ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA “MINI MARKET STARK IMPORT, C.A.”
CUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO:
Yo, DAICY SUCRE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.947.764 y de este domicilio, debidamente autorizada en la Cláusula Vigésima Primera de la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “MINI MARKET STARK IMPORT, C.A.”. Ante usted comparezco respetuosamente para exponer: Presento para su Registro y demás fines consiguientes, Acta Constitutiva Estatutaria de dicha Compañía, para que previa fijación e inscripción en los libros respectivos me sea entregada Copia Certificada con auto que lo provea, a objeto de su publicación.
Es justicia, Carúpano a la fecha de su presentación. Fdo.
______________________
DAICY SUCRE
HERNANDEZ
C.I. 4.947.764
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 10 de Mayo del
año 2022.
211º
y 162º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado SEGUNDO MARCANO inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 45.767 el cual se inscribe en el Registro
de Comercio bajo el Nº 30 folios 245 AL 254
Tomo Nº 1-A, Segundo Trimestre.- La identificación
se efectuó así: DAICY SUCRE HERNANDEZ,
titular de la cedula de
identidad No V-4.947.764 inserción fue hecha
por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA
CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA “MINI MARKET STARK IMPORT, C.A.”
Nosotros: ZOREIDDY MARIA GARCIA
VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la
Cédula de Identidad V-20.125.398, Rif Nº 20125398-1 y de este domicilio, y DORYS
MERCEDES CAMPOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular
de la Cédula de Identidad N° V-10.218.741, Rif Nº102187411 y de este mismo
domicilio, por el presente Documento declaramos: Hemos decidido constituir como
en efecto formalmente lo hacemos, una Sociedad Mercantil, bajo la forma de
Compañía Anónima, que se regirá por las cláusulas que conforman este Documento
Constitutivo, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a su
vez sirva de Estatutos Sociales.
CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN,
OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
PRIMERA: La Sociedad Mercantil se denominará “MINI MARKET STARK IMPORT, C.A”.
SEGUNDA: El objeto social de la Compañía será la comercialización y venta de
productos comestibles para consumo humano y confiterías nacionales e
importados; productos de higiene y aseo
personal, perfumería, cosméticos y artículos de tocador; venta de
juguetes; prendas de vestir para damas y caballeros; refrescos, bebidas
energizantes y alcohólicas al detal y para llevar; venta de hielo, agua mineral
y potabilizada; pudiendo además dedicarse a cualquier otra actividad de libre y
lícito comercio previa aprobación de la junta directiva; en fin podrá realizar
cualquier actividad de libre y lícito comercio relacionado o no con el objeto
principal, de conformidad con la Ley, según lo decidiere la Asamblea General de
Accionistas, toda vez que la anterior enumeración es enunciativa y no taxativa.
TERCERA: El domicilio principal de la Sociedad Mercantil será en un local comercial
ubicado en la Calle Colombia s/n, entre Calle Monagas y Calle Junin, casco
central de Carùpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre; sin perjuicio de establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier
lugar de La República y en El Extranjero, previa autorización de la junta
directiva.
CUARTA: La Compañía tendrá una duración de Veinte (20) años, contados a
partir de su inscripción en el
Registro Mercantil correspondiente, sin embargo, podrá
ser disuelta o liquidada antes del término o aumentada en su duración,
por decisión de la Asamblea General de Accionistas convocada a tal efecto.
CAPITULO II
DEL CAPITAL Y LAS
ACCIONES
QUINTA: El Capital Social de la Compañía
es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) dividido en CIEN (100)
Acciones, con un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) cada una,
íntegramente suscrito y totalmente pagado por los accionistas. Dicho capital ha
sido suscrito y pagado por los accionistas de la manera siguiente: La Socia ZOREIDDY
MARIA GARCIA VELASQUEZ, suscribe y paga noventa
y cinco (95) ACCIONES, por un valor nominal de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.95.000,00),
lo que representa el noventa y cinco por ciento (95%) del capital social y
accionario y la socia DORYS MERCEDES CAMPOS LOPEZ, suscribe y paga CINCO (5) ACCIONES,
por un valor nominal de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), lo que representa el
cinco por ciento (5%) del capital social y accionario, para conformar el 100%
del capital social; el capital ha sido íntegramente suscrito y totalmente
pagado según balance e inventario de fecha 25 de Abril del 2.022, el cual se
anexa.
SEXTA: Cada acción da derecho a un voto en las Asambleas, igualmente otorga el
derecho de propiedad, a cada socio sobre los activos, pasivos y utilidades de
acuerdo y en proporción al número de acciones y de conformidad con
esta acta constitutiva
y estatutos sociales.
