ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “LOS MOLINOS, C.A.”

 CIUDADANA:

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho.-

Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No 102.807, titular de la cédula de identidad No V-13.730.141; debidamente autorizada por la Asamblea Extraordinaria de Socios que en fecha 25 de marzo de 2022, celebrara la empresa denominada  ““LOS MOLINOS, C.A.”, signada con el RIF Nro. J308899321, domiciliada en la avenida Universitaria CC E/S Los Molinos, Nivel Planta Baja, Local1 al 5, Sector Los Molinos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en  fecha 06 de febrero del año 2.002, anotado bajo el Nº 08, folios 38 al 46, Tomo 1-A, Primer Trimestre del año 2.002. A los fines legales consiguientes, consigno anexo a la presente participación, la referida Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, donde se trató y acordó los siguientes puntos:

Punto Primero: Aumento del Capital Social y del valor de las acciones que lo conforman

Punto Segundo: Actualización de la Junta Directiva y Comisario que rige la empresa, y corrección de la cláusula referente a las facultades de sus miembros.

Punto Tercero: Modificación y actualización de los estatutos de la empresa.-

Solicito respetuosamente que una vez asentada dicha acta en los libros correspondientes, me sea expedida una (01) Copia Certificada de la misma junto con el auto que sobre ella recaiga.  En Carúpano, a la fecha de su Presentación. Fdo.

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 07 de Abril del año 2022.

211º y 162º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado MILÁNGELA LEÓN    inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 32 folios 202 AL 212 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre.- La  identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA,  titular de la cedula de identidad No V-13.730.141  inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

ACTA DE ASAMBLEA  EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “LOS MOLINOS, C.A.”     

Quien suscribe, MARIO PEDRO DE JESUS TABOAO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.705.807, inscrito en el Registro Único De Información Fiscal (RIF) E817058070, domiciliado en Carúpano, Estado Sucre; procediendo en este acto en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “LOS MOLINOS, C.A.”, signada con el RIF Nro. J308899321, domiciliada en la avenida Universitaria CC E/S Los Molinos, Nivel Planta Baja, Local1 al 5, Sector Los Molinos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en  fecha 06 de febrero del año 2.002, anotado bajo el Nº 08, folios 38 al 46, Tomo 1-A, Primer Trimestre del año 2.002. Certifi­co que la copia que se transcribe a continuación, es traslado fiel y exacto de su original que reposa en el Libro de Actas y Asambleas de dicha com­pañía, la cual copiada a la letra es del tenor siguiente:…………………………

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “LOS MOLINOS, C.A.” En Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el día de hoy 26 de marzo del año 2022, siendo las cuatro y quince  minutos de la tarde 4:15 P.M., en el local donde funciona la sociedad mercantil  “LOS MOLINOS, C.A.”; estando presente los socios y únicos propietarios MARIO PEDRO DE JESUS TABOAO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.705.807, propietario de 100.000 acciones, y ARMINDA DA CONCEICAO FERNÁNDEZ DE TABOAO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.923.062, propietaria de 100.000 acciones; representando así la totalidad de las acciones que conforman el capital de la referida Compañía Anónima, y por ende preside esta asamblea en su carácter de Presidente de la empresa, quien da por constatado el quórum estatutario necesario para proceder a considerar válidamente constituida esta asamblea extraordinaria, y anunció que en virtud de encontrarse presentes los propietarios de la totalidad de las acciones que representan la totalidad del capital social se obvia la convocatoria de ley, y se constituye esta reunión en Asamblea General Extraordinaria, teniendo la Agenda los siguientes puntos a tratar y considerar:……...……

Punto Primero: Aumento del Capital Social y del valor de las acciones que lo conforman.

Punto Segundo: Actualización de la Junta Directiva y Comisario que rige la empresa, y corrección de la cláusula referente a las facultades de sus miembros………………………...

