ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA “MINI MARKET STARK IMPORT, C.A.”

 

CUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL   SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO:

 

    Yo, DAICY SUCRE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.947.764 y de este domicilio, debidamente autorizada en la Cláusula Vigésima Primera de la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “MINI MARKET STARK IMPORT, C.A.”. Ante usted comparezco respetuosamente para exponer: Presento para su Registro y demás fines consiguientes, Acta Constitutiva Estatutaria de dicha Compañía, para que previa fijación e inscripción en los libros respectivos me sea entregada Copia Certificada con auto que lo provea, a objeto de su publicación.

                Es justicia, Carúpano a la fecha de su presentación. Fdo.

      

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DAICY SUCRE HERNANDEZ

C.I. 4.947.764

 

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 10 de Mayo del año 2022.

211º y 162º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado SEGUNDO MARCANO    inscrito en el Inpreabogado bajo el No 45.767 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 30 folios 245 AL 254 Tomo Nº 1-A, Segundo Trimestre.- La  identificación se efectuó así: DAICY SUCRE HERNANDEZ,  titular de la cedula de identidad No V-4.947.764   inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO  ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA “MINI MARKET STARK IMPORT, C.A.”     

 

Nosotros: ZOREIDDY MARIA GARCIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-20.125.398, Rif Nº 20125398-1 y de este domicilio, y DORYS MERCEDES CAMPOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.218.741, Rif Nº102187411 y de este mismo domicilio, por el presente Documento declaramos: Hemos decidido constituir como en efecto formalmente lo hacemos, una Sociedad Mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, que se regirá por las cláusulas que conforman este Documento Constitutivo, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a su vez sirva de Estatutos Sociales.  

CAPITULO I

DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

 

PRIMERA: La Sociedad Mercantil se denominará “MINI MARKET STARK IMPORT, C.A”.

SEGUNDA: El objeto social de la Compañía será la comercialización y venta de productos comestibles para consumo humano y confiterías nacionales e importados; productos de higiene y aseo  personal, perfumería, cosméticos y artículos de tocador; venta de juguetes; prendas de vestir para damas y caballeros; refrescos, bebidas energizantes y alcohólicas al detal y para llevar; venta de hielo, agua mineral y potabilizada; pudiendo además dedicarse a cualquier otra actividad de libre y lícito comercio previa aprobación de la junta directiva; en fin podrá realizar cualquier actividad de libre y lícito comercio relacionado o no con el objeto principal, de conformidad con la Ley, según lo decidiere la Asamblea General de Accionistas, toda vez que la anterior enumeración es enunciativa y no taxativa.

TERCERA: El domicilio principal de la Sociedad Mercantil será en un local comercial ubicado en la Calle Colombia s/n, entre Calle Monagas y Calle Junin, casco central de Carùpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; sin perjuicio de establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar de La República y en El Extranjero, previa autorización de la junta directiva.

CUARTA: La Compañía tendrá una duración de Veinte             (20) años, contados  a   partir   de   su inscripción  en  el Registro Mercantil correspondiente, sin embargo,  podrá  ser disuelta o liquidada antes del término o aumentada en su duración, por decisión de la Asamblea General de Accionistas convocada a tal efecto.

 

CAPITULO II

DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES

 

QUINTA: El  Capital Social de la Compañía es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) dividido en CIEN (100) Acciones, con un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) cada una, íntegramente suscrito y totalmente pagado por los accionistas. Dicho capital ha sido suscrito y pagado por los accionistas de la manera siguiente: La Socia ZOREIDDY MARIA GARCIA VELASQUEZ,  suscribe y paga noventa y cinco (95) ACCIONES, por un valor nominal de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.95.000,00), lo que representa el noventa y cinco por ciento (95%) del capital social y accionario y la socia DORYS MERCEDES CAMPOS LOPEZ, suscribe y paga CINCO (5) ACCIONES, por un valor nominal de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), lo que representa el cinco por ciento (5%) del capital social y accionario, para conformar el 100% del capital social; el capital ha sido íntegramente suscrito y totalmente pagado según balance e inventario de fecha 25 de Abril del 2.022, el cual se anexa.

SEXTA: Cada acción da derecho a un voto en las Asambleas, igualmente otorga el derecho de propiedad, a cada socio sobre los activos, pasivos y utilidades de acuerdo y en proporción al número de acciones y de conformidad  con  esta  acta  constitutiva  y estatutos sociales.

