ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “LOS MOLINOS, C.A.”
CIUDADANA:
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
Su despacho.-
Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de
edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio inscrita ante el I.P.S.A. bajo el
No 102.807, titular de la cédula de identidad No V-13.730.141; debidamente
autorizada por la Asamblea Extraordinaria de Socios que en fecha 25 de marzo de
2022, celebrara la empresa denominada ““LOS
MOLINOS, C.A.”, signada con el
RIF Nro. J308899321, domiciliada en la avenida Universitaria CC E/S Los
Molinos, Nivel Planta Baja, Local1 al 5, Sector Los Molinos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, e inscrita en el
Registro Mercantil que lleva el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en
fecha 06 de febrero del año 2.002, anotado bajo el Nº 08, folios 38 al
46, Tomo 1-A, Primer Trimestre del año 2.002. A los fines legales consiguientes, consigno anexo a la presente
participación, la referida Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas,
donde se trató y acordó los siguientes puntos:
Punto Primero: Aumento del Capital Social y del
valor de las acciones que lo conforman
Punto Segundo: Actualización de
la Junta Directiva y Comisario que rige la empresa, y corrección de la
cláusula referente a las facultades de sus miembros.
Punto Tercero: Modificación y actualización de los
estatutos de la empresa.-
Solicito respetuosamente que una vez asentada dicha
acta en los libros correspondientes, me sea expedida una (01) Copia Certificada
de la misma junto con el auto que sobre ella recaiga. En Carúpano, a la fecha de su Presentación. Fdo.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 07 de Abril
del año 2022.
211º
y 162º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado MILÁNGELA
LEÓN inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el
Registro de Comercio bajo el Nº 32
folios 202 AL 212 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre.- La identificación se efectuó así: MILÁNGELA
LEÓN ACOSTA,
titular de la cedula de
identidad No V-13.730.141 inserción fue hecha
por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL “LOS MOLINOS, C.A.”
Quien suscribe, MARIO PEDRO DE JESUS TABOAO, de nacionalidad portuguesa, mayor
de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.705.807, inscrito en el
Registro Único De Información Fiscal (RIF) E817058070, domiciliado en Carúpano,
Estado Sucre; procediendo en este acto en mi carácter de Presidente de la
Sociedad Mercantil “LOS MOLINOS, C.A.”,
signada
con el RIF Nro. J308899321, domiciliada en la avenida Universitaria CC E/S Los Molinos, Nivel Planta
Baja, Local1 al 5, Sector Los Molinos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil
que lleva el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario,
Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, en fecha 06 de febrero del
año 2.002, anotado bajo el Nº 08, folios 38 al 46, Tomo 1-A, Primer Trimestre
del año 2.002.
Certifico que la copia que se transcribe a continuación, es traslado fiel y
exacto de su original que reposa en el Libro de Actas y Asambleas de dicha compañía,
la cual copiada a la letra es del tenor siguiente:…………………………
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “LOS MOLINOS, C.A.” En Carúpano, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre, en el día de hoy 26 de marzo del año 2022, siendo las cuatro
y quince minutos de la tarde 4:15 P.M.,
en el local donde funciona la sociedad mercantil “LOS MOLINOS, C.A.”; estando presente los socios y
únicos propietarios MARIO PEDRO DE JESUS TABOAO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.705.807, propietario de 100.000 acciones, y ARMINDA DA CONCEICAO FERNÁNDEZ
DE TABOAO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.923.062, propietaria de 100.000 acciones; representando así la totalidad de las acciones que
conforman el capital de la referida Compañía Anónima, y por ende preside esta asamblea
en su carácter de Presidente de la empresa, quien da por constatado el quórum
estatutario necesario para proceder a considerar válidamente constituida esta
asamblea extraordinaria, y anunció que en virtud de encontrarse presentes los
propietarios de la totalidad de las acciones que representan la totalidad del
capital social se obvia la convocatoria de ley, y se constituye esta reunión en
Asamblea General Extraordinaria, teniendo la Agenda los siguientes puntos a tratar
y considerar:……...……
Punto Primero: Aumento del
Capital Social y del valor de las acciones que lo conforman.