SEPTIMA: Los accionistas tendrán derecho preferencial sobre los terceros en la
adquisición de las acciones que se ofrezcan en venta o las que se suscribieran
por aumento de capital, o por cualquier otra causa. Dicho derecho de
preferencia estará en vigencia durante Treinta (30) días, sin que ningún socio
manifieste interés en adquirir las acciones ofrecidas a terceros, quedando la
compañía encargada de hacer el traspaso; si dos o más socios ejercieran el
derecho preferencial al mismo
tiempo para adquirir las acciones, éstas serán repartidas proporcionalmente
entre ellos. Cuando se celebre una Asamblea general de accionistas con la
presencia del quórum reglamentario para su valides y en dicha Asamblea se
ofrezcan en venta acciones o se decida aumentar el capital con la suscripción
de nuevas acciones, la inasistencia de algunos accionistas a dichas Asambleas
se entenderá como su desinterés en la adquisición de las acciones ofrecidas en
venta o en la suscripción de las nuevas acciones para aumentar el capital.
CAPITULO III
DE LA
ADMINISTRACIÓN
OCTAVA: La administración, dirección y
gestión diaria de la compañía estará
a cargo de una JUNTA DIRECTIVA, la cual está
conformada por un Presidente y un Vice Presidente, quienes podrán ser socios o
no de la Compañía, serán nombrados por la Asamblea General de Accionistas,
durarán Cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser
reelegidos, manteniéndose en el ejercicio de sus cargos hasta no ser
sustituidos mediante Asamblea General de accionistas.
NOVENA: Son atribuciones del Presidente, las siguientes: 1) Comprar, Vender,
traspasar, gravar, arrendar, contraer obligaciones, efectuar toda clase de
negocios, adquirir, enajenar bienes muebles, inmuebles y derechos de toda
clase. 2) Abrir y movilizar cuentas bancarias, firmar, endosar,
aceptar, cobrar, emitir cheques, facturas, letras de
cambio, pagarés y en general cualquier tipo de transacción u
operaciones comerciales o bancarias. 3) Constituir garantías prendarías o hipotecarias, pero
únicamente para garantizar obligaciones contraídas en beneficio de la compañía.
4) Ejercer todos los actos de administración de la Compañía. 5) Otorgar poderes
especiales o generales, judiciales o de cualquier otra naturaleza. Así mismo, tiene plena capacidad para revocarlos.
6) Solicitar y contraer créditos
bancarios o de otra índole que requiera la compañía. 7) Nombrar
y remover los empleados de la compañía y fijarle su remuneración. 8) Fijar el
monto de reserva y de cualquier otro que juzgaren conveniente, así como los
apartados que hayan de
efectuarse con tal fin. 9) Acordar el empleo
del Fondo de Reserva. 10) Calcular y repartir el
monto de los dividendos y demás partidas por
distribuirse. 11) Fijar el monto de los gastos ordinarios o extraordinarios.
12) Hacer cumplir las
decisiones de las Asambleas Generales; es decir, que el presidente
tendrá las más amplias facultades de administración y disposición respecto a la
compañía.
Por su parte el Vicepresidente suplirá las
faltas temporales del Presidente y realizará actividades de simple
administración de la empresa, lo cual hará conjunta o separadamente con el
presidente. Excepcionalmente el
Vicepresidente podrá ser investido de algunas facultades de disposición de la
empresa, siempre que se apruebe en una Asamblea General De Accionistas.
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
DE ACCIONISTAS
DECIMA: La suprema autoridad y control corresponde a la ASAMBLEA GENERAL DE
ACCIONISTAS, reunidas en asambleas ordinarias o extraordinarias, las cuales se consideran
válidamente constituidas con la presencia de los accionistas que representen
por lo menos un Cincuenta y Uno por ciento (51%) del Capital Social; tomará
decisiones, acuerdos y resoluciones dentro del límite de las facultades contraídas por el Código de
Comercio y por los Estatutos Sociales. Las decisiones que se tomen en ellos
serán de obligatorio cumplimiento para los socios accionistas que hayan o no
asistido a la Asamblea, siempre y
cuando se hayan
cumplido los requisitos exigidos en el Artículo
218 del Código de Comercio.
DECIMA PRIMERA: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas se reunirá cada año dentro de
los Noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico, y
las Asambleas Extraordinarias de accionistas, se celebraran las veces que sea
necesaria; ambas serán validas previa convocatoria de
los accionistas, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.
DECIMA SEGUNDA: Las decisiones de las Asambleas, cualquiera que estas sean, serán tomadas
por mayoría de los accionistas que representen por los menos, la mitad más una
de las acciones que
conforman el capital social.
