ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “LOUISE BOUTIQUE 2022 C. A.”
CIUDADANA
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE.
Su despacho.-
Yo, LUIS RAMON LEON ACOSTA, venezolano, mayor de
edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio inscrito por ante el I.P.S.A.
bajo el No. 168.283, titular de la cédula de identidad No V-15.882.058,
debidamente autorizada por la Asamblea de Socios de la Sociedad Mercantil de
este domicilio, denominada “LOUISE BOUTIQUE 2022 C. A.”, tal como se evidencia
en la Cláusula Vigésima del Acta Constitutiva de la misma, ante Usted acudo con
el fin de presentar para su registro la referida acta constitutiva y
estatutaria de la mencionada empresa, a objeto de dar cumplimiento a lo
establecido en el ordenamiento legal venezolano, particularmente en el Artículo 215 del Código de Comercio. Este
documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que
sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento
los anexos correspondientes exigidos para su registro. Solicito, Ciudadano
Juez, que ese Tribunal, a su digno cargo, se sirva realizar las gestiones
inherentes a la inserción y registro de esta Sociedad Mercantil, y que una vez
hecha esta formalidad se sirva expedirme dos (02) copias certificadas, para los
fines de la publicación. En Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.
LUIS RAMÓN LEÓN ACOSTA
IPSA 168.283
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 06 de Abril
del año 2022.
211º
y 162º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado LUIS LEÓN inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 168.283 el cual se inscribe en el
Registro de Comercio bajo el Nº 30
folios 190 AL 197 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre.- La identificación se efectuó así: LUIS
RAMÓN LEÓN ACOSTA,
titular de la cedula de
identidad No V-15.882.058 inserción fue hecha
por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL “LOUISE BOUTIQUE 2022 C.A.”
Nosotros, LUISA LEONOR GONZÁLEZ
BARADAT, LUISANNY JOSEFINA GONZÁLEZ BARADAT, PETRA JOSEFINA BARADAT VILLEGAS venezolanos,
mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédula de identidad
N° 17.695.635, 21286237 y 6.642.699; domiciliados en Carúpano, sector brisas de
valle Hondo casa N°102 municipio Bermúdez del estado Sucre, Urb. Caño el Maco,
vereda 4, calle colón casa 10 en la Población de Irapa municipio Mariño del
estado Sucre, y Sector Playa Grande, calle 1, casa N°18 Carúpano municipio
Bermúdez del estado Sucre, respectivamente; hemos convenido en constituir, como
en efecto constituimos en este acto, una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía
Anónima, la cual se regirá por las disposiciones estatutarias establecidas en
el presente documento, que hemos redactado en forma amplia para que a la vez
sirva como Documento Estatutario de la Compañía, siendo sus disposiciones
clausulares del siguiente tenor:
PRIMERA: El nombre de la
Compañía será LOUISE BOUTIQUE 2022 C. A.”
SEGUNDA: El objeto principal de
esta sociedad mercantil será todo lo relacionado con la Elaboración, comercialización,
compra, venta, distribución de: telas, ropas, calzados, para damas, caballeros
y niños, venta de perfumes, splash cosméticos, productos de belleza facial e
higiene corporal, ambientadores, difusores, relojes, productos de decoración,
organización de fiestas y eventos, alimentos y bebidas para eventos y fiestas;
alquiler de equipos de sonido, sillas, mesas y todos los productos para la
decoración de ambientes para eventos de cualquier índole y fiestas; además de
los servicios de comercialización y consultoría de gestión, servicios de
fotocopiado e impresión, mantenimiento de equipos y teléfonos celulares, venta
de accesorios, creación comercialización y distribución de diseños gráficos,
logos, brochures, páginas web, mantenimiento de hardware y software, como
también la compra y venta de bienes inmuebles; y en fin podrás realizar cualquier
otra actividad que se relaciones con el objeto de esta compañía y promover toda
clase de negocios de lícito comercio ya que la misma es enunciativa y no
limitativa del objeto social de dicha compañía.
TERCERA: El domicilio de la
empresa es la ciudad de Carúpano, Av. Principal de Playa Grande, sector La
Tropicana, Centro comercial “La Tropicana” local 04, Parroquia Bolívar Municipio
Bermúdez del Estado Sucre, pero puede
establecer
agencias o sucursales en
cualquier lugar de la República o del extranjero, si así lo decidiera la Junta
Directiva de la misma.
CUARTA: La Sociedad Mercantil,
creada mediante esta acta, tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados
a partir de la inscripción en el Registro Mercantil. Este plazo podrá ser
prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea de Socios, cuando ella lo considere
pertinente.
QUINTA: El capital de la
sociedad está constituido por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00),
representados en SESENTA (60) acciones
nominativas, con un valor de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una.
SEXTA: La totalidad de las
acciones que conforman y representan el capital social de la compañía han sido
suscrita y pagadas por los socios de la manera siguiente: La
socia LUISA LEONOR GONZÁLEZ BARADAT, suscribe y paga Sesenta (60) Acciones, por
un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00); La socia LUISANNY JOSEFINA GONZÁLEZ BARADAT suscribe
y paga Diez (10) Acciones, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00),
y la socio PETRA JOSEFINA BARADAT VILLEGAS suscribe y paga Diez (10) Acciones,
por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); tal como se evidencia en
Documento balance de Bienes que se anexa y es parte integrante de este
documento SÉPTIMA: la propiedad de las acciones se probará de acuerdo a lo
establecido en la ley. Cada acción da a su propietario o titular los mismos
derechos y obligaciones, en consecuencia cada acción da derecho a su titular a
un voto en
OCTAVA: El accionista que desee
vender sus acciones está obligado a dar preferencia a los demás accionistas,
previa la enajenación a terceros, a cuyo efecto les notificará por lo menos con
veinte (30) días de anticipación y deberá efectuarse dicha transacción en
Asamblea de Socios.