Punto Segundo: Actualización de la Junta
Directiva y Comisario que rige la empresa, y corrección de la cláusula
referente a las facultades de sus miembros………………………...
Punto Tercero: Modificación y
actualización de los estatutos de la empresa….……………
Se pasa a tratar de inmediato
el Punto Primero: Aumento de Capital Social de la compañía: El
presidente de la empresa, socio Mario Pedro Taboao, manifiesta imperante necesidad
aumentar el capital social de la compañía, por razones de la inflación
desenfrenada que sufrimos en nuestro país; quien manifiesta que a los fines de
continuar con la estabilidad económica y comercial de la empresa, es necesario
aumentar el capital de la misma tomando en cuenta la desmedida devaluación que
sufrimos con la reciente reconversión monetaria en nuestro país, en virtud de
la cual el capital actual de la empresa, es totalmente irrisorio por lo que se
propone ajustarlo de tal manera que el nuevo capital social quede constituido
en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 40.000,00). Dicho
aumento de capital se realizará mediante inventario que se refleja en el
respectivo balance, todo lo cual se evidencia de balance que se anexa en este
momento, y en consecuencia se emiten nuevas acciones, las cuales se consideran
suscritas y pagadas de la manera explana en dicho balance; así mismo como
consecuencia de la reconversión monetaria se ha decidido modificar el valor
nominal de las acciones a los fines de ajustarla al nuevo cono monetario en tal
sentido he acordado que el valor de las acciones de las acciones a partir de la
presente fecha las cuales hemos acordado de manera unánime fijar el valor
nominal de las acciones en BS. 1.000,00.- Todo lo planteado ha sido aprobado, y
en consecuencia se acuerda modificar la cláusula estatutaria referente al
capital social y las acciones societarias, lo cual se tratará en el último
punto; en consecuencia, se considera agotado y aprobado por unanimidad este
punto…………………………………
Seguidamente se aborda el Punto Segundo, El motivo de mayor urgencia a
tratar en este punto es realizar la actualización de la junta directiva que
rige la administración de la empresa en virtud que la misma vence este año, por
lo que de igual manera decidimos hacer conjuntamente con la actualización de
esta junta, la actualización de la figura del Comisario; pero además de la
actualización de esta junta directiva, nos es necesario corregir un error
en la cláusula octava y novena de los
estatutos, en las cuales se incurre en una contradicción en su redacción, pues en
la octava se otorgan las mismas facultades a los miembros que conforman la
junta directiva, para que actúen conjunta o separadamente, en ejercicio de sus
funciones, sin embargo, posteriormente
en la cláusula novena, establece que las partes deben actuar de manera
conjunta, todo lo cual nos ha traído eventualmente ciertos inconvenientes en
algunas gestiones si no coincidimos en la ciudad ambas partes. Por tal motivo
proponemos en este acto corregir dicho error involuntario de transcripción pero
que incide negativamente en nuestras gestiones. De tal manera proponemos
cambiar dichas cláusulas y dejar expresamente establecido nuestra disposición
de actuar conjunta o separadamente en ejercicio de las facultades que nos son
conferidas como Presidente y Vicepresidentes de esta empresa. Oída la
exposición del presidente de la compañía, los socios y miembros de la junta
directiva acuerdan de manera unánime proceder con lo planteado en este punto de
tal manera que se realiza la actualización de la junta directiva y del
comisario y queda conformada de la siguiente manera: Presidente: MARIO PEDRO DE JESUS TABOAO; Vicepresidente:
ARMINDA DA CONCEICAO FERNÁNDEZ DE TABOAO, y se acordó nombrar como COMISARIO al ciudadano: DARWINS JOSE INCERRI GONZALEZ, Contador
Público, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.556, inscrito en el C.P.C.
bajo el Nº 131.534.- ……………………
Se pasa a tratar el Punto Tercero
Modificación de los estatutos, a los fines de complementar ciertas cláusulas de
los mismos, y con la aprobación de lo tratado en el punto precedentes. En este
momento la socia y vicepresidenta manifiesta la necesidad de actualizar los
estatutos de la empresa en virtud de ciertas modificaciones que han tenido sus
cláusulas durante todos estos años y las acordadas en este acto. De tal manera
que con la nueva redacción se unifique todos los cambios realizados hasta este
día, socio Mario Pedro Taboao, manifiesta su total conformidad con lo planteado
y aprueba la redacción de los nuevos estatutos que son presentados en este
mismo acto; de esta manera se considera abordado y aprobado el último punto de
esta asamblea. A continuación se transcriben los nuevos estatutos que rigen la
compañía a partir de esta fecha, a saber:
ESTATUTOS SOCIALES
de “LOS MOLINOS, C.A.”
