A.”.

Nosotros, DARWIN JOSE GRANADO TORRES y MIREIDYS MARIA LOZADA MUÑOZ venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.124.599 y 15.089.758; domiciliados en la calle principal del sector Santa Marta, casa S/N, Irapa, municipio Mariño del estado Sucre; y en calle Acosta, sector la Gruta, San José de Areocuar, municipio Andrés Mata del estado Sucre respectivamente; hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos en este acto, una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones estatutarias establecidas en el presente documento, que hemos redactado en forma amplia para que a la vez sirva como Documento Estatutario de la Compañía, siendo sus disposiciones clausulares del siguiente tenor:

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

PRIMERA: El nombre de la Compañía será “LA PANADERÍA Y PASTELERÍA DE ORIANA C. A.”

SEGUNDA: El objeto principal de esta sociedad mercantil lo constituirá todo lo relacionado con administración y funcionamiento de una Panadería y Pastelería, en consecuencia: se dedicará a la comercialización, compra, venta, al mayor y al detal de toda clase de productos derivados del procesamiento de la harina de trigo y otros que se relaciones con el ramo de la panadería y pastelería en general, pudiendo dedicarse a la venta de cualquier otro producto análogo y mercancías líquidas y secas en general, tales como: pizza, cachitos, tortas, dulces en todas sus formas y/o clases, panes en todas sus presentaciones y tamaños, donas, torrejas, domplinas, quesillos, gelatinas, pasapalos fríos y calientes; toda clase de víveres en general, embutidos, charcutería, golosinas, refrescos, maltas, gaseosas, jugos, leches líquidas, yogurt, bebidas refrescantes y energizantes en general; agua potable, hielo, cigarrillos, etc. Pudiendo transportar dichas mercancías o productos y la materia prima para la elaboración (azúcar, harinas, leche, levadura, soda, etc.) en vehículos propios o alquilados a terceros, y podrá realizar cualquier tipo de operación negociación y contrato que se relacione con este objeto y materias similares o conexas de lícito comercio, pues la anterior enumeración es meramente enunciativa, mas no taxativa o limitativa.

TERCERA: El domicilio de la empresa es: calle Acosta, sector la Gruta, San José de Areocuar, municipio, pero puede establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o del extranjero, si así lo decidiera la Junta Directiva de la misma.

CUARTA: La Sociedad Mercantil, creada mediante esta acta, tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil. Este plazo podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea de Socios, cuando ella lo considere pertinente.

TÍTULO II

CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS

QUINTA: El capital de la sociedad está constituido por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), representados en CIEN (100) acciones nominativas, con un valor de un Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) cada una. SEXTA: La totalidad de las acciones que conforman y representan el capital social de la compañía han sido suscrita y pagadas por los socios de la manera siguiente: El socio DARWIN JOSE GRANADO TORRES, suscribe y paga Sesenta (60) Acciones, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); La  socia MIREIDYS MARIA LOZADA MUÑOZ suscribe y paga Cuarenta (40) Acciones, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), tal como se evidencia en Documento balance de Bienes que se anexa y es parte integrante de este documento SÉPTIMA: la propiedad de las acciones se probará de acuerdo a lo establecido en la ley. Cada acción da a su propietario o titular los mismos derechos y obligaciones, en consecuencia cada acción da derecho a su titular a un voto en la Asamblea de Accionistas.

OCTAVA: El accionista que desee vender sus acciones está obligado a dar preferencia a los demás accionistas, previa la enajenación a terceros, a cuyo efecto les notificará por lo menos con veinte (30) días de anticipación y deberá efectuarse dicha transacción en Asamblea de Socios.

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA

NOVENA: La compañía será administrada por una Junta Directiva integrada por un Presidente y un Vice-Presidente, quienes podrán ser socios o no de la misma, y durarán en sus funciones por cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos; éstos representaran a la empresa de una manera amplia, con poderes de administración y disposición conjunta o separadamente. Cuando alguno de los socios conforme la directiva, deberá depositar en la caja de la compañía tres (03) acciones o el equivalente en dinero, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Comercio. El Presidente y el Vice-Presidente representarán a la empresa de manera conjunta o separadamente, con poderes de administración y disposición amplia. En virtud de estos poderes podrán:

a)       Representar a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, en la que la misma fuere parte.

b)       Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.

c)        Abrir, movilizar, cerrar cuentas bancarias de la Compañía.

d)       Emitir, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.

e)        Vender, hipotecar, permutar y ceder bienes muebles o inmuebles, actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar.

f)        Solicitar préstamos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.

g)       Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración.

h)       Convocar las Asambleas de la Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias.

i)         Otorgar poderes a persona o  personas de su confianza, sean abogados o no,  dándoles todo tipo de facultades, cuando fuese necesario.

