ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES “LA MARGARITA”, COMPAÑÍA ANONIMA.

 Ciudadana-o

Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito  del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Su Despacho.-

Yo, WILMAL EUGENIO ZAPATA P, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 49.572, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.450.905, procediendo en este acto debidamente autorizado por el Acta Constitutiva de la sociedad mercantil: INVERSIONES “LA MARGARITA”, COMPAÑÍA ANONIMA, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer y solicitar de conformidad con el artículo 215 del Código de Comercio lo siguiente: “Presento ante Usted documento original del Acta Constitutiva de la mencionada empresa, a los fines de su inscripción e inserción en el Registro Mercantil a su digno cargo, acompañó a la presente participación, el Balance General y la carta de aceptación del comisario. Finalmente pido a Usted ordene expedir por secretaría copia certificada del acta constitutiva y del auto que la acuerda a los fines de su publicación de ley”.

Es justicia que espero en la ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación. Fdo:

 

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WILMAL E. ZAPATA P.

ABOGADO

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 05 de Abril del año 2022.

211º y 162º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado WILMAL ZAPATA  inscrito en el Inpreabogado bajo el No 49.572 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 05 folios 35 AL 42 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre.- La  identificación se efectuó así: WILMAL EUGENIO ZAPATA P titular de la cedula de identidad V-9.450.905,   inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES “LA MARGARITA”, COMPAÑÍA ANONIMA.

 Nosotros, JOSÉ IGNACIO AGUILERA VASQUEZ y YUSMILA DEL VALLE CODRINGTON NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, de ocupación comerciante, domiciliados en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titulares de las Cédulas de Identidad número Nº V-12.644.868, RIF: V126448682 y Nº V-14.634.271, RIF: V14.634.2716 respectivamente. Por medio del presente documento hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos, una sociedad mercantil, bajo la forma de compañía anónima. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez como Estatutos Sociales, los cuales fueron debatidos y aprobados por los socios y son del tenor siguiente:

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO.

ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denominará: INVERSIONES “LA MARGARITA”, COMPAÑÍA ANONIMA.

ARTICULO SEGUNDO: El objeto principal de la compañía es todo lo relacionado con la compra, venta; al mayor y al detal, comercialización, transporte de materiales de construcción,  la compra y venta al mayor y  detal de todo tipo de lubricantes para vehículos automotores y marítimos, e insumos y equipos de pesca,   en fin podrá ejecutar cualquier actividad de licito comercio ya que las actividades expresadas, son a modo enunciativo y de ningún modo taxativo, salvo las limitaciones establecidas en la ley.

ARTICULO TERCERO: Su duración será de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de protocolización de la presente acta.

ARTICULO CUARTO: El domicilio legal de la compañía será en la calle Las Salinas, galpón “El Conejo”, vía nacional Río Caribe–Carúpano, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier parte de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO II

DEL CAPITAL SOCIAL

 ARTICULO QUINTO: El capital social de la compañía es la cantidad de Bolívares: CUARENTA  MIL   BOLIVARES  00/CENTIMOS (Bs. 40.000,00), íntegramente suscrito  y  pagado,  dividido en UN MIL (1.000) ACCIONES, nominales no convertibles al portador con un valor de CUARENTA  BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40,00) cada una, suscritas y pagadas así; JOSÉ IGNACIO AGUILERA VASQUEZ, suscribe y paga  520 acciones, equivalente a cincuenta y un por ciento ( 51%) de las acciones por la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (20.800.00 Bs.), y la socia YUSMILA DEL VALLE CODRINGTON NUÑEZ, suscribe y paga  480 acciones,  por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (19.200,00Bs.), equivalente al cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones. El capital ha sido aportado tal cual se evidencia en el balance general anexo de apertura que se acompaña a la presente acta.

ARTICULO SEXTO: Las acciones dan a los socios iguales derechos, cada una y representa un voto en las asambleas. En caso que un socio resolviere ceder, vender o en cualquier forma trasmitir la propiedad de sus acciones, deberá hacerlo dando preferencia a los demás socios.

CAPITULO III

DE LAS ASAMBLEAS Y LA ADMINISTRACION.

ARTICULO SÉPTIMO: La Asamblea es la autoridad suprema de la Compañía y sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que se tomen conforme al Código de Comercio y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias y Extraordinarias. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrará una vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. Las ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía compromete la estabilidad económica de la Compañía, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará Acta que quede asentada en el libro respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración. La Convocatoria para la Asamblea de socios, sean esta Ordinarias o Extraordinarias, se hará con cinco (05) días de anticipación, por lo menos. Se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los socios; por un diario de mayor circulación de la localidad o cualquier otro medio de comunicación tecnológico actual, en caso de estar presentes o representados la totalidad de los socios no será necesaria la convocatoria previa.

ARTICULO OCTAVO: La Asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de los socios de la Compañía. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se regirá por lo establecido en el código de comercio a tal efecto. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes y representados en la asamblea, salvo aquellos casos en los que el Código de Comercio exige mayorías calificadas para asuntos especiales. Cada socio tiene derecho a un voto y podrá hacerse representar en la Asamblea mediante carta poder a otro socio. Los acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los socios.