CAPITULO I
DENOMINACION,
OBJETO, DOMICILIO y DURACION
PRIMERA: El nombre de la
Compañía se denominará “LOS MOLINOS, C.A.”.
SEGUNDA: El objeto actual de la
compañía es: comprar, vender importar, exportar, distribuir y comercializar,
todo tipo de alimenticios derivados de la harina de trigo, maíz, arroz, todo lo
relativo a la elaboración de todo tipo de panes, pasteles, dulces, pastas
secas, tortas, bombonería en general y
adornos para tortas; comprar, vender, distribuir y comercializar el ramo de
charcutería y todo tipos de víveres en general; podrá dedicarse a la
explotación del ramo de lencería, fuente de soda y venta de hielo y pasapalo en
general, comprar, vender y comercializar el servicio de atención al público
para fiestas y banquetes, pizzería, heladería; venta al público de comida
rápida y a la carta; comprar y vender al mayor y al detal yodo tipo de bebidas
alcohólicas, venta de todo tipo de bebidas alcohólicas servidas por copas;
celebrar todos los actos, contratos, operaciones y negociaciones necesarias o
convenientes a juicio de la junta directiva de la sociedad y en general
cualquier otra actividad de lícito comercio conexo o no con los ramos
mencionados siempre y cuando convenga a los interés de la compañía y lo que
permita las leyes de la República entendiéndose que podrá dedicarse a otra
actividad ya que las aquí enumeradas son a título enunciativo y no limitativo…
TERCERA: El domicilio de la
empresa es la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, específicamente funcionará en la avenida Universitaria CC E/S Los Molinos,
Nivel Planta Baja, Local1 al 5, Sector Los Molinos, Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre; pudiendo establecer otras oficinas, agencias,
sucursales o dependencias en cualquier lugar dentro y fuera de la República
Bolivariana de Venezuela”
CUARTA: La Sociedad Mercantil,
tendrá una duración de veinte (20) años, contados a partir de la inscripción de
estos nuevos estatutos, en el Registro Mercantil. Este plazo podrá ser prorrogado
o disminuido a juicio de la Asamblea de Socios, cuando ella lo considere
pertinente
CAPITULO II
DEL CAPITAL Y
CAPITAL Y LAS ACCIONES
QUINTA: El capital de la
sociedad es la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Digitales (Bs. 40.000,00),
representado en Cuarenta (40) de acciones nominativas, con un valor nominal de Un
mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una……………………………….…
SEXTA: La totalidad de las
acciones que conforman y representan el capital social de la compañía han sido
suscritas y pagadas por los socios de la siguiente manera: El socio MARIO PEDRO
DE JESUS TABOAO, suscribe y paga 20 acciones con un valor nominativo de (Bs. 1.000,00), cada
una, para un total de Veinte Mil Bolívares Digitales (Bs, 20.000,00). La socia ARMINDA DA CONCEICAO DE TABOAO, suscribe y paga 20 acciones con
un valor nominativo de (Bs. 1.000,00), cada una, para un total de Veinte Mil
Bolívares Digitales (Bs, 20.000,00), todas las cuales han sido suscritas y pagadas en su totalidad, tal como se
evidencia en Documento Balance de Comprobación de Bienes y aumento de capital
que se anexa y es parte integrante de este documento…………………...