Punto Tercero: Modificación y actualización de los estatutos de la empresa….……………

Se pasa a tratar de inmediato el Punto Primero: Aumento de Capital Social de la compañía: El presidente de la empresa, socio Mario Pedro Taboao, manifiesta imperante necesidad aumentar el capital social de la compañía, por razones de la inflación desenfrenada que sufrimos en nuestro país; quien manifiesta que a los fines de continuar con la estabilidad económica y comercial de la empresa, es necesario aumentar el capital de la misma tomando en cuenta la desmedida devaluación que sufrimos con la reciente reconversión monetaria en nuestro país, en virtud de la cual el capital actual de la empresa, es totalmente irrisorio por lo que se propone ajustarlo de tal manera que el nuevo capital social quede constituido en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 40.000,00). Dicho aumento de capital se realizará mediante inventario que se refleja en el respectivo balance, todo lo cual se evidencia de balance que se anexa en este momento, y en consecuencia se emiten nuevas acciones, las cuales se consideran suscritas y pagadas de la manera explana en dicho balance; así mismo como consecuencia de la reconversión monetaria se ha decidido modificar el valor nominal de las acciones a los fines de ajustarla al nuevo cono monetario en tal sentido he acordado que el valor de las acciones de las acciones a partir de la presente fecha las cuales hemos acordado de manera unánime fijar el valor nominal de las acciones en BS. 1.000,00.- Todo lo planteado ha sido aprobado, y en consecuencia se acuerda modificar la cláusula estatutaria referente al capital social y las acciones societarias, lo cual se tratará en el último punto; en consecuencia, se considera agotado y aprobado por unanimidad este punto…………………………………

Seguidamente se aborda el Punto Segundo, El motivo de mayor urgencia a tratar en este punto es realizar la actualización de la junta directiva que rige la administración de la empresa en virtud que la misma vence este año, por lo que de igual manera decidimos hacer conjuntamente con la actualización de esta junta, la actualización de la figura del Comisario; pero además de la actualización de esta junta directiva, nos es necesario corregir un error en  la cláusula octava y novena de los estatutos, en las cuales se incurre en una contradicción en su redacción, pues en la octava se otorgan las mismas facultades a los miembros que conforman la junta directiva, para que actúen conjunta o separadamente, en ejercicio de sus funciones, sin embargo,  posteriormente en la cláusula novena, establece que las partes deben actuar de manera conjunta, todo lo cual nos ha traído eventualmente ciertos inconvenientes en algunas gestiones si no coincidimos en la ciudad ambas partes. Por tal motivo proponemos en este acto corregir dicho error involuntario de transcripción pero que incide negativamente en nuestras gestiones. De tal manera proponemos cambiar dichas cláusulas y dejar expresamente establecido nuestra disposición de actuar conjunta o separadamente en ejercicio de las facultades que nos son conferidas como Presidente y Vicepresidentes de esta empresa. Oída la exposición del presidente de la compañía, los socios y miembros de la junta directiva acuerdan de manera unánime proceder con lo planteado en este punto de tal manera que se realiza la actualización de la junta directiva y del comisario y queda conformada de la siguiente manera: Presidente: MARIO PEDRO DE JESUS TABOAO; Vicepresidente: ARMINDA DA CONCEICAO FERNÁNDEZ DE TABOAO, y se acordó nombrar como COMISARIO al ciudadano: DARWINS JOSE INCERRI GONZALEZ, Contador Público, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.556, inscrito en el C.P.C. bajo el Nº 131.534.- ……………………

Se pasa a tratar el Punto Tercero Modificación de los estatutos, a los fines de complementar ciertas cláusulas de los mismos, y con la aprobación de lo tratado en el punto precedentes. En este momento la socia y vicepresidenta manifiesta la necesidad de actualizar los estatutos de la empresa en virtud de ciertas modificaciones que han tenido sus cláusulas durante todos estos años y las acordadas en este acto. De tal manera que con la nueva redacción se unifique todos los cambios realizados hasta este día, socio Mario Pedro Taboao, manifiesta su total conformidad con lo planteado y aprueba la redacción de los nuevos estatutos que son presentados en este mismo acto; de esta manera se considera abordado y aprobado el último punto de esta asamblea. A continuación se transcriben los nuevos estatutos que rigen la compañía a partir de esta fecha, a saber:  

 

ESTATUTOS SOCIALES de “LOS MOLINOS, C.A.”

CAPITULO I

DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO y DURACION

 

PRIMERA: El nombre de la Compañía se denominará “LOS MOLINOS, C.A.”.