Las materias y atribuciones  indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo.

DECIMA: LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS constituyen el máximo poder  de decisión de la Compañía. Estas se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias; las decisiones tomadas en ellas, dentro del límite de sus facultades, serán obligatorias, aún para los accionistas no presentes.

DECIMA PRIMERA: La Asamblea de Accionistas se reunirá de manera ordinaria dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días siguientes a la culminación del ejercicio fiscal de la Compañía. El ejercicio fiscal se inicia el primero (1º) de Enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo, salvo el primer ejercicio fiscal que comenzará al momento del registro de la empresa y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre del año en curso.

DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas de Accionistas de carácter extraordinario se reunirán previa convocatoria de la Junta Directiva, cuando los intereses de la empresa así lo requieran o cuando estén presentes la totalidad de los socios, caso en el cual se obviará la convocatoria previa.

DECIMA TERCERA: Las Asambleas de Accionistas serán válidas siempre que a las mismas concurran el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los socios que representan el capital social.

TÍTULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

DECIMA CUARTA: Las Asambleas de Socios tienen las siguientes atribuciones:

a)       Designar los Directores de la Sociedad, removerlos y fijar sus remuneraciones.

b)       Nombrar el comisario, sustituirlo y fijar su remuneración.

c)        Discutir, aprobar, modificar o rechazar los balances de la sociedad, previa consideración del Informe del Comisario.

d)       Discutir y aprobar las modificaciones de los Estatutos.

e)        Deliberar y decidir sobre cualquier otro asunto que pudiera ser sometido a su consideración y que sea de interés de la Compañía.

DECIMA QUINTA: El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, la Junta Directiva formará el Balance, conforme a las normas del Código de Comercio y lo entregará al Comisario, quien, luego de revisarlo, lo presentará a la Asamblea de Accionistas para su consideración.

DECIMA SEXTA: Si hubiere utilidades que liquidar, se hará el aporte legal del cinco por ciento (5%) para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital, el resto de las utilidades se repartirán proporcionalmente entre los socios.

DECIMA SÉPTIMA: La Asamblea de Accionistas designará al Comisario, el cual ejercerá sus funciones por un lapso de Un (01) año, pudiendo ser reelecto. El Comisario regirá sus actuaciones conforme a las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables.

TÍTULO V

RESOLUCIONES TRANSITORIAS

DECIMA OCTAVA: Todo lo no previsto expresamente en la presente acta, se regirá por las disposiciones que al respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de la República sobre la materia.

DECIMA NOVENA: Se designa como Presidente al Ciudadano DARWIN JOSE GRANADO TORRES, ya identificado; como Vice-Presidente a la ciudadana MIREIDYS MARIA LOZADA MUÑOZ, también identificada, igualmente se designa como Comisario a la Licda. JOANNA DESIREET ACOSTA MOLINA titular de la cédula de identidad Nº 14.855.018, Contador Público inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 99.306.

VIGÉSIMA: Se autoriza suficientemente a la Ciudadana Luis Ramón León Acosta, titular de la cédula de identidad N°. V-15882.058, para que realice las gestiones de registro y publicación de la presente acta. En el lugar y a la fecha de su presentación.

 

 

 

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil  “LA PANADERIA Y PASTELERIA DE ORIANA C. A.”,  Inserta bajo el Nº 77 Folios 557 al 564 Tomo No.1-B, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 30 de Marzo del año 2022. Fdo.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

 

                       Persona Autorizada,

Dameris Rondon    

Asistente II

 

 

 

 

 

 

 

DIRECTORIO

PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA &HERNANDEZ, C.A.

RIF: J-500599579

Presidente: Ldo. RAÚL LIRA C.

Vicepresidente: Ldo. FRANK HERNANDEZ

Tf: 0414-7802672/9946258/04120817243

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