SÉPTIMA: La propiedad de las
acciones se probará de acuerdo a lo establecido en la ley. Cada acción da a su
propietario o titular los mismos derechos y obligaciones, en consecuencia cada
acción da derecho a su titular a un voto en la Asamblea de Accionistas. OCTAVA:
El accionista que desee vender sus acciones, no podrá enajenarlas sin antes
haberlas ofrecido en venta, por escrito, a los demás socios, quienes tendrán
derecho de preferencia para adquirirlas y se les dará un plazo sesenta (60) días continuos, a partir de su
compra; transcurrido dicho plazo sin que los accionistas hayan hecho uso de su
derecho preferencial, o si estos manifestaren no estar interesados en
adquirirlas, el accionista vendedor queda en libertad de enajenarlas a
terceros; pero en caso que varios accionistas quisieran comprarlas, se
prorratearán entre ellos en proporción a las acciones que posean y si hubiera
discrepancia en el precio, el valor real que el título tenga en ese momento,
será el que esté conforme y concuerde con el valor derivado del balance y demás
estados financieros de la sociedad. Es nula y sin efecto la venta de acciones
hecha en contravención a lo aquí acordado.
CAPITULO III
DE LA
ADMINISTRACION DE LA COMPAÑÍA
NOVENA: La compañía será
administrada por una Junta Directiva que podrá estar integrada por un Presidente
y un Vicepresidente, quienes podrán ser socios o no de la misma, y durarán en
sus funciones por cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos; los cuales
representarán a la empresa de una manera amplia, con poderes de administración
y disposición conjunta o separadamente. Cuando alguno de los socios conforme la
directiva, deberá depositar en la caja de la compañía tres (03) acciones o el
equivalente en dinero, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244
del Código de Comercio. El Presidente y vicepresidente representarán a la
empresa de manera CONJUNTA O SEPARADAMENTE, con poderes de administración y
disposición amplia. En virtud de esto poderes podrán:
a) Representar a la Compañía en todos los asuntos judiciales o
extrajudiciales, quedando facultado para Obrar en todos los actos judiciales y
extrajudiciales en los que la Compañía sea parte o tenga interés como demandada
o como demandante, pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo
tipo de demandas, cuestiones previas y reconvenciones; desistir, convenir,
transigir, darse por citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y
hacerlas valer, tales como: inspecciones judiciales, experticias, testigos,
etc, solicitar medidas preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero,
otorgando los correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones
juradas, solicitar la ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el
juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los
recursos ordinarios y extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer
todo cuanto consideren necesario para la mejor defensa de los derechos,
acciones e intereses de la sociedad
b) Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir
bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.
c)
Abrir, cerrar,
movilizar, cuentas bancarias de
d) Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o
pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.
e)
Comprar, vender, permutar,
arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes muebles o
inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a
que hubiere lugar.
f)
Solicitar préstamos,
pagarés, fianzas, créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.
g) Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los
gastos ordinarios o extraordinarios de la sociedad..
h)
Convocar las
Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas
ordinarias o extraordinarias.
i)
Ejercer la
representación de la Compañía ante Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la
Renta, Organismos Públicos y Privados, Institutos Autónomos, Organismos
Municipales, Asociaciones y Corporaciones, Seguro Social, Ministerios,
Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo, Personas Jurídicas y
j)
Naturales y
ante cualquier Ente Público creado o que se creare-
k)
Otorgar poderes
generales o especiales a persona o personas de su confianza, sean abogados o
no, concediendo las atribuciones que consideren de interés aun cuando no estén
expresamente establecidas en este documento y revocar tales mandatos cuando
igualmente lo consideren procedente.
l)
Resolver sobre
las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la
Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus
bienes.