SEPTIMA: Los accionistas tendrán derecho preferencial sobre los terceros en la adquisición de las acciones que se ofrezcan en venta o las que se suscribieran por aumento de capital, o por cualquier otra causa. Dicho derecho de preferencia estará en vigencia durante Treinta (30) días, sin que ningún socio manifieste interés en adquirir las acciones ofrecidas a terceros, quedando la compañía encargada de hacer el traspaso; si dos o más socios ejercieran  el  derecho  preferencial  al  mismo tiempo para adquirir las acciones, éstas serán repartidas proporcionalmente entre ellos. Cuando se celebre una Asamblea general de accionistas con la presencia del quórum reglamentario para su valides y en dicha Asamblea se ofrezcan en venta acciones o se decida aumentar el capital con la suscripción de nuevas acciones, la inasistencia de algunos accionistas a dichas Asambleas se entenderá como su desinterés en la adquisición de las acciones ofrecidas en venta o en la suscripción de las nuevas acciones para aumentar el capital.

 

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN

 

OCTAVA: La administración, dirección  y gestión diaria de la compañía estará  a  cargo  de una JUNTA DIRECTIVA, la cual está conformada por un Presidente y un Vice Presidente, quienes podrán ser socios o no de la Compañía, serán nombrados por la Asamblea General de Accionistas, durarán Cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos, manteniéndose en el ejercicio de sus cargos hasta no ser sustituidos mediante Asamblea General de accionistas.

NOVENA: Son atribuciones del Presidente, las siguientes: 1) Comprar, Vender, traspasar, gravar, arrendar, contraer obligaciones, efectuar toda clase de negocios, adquirir, enajenar bienes muebles, inmuebles y derechos de toda clase. 2) Abrir y movilizar cuentas bancarias, firmar,  endosar,  aceptar,  cobrar,   emitir cheques, facturas, letras de cambio,  pagarés y  en general cualquier tipo de transacción u operaciones comerciales o  bancarias. 3)  Constituir  garantías prendarías o hipotecarias, pero únicamente para garantizar obligaciones contraídas en beneficio de la compañía. 4) Ejercer todos los actos de administración de la Compañía. 5) Otorgar poderes especiales o generales, judiciales o de cualquier otra naturaleza. Así  mismo, tiene plena capacidad para revocarlos. 6) Solicitar y contraer créditos   bancarios o  de  otra índole que requiera la compañía. 7) Nombrar y remover los empleados de la compañía y fijarle su remuneración. 8) Fijar el monto de reserva y de cualquier otro que juzgaren conveniente, así como  los  apartados  que  hayan  de efectuarse con tal fin. 9) Acordar el empleo  del  Fondo de Reserva.  10) Calcular y repartir  el  monto  de  los dividendos y demás partidas por distribuirse. 11) Fijar el monto de los gastos ordinarios o extraordinarios. 12) Hacer  cumplir  las  decisiones de las Asambleas Generales; es decir, que el presidente tendrá las más amplias facultades de administración y disposición respecto a la compañía.

 Por su parte el Vicepresidente suplirá las faltas temporales del Presidente y realizará actividades de simple administración de la empresa, lo cual hará conjunta o separadamente con el presidente.    Excepcionalmente el Vicepresidente podrá ser investido de algunas facultades de disposición de la empresa, siempre que se apruebe en una Asamblea General De Accionistas.

 

CAPITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS

 

DECIMA: La suprema autoridad y control corresponde a la ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, reunidas en asambleas ordinarias o extraordinarias, las cuales se consideran válidamente constituidas con la presencia de los accionistas que representen por lo menos un Cincuenta y Uno por ciento (51%) del Capital Social; tomará decisiones, acuerdos y resoluciones dentro del límite de las  facultades contraídas por el Código de Comercio y por los Estatutos Sociales. Las decisiones que se tomen en ellos serán de obligatorio cumplimiento para los socios accionistas que hayan o no asistido a la Asamblea,  siempre  y  cuando  se  hayan  cumplido  los requisitos  exigidos en el  Artículo  218 del Código  de Comercio.

DECIMA PRIMERA: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas se reunirá cada año  dentro de  los Noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico, y las Asambleas Extraordinarias de accionistas, se celebraran las veces que sea necesaria; ambas serán validas previa convocatoria   de  los  accionistas,  de conformidad  con lo establecido en el Código de Comercio.

DECIMA SEGUNDA: Las decisiones de las Asambleas, cualquiera que estas sean, serán tomadas por mayoría de los accionistas que representen por los menos, la mitad más   una  de  las  acciones que  conforman  el capital social.