NOVENA: La compañía será
administrada por una Junta Directiva integrada por un Presidente y un
Vice-Presidente, quienes podrán ser socios o no de la misma, y durarán en sus
funciones por cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos; éstos representaran a
la empresa de una manera amplia, con poderes de administración y disposición
conjunta o separadamente. Cuando alguno de los socios conforme la directiva,
deberá depositar en la caja de la compañía tres (03) acciones o el equivalente
en dinero, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código
de Comercio. El Presidente y el Vice-Presidente representarán a la empresa de
manera conjunta o separadamente, con poderes de administración y disposición
amplia. En virtud de estos poderes podrán:
a) Representar a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales,
en la que la misma fuere parte.
b) Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir
bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.
c)
Abrir, movilizar,
cerrar cuentas bancarias de la Compañía.
d) Emitir, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o
pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.
e)
Vender, hipotecar,
permutar y ceder bienes muebles o inmuebles, actuales o futuros, de la
compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar.
f)
Solicitar préstamos
de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.
g) Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración.
h) Convocar las Asambleas de la Junta Directiva, así como las Asambleas de
Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias.
i)
Otorgar poderes a
persona o personas de su confianza, sean
abogados o no, dándoles todo tipo de
facultades, cuando fuese necesario.
Las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de
carácter enunciativo y no taxativo.
DECIMA: LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
constituyen el máximo poder de decisión
de la Compañía. Estas se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias; las
decisiones tomadas en ellas, dentro del límite de sus facultades, serán
obligatorias, aún para los accionistas no presentes.
DECIMA PRIMERA: La Asamblea de
Accionistas se reunirá de manera ordinaria dentro de los primeros cuarenta y
cinco (45) días siguientes a la culminación del ejercicio fiscal de la
Compañía. El ejercicio fiscal se inicia el primero (1º) de Enero de cada año y
termina el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo, salvo el primer ejercicio
fiscal que comenzará al momento del registro de la empresa y terminará el
treinta y uno (31) de Diciembre del año en curso.
DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas
de Accionistas de carácter extraordinario se reunirán previa convocatoria de la
Junta Directiva, cuando los intereses de la empresa así lo requieran o cuando
estén presentes la totalidad de los socios, caso en el cual se obviará la
convocatoria previa.
DECIMA TERCERA: Las Asambleas
de Accionistas serán válidas siempre que a las mismas concurran el cincuenta y
uno por ciento (51 %) de los socios que representan el capital social.
DECIMA CUARTA: Las Asambleas de
Socios tienen las siguientes atribuciones:
a) Designar los Directores de la Sociedad, removerlos y fijar sus
remuneraciones.
b) Nombrar el comisario, sustituirlo y fijar su remuneración.
c)
Discutir, aprobar,
modificar o rechazar los balances de la sociedad, previa consideración del
Informe del Comisario.
d) Discutir y aprobar las modificaciones de los Estatutos.
e)
Deliberar y decidir
sobre cualquier otro asunto que pudiera ser sometido a su consideración y que
sea de interés de la Compañía.
DECIMA QUINTA: El treinta y uno
(31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, la Junta Directiva
formará el Balance, conforme a las normas del Código de Comercio y lo entregará
al Comisario, quien, luego de revisarlo, lo presentará a la Asamblea de
Accionistas para su consideración.
DECIMA SEXTA: Si hubiere
utilidades que liquidar, se hará el aporte legal del cinco por ciento (5 %)
para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el diez
por ciento (10 %) del Capital, el resto de las utilidades se repartirán
proporcionalmente entre los socios.
DECIMA SÉPTIMA: La Asamblea de
Accionistas designará al Comisario, el cual ejercerá sus funciones por un lapso
de UN (01) año, pudiendo ser reelecto. El Comisario regirá sus actuaciones
conforme a las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables.
DECIMA OCTAVA: Todo lo no
previsto expresamente en la presente acta, se regirá por las disposiciones que
al respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de la República sobre la
materia.
DECIMA NOVENA: Se designa como
Presidenta a la Ciudadana LUISA LEONOR GONZÁLEZ BARADAT, ya identificada; como Vice-Presidente
a la ciudadana LUISANNY JOSEFINA GONZÁLEZ BARADAT, también identificado,
igualmente se designa como Comisario a
la Licda. JOANNA DESCIREET ACOSTA MOLINA
titular de la cédula de identidad Nº 14.855.018, Contador Público inscrita en
el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 99.306.
VIGÉSIMA: Se autoriza
suficientemente a la Ciudadana Luis Ramón León Acosta, titular de la cédula de
identidad N°. V-15882.058, para que realice las gestiones de registro y
publicación de la presente acta. En el lugar y a la fecha de su presentación. Fdo.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA
GARCIA DE MALAVE, Juez
del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario
Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas
que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con
la Sociedad Mercantil “LOUISE BOUTIQUE 2022 C. A.”, Inserta bajo el Nº 30 Folios 190 al 197
Tomo No.1, Segundo Trimestre,
llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron
elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la
suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del
Código de Comercio. Carúpano 06 de Abril del año 2022.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
DAMERIS
RONDON
Asistente
II