DECIMA TERCERA: Las facultades de las asambleas generales de accionistas, son entre
otras, las siguientes: 1) Establecer y modificar los estatutos de la compañía. 2)
Discutir, aprobar el balance y las cuentas con vista al informe del
Comisario. 3) Acordar el reparto de los
dividendos a los accionistas. 4) Nombrar y remover los miembros de la Junta
Directiva. 5) Prorrogar y disolver anticipadamente la duración de la compañía. 6)
Resolver con amplitud y autoridad sobre cualquier asunto de interés para la
compañía, que sean sometido a su condición.
CAPITULO V
DEL EJERCICIO
ECONÓMICO
DECIMA CUARTA: El ejercicio económico de la compañía comenzará el día Primero (01) de
Enero de cada año y terminará el día
Treinta y Uno (31) de Diciembre
de cada año. El primer ejercicio
económico comenzará a partir de la inscripción de esta Acta
Constitutiva Estatutaria en el Registro
de Comercio respectivo y concluirá el día Treinta y Uno (31) de Diciembre del
año Dos Mil Veintidós (2.022). Tal como lo establece el Código de Comercio, al
cierre de cada ejercicio económico, se presentará un informe, para la
consideración de una Asamblea General de Accionistas.
DECIMA QUINTA: Al final de cada ejercicio económico se hará un corte de cuenta y se
elaborará un balance donde se demostrarán las ganancias y pérdidas del
ejercicio económico, que deberá ser presentado con el informe del Comisario la
Asamblea General de Accionistas.
DECIMA SEXTA: Las utilidades
serán repartidas de
la siguiente manera: A) Un Cinco
por ciento (5%)
para la formación del Fondo de Reserva, hasta alcanzar un máximo de Diez
por ciento (10%) del Capital Social. B) El
remanente será aplicado total o parcialmente al pago de dividendos, a
incrementar los negocios de la compañía o cualquier otro fin que interese a
juicio de la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DEL COMISARIO
DECIMA SEPTIMA: La Compañía tendrá un Comisario, elegido por la Junta Directiva, el cual
durará Cinco (5) años en sus funciones y se mantendrá en su cargo hasta ser
sustituido, tendrá las facultades y atribuciones que le confiere el Código de Comercio
vigente. Su remuneración será establecida por la Junta Directiva. El comisario
presentará anualmente a la
Asamblea General de Accionistas un informe motivado con los resultados del
examen del balance y las observaciones que estime conveniente realizar.
DECIMA OCTAVA: En caso de disolución de la sociedad la decisión respectiva será tomada
en Asamblea General, sea ordinaria
o extraordinaria, la
liquidación será efectuada por
un liquidador elegido
por mayoría de votos en la Asamblea y tendrá las facultades
que le confiere el Código de Comercio y la Asamblea.
CAPITULO VII
DE LAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
DECIMA NOVENA: Se designa como Presidenta a la accionista ZOREIDDY MARIA GARCIA
VELASQUEZ y como Vicepresidente al accionista DORYS MERCEDES CAMPOS LOPEZ,
asimismo, se designa como Comisario a la ciudadana CARMEN YAJAIRA GORDONES
CARREÑO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita
en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 31.033, titular de
la Cédula de Identidad N° V- 6.951.450 y de este domicilio.
“Quienes suscribimos la
presente Acta declaramos bajo fe de juramento: Que los capitales, títulos,
haberes valores o títulos del acto jurídico otorgado a la presente fecha,
proceden de actividades lícitas, las cuales pueden ser comprobadas por
organismos competentes y no guardan relación alguna con actividades, acciones o
hechos ilícitos contemplados en las
leyes venezolanas y a la vez declaramos que los fondos producto de este acto
tendrán destino lícito”.
Se autoriza expresamente a la
ciudadana DAICY SUCRE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular
de la Cédula de Identidad N° V-
4.947.764 y de igual domicilio, para que proceda a realizar todos
los trámites de participación para la debida
inscripción, fijación y
publicación en el Registro Mercantil
de la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. Carúpano, 25 de Abril de
2.022.
_____________________________
ZOREIDDY M. GARCIA
VELASQUEZ
PRESIDENTA
-----------------------------------------
DORYS M. CAMPOS
LOPEZ VICEPRESIDENTE
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA
GARCIA DE MALAVE, Juez
del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario
Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas
que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con
la Sociedad Mercantil “MINI MARKET STARK IMPORT,
C.A.”. , Inserta bajo el Nº 30 Folios 245 al 254
Tomo No.1-A, Segundo Trimestre,
llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron
elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la
suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del
Código de Comercio. Carúpano 10 de Mayo del año 2022.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
DAMERIS
RONDON
Asistente
II