SEGUNDA: El objeto actual de la compañía es: comprar, vender importar, exportar, distribuir y comercializar, todo tipo de alimenticios derivados de la harina de trigo, maíz, arroz, todo lo relativo a la elaboración de todo tipo de panes, pasteles, dulces, pastas secas,  tortas, bombonería en general y adornos para tortas; comprar, vender, distribuir y comercializar el ramo de charcutería y todo tipos de víveres en general; podrá dedicarse a la explotación del ramo de lencería, fuente de soda y venta de hielo y pasapalo en general, comprar, vender y comercializar el servicio de atención al público para fiestas y banquetes, pizzería, heladería; venta al público de comida rápida y a la carta; comprar y vender al mayor y al detal yodo tipo de bebidas alcohólicas, venta de todo tipo de bebidas alcohólicas servidas por copas; celebrar todos los actos, contratos, operaciones y negociaciones necesarias o convenientes a juicio de la junta directiva de la sociedad y en general cualquier otra actividad de lícito comercio conexo o no con los ramos mencionados siempre y cuando convenga a los interés de la compañía y lo que permita las leyes de la República     entendiéndose que podrá dedicarse a otra actividad ya que las aquí enumeradas son a título enunciativo y no limitativo…

TERCERA: El domicilio de la empresa es la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, específicamente funcionará en la avenida Universitaria CC E/S Los Molinos, Nivel Planta Baja, Local1 al 5, Sector Los Molinos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; pudiendo establecer otras oficinas, agencias, sucursales o dependencias en cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela”

CUARTA: La Sociedad Mercantil, tendrá una duración de veinte (20) años, contados a partir de la inscripción de estos nuevos estatutos, en el Registro Mercantil. Este plazo podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea de Socios, cuando ella lo considere pertinente

 

 

CAPITULO II

DEL CAPITAL Y CAPITAL Y LAS ACCIONES

QUINTA: El capital de la sociedad es la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Digitales (Bs. 40.000,00), representado en Cuarenta (40) de acciones nominativas, con un valor nominal de Un mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una……………………………….…

SEXTA: La totalidad de las acciones que conforman y representan el capital social de la compañía han sido suscritas y pagadas por los socios de la siguiente manera: El socio MARIO PEDRO DE JESUS TABOAO, suscribe y paga 20 acciones con un valor nominativo de (Bs. 1.000,00), cada una, para un total de Veinte Mil Bolívares Digitales (Bs, 20.000,00). La socia ARMINDA DA CONCEICAO DE TABOAO, suscribe y paga 20 acciones con un valor nominativo de (Bs. 1.000,00), cada una, para un total de Veinte Mil Bolívares Digitales (Bs, 20.000,00), todas las cuales han sido suscritas y pagadas en su totalidad, tal como se evidencia en Documento Balance de Comprobación de Bienes y aumento de capital que se anexa y es parte integrante de este documento…………………...

SÉPTIMA: La propiedad de las acciones se probará de acuerdo a lo establecido en la ley. Cada acción da a su propietario o titular los mismos derechos y obligaciones, en consecuencia cada acción da derecho a su titular a un voto en la Asamblea de Accionistas. OCTAVA: El accionista que desee vender sus acciones, no podrá enajenarlas sin antes haberlas ofrecido en venta, por escrito, a los demás socios, quienes tendrán derecho de preferencia para adquirirlas y se les dará un plazo  sesenta (60) días continuos, a partir de su compra; transcurrido dicho plazo sin que los accionistas hayan hecho uso de su derecho preferencial, o si estos manifestaren no estar interesados en adquirirlas, el accionista vendedor queda en libertad de enajenarlas a terceros; pero en caso que varios accionistas quisieran comprarlas, se prorratearán entre ellos en proporción a las acciones que posean y si hubiera discrepancia en el precio, el valor real que el título tenga en ese momento, será el que esté conforme y concuerde con el valor derivado del balance y demás estados financieros de la sociedad. Es nula y sin efecto la venta de acciones hecha en contravención a lo aquí acordado.

 

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACION DE LA COMPAÑÍA

NOVENA: La compañía será administrada por una Junta Directiva que podrá estar integrada por un Presidente y un Vicepresidente, quienes podrán ser socios o no de la misma, y durarán en sus funciones por cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos; los cuales representarán a la empresa de una manera amplia, con poderes de administración y disposición conjunta o separadamente. Cuando alguno de los socios conforme la directiva, deberá depositar en la caja de la compañía tres (03) acciones o el equivalente en dinero, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Comercio. El Presidente y vicepresidente representarán a la empresa de manera CONJUNTA O SEPARADAMENTE, con poderes de administración y disposición amplia. En virtud de esto poderes podrán:

a)       Representar a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando facultado para Obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que la Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante, pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas, cuestiones previas y reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales como: inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar medidas preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e intereses de la sociedad

b)       Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.

c)        Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.

d)       Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.

e)        Comprar, vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar.

f)        Solicitar préstamos, pagarés, fianzas, créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.

g)       Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o extraordinarios de la sociedad..

h)       Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias.