ARTICULO NOVENO: La Compañía será administrada por una Junta Directiva, compuesta por Tres (3) miembros que ocuparan los cargos de Presidente y Vicepresidente, y Gerente de comercialización y administración quienes podrán actuar y representar a la compañía conjunta o separadamente  con las mismas facultades, pudiendo ser socios o no de la compañía, los miembros durarán diez  (10) años en el ejercicio de sus funciones, siendo válida toda su gestión hasta que sean legalmente reemplazados o ratificados en sus cargos.

ARTICULO DÉCIMO: La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades de administración y representación de la compañía que ejercerán de forma separada o conjunta.

a)       Hacer cuanto fuere necesario para la representación, salvaguarda, incremento y defensa de los bienes, derechos e intereses de la compañía.

b)       Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias de socios.

c)        Constituir apoderados con facultades suficientes para el ejercicio de las funciones judiciales, extrajudiciales y frente a la administración pública, pudiendo ejercer todos los recursos administrativos, demandar y contestar demandas, promover y evacuar pruebas, realizar informes, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar decisión según la equidad, hacer posturas en remates, darse por citado o notificado en representación de la compañía, solicitar y ejecutar medidas preventivas y ejecutivas, todo siempre en relación y en interés de la compañía.

d)       Ejercer plenamente la representación de la compañía ante los proveedores nacionales y extranjeros, en las contrataciones para la adquisición de insumos, materias primas, equipos, accesorios, repuestos y servicios que se requieran para el cumplimiento del objeto social, pudiendo aceptar: Pedidos, facturas, cartas de crédito, letras de cambio y cualesquiera otras transacciones necesarias a su objeto social.

e)        Podrán administrar los recursos, negocios e intereses de la compañía para la gestión diaria de sus actividades, en consecuencia podrá suscribir la contratación de préstamos, créditos bancarios, librar, endosar y descontar letras de cambio u otros efectos de comercio, firmar contratos, pedidos y órdenes de compra, efectuar y ordenar que se realicen los cobros otorgando los recibos correspondientes, realizar los pagos por cuenta de la compañía y suscribir a nombre de la misma todo tipo de documentos de créditos, abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias en Institutos Financieros y Entidades de Ahorros y Préstamos.

f)        Están facultados para comprar, vender, arrendar y gravar bienes muebles e inmuebles en nombre de la compañía y constituir a la compañía en fiadora de obligaciones cuya causa sea ajena al objeto social.

g)       Podrán nombrar y remover libremente a los empleados y obreros de la compañía, fijándole su remuneración, así como sus obligaciones

h)       Informar a la asamblea de socios sobre los ingresos y egresos de la Compañía.

i)         Fijar los límites de gastos para la compañía.

 

CAPITULO IV

DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONOMICO, FONDO DE RESERVA Y EXCEDENTES.

 

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: El ejercicio económico de la compañía comienza el día primero de enero y terminará el día treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir del inicio efectivo de su actividad económica, hasta la fecha de terminación antes señalada.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Se crearán de los Excedentes Netos de la Compañía, apartando anualmente un cinco por ciento (5 %), una reserva legal hasta alcanzar el diez por ciento (10 %) del capital social. La asamblea de socios podrá hacer las reservas y apartados que considere necesarios y el remanente se repartirá entre los accionistas por concepto de beneficio.

CAPITULO V

DEL COMISARIO.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: La compañía tendrá un (1) Comisario que tendrá las funciones establecidas en el Código de Comercio y las que le asigne la asamblea, durará cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, las normas del Derecho Común y los Principios Generales del Derecho.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Se designa la Junta Directiva, por un periodo de diez (10) años, contados a partir del registro de la presente acta, en los cargos de Presidente al socio; JOSÉ IGNACIO AGUILERA VASQUEZ, titular de la C.I. Nº12.644.868 y a la socia; YUSMILA DEL VALLE CODRINGTON NUÑEZ, titular de la C.I. Nº V14.634.271 como Vicepresidenta. Como Comisario de la sociedad por un periodo de cinco (5) años, contados a partir del registro de la presente acta, al Licenciado YOHAN J. TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 16.398.534. contador Público Colegiado, con el Nro124563, de este domicilio. Finalmente, la Asamblea acordó autorizar al abogado en ejercicio, WILMAL E. ZAPATA PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nº 9.450.905 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 49.572 para que solicite el registro del presente documento ante la autoridad competente, en cuya jurisdicción tenga su domicilio legal la compañía. Terminada la reunión se levantó la presente acta que firman todos los socios en señal de conformidad, y gestione ante cualquier institución pública todo tipo de trámites   como licencias, permisos, inscripciones, solvencias y ante el SENIAT, en la ciudad de Carúpano a la fecha cierta de su presentación.- Fdo.

 

JOSE IGNACIO AGUILERA VASQUEZ

PRESIDENTE

                      

YUSMILA DEL VALLE CODRINGTON NUÑEZ                                                                                                               VICEPRESIDENTA.

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil  INVERSIONES “LA MARGARITA”, C. A.,  Inserta bajo el Nº 05 Folios 35 al 42 Tomo No.1, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 05 de Abril del año 2022. Fdo.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                      Persona Autorizada,

Dameris Rondon    

Asistente II