m)
Ejercer
cualquier otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la
empresa, pues se declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas
en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DECIMA: Las ASAMBLEAS DE
ACCIONISTAS constituyen el máximo poder de decisión de la Compañía. Ellas se
clasifican en Ordinarias y Extraordinarias. Las decisiones tomadas en ellas,
dentro del límite de sus facultades, serán obligatorias, aún para los
accionistas no presentes………………………
DECIMA PRIMERA: La Asamblea de
Accionistas se reunirá de manera ordinaria dentro
de los primeros cuarenta y
cinco (45) días siguientes a la culminación del ejercicio fiscal de la
Compañía. El ejercicio fiscal se inicia el primero (1º) de Enero de cada año y
termina el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo, salvo el primer ejercicio
fiscal que comenzará al momento del registro de la empresa y terminará el
treinta y uno (31) de Diciembre del año en curso…………………………
DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas
de Accionistas de carácter extraordinario se reunirán previa convocatoria de la
Junta Directiva, cuando los intereses de la empresa así lo requieran o cuando
estén presentes la totalidad de los socios, caso en el cual se obviará la
convocatoria previa…………………………………
DECIMA TERCERA: Las Asambleas
de Accionistas serán válidas siempre que a las mismas concurran el cincuenta y
uno por ciento (51 %) de los socios que representan el capital social
DECIMA CUARTA: Las Asambleas de
Socios tienen las siguientes atribuciones:
a) Designar los Directores de
b) Nombrar el comisario, sustituirlo y fijar su remuneración.
c)
Discutir, aprobar,
modificar o rechazar los balances de la sociedad, previa consideración del
Informe del Comisario.
d)
Discutir y aprobar
las modificaciones de los Estatutos.
e)
Deliberar y decidir
sobre cualquier otro asunto que pudiera ser sometido a su consideración y que
sea de interés de la Compañía
CAPITULO V
DE LA CONTABILIDAD
Y EJERCICIO ECONOMICO DE LA EMPRESA
DECIMA QUINTA: El treinta y uno
(31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, la Junta Directiva
formará el Balance, conforme a las normas del Código de Comercio y lo entregará
al Comisario, quien, luego de revisarlo, lo presentará a la Asamblea de
Accionistas para su consideración…………………………
DECIMA SEXTA: Si hubiere
utilidades que liquidar, se hará el aparte legal del cinco por ciento (5 %)
para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el diez
por ciento (10 %) del Capital, el resto de las utilidades se repartirán
proporcionalmente entre los socios
CAPITULO VI
DEL COMISARIO
DECIMA SÉPTIMA: La Asamblea de
Accionistas designará al Comisario, el cual ejercerá sus funciones por un lapso
de dos (02) años, pudiendo ser reelecto. El Comisario regirá sus actuaciones
conforme a las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables
CAPITULO VII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DECIMA OCTAVA: Todo lo no
previsto expresamente en la presente acta, se regirá por las disposiciones que
al respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de la República sobre la
materia.
DECIMA NOVENA: El periodo
actual de la junta directiva será constituida de la siguiente manera:
Presidente el ciudadano MARIO PEDRO TABOAO, identificado ut supra, Vicepresidente:
ARMINDA FERNANDES DE TABOAO, identificada ut supra, cargo en el cual estarán
vigente durante cinco años, a partir de esta fecha; así mismo se deja
constancia que actualmente designó en el cargo de Comisario al Lic. DARWINS JOSE INCERRI GONZALEZ,
titular de la cedula de identidad Nro. 19.707.556, Contador Público inscrito por ante el CPC Nro. 131.534.” durante un período de 2 años ……………
Quedando Agotado y aprobado por
unanimidad lo tratado en esta agenda del día y no habiendo otro punto que agotar, se
dio por terminada esta Asamblea Extraordinaria de Socios, se levanta la
presente acta y la misma es suscrita por su único propietario en conformidad y
reconocimiento de lo que en ella se expresa. Se autoriza expresamente a la abogada Milángela León Acosta, titular de la
cédula de identidad Nº 13.730.141, IPSA Nº 102.807, para realizar la
correspondiente participación por ante el Registro Mercantil llevado por el
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, para los fines legales
consiguientes. Firmado: Mario Pedro Taboao (Pte.).- Firmado: Arminda Fernandes de Taboao (Vicepte).- Esta Acta es traslado fiel y
exacto de la original que consta en el Libro de Actas de la empresa, expedida
por el presidente de la compañía.
________________________
Mario Pedro Taboao
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA:
Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus
originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “LOS MOLINOS, C.A.”, Inserta bajo el Nº 32 Folios 202 al 212 Tomo No.1,
Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022,
dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la
suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del
Código de Comercio. Carúpano 07 de Abril del año 2022.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
DAMERIS
RONDON
Asistente
II