i)         Ejercer la representación de la Compañía ante Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos Públicos y Privados, Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones y Corporaciones, Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo, Personas Jurídicas  y

j)         Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se creare-

k)       Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.

l)         Resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes.

m)      Ejercer cualquier otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues se declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo

 

CAPITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

 

DECIMA: Las ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS constituyen el máximo poder de decisión de la Compañía. Ellas se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias. Las decisiones tomadas en ellas, dentro del límite de sus facultades, serán obligatorias, aún para los accionistas no presentes………………………

DECIMA PRIMERA: La Asamblea de Accionistas se reunirá de manera ordinaria dentro

de los primeros cuarenta y cinco (45) días siguientes a la culminación del ejercicio fiscal de la Compañía. El ejercicio fiscal se inicia el primero (1º) de Enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo, salvo el primer ejercicio fiscal que comenzará al momento del registro de la empresa y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre del año en curso…………………………

DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas de Accionistas de carácter extraordinario se reunirán previa convocatoria de la Junta Directiva, cuando los intereses de la empresa así lo requieran o cuando estén presentes la totalidad de los socios, caso en el cual se obviará la convocatoria previa…………………………………

DECIMA TERCERA: Las Asambleas de Accionistas serán válidas siempre que a las mismas concurran el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los socios que representan el capital social

DECIMA CUARTA: Las Asambleas de Socios tienen las siguientes atribuciones:

a)       Designar los Directores de la Sociedad, removerlos y fijar sus remuneraciones.

b)       Nombrar el comisario, sustituirlo y fijar su remuneración.

c)        Discutir, aprobar, modificar o rechazar los balances de la sociedad, previa consideración del Informe del Comisario.

d)       Discutir y aprobar las modificaciones de los Estatutos.

e)        Deliberar y decidir sobre cualquier otro asunto que pudiera ser sometido a su consideración y que sea de interés de la Compañía

 

CAPITULO V

DE LA CONTABILIDAD Y EJERCICIO ECONOMICO DE LA EMPRESA

 

DECIMA QUINTA: El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, la Junta Directiva formará el Balance, conforme a las normas del Código de Comercio y lo entregará al Comisario, quien, luego de revisarlo, lo presentará a la Asamblea de Accionistas para su consideración…………………………

DECIMA SEXTA: Si hubiere utilidades que liquidar, se hará el aparte legal del cinco por ciento (5 %) para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el diez por ciento (10 %) del Capital, el resto de las utilidades se repartirán proporcionalmente entre los socios

 

CAPITULO VI

DEL COMISARIO

 

DECIMA SÉPTIMA: La Asamblea de Accionistas designará al Comisario, el cual ejercerá sus funciones por un lapso de dos (02) años, pudiendo ser reelecto. El Comisario regirá sus actuaciones conforme a las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables

 

CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DECIMA OCTAVA: Todo lo no previsto expresamente en la presente acta, se regirá por las disposiciones que al respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de la República sobre la materia.

DECIMA NOVENA: El periodo actual de la junta directiva será constituida de la siguiente manera: Presidente el ciudadano MARIO PEDRO TABOAO, identificado ut supra, Vicepresidente: ARMINDA FERNANDES DE TABOAO, identificada ut supra, cargo en el cual estarán vigente durante cinco años, a partir de esta fecha; así mismo se deja constancia que actualmente designó en el cargo de Comisario al Lic. DARWINS JOSE INCERRI GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 19.707.556, Contador Público inscrito por ante el CPC Nro. 131.534.”  durante un período de 2 años ……………

Quedando Agotado y aprobado por unanimidad lo tratado en esta agenda del día y no habiendo otro punto que agotar, se dio por terminada esta Asamblea Extraordinaria de Socios, se levanta la presente acta y la misma es suscrita por su único propietario en conformidad y reconocimiento de lo que en ella se expresa. Se autoriza expresamente a la abogada Milángela León Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 13.730.141, IPSA Nº 102.807, para realizar la correspondiente participación por ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, para los fines legales consiguientes. Firmado: Mario Pedro Taboao (Pte.).- Firmado: Arminda Fernandes de Taboao (Vicepte).-  Esta Acta es traslado fiel y exacto de la original que consta en el Libro de Actas de la empresa, expedida por el presidente de la compañía.

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Mario Pedro Taboao

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil  “LOS MOLINOS, C.A.”,    Inserta bajo el Nº 32 Folios 202 al 212 Tomo No.1, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON  persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 07 de Abril del año 2022.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

 

                       Persona Autorizada,

DAMERIS RONDON   

Asistente II