 

 

DECIMA TERCERA: Las facultades de las asambleas generales de accionistas, son entre otras, las siguientes: 1) Establecer y modificar los estatutos de la compañía. 2) Discutir, aprobar el balance y las cuentas con vista al informe del Comisario.  3) Acordar el reparto de los dividendos a los accionistas. 4) Nombrar y remover los miembros de la Junta Directiva. 5) Prorrogar y disolver anticipadamente la duración de la compañía. 6) Resolver con amplitud y autoridad sobre cualquier asunto de interés para la compañía, que sean sometido a su condición.

 

CAPITULO V

DEL EJERCICIO ECONÓMICO

               

DECIMA CUARTA: El ejercicio económico de la compañía comenzará el día Primero (01) de Enero de cada año y terminará  el  día  Treinta  y Uno (31) de Diciembre de cada año.  El primer  ejercicio  económico  comenzará  a partir de la inscripción de esta Acta Constitutiva Estatutaria en el  Registro de Comercio respectivo y concluirá el día Treinta y Uno (31) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Tal como lo establece el Código de Comercio, al cierre de cada ejercicio económico, se presentará un informe, para la consideración de una Asamblea General de Accionistas.

DECIMA QUINTA: Al final de cada ejercicio económico se hará un corte de cuenta y se elaborará un balance donde se demostrarán las ganancias y pérdidas del ejercicio económico, que deberá ser presentado con el informe del Comisario la Asamblea General de Accionistas.

DECIMA SEXTA:  Las  utilidades  serán  repartidas   de   la siguiente manera:  A) Un  Cinco  por  ciento  (5%)  para la formación del Fondo de Reserva, hasta alcanzar un máximo de Diez por ciento (10%) del Capital Social. B) El  remanente será aplicado total o parcialmente al pago de dividendos, a incrementar los negocios de la compañía o cualquier otro fin que interese a juicio de la Junta Directiva. 

 

CAPITULO VI

DEL COMISARIO

 

DECIMA SEPTIMA: La Compañía tendrá un Comisario, elegido por la Junta Directiva, el cual durará Cinco (5) años en sus funciones y se mantendrá en su cargo hasta ser sustituido, tendrá  las  facultades y atribuciones  que le confiere el Código de Comercio vigente. Su remuneración será establecida por la Junta Directiva. El  comisario  presentará  anualmente  a  la Asamblea General de Accionistas un informe motivado con los resultados del examen del balance y las observaciones que estime conveniente realizar.

DECIMA OCTAVA: En caso de disolución de la sociedad la decisión respectiva será tomada en Asamblea General, sea ordinaria   o    extraordinaria,  la   liquidación  será efectuada  por  un  liquidador  elegido  por mayoría  de  votos en la Asamblea y tendrá las facultades que le confiere el Código de Comercio y la Asamblea.       

 

CAPITULO VII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

DECIMA NOVENA: Se designa como Presidenta a la accionista ZOREIDDY MARIA GARCIA VELASQUEZ y como Vicepresidente al accionista DORYS MERCEDES CAMPOS LOPEZ, asimismo, se designa como Comisario a la ciudadana CARMEN YAJAIRA GORDONES CARREÑO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 31.033, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.951.450 y de este domicilio.

“Quienes suscribimos la presente Acta declaramos bajo fe de juramento: Que los capitales, títulos, haberes valores o títulos del acto jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades lícitas, las cuales pueden ser comprobadas por organismos competentes y no guardan relación alguna con actividades, acciones o hechos  ilícitos contemplados en las leyes venezolanas y a la vez declaramos que los fondos producto de este acto tendrán destino lícito”. 

Se autoriza expresamente a la ciudadana DAICY SUCRE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad  N° V- 4.947.764 y  de igual  domicilio, para que proceda a realizar todos los trámites de participación para la debida  inscripción,  fijación  y  publicación   en el Registro Mercantil de la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. Carúpano, 25 de Abril de 2.022.

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ZOREIDDY M. GARCIA VELASQUEZ

PRESIDENTA

 

 

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DORYS M. CAMPOS LOPEZ                        VICEPRESIDENTE

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil  “MINI MARKET STARK IMPORT, C.A.”. ,    Inserta bajo el Nº 30 Folios 245 al 254 Tomo No.1-A, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON  persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 10 de Mayo del año 2022.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

 

                       Persona Autorizada,

DAMERIS RONDON   

Asistente II