ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “LA MANSION DEL PAN, C.A.”

 CIUDADANA:

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho.-

Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No 102.807, titular de la cédula de identidad No V-13.730.141; debidamente autorizada por la Asamblea Extraordinaria de Socios que en fecha 28 de abril de 2022, celebrara la empresa denominada  LA MANSION DEL PAN, C.A.”, signada con el RIF Nro. J301917154, domiciliada en calle Juncal c/c Guiria, local NRO. 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en  fecha 16 de enero del año 1.994, anotado bajo el Nº 119, folios 113 al 135, Tomo Nro. 44, Primer Trimestre del año 1.994.. A los fines legales consiguientes, consigno anexo a la presente participación, la referida Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, donde se trató y acordó los siguientes puntos:

Punto Primero: Aumento del Capital Social y del valor de las acciones que lo conforman.

Punto Segundo: Modificación de las cláusulas Quinta y Sexta de los estatutos. -

Solicito respetuosamente que una vez asentada dicha acta en los libros correspondientes, me sea expedida una (01) Copia Certificada de la misma junto con el auto que sobre ella recaiga.  En Carúpano, a la fecha de su Presentación.  Fdo.

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 12 de Mayo del año 2022.

211º y 162º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado MILÁNGELA LEÓN    inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 40 folios 318 AL 326 Tomo Nº 1-A, Segundo Trimestre.- La  identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA,  titular de la cedula de identidad No V-13.730.141  inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

ACTA DE ASAMBLEA  EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL“LA MANSION DEL PAN, C.A.”     

Quien suscribe, MARIO PEDRO DE JESUS TABOAO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.705.807, inscrito en el Registro Único De Información Fiscal (RIF) E81705807::, domiciliado en Carúpano, Estado Sucre; procediendo en este acto en mi carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “LA MANSION DEL PAN, C.A.”, signada con el RIF Nro. J301917154, domiciliada en calle Juncal c/c Guiria, local NRO. 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en  fecha 16 de enero del año 1.994, anotado bajo el Nº 119, folios 113 al 135, Tomo Nro. 44, Primer Trimestre del año 1.994. Certifi­co que la copia que se transcribe a continuación, es traslado fiel y exacto de su original que reposa en el Libro de Actas y Asambleas de dicha com­pañía, la cual copiada a la letra es del tenor siguiente:……………………

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “LA MANSION DEL PAN, C.A.” En Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el día de hoy 28 de abril del año 2022, siendo las seis y treinta  minutos de la tarde 6:30 P.M., en el local donde funciona la sociedad mercantil  “LA MANSION DEL PAN, C.A.”; estando presente el único propietario accionario MARIO PEDRO DE JESUS TABOAO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.705.807, propietario de 1000 acciones; representando así la totalidad de las acciones que conforman el capital de la referida Compañía Anónima, y por ende preside esta asamblea en su carácter de gerente general de la empresa, quien da por constatado el quórum estatutario necesario para proceder a considerar válidamente constituida esta asamblea extraordinaria, y anunció que en virtud de ser propietario de la totalidad de las acciones que representan la totalidad del capital social se obvia la convocatoria de ley, y se constituye esta reunión en Asamblea General Extraordinaria, a los fines de realizar los trámites legales que se requiere en la empresa y para con cual cuenta con la presencia de la profesional del derecho MILANGELA LEON ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro. 13.730.141., IPSA Nro. 102.807; teniendo la Agenda los siguientes puntos a tratar y considerar:

Punto Primero: Aumento del Capital Social y del valor de las acciones que lo conforman.

Punto Segundo: Modificación de los estatutos.

Se pasa a tratar de inmediato el Punto Primero  Aumento de Capital Social de la compañía: El gerente general de la empresa y único propietario Mario Pedro Taboao, manifiesta imperante necesidad aumentar el capital social de la compañía, por razones de la inflación desenfrenada que sufrimos en nuestro país; quien manifiesta que a los fines de continuar con la estabilidad económica y comercial de la empresa, es necesario aumentar el capital de la misma tomando en cuenta la desmedida devaluación que sufrimos con la reciente reconversión monetaria en nuestro país, en virtud de la cual el capital actual de la empresa, es totalmente irrisorio por lo que se propone ajustarlo de tal manera que el nuevo capital social quede constituido en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 40.000,00). Dicho aumento de capital se realizará mediante inventario que se refleja en el respectivo balance, todo lo cual se evidencia de balance que se anexa en este momento, y en consecuencia se emiten nuevas acciones, las cuales se consideran suscritas y pagadas de la manera explana en dicho balance; así mismo como consecuencia de la reconversión monetaria se ha decidido modificar el valor nominal de las acciones a los fines de ajustarla al nuevo cono monetario en tal sentido he acordado que el valor de las acciones de las acciones a partir de la presente fecha las cuales hemos acordado de manera unánime fijar el valor nominal de las acciones en BS. 1.000,00. Dicho aumento de capital y la forma de realizarse se evidencia de balance que se anexa en este momento, y en consecuencia se emiten nuevas acciones, las cuales se consideran suscritas y pagadas de la manera señalada en dicho balance.- Todo lo planteado ha sido aprobado, y en consecuencia se acuerda modificar las cláusulas estatutarias referentes al capital social y las acciones societarias, lo cual se tratará en el punto siguiente; en consecuencia, se considera agotado y aprobado por unanimidad este punto…………………………………

Punto Segundo: Modificación de los estatutos, a los fines de adecuar los cambios que se acordaron con la aprobación de los puntos precedentes; en este momento el Gerente y único socio le consulta a la abogada invitada Milángela León, cuáles son las cláusulas a modificar, la cual le manifiesta que con el objeto de plasmar los cambios acordados en los puntos precedentes que ameritan modificación de la Cláusulas Quinta y Sexta de los estatutos sociales, las cuales a partir de la presente asamblea quedaran redactadas de la siguiente manera:

“QUINTA: El capital de la sociedad es la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Digitales (Bs. 40.000,00), representado en Cuarenta (40) de acciones nominativas, con un valor nominal de Un mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una……………………………….…

SEXTA: La totalidad de las acciones que conforman y representan el capital social de la compañía han sido suscritas y pagadas por el único propietario MARIO PEDRO DE JESUS TABOAO, de la siguiente manera: suscribe y paga 40 acciones con un valor nominativo de (Bs. 1.000,00), cada una, para un total de Cuarenta Mil Bolívares Digitales (Bs. 40.000,00) las cuales han sido suscritas y pagadas en su totalidad  tal como se evidencia en Documento Balance de Comprobación de Bienes y aumento de capital que se anexa y es parte integrante de este documento”.…

Quedando Agotado y aprobado por unanimidad lo tratado en esta agenda del día y no habiendo otro punto que agotar, se dio por terminada esta Asamblea Extraordinaria, se levanta la presente acta y la misma es suscrita por su único propietario en conformidad y reconocimiento de lo que en ella se expresa. Se autoriza expresamente a la abogada Milángela León Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 13.730.141, IPSA Nº 102.807, para realizar la correspondiente participación por ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, para los fines legales consiguientes. Firmado: Mario Pedro Taboao (Gte.).- Firmado: Milángela León (Abog.).-  Esta Acta es traslado fiel y exacto de la original que consta en el Libro de Actas de la empresa, expedida por el gerente general de la compañía. Fdo.

 

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Mario Pedro Taboao

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil  “LA MANSION DEL PAN, C.A.”,    Inserta bajo el Nº 40 Folios 318 al 326 Tomo No.1-A, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON  persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 12 de Mayo del año 2022.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

 

                       Persona Autorizada,

DAMERIS RONDON   